Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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mente entrenadas y calificadas para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el entrenamiento requerido en esta subparte, y otorgar facilidades adecuadas para el entrenamiento en tierra y en vuelo, con instructores en tierra propiamente calificados. (3) Mantenerse vigente respecto a la instruccion para cada MORDAZA de avion, respecto particularmente a las variaciones en entrenamiento, examenes, procedimientos y chequeos correspondientes, los que se tienen que comunicar a la Autoridad para aprobar las variaciones, principalmente si hacen variar las especificaciones de operacion. (4) Asegurar la cantidad suficiente de Instructores de Vuelo y de simulador que permita el entrenamiento en el nivel que corresponde, al igual que chequeadores de la compania, autorizados para poder efectuar los chequeos necesarios al personal de la empresa. (b) Cuando un tripulante aereo o despachador de aeronave, requerido para hacer un entrenamiento de refresco, chequeo de vuelo, o chequeo de proficiencia, pasa el chequeo o completa el entrenamiento en el mes calendario MORDAZA de o despues del mes calendario en que el entrenamiento o chequeo corresponde, sera considerado vigente a partir del mes calendario en el que se vencia, no MORDAZA, ni despues. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aereo chequeador que es responsable por un area de entrenamiento de tierra, parte de entrenamiento de vuelo, curso de entrenamiento, chequeo de vuelo o chequeo de competencia de acuerdo a esta seccion, calificara su evaluacion con respecto a la proficiencia y conocimiento de los tripulantes aereos, despachadores de aeronaves, instructores de vuelo, o tripulante aereo de chequeo que concierna en el MORDAZA de entrenamiento o chequeo. Esa calificacion sera parte del registro y legajo del tripulante aereo o despachador. Cuando la calificacion sea solicitada segun este parrafo, cada evaluacion realizada debe encontrarse y estar identificada con el nombre del Instructor que dio instrucciones, la forma no es necesaria cuando el registro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a mas de un MORDAZA de avion o posicion en la cabina y que han sido satisfactoriamente completados en el entrenamiento anterior en los plazos establecidos, no necesitan repetirse a no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) Reservado. 121.402 Programa de Entrenamiento: Reglas Especiales (a) Solo otro Operador Certificado o un Centro de Instruccion de Vuelo bajo Parte 142 son elegibles para proveer entrenamiento de vuelo, examenes y Chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para el titular de un Permiso de Operacion, a traves de un contrato u otro acuerdo con el mismo. (b) El titular de un Certificado de Operacion puede contratar o acordar de otra forma para tomar los servicios de un Centro de Instruccion de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, examenes y chequeos a su personal de tripulantes, solo si este ultimo cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la Parte 142; tiene las facilidades y equipos de entrenamiento adecuados; los curriculums o segmentos de los curriculums aplicables para cursos de entrenamiento segun los manuales y procedimientos del operador certificado contratante; y los suficientes instructores y chequeadores calificados para este fin bajo 121.411 o 121.413 de esta seccion. 121.403 Programa de Entrenamiento: El curriculum (a) Cada Operador Certificado debe preparar y mantener vigente un silabo escrito del programa de entrenamiento para cada MORDAZA de avion con respecto a los despachadores y cada tripulante aereo requerido para cada posicion en la cabina por cada MORDAZA de avion. El silabo debe incluir entrenamiento de tierra y en vuelo en forma detallada y completa.

(b) Cada silabo del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instruccion en tierra, que incluya temas sobre instruccion de emergencias. (2) Una lista de todo los equipos de instruccion, entrenadores, mockups, simuladores de sistemas, simuladores de procedimientos, y otras ayudas de instruccion que el Operador Certificado usara. (3) Descripcion detallada de las maniobras aprobadas normales, anormales y de emergencia, procedimientos y funciones que seran desempenados durante cada vuelo de instruccion, fase o chequeo de vuelo, indicando estas maniobras, los procedimientos y funciones que seran desempenados durante las fases del vuelo de instruccion y que se haran en los chequeos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros dispositivos de entrenamiento aprobados de acuerdo al 121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras especificas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instruccion que seran aplicadas a cada fase de instruccion. (6) Reservado. 121.404 Entrenamiento en Administracion de Recursos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fecha de cumplimiento (Reservado) 121.405 Programa de instruccion y revisiones: Aprobacion inicial y final (a) Para obtener la aprobacion sobre programas de instruccion inicial y final o revision de programas ya aprobados, cada Operador Certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen de la enmienda o programa propuesto, incluyendo un resumen del silabo enmendado o propuesto, que provea informacion suficiente para la evaluacion preliminar del programa de instruccion propuesto, o enmienda del programa de entrenamiento; e (2) Informacion adicional pertinente, que puede ser pedida por la Autoridad. (b) Si la enmienda o programa de entrenamiento propuesto cumple con esta seccion, la Autoridad emitira la aprobacion inicial por escrito, despues de lo cual el poseedor del certificado podra ejecutar el entrenamiento de acuerdo al programa. La Autoridad entonces evaluara la eficacia del programa de entrenamiento y notificara al Operador la correccion de las deficiencias, si las hubiera, y que deban corregirse. (c) La Autoridad otorga la aprobacion final del programa de instruccion o enmiendas si el Operador muestra el entrenamiento conducido bajo la aprobacion inicial segun el parrafo (b) de esta seccion y si asegura que cada persona que completa exitosamente el entrenamiento, esta capacitado para desempenar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para el otorgamiento de la aprobacion inicial y final de los programas de instruccion o las enmiendas, incluyendo reducciones en horas programadas especificadas en esta subparte, la Autoridad considerara las asistencias a la instruccion, los dispositivos, los metodos y los procedimientos enumerados en el silabo del Operador Certificado segun en 121.403 que indica que aumento la calidad y eficacia de la ensenanza en el MORDAZA de aprendizaje. Si la aprobacion de horas programadas reducidas de instruccion es otorgada, la Autoridad proveera al poseedor del certificado con una declaracion de la aprobacion. (e) Cuando la Autoridad encuentre que las enmiendas son necesarias para el mejoramiento de un programa de instruccion al que se le MORDAZA otorgado aprobacion final, despues de la notificacion de la DGAC, debera hacer los cambios en el programa que la Autoridad indique que son necesarios. Sin embargo, si la Autoridad encuentra que hay una emergencia que requiere una accion inmediata en el interes de la seguridad de vuelo podra, con una declaracion de las razones, observar la necesidad de un cambio efectivo sin demora.

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