Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

fuselaje por contraste en el color. La marcacion debe cumplir con lo siguiente: (1) Si la reflectancia de los MORDAZA oscuros es de 15% o menor, la reflectancia de los MORDAZA MORDAZA debe ser de al menos 45%. (2) Si la reflectancia de los MORDAZA oscuros es mayor del 15%, se debe proveer una diferencia con el contraste de los MORDAZA MORDAZA de al menos 30%. (3) Las salidas que no esten al costado del fuselaje, deben tener medios externos de apertura e instrucciones aplicables marcadas claramente en MORDAZA contra el color de fondo, o, si el MORDAZA no es MORDAZA contra el color de fondo, en MORDAZA cromo brillante, y, cuando los medios de apertura para tales salidas esten localizados solamente a un costado del fuselaje, una marcacion MORDAZA a ese efecto debe ser provista del otro lado. Reflectancia es la relacion entre el flujo luminoso reflejado por un cuerpo, y el flujo luminoso que dicho cuerpo recibe. (h) Iluminacion de emergencia exterior y sendas de escape: (1) Cada avion de transporte de pasajeros debe estar equipado con luces exteriores que cumplan los requerimientos de luces de emergencia exterior bajo los cuales la aeronave obtuvo el Certificado Tipo. (2) Cada avion de transporte de pasajeros debe estar equipado con vias de escape resistentes al deslizamiento, que cumplan con los requerimientos de vias de escape resistentes al deslizamiento bajo las cuales el avion fue certificado. (i) Salidas a nivel del piso. Cada salida o MORDAZA a nivel del piso en el costado del fuselaje (que no MORDAZA aquellas que conduzcan al compartimiento de equipajes y carga, que no MORDAZA accesibles desde la cabina de pasajeros), que sea de 1.12m o mas (44 o mas pulgadas) de alto y 0.50m o mas (20 o mas pulgadas) de ancho, pero no mas de 1.17 m. (46 pulgadas), y cada salida del MORDAZA de cola o ventral, excepto las salidas ventrales en los aviones M-404 y CV-240, debe cumplir los requerimientos de esta Seccion para salidas de emergencia a nivel del piso. Sin embargo, la DGAC puede otorgar una desviacion a lo requerido en este parrafo si encuentra que las circunstancias hacen impracticable su cumplimiento completo y que se ha alcanzado un nivel de seguridad aceptable. (j) Salidas de emergencia adicionales: Las salidas de emergencia aprobadas ubicadas en el compartimiento de pasajeros que excedan el numero minimo de salidas de emergencia requeridas deben satisfacer todas las prescripciones aplicables de esta Seccion, excepto parrafos (f) (1), (f) (2) y (f) (3), y deben ser facilmente accesibles. (k) Toda salida ventral, y salida del MORDAZA de cola, debe ser: (1) Disenada y construida de modo que no pueda ser abierta en vuelo; y (2) Marcada con una placa legible, en idioma castellano, desde una distancia de 0.76 m. (30 pulgadas) e instalada en una ubicacion visible cerca de los medios de apertura de la salida, declarando que la salida ha sido disenada y construida de modo que no pueda ser abierta durante el vuelo. (l) Luces portatiles. Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros, a menos que este equipado con una provision de linternas portatiles accesibles desde cada asiento de auxiliar de vuelo. (m) En un avion que es requerido para tener mas de una salida de emergencia de pasajeros en cada lado del fuselaje, ninguna salida de emergencia de pasajeros debera estar a mas de 18.3 m (60 pies) de cualquier salida de emergencia de pasajeros sobre el mismo lado del mismo compartimiento del fuselaje, cuando se lo mide paralelamente al eje longitudinal del avion entre los ejes de salida mas cercanos.

121.311 Asientos, cinturones de seguridad y arneses de hombro (a) Ninguna persona puede operar un avion a menos que esten disponibles durante el despegue, vuelo y aterrizaje: (1) Un asiento o MORDAZA aprobado para cada persona mayor de dos anos a bordo. (2) Un cinturon de seguridad aprobado para uso separado por cada persona a bordo mayor de dos anos, excepto que dos personas ocupando una MORDAZA puedan compartir un cinturon de seguridad aprobado, y dos personas ocupando un sillon multiple o asiento divan puedan compartir un cinturon de seguridad aprobado solo durante el vuelo de crucero. (b) Durante el taxeo, despegue y aterrizaje del avion, cada persona a bordo debera ocupar un asiento aprobado, o litera, con su cinturon de seguridad adecuadamente asegurado sobre el. Un cinturon de seguridad provisto para cada ocupante de un asiento no debe ser usado durante el despegue y aterrizaje por mas de una persona mayor de dos anos. Sin embargo: (1) Un MORDAZA menor de 2 (dos) anos puede ser sostenido por un adulto que ocupa un asiento o litera; o (2) Si el nino/a menor de 2 (dos) anos ocupa un sistema contenedor de ninos aprobado, ofrecido por el poseedor de un AOC: (I) El sistema contenedor de ninos aprobado debera llevar una o mas etiquetas como sigue: (A) Orden Tecnica estandar de fabricacion o una etiqueta mostrando que el asiento fue fabricado bajo las normas internacionales establecidas; y (II) El poseedor de un AOC cumple los siguientes requerimientos: (A) El sistema contenedor debe ser asegurado en forma apropiada a un asiento o litera aprobados, orientados hacia adelante; (B) El MORDAZA debe ser asegurado apropiadamente en el sistema contenedor y no debe exceder el limite de peso para el sistema contenedor; y (C) El sistema contenedor debe mostrar: los requerimientos/etiqueta apropiados. (c) Reservado. (d) Cada asiento de costado debe cumplir con los requerimientos que previamente deberan ser aprobados por la DGAC. (e) Ningun operador puede despegar o aterrizar un avion a menos que todos los respaldos de asientos de pasajeros esten en posicion vertical. Excepto que la DGAC apruebe expresamente el desvio de este requerimiento. Cada pasajero debera cumplir con las instrucciones MORDAZA por los tripulantes, en cumplimiento de este parrafo. (1) Este parrafo no se aplica a respaldos de asientos ubicados en posicion distinta de la vertical, en cumplimiento con la Seccion 121.310 (f) (3) de esta Subparte. (2) Este parrafo no se aplica a los asientos en los cuales las cargas o personas que no pueden sentarse derechas por una razon medica, MORDAZA transportadas de acuerdo con los procedimientos del manual del poseedor de un AOC siempre que el respaldo del asiento no obstruya a ningun pasajero el acceso al pasillo o a cualquier salida de emergencia. (f) Ninguna persona puede operar un avion de la categoria transporte a menos que este equipado en la cabina de tripulacion con un cinturon de seguridad y arneses de hombros combinados que cumplan con los requerimientos de las RAP, excepto que: (1) Arneses de hombro y cinturones de seguridad y arneses de hombro combinados que hayan sido aprobados e instalados MORDAZA del 6-3-80, pueden continuar utilizandose; y

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