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Pág. 190356 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 (e) Reservado. (f) En el caso de un incidente o accidente que requiere inmediata notificación a la Comisión de Accidentes de Aviación y que resulte en la terminación del vuelo, el poseedor de un AOC deberá guardar la información registrada, por lo menos 60 días, o si es requerido por la DGAC o la Junta de Investigación de Accidentes, por un período más largo. La información obtenida de los registros se usa para ayudar en la determinación de la causa de accidentes o incidentes, en conexión con las investigaciones bajo el reglamento de la JIA. La DGAC no puede usar el registro con ninguna finalidad que no sea otra que la investigación del acci- dente, y sus conclusiones son correctivas y no punitivas. 121.360 Sistema de alerta de proximidad a tie- rra (GPWS) / Sistema de alerta de Desviación de la pendiente de planeo A menos que la DGAC disponga lo contrario: (a) Todos los aviones con motores de turbina, con un peso máximo certificado de despegue superior a 15,000 kg. o autorizados a transportar más de 30 pasajeros para los cuales el certificado de aeronavegabilidad individual se haya expedido por primera vez el 1 de julio de 1979 o después de esa fecha, estarán equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra que cumpla con los requisitos de performance y de standards de TSO-C92 o similar, siempre que cumpla como mínimo las cinco (5) advertencias mencionadas en el Anexo 6.15.4 de OACI". (b) Todos los aviones con motores de turbina con un peso máximo de despegue superior a 5700 kg. o autoriza- dos a transportar más de 9 pasajeros, estarán equipados con un sistema de alerta de proximidad a tierra después del 1 de enero del 2003. (c) Para el sistema de alerta de proximidad a tierra requerido por esta sección, el manual de vuelo del avión tiene que contener: (1) Procedimientos apropiados para: (i) El uso del equipo. (ii) El correcto empleo del equipo por parte de la tripulación de vuelo; (iii) Desactivación en la condición de emergencia y anormal; (iv) Inhibición de avisos de modo 4 basados en flaps estando en una configuración distinta de la de aterrizaje si el sistema incorpora un control de inhibición de aviso de flap modo 4. (2) Un croquis de todas las fuentes de entrada que deban estar operando. (d) Ninguna persona puede desactivar un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección excepto en conformidad con el procedimiento contenido en el manual de vuelo del avión. (e) Siempre que un sistema de aviso de proximidad a tierra requerido por esta sección sea desactivado, se tiene que hacer una anotación en el registro de mantenimiento del avión que incluya la fecha y hora de la desactivación. (f) Reservado SUBPARTE L: PROGRAMA DE ENTRENA- MIENTO 121.400 Aplicabilidad y los términos usados (a) Esta Sección indica los requisitos que debe cum- plir el poseedor de un Permiso de Operación, para establecer, mantener y conducir un programa de entre- namiento a sus tripulantes aéreos, despachadores de aeronaves y personal de operaciones; y para la aproba- ción del uso de dispositivos de entrenamiento en la conducción de dicho programa de instrucción. (b) Para los fines de esta Subparte, los grupos de aviones son los siguientes : (1) Grupo I. Aviones a Hélice, que incluye : (i) Motores Recíprocos (pistón); (ii) Turbo-hélice.(2) Grupo II. Aviones con motores a turbina (Turbo- jet). (c) Para los fines de esta Subparte, se aplican los términos y definiciones siguientes : (1) Entrenamiento Inicial. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo: (i) Que no estén o no hayan sido calificados por el Operador en otra aeronave del mismo grupo y en el mismo puesto; o (ii) Recientemente contratados por dicho Operador. (2) Entrenamiento de Transición. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica- dos en la misma capacidad o puesto, en otra aeronave comprendida en el mismo grupo. (3) Entrenamiento de promoción. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos que estén o hayan sido calificados y que se desempeñan como segundo al mando (copiloto) o como ingeniero de vuelo en un tipo determinado de avión, antes de poder desempeñarse como piloto al mando o segundo al mando (copiloto) respectivamente, en dicho tipo de avión. (4) Entrenamiento de Diferencias. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica- dos y que se desempeñen en un tipo de avión en particu- lar, cuando la autoridad determina que es necesario el entrenamiento de diferencias, antes que un tripulante aéreo se desempeñe en la misma capacidad o puesto, en una variedad particular de dicho tipo de avión. (5) Horas programadas. Las horas de entrenamiento prescrita en esta subparte, las cuales podrán ser reducidas por la autoridad, después que la empresa demuestre que existen circunstancias que justifican una menor can- tidad de horas. (6) En vuelo. Se refiere a las maniobras, procedimientos o funcio- nes que deben ser realizadas en el avión. (7) Centro de Instrucción. Una organización gobernada por los requerimientos aplicables de la Parte 142, que provee entrenamiento, exámenes y Chequeo bajo contrato u otro arreglo a los Operadores Certificados sujetos a los requerimientos de esta Parte. (8) Entrenamiento de Recalificación El entrenamiento requerido por tripulantes previa- mente entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por no haber efec- tuado los cursos de Refresco establecidos en 121.427 o el de Proficiencia establecido en 121.441. 121.401 Programa de Entrenamiento: Generali- dades (a) Cada poseedor de un Certificado de Operación debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final aprobación de un programa de entrenamiento que cum- pla con los requerimientos de esta subparte y del Apén- dice E y F, de tal forma que cada miembro de la tripula- ción, despachador de vuelo, instructor de vuelo y che- queador, y cada persona a la cual se le han asignado deberes para el manipuleo y embarque de mercancías peligrosas y materiales magnéticos, estén adecuada-