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Pág. 190357 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 mente entrenadas y calificadas para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el entrenamiento requerido en esta subparte, y otorgar facilidades adecuadas para el entrenamiento en tierra y en vuelo, con instructores en tierra propiamente califica- dos. (3) Mantenerse vigente respecto a la instrucción para cada tipo de avión, respecto particularmente a las varia- ciones en entrenamiento, exámenes, procedimientos y chequeos correspondientes, los que se tienen que comu- nicar a la Autoridad para aprobar las variaciones, prin- cipalmente si hacen variar las especificaciones de opera- ción. (4) Asegurar la cantidad suficiente de Instructores de Vuelo y de simulador que permita el entrenamiento en el nivel que corresponde, al igual que chequeadores de la compañía, autorizados para poder efectuar los chequeos necesarios al personal de la empresa. (b) Cuando un tripulante aéreo o despachador de aeronave, requerido para hacer un entrenamiento de refresco, chequeo de vuelo, o chequeo de proficiencia, pasa el chequeo o completa el entrenamiento en el mes calendario antes de o después del mes calendario en que el entrenamiento o chequeo corresponde, será considera- do vigente a partir del mes calendario en el que se vencía, no antes, ni después. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aéreo chequeador que es responsable por un área de entrena- miento de tierra, parte de entrenamiento de vuelo, curso de entrenamiento, chequeo de vuelo o chequeo de compe- tencia de acuerdo a esta sección, calificará su evaluación con respecto a la proficiencia y conocimiento de los tripulantes aéreos, despachadores de aeronaves, ins- tructores de vuelo, o tripulante aéreo de chequeo que concierna en el proceso de entrenamiento o chequeo. Esa calificación será parte del registro y legajo del tripulante aéreo o despachador. Cuando la calificación sea solicitada según este pá- rrafo, cada evaluación realizada debe encontrarse y estar identificada con el nombre del Instructor que dio instrucciones, la forma no es necesaria cuando el registro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a más de un tipo de avión o posición en la cabina y que han sido satisfactoriamente completados en el entrenamien- to anterior en los plazos establecidos, no necesitan repe- tirse a no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) Reservado. 121.402 Programa de Entrenamiento: Reglas Especiales (a) Sólo otro Operador Certificado o un Centro de Instrucción de Vuelo bajo Parte 142 son elegibles para proveer entrenamiento de vuelo, exámenes y Chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para el titular de un Permiso de Operación, a través de un contrato u otro acuerdo con el mismo. (b) El titular de un Certificado de Operación puede contratar o acordar de otra forma para tomar los servi- cios de un Centro de Instrucción de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, exámenes y chequeos a su personal de tripulantes, sólo si este último cumple con las especificaciones de entrena- miento establecidas en la Parte 142; tiene las facilidades y equipos de entrenamiento adecuados; los currículums o segmentos de los currículums aplicables para cursos de entrenamiento según los manuales y procedimientos del operador certificado contratante; y los suficientes ins- tructores y chequeadores calificados para este fin bajo 121.411 o 121.413 de esta sección. 121.403 Programa de Entrenamiento: El currí- culum (a) Cada Operador Certificado debe preparar y man- tener vigente un sílabo escrito del programa de entrena- miento para cada tipo de avión con respecto a los despa- chadores y cada tripulante aéreo requerido para cada posición en la cabina por cada tipo de avión. El sílabo debe incluir entrenamiento de tierra y en vuelo en forma detallada y completa.(b) Cada sílabo del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instrucción en tierra, que incluya temas sobre instrucción de emergencias. (2) Una lista de todo los equipos de instrucción, entrenadores, mockups, simuladores de sistemas, simu- ladores de procedimientos, y otras ayudas de instrucción que el Operador Certificado usará. (3) Descripción detallada de las maniobras aprobadas normales, anormales y de emergencia, procedimientos y funciones que serán desempeñados durante cada vuelo de instrucción, fase o chequeo de vuelo, indicando estas maniobras, los procedimientos y funciones que serán desempeñados durante las fases del vuelo de instrucción y que se harán en los chequeos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros dispositivos de entrenamiento aprobados de acuerdo al 121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras espe- cíficas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instrucción que serán aplicadas a cada fase de instrucción. (6) Reservado. 121.404 Entrenamiento en Administración de Recursos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fecha de cumplimiento (Reservado) 121.405 Programa de instrucción y revisiones: Aprobación inicial y final (a) Para obtener la aprobación sobre programas de instrucción inicial y final o revisión de programas ya aprobados, cada Operador Certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen de la enmienda o programa propues- to, incluyendo un resumen del sílabo enmendado o propuesto, que provea información suficiente para la evaluación preliminar del programa de instrucción pro- puesto, o enmienda del programa de entrenamiento; e (2) Información adicional pertinente, que puede ser pedida por la Autoridad. (b) Si la enmienda o programa de entrenamiento propuesto cumple con esta sección, la Autoridad emitirá la aprobación inicial por escrito, después de lo cual el poseedor del certificado podrá ejecutar el entrenamiento de acuerdo al programa. La Autoridad entonces evalua- rá la eficacia del programa de entrenamiento y notificará al Operador la corrección de las deficiencias, si las hubiera, y que deban corregirse. (c) La Autoridad otorga la aprobación final del pro- grama de instrucción o enmiendas si el Operador mues- tra el entrenamiento conducido bajo la aprobación inicial según el párrafo (b) de esta sección y si asegura que cada persona que completa exitosamente el entrenamiento, está capacitado para desempeñar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para el otorgamiento de la aprobación inicial y final de los programas de instrucción o las enmiendas, incluyendo reducciones en horas programadas especifi- cadas en esta subparte, la Autoridad considerará las asistencias a la instrucción, los dispositivos, los métodos y los procedimientos enumerados en el sílabo del Opera- dor Certificado según en 121.403 que indica que aumen- tó la calidad y eficacia de la enseñanza en el proceso de aprendizaje. Si la aprobación de horas programadas reducidas de instrucción es otorgada, la Autoridad proveerá al poseedor del certificado con una declaración de la aprobación. (e) Cuando la Autoridad encuentre que las enmien- das son necesarias para el mejoramiento de un programa de instrucción al que se le haya otorgado aprobación final, después de la notificación de la DGAC, deberá hacer los cambios en el programa que la Autoridad indique que son necesarios. Sin embargo, si la Autoridad encuentra que hay una emergencia que requiere una acción inmediata en el interés de la seguridad de vuelo podrá, con una declara- ción de las razones, observar la necesidad de un cambio efectivo sin demora.