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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE JULIO DEL AÑO 2000 (16/07/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 81

Pág. 190363 NORMAS LEGALES Lima, domingo 16 de julio de 2000 un simulador en el cual dichas maniobras y procedimien- tos están específicamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avión, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avión estático como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice E de esta parte. (c) Excepto lo permitido en el párrafo (d) de esta sección, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el párrafo (a) de esta sección, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y prácticas, a menos que sean reducidas según indique 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Motores recíprocos a pistón Piloto al mando, 10 horas de vuelo; Copiloto, 6 horas de vuelo; y (ii) Turbo-hélices. Piloto al mando, 15 horas de vuelo; Copiloto, 7 horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones Jet. Piloto al mando, 16 horas; Copiloto, 16 horas. (d) Si el programa de instrucción aprobado al Opera- dor Certificado incluye un curso de entrenamiento utili- zando un simulador de avión, bajo 121.409 (c) y (d) de esta parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto a 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitación práctica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos puestos en el Apéndice E de esta parte, realizadas en un simula- dor de avión para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de Chequeo en el simulador o el avión para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se de- muestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el apéndice F de esta sección, capaces de ser realizados en un simulador de avión. (2) Con respecto al 121.409 (d) de esta sección, se requiere entrenamiento y práctica por lo menos de las maniobras y los procedimientos que debe realizar el poseedor del Certificado, de acuerdo a lo considerado en el programa de instrucción de corte de viento a baja altura (windshear) que sean posibles de ser realizados en un simulador de vuelo del avión en donde las maniobras y los procedimientos hayan sido autorizados de forma específica. 121.425 Ingenieros de Vuelo: Instrucción Ini- cial y de transición en Vuelo (a) La instrucción inicial y de transición en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) La instrucción teórica y práctica en procedimien- tos relacionados con el desempeño de las funciones y deberes del ingeniero de vuelo. Este entrenamiento y práctica deben ser realizados en un simulador de vuelo o dispositivo de entrenamiento que permita ejecutar emergencias en forma eficiente. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección Prevuelo; (ii) El desempeño de los deberes asignados al Ingenie- ro de Vuelo realizado desde la posición de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, ascenso, crucero, descenso aproximación, aterrizaje y parada de avión en rampa; (iii) La ejecución de las otras funciones, tales como preparación y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operación normal y de emer- gencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del aviónrealizados en un simulador de vuelo del avión, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simular las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoría de instrumentos vi- gente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avión aprobado. (b) Excepto lo indicado en el párrafo (c) de esta sección, el entrenamiento de vuelo inicial requerido por el párrafo (a) de esta sección debe incluir por lo menos el mismo número de horas de entrenamiento de vuelo y practicás programadas como se especifican para un copiloto según 121.424 (c). (c) Si una empresa posee Certificación y un Programa de Instrucción aprobado por el que debe realizar entre- namiento o instrucción en simuladores de vuelo aproba- dos, cada ingeniero de vuelo debe aprobar su entrena- miento en el simulador considerando: (1) Capacitación y práctica en por lo menos todos los deberes asignados, procedimientos y funciones requeri- dos por el párrafo (a) de esta sección; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO 121.427 Entrenamiento de Refresco (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulación se entrene adecuada- mente y se mantenga vigente y que su competencia esté al nivel que corresponda a la operación segura al tipo de avión (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posición que corresponda al tripulante. (b) La instrucción de refresco de tierra para tripulan- tes aéreos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Un examen para determinar el estado del conoci- miento de los tripulantes aéreos o despachador, con respecto al avión y a la posición asignada. (2) La instrucción necesaria en los temas requeridos en la instrucción inicial de tierra de acuerdo al 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aerona- ves). (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, según 121.421 (b) y 121.422 (b), respectivamente. (4) Entrenamiento CRM de refresco.- (Reservado) (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripu- lantes aéreos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que sean reducidas de acuerdo al 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 16 horas; (ii) Grupo I, turbo-hélice, 20 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 25 horas. (2) Navegantes de vuelo: RESERVADO (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 8 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, 10 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Grupo I, aviones de motores recíprocos, 6 horas; (ii) Grupo I, aviones turbo-hélice, 8 horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, 16 horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aéreos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos