Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 87

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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(1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves; y (2) Enumerara cada persona autorizada a ejercer control operacional, lo que debe estar indicado en el manual del operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones conjuntamente, son responsables por la iniciacion, la continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo de conformidad con este capitulo y las especificaciones de operaciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funciones para la iniciacion, continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo pero no puede delegar la responsabilidad de esas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la cancelacion, desviacion o demora de un vuelo si en su opinion o la opinion del piloto al mando del vuelo no se puede operar o continuar la operacion con seguridad de acuerdo a lo planificado. El gerente de operaciones es responsable de asegurar que cada vuelo sea controlado por los controladores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cualquier desviacion posterior. (2) Demoras mecanicas y de mantenimiento que ocurran en lugares de origen, paradas intermedias o destino. (3) Cualquier condicion que pueda afectar adversamente la seguridad de vuelo. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es, durante el tiempo de vuelo, el comando de la aeronave y de la tripulacion; es responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aereos, carga y la aeronave. El piloto al mando tiene autoridad y control total en la operacion de la aeronave, sin ninguna limitacion, ademas sobre los tripulantes aereos y el cumplimiento de sus funciones durante el vuelo. (e) Cada piloto al mando de una aeronave es responsable de la planificacion del prevuelo y la operacion del vuelo en conformidad con este capitulo y las especificaciones de operaciones vigentes aprobadas por la DGAC. (f) Ningun piloto debe operar una aeronave de una manera imprudente o negligente que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad. 121.538 Seguridad del Avion (a) Cada Transportador Aereo Certificado debera adoptar y usar un programa de seguridad, para cada operacion de pasajeros y registrarlo en su Manual General de Operaciones. (b) Cada programa de seguridad requerido sera disenado con el fin de: (1) Prevenir o impedir el transporte a bordo de aviones de cualquier explosivo, aparato o sistema incendiario o un arma peligrosa o mortal a traves de procedimientos o instalaciones de deteccion de armas; (2) Tomar medidas preventivas y adoptar procedimientos para casos de interferencia ilicita, interceptacion a bordo o amenaza de bomba; (3) Prohibir acceso no autorizado a los aviones. (a) Garantizar la seguridad de todos los pasajeros a bordo. (b) Asegurarse que el equipaje sea aceptado por un agente responsable del Transportador Aereo Extranjero; y (c) Impedir que la carga y equipaje chequeado MORDAZA sido cargado a bordo del avion a menos que MORDAZA sido manipulado de acuerdo con los procedimientos de seguridad del Transportador Aereo Extranjero. (d) Cada Transportador Aereo Certificado que conduce una operacion para la cual es requerido un programa de seguridad de acuerdo al parrafo anterior, es responsable de la seguridad de sus pasajeros desde el momento que se da la orden de embarque, hasta el momento que se termina el desembarque y no queda ningun pasajero a bordo. (e) Cada Operador Certificado se asegurara de que se disponga a bordo de la Lista de Chequeo de los procedi-

mientos de busqueda de bombas que deben emplearse en caso de sospecha de sabotaje. La Lista de Chequeo estara acompanada de orientaciones sobre las medidas que deben adoptarse en caso de encontrarse una bomba o un objeto sospechoso y de informacion sobre el lugar de riesgo minimo para colocar una bomba, en el caso concreto de cada aeronave. 121.539 Informacion de las Operaciones Cada Operador Certificado notificara en forma escrita a su personal de operaciones de cada cambio en el equipo o procedimientos operativos, incluyendo cada cambio en el uso de ayudas a la navegacion, aeropuertos, reglas, regulaciones y procedimientos de control, MORDAZA aereo local, control de MORDAZA de aeropuerto y condiciones de peligro al vuelo, incluyendo la formacion de hielo y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas, asimismo de las irregularidades en el terreno y ayudas a la navegacion. 121.541 Itinerarios de operaciones: Transportadores Aereos Nacionales e Internacionales Para establecer itinerarios de operacion de vuelo, cada Operador Certificado nacional e internacional debera permitir el suficiente tiempo para el servicio apropiado al avion en las estaciones intermedias y debe considerar los vientos que prevalecen en la ruta, asi como la velocidad de crucero del MORDAZA de aeronave empleada. Esta velocidad de crucero no podra ser mayor que la que resulte del rendimiento promedio del empuje de los motores. 121.542 Deberes de los tripulantes aereos (a) Ningun Operador Certificado puede permitir, ni puede cualquier tripulante aereo desempenar, tareas durante una fase critica de vuelo excepto las tareas necesarias para la operacion MORDAZA de la aeronave. (b) Ningun tripulante aereo puede interferir o interrumpir en la cabina de mando cuando la tripulacion esta en operacion, particularmente en fase critica de vuelo. (c) Para proposito de esta seccion, fases criticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo 10,000 pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avion bajo su propio poder en la superficie de un aeropuerto." 121.543 Tripulantes aereos en los controles Ningun tripulante puede volar en una posicion para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningun tripulante aereo puede cambiar de posicion en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con los cinturones y arneses de seguridad mientras el avion esta en fase critica y en condiciones meteorologicas adversas como minimo, si no esta con arneses todo el vuelo. (b) Un tripulante aereo de vuelo podra salir de la posicion de trabajo asignada : (1) Si la ausencia del tripulante aereo no afecta el desempeno de funciones en torno a la operacion MORDAZA de la aeronave; (2) Si la ausencia del tripulante aereo es por necesidades fisiologicas; o (3) Si el tripulante aereo toma un periodo de descanso y otro tripulante lo releva: (i) En el caso del comandante de la aeronave, debe ser relevado por otro piloto calificado en el avion y con licencia vigente; y (ii) En el caso del copiloto, puede ser reemplazado por otro piloto o copiloto pero no por el ingeniero de vuelo u otro tripulante que no corresponda. 121.545 Manipulacion de controles Ningun piloto al mando puede permitir que cualquier persona manipule los controles de una aeronave durante el vuelo ni puede cualquier persona intentar manipular los controles durante el vuelo a menos que esa persona sea:

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