Norma Legal Oficial del día 16 de julio del año 2000 (16/07/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, MORDAZA 16 de MORDAZA de 2000

NORMAS LEGALES

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un simulador en el cual dichas maniobras y procedimientos estan especificamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avion, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avion estatico como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apendice E de esta parte. (c) Excepto lo permitido en el parrafo (d) de esta seccion, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el parrafo (a) de esta seccion, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y practicas, a menos que MORDAZA reducidas segun indique 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Motores reciprocos a piston Piloto al mando, 10 horas de vuelo; Copiloto, 6 horas de vuelo; y (ii) Turbo-helices. Piloto al mando, 15 horas de vuelo; Copiloto, 7 horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones Jet.

realizados en un simulador de vuelo del avion, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simular las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoria de instrumentos vigente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avion aprobado. (b) Excepto lo indicado en el parrafo (c) de esta seccion, el entrenamiento de vuelo inicial requerido por el parrafo (a) de esta seccion debe incluir por lo menos el mismo numero de horas de entrenamiento de vuelo y practicas programadas como se especifican para un copiloto segun 121.424 (c). (c) Si una empresa posee Certificacion y un Programa de Instruccion aprobado por el que debe realizar entrenamiento o instruccion en simuladores de vuelo aprobados, cada ingeniero de vuelo debe aprobar su entrenamiento en el simulador considerando: (1) Capacitacion y practica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeridos por el parrafo (a) de esta seccion; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO

Piloto al mando, 16 horas; Copiloto, 16 horas. 121.427 Entrenamiento de Refresco (d) Si el programa de instruccion aprobado al Operador Certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de avion, bajo 121.409 (c) y (d) de esta parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto a 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitacion practica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos puestos en el Apendice E de esta parte, realizadas en un simulador de avion para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de Chequeo en el simulador o el avion para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se demuestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el apendice F de esta seccion, capaces de ser realizados en un simulador de avion. (2) Con respecto al 121.409 (d) de esta seccion, se requiere entrenamiento y practica por lo menos de las maniobras y los procedimientos que debe realizar el poseedor del Certificado, de acuerdo a lo considerado en el programa de instruccion de corte de viento a baja altura (windshear) que MORDAZA posibles de ser realizados en un simulador de vuelo del avion en donde las maniobras y los procedimientos hayan sido autorizados de forma especifica. 121.425 Ingenieros de Vuelo: Instruccion Inicial y de transicion en Vuelo (a) La instruccion inicial y de transicion en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) La instruccion teorica y practica en procedimientos relacionados con el desempeno de las funciones y deberes del ingeniero de vuelo. Este entrenamiento y practica deben ser realizados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento que permita ejecutar emergencias en forma eficiente. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion Prevuelo; (ii) El desempeno de los deberes asignados al Ingeniero de Vuelo realizado desde la posicion de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, ascenso, crucero, descenso aproximacion, aterrizaje y parada de avion en rampa; (iii) La ejecucion de las otras funciones, tales como preparacion y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operacion normal y de emergencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avion (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulacion se entrene adecuadamente y se mantenga vigente y que su competencia este al nivel que corresponda a la operacion MORDAZA al MORDAZA de avion (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posicion que corresponda al tripulante. (b) La instruccion de refresco de tierra para tripulantes aereos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Un examen para determinar el estado del conocimiento de los tripulantes aereos o despachador, con respecto al avion y a la posicion asignada. (2) La instruccion necesaria en los temas requeridos en la instruccion inicial de tierra de acuerdo al 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aeronaves). (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, segun 121.421 (b) y 121.422 (b), respectivamente. (4) Entrenamiento CRM de refresco.- (Reservado) (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulantes aereos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que MORDAZA reducidas de acuerdo al 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 16 horas; (ii) Grupo I, turbo-helice, 20 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 25 horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 8 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, 10 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Grupo I, aviones de motores reciprocos, 6 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-helice, 8 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aereos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos

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