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Pág. 190366 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (d) Un ingeniero de vuelo debe desempeñar los debe- res de ingeniero de vuelo bajo la supervisión de un tripulante aéreo de chequeo o un ingeniero calificado de vuelo en por lo menos el número siguiente de horas: (1) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 8 horas. (2) Grupo I, aviones turbo-hélices energizados, 10 horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, 12 horas. (d) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asignadas a su posición de cabina, fundamentalmente con todo lo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lo menos cinco (5) horas de vuelo y cinco (5) ciclos operacionales (despegues, crucero y aterrizajes), bajo la observación de un Supervisor de Línea Aérea (SLA) calificado, quien personalmente evaluará y califi- cará la realización de estos deberes. Sin embargo, no es requerida experiencia operativa para un tripulante auxiliar que haya adquirido anterior- mente tal experiencia en cualquier avión grande de pasajeros del mismo grupo, si la Operador Certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instruc- ción de tierra suficiente para el avión en que el tripulante auxiliar va a volar. El tripulante auxiliar que está recibiendo experiencia operativa no puede ser asignado como miembro de la tripulación titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado satis- factoriamente el tiempo de instrucción en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC conducido en un dispositivo de entrenamiento de cabina de avión del tipo en el que van a servir, podrán sustituir este tiempo por el 50% por ciento de las horas requeridas en el avión. (f) Las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aéreos pueden reducirse a 50 por ciento de las horas requeridas por esta sección, por la sustitución de un despegue y aterrizaje adicional por cada hora de vuelo; esto, luego de un análisis detallado de procedi- mientos y técnicas. A pesar de las reducciones en horas programadas permitidas según el 121.405 y el 121.409 de la Subparte L de esta sección, las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aéreos no están sujetos a la reducción a excepción de lo indicado en los párrafos (e) y (f) de esta sección. 121.435 Operaciones de Helicóptero: transpor- tadores aéreos especiales y operador comercial Ningún transportador aéreo especial u operador co- mercial puede usar tripulantes aéreos de vuelo, ni nin- gún tripulante aéreo de vuelo podrá desempeñar activi- dades según su certificado de tripulante aéreo en opera- ciones de helicóptero, a menos que esos tripulantes aéreos de vuelo cumplan los requerimientos de 127.151 ó 127.161, 127.175 y 127.177. 121.437 Requisitos de Piloto: Los certificados de calificación (a) Ningun piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operación internacional o no regular que requiera 3 o más pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto de transporte de línea aérea y una calificación para esa aeronave. (b) Cada piloto que actúe como piloto en otra posición de la especificada en el párrafo (a) de esta sección debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y calificación instrumental. (c) Ninguna Operador Certificado puede emplear ni ninguna persona actuar como piloto en una posición diferente a la indicada en el párrafo (a) de esta sección, a menos que el piloto tenga por lo menos una licencia de piloto comercial en la categoría específica y tipo de calificación para la aeronave específica, y una califica- ción instrumental. 121.438 Limitaciones de operación de los pilo- tos (a) Si el copiloto tiene menos de 100 horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el Tipo de avión que está siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mandodebe hacer todos los aterrizajes y despegues en pistas contaminadas; o con los mínimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de 15 nudos; o cuando se reporte la presencia de windshear; o en cualquier situación que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningún Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en más de dos (2) Tipos de Aeronaves. Cuando operen en dos Tipos de Aeronaves, deberán rendir sus Chequeos de Proficiencia y su Curso de Refresco periódicos en cada una de estas aeronaves por separado. Los temas generales y comunes del Curso de Refresco en tierra no requerirán ser repe- tidos para cada caso. 121.439 Requisitos de Piloto: Experiencia re- ciente (a) Ningún Operador Certificado puede emplear una persona ni puede ninguna persona servir como piloto en vuelo, a menos que dentro de los 90 días precedentes haya realizado por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el tipo de avión en que esa persona va a operar. Los despegues y aterrizajes requeridos por este párrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobado según el 121.407 y que incluya maniobras de aterrizaje y despegue. Además, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de 90 días consecutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo (b) de esta sección. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instrucción de refresco y aprobar los requisitos de esta sección, un piloto que no haya cumplido los requerimientos del párrafo (a) de esta sección debe restablecer vigencia de acuerdo como se indica a continuación: (1) Bajo la supervisión de un tripulante aéreo de chequeo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el tipo de avión en donde esa persona está calificada a operar o en un simulador avanzado o simu- lador visual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisitos del párrafo (c) de esta sección deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el párrafo (b) (1) de esta sección deben incluir : (i) Por lo menos un despegue con falla del motor en la condición más crítica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximación ILS a los mínimos más bajos autorizados a la Operador Certi- ficado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el párrafo (b) de esta sección en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente 100 horas de vuelo en el mismo tipo de avión en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aéreo aprobado como piloto instructor quien actúa como piloto al mando y ocupa el asiento derecho de piloto. Los aterrizajes deben hacerse en mínimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones de operacio- nes del Operador Certificado para Operaciones Categoría I, y deben hacerse dentro de los 45 días siguientes a la terminación del entrenamiento en simulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquie- ra de los requerimientos del párrafo (a) o (b) de esta sección, cada posición de vuelo de tripulante aéreo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capacitado y el simula- dor debe estar aprobado con la capacidad debida. (e) El tripulante aéreo que chequea y observa los despegues y los aterrizajes prescritos en párrafos (b) (1) y (c) de esta sección certificará que la persona observada es experta y calificada para desempeñar las funciones de vuelo en operaciones según esta sección y puede solici- tarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certificación. 121.440 Chequeos de Línea (Chequeo en Ruta) (a) Ningún Operador Certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como