Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

(e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificacion a la Comision de Accidentes de Aviacion y que resulte en la terminacion del vuelo, el poseedor de un AOC debera guardar la informacion registrada, por lo menos 60 dias, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigacion de Accidentes, por un periodo mas largo. La informacion obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinacion de la causa de accidentes o incidentes, en conexion con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigacion del accidente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tierra (GPWS) / Sistema de alerta de Desviacion de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso MORDAZA certificado de despegue superior a 15,000 kg. o autorizados a transportar mas de 30 pasajeros para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se MORDAZA expedido por primera vez el 1 de MORDAZA de 1979 o despues de esa fecha, estaran equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra que cumpla con los requisitos de performance y de standards de TSO-C92 o similar, siempre que cumpla como minimo las cinco (5) advertencias mencionadas en el Anexo 6.15.4 de OACI". (b) Todos los aviones con motores de turbina con un peso MORDAZA de despegue superior a 5700 kg. o autorizados a transportar mas de 9 pasajeros, estaran equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra despues del 1 de enero del 2003. (c) Para el sistema de alerta de proximidad a tierra requerido por esta seccion, el manual de vuelo del avion tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo. (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulacion de vuelo; (iii) Desactivacion en la condicion de emergencia y anormal; (iv) Inhibicion de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuracion distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibicion de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las MORDAZA de entrada que deban estar operando. (d) Ninguna persona puede desactivar un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta seccion excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avion. (e) Siempre que un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta seccion sea desactivado, se tiene que hacer una anotacion en el registro de mantenimiento del avion que incluya la fecha y hora de la desactivacion. (f) Reservado SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO 121.400 Aplicabilidad y los terminos usados (a) Esta Seccion indica los requisitos que debe cumplir el poseedor de un Permiso de Operacion, para establecer, mantener y conducir un programa de entrenamiento a sus tripulantes aereos, despachadores de aeronaves y personal de operaciones; y para la aprobacion del uso de dispositivos de entrenamiento en la conduccion de dicho programa de instruccion. (b) Para los fines de esta Subparte, los grupos de aviones son los siguientes : (1) Grupo I. Aviones a Helice, que incluye : (i) Motores Reciprocos (piston); (ii) Turbo-helice.

(2) Grupo II. Aviones con motores a turbina (Turbojet). (c) Para los fines de esta Subparte, se aplican los terminos y definiciones siguientes : (1) Entrenamiento Inicial. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo: (i) Que no esten o no hayan sido calificados por el Operador en otra aeronave del mismo grupo y en el mismo puesto; o (ii) Recientemente contratados por dicho Operador. (2) Entrenamiento de Transicion. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo que esten o hayan sido calificados en la misma capacidad o puesto, en otra aeronave comprendida en el mismo grupo. (3) Entrenamiento de promocion. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos que esten o hayan sido calificados y que se desempenan como MORDAZA al mando (copiloto) o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA determinado de avion, MORDAZA de poder desempenarse como piloto al mando o MORDAZA al mando (copiloto) respectivamente, en dicho MORDAZA de avion. (4) Entrenamiento de Diferencias. El entrenamiento requerido para tripulantes aereos y despachadores de vuelo que esten o hayan sido calificados y que se desempenen en un MORDAZA de avion en particular, cuando la autoridad determina que es necesario el entrenamiento de diferencias, MORDAZA que un tripulante aereo se desempene en la misma capacidad o puesto, en una variedad particular de dicho MORDAZA de avion. (5) Horas programadas. Las horas de entrenamiento prescrita en esta subparte, las cuales podran ser reducidas por la autoridad, despues que la empresa demuestre que existen circunstancias que justifican una menor cantidad de horas. (6) En vuelo. Se refiere a las maniobras, procedimientos o funciones que deben ser realizadas en el avion. (7) Centro de Instruccion. Una organizacion gobernada por los requerimientos aplicables de la Parte 142, que provee entrenamiento, examenes y Chequeo bajo contrato u otro arreglo a los Operadores Certificados sujetos a los requerimientos de esta Parte. (8) Entrenamiento de Recalificacion El entrenamiento requerido por tripulantes previamente entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por no haber efectuado los cursos de Refresco establecidos en 121.427 o el de Proficiencia establecido en 121.441. 121.401 Programa de Entrenamiento: Generalidades (a) Cada poseedor de un Certificado de Operacion debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final aprobacion de un programa de entrenamiento que cumpla con los requerimientos de esta subparte y del Apendice E y F, de tal forma que cada miembro de la tripulacion, despachador de vuelo, instructor de vuelo y chequeador, y cada persona a la cual se le han asignado deberes para el manipuleo y embarque de mercancias peligrosas y materiales magneticos, esten adecuada-

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