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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 87

Pág. 190369 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves; y (2) Enumerará cada persona autorizada a ejercer control operacional, lo que debe estar indicado en el manual del operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones conjuntamente, son responsables por la iniciación, la continuación, desviación y terminación de un vuelo de conformidad con este capítulo y las especificaciones de operaciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funcio- nes para la iniciación, continuación, desviación y termi- nación de un vuelo pero no puede delegar la responsabi- lidad de esas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la cancelación, desviación o demora de un vuelo si en su opinión o la opinión del piloto al mando del vuelo no se puede operar o continuar la operación con seguridad de acuerdo a lo planificado. El gerente de operaciones es responsable de asegurar que cada vuelo sea controlado por los controladores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cualquier desviación posterior. (2) Demoras mecánicas y de mantenimiento que ocurran en lugares de origen, paradas intermedias o destino. (3) Cualquier condición que pueda afectar adversa- mente la seguridad de vuelo. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es, durante el tiempo de vuelo, el comando de la aeronave y de la tripulación; es responsable de la seguridad de los pasa- jeros, tripulantes aéreos, carga y la aeronave. El piloto al mando tiene autoridad y control total en la operación de la aeronave, sin ninguna limitación, además sobre los tripulantes aéreos y el cumplimiento de sus funciones durante el vuelo. (e) Cada piloto al mando de una aeronave es respon- sable de la planificación del prevuelo y la operación del vuelo en conformidad con este capítulo y las especifica- ciones de operaciones vigentes aprobadas por la DGAC. (f) Ningún piloto debe operar una aeronave de una manera imprudente o negligente que ponga en peligro la vida o la propiedad. 121.538 Seguridad del Avión (a) Cada Transportador Aéreo Certificado deberá adoptar y usar un programa de seguridad, para cada operación de pasajeros y registrarlo en su Manual Gene- ral de Operaciones. (b) Cada programa de seguridad requerido será dise- ñado con el fin de: (1) Prevenir o impedir el transporte a bordo de avio- nes de cualquier explosivo, aparato o sistema incendia- rio o un arma peligrosa o mortal a través de procedimien- tos o instalaciones de detección de armas; (2) Tomar medidas preventivas y adoptar procedi- mientos para casos de interferencia ilícita, intercepta- ción a bordo o amenaza de bomba; (3) Prohibir acceso no autorizado a los aviones. (a) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo. (b) Asegurarse que el equipaje sea aceptado por un agente responsable del Transportador Aéreo Extranje- ro; y (c) Impedir que la carga y equipaje chequeado haya sido cargado a bordo del avión a menos que haya sido manipulado de acuerdo con los procedimientos de segu- ridad del Transportador Aéreo Extranjero. (d) Cada Transportador Aéreo Certificado que condu- ce una operación para la cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al párrafo anterior, es responsa- ble de la seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no queda ningún pasajero a bordo. (e) Cada Operador Certificado se asegurará de que se disponga a bordo de la Lista de Chequeo de los procedi-mientos de búsqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La Lista de Chequeo estará acompañada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de información sobre el lugar de riesgo mínimo para colocar una bomba, en el caso concre- to de cada aeronave. 121.539 Información de las Operaciones Cada Operador Certificado notificará en forma escri- ta a su personal de operaciones de cada cambio en el equipo o procedimientos operativos, incluyendo cada cambio en el uso de ayudas a la navegación, aeropuertos, reglas, regulaciones y procedimientos de control, tránsi- to aéreo local, control de tránsito de aeropuerto y condi- ciones de peligro al vuelo, incluyendo la formación de hielo y otras condiciones meteorológicas potencialmente peligrosas, asimismo de las irregularidades en el terreno y ayudas a la navegación. 121.541 Itinerarios de operaciones: Transpor- tadores Aéreos Nacionales e Internacionales Para establecer itinerarios de operación de vuelo, cada Operador Certificado nacional e internacional de- berá permitir el suficiente tiempo para el servicio apro- piado al avión en las estaciones intermedias y debe considerar los vientos que prevalecen en la ruta, así como la velocidad de crucero del Tipo de aeronave empleada. Esta velocidad de crucero no podrá ser mayor que la que resulte del rendimiento promedio del empuje de los motores. 121.542 Deberes de los tripulantes aéreos (a) Ningún Operador Certificado puede permitir, ni puede cualquier tripulante aéreo desempeñar, tareas durante una fase crítica de vuelo excepto las tareas necesarias para la operación segura de la aeronave. (b) Ningun tripulante aéreo puede interferir o inte- rrumpir en la cabina de mando cuando la tripulación está en operación, particularmente en fase crítica de vuelo. (c) Para propósito de esta sección, fases críticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo 10,000 pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avión bajo su propio poder en la superficie de un aero- puerto." 121.543 Tripulantes aéreos en los controles Ningún tripulante puede volar en una posición para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningún tripulante aéreo puede cambiar de posición en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con los cinturones y arneses de seguridad mientras el avión está en fase crítica y en condiciones meteorológicas adversas como mínimo, si no está con arneses todo el vuelo. (b) Un tripulante aéreo de vuelo podrá salir de la posición de trabajo asignada : (1) Si la ausencia del tripulante aéreo no afecta el desempeño de funciones en torno a la operación segura de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aéreo es por necesi- dades fisiológicas; o (3) Si el tripulante aéreo toma un período de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del comandante de la aeronave, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avión y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulación de controles Ningún piloto al mando puede permitir que cualquier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea: