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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 48

Pág. 198530 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 fuselaje por contraste en el color. La marcación debe cumplir con lo siguiente: (1) Si la reflectancia de los colores oscuros es de 15% o menor, la reflectancia de los colores claros debe ser de al menos 45%. (2) Si la reflectancia de los colores oscuros es mayor del 15%, se debe proveer una diferencia con el contraste de los colores claros de al menos 30%. (3) Las salidas que no estén al costado del fuselaje, deben tener medios externos de apertura e instruccio- nes aplicables marcadas claramente en rojo contra el color de fondo, o, si el rojo no es claro contra el color de fondo, en amarillo cromo brillante, y, cuando los medios de apertura para tales salidas estén localizados sola- mente a un costado del fuselaje, una marcación clara a ese efecto debe ser provista del otro lado. Reflectancia es la relación entre el flujo luminoso reflejado por un cuerpo, y el flujo luminoso que dicho cuerpo recibe. (h) Iluminación de emergencia exterior y sendas de escape: (1) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con luces exteriores que cumplan los requeri- mientos de luces de emergencia exterior bajo los cuales la aeronave obtuvo el Certificado Tipo. (2) Cada avión de transporte de pasajeros debe estar equipado con vías de escape resistentes al deslizamien- to, que cumplan con los requerimientos de vías de escape resistentes al deslizamiento bajo las cuales el avión fue certificado. (i) Salidas a nivel del piso. Cada salida o puerta a nivel del piso en el costado del fuselaje (que no sean aquellas que conduzcan al compartimiento de equipajes y carga, que no sean accesibles desde la cabina de pasajeros), que sea de 1.12m o más (44 o más pulgadas) de alto y 0.50m o más (20 o más pulgadas) de ancho, pero no más de 1.17 m. (46 pulgadas), y cada salida del cono de cola o ventral, excepto las salidas ventrales en los aviones M-404 y CV-240, debe cumplir los requerimientos de esta Sección para salidas de emergencia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgar una des- viación a lo requerido en este párrafo si encuentra que las circunstancias hacen impracticable su cum- plimiento completo y que se ha alcanzado un nivel de seguridad aceptable. (j) Salidas de emergencia adicionales: Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimiento de pasajeros que excedan el número mínimo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacer todas las prescripciones aplicables de esta Sección, excepto párrafos (f) (1), (f) (2) y (f) (3), y deben ser fácilmente accesibles. (k) Toda salida ventral, y salida del cono de cola, debe ser: (1) Diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con una placa legible, en idioma caste- llano, desde una distancia de 0.76 m. (30 pulgadas) e instalada en una ubicación visible cerca de los medios de apertura de la salida, declarando que la salida ha sido diseñada y construida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Luces portátiles. Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros, a menos que esté equipado con una provisión de linternas portátiles accesibles desde cada asiento de auxiliar de vuelo. (m) En un avión que es requerido para tener más de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros deberá estar a más de 18.3 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pasajeros sobre el mismo lado del mismo compartimiento del fuselaje, cuando se lo mide paralelamente al eje longitudinal del avión entre los ejes de salida más cercanos.121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que estén disponibles durante el despegue, vuelo y aterrizaje: (1) Un asiento o camilla aprobado para cada persona mayor de dos años a bordo. (2) Un cinturón de seguridad aprobado para uso separado por cada persona a bordo mayor de dos años, excepto que dos personas ocupando una camilla puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado, y dos personas ocupando un sillón múltiple o asiento diván puedan compartir un cinturón de seguridad aprobado sólo durante el vuelo de crucero. (b) Durante el taxeo, despegue y aterrizaje del avión, cada persona a bordo deberá ocupar un asiento aproba- do, o litera, con su cinturón de seguridad adecuadamen- te asegurado sobre él. Un cinturón de seguridad provisto para cada ocu- pante de un asiento no debe ser usado durante el despegue y aterrizaje por más de una persona mayor de dos años. Sin embargo: (1) Un niño menor de 2 (dos) años puede ser sosteni- do por un adulto que ocupa un asiento o litera; o (2) Si el niño/a menor de 2 (dos) años ocupa un sistema contenedor de niños aprobado, ofrecido por el poseedor de un AOC: (I) El sistema contenedor de niños aprobado deberá llevar una o más etiquetas como sigue: (A) Orden Técnica estándar de fabricación o una etiqueta mostrando que el asiento fue fabricado bajo las normas internacionales establecidas; y (II) El poseedor de un AOC cumple los siguientes requerimientos: (A) El sistema contenedor debe ser asegurado en forma apropiada a un asiento o litera aprobados, orien- tados hacia adelante; (B) El niño debe ser asegurado apropiadamente en el sistema contenedor y no debe exceder el límite de peso para el sistema contenedor; y (C) El sistema contenedor debe mostrar: los reque- rimientos/etiqueta apropiados. (c) Reservado. (d) Cada asiento de costado debe cumplir con los requerimientos que previamente deberán ser aproba- dos por la DGAC. (e) Ningún operador puede despegar o aterrizar un avión a menos que todos los respaldos de asientos de pasajeros estén en posición vertical. Excepto que la DGAC apruebe expresamente el desvío de este requeri- miento. Cada pasajero deberá cumplir con las instrucciones dadas por los tripulantes, en cumplimiento de este párrafo. (1) Este párrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posición distinta de la vertical, en cumpli- miento con la Sección 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este párrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o personas que no pueden sentarse derechas por una razón médica, sean transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del posee- dor de un AOC siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningún pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avión de la categoría transporte a menos que esté equipado en la cabina de tripulación con un cinturón de seguridad y arneses de hombros combinados que cumplan con los requerimientos de las RAP, excepto que: (1) Arneses de hombro y cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados que hayan sido aproba- dos e instalados antes del 6-3-80, pueden continuar utilizándose; y