Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 11 DE FEBRERO DEL AÑO 2001 (11/02/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 49

Pág. 198531 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (3) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los facto- res de carga de inercia establecidos bajo las bases de certificación de la aeronave. (g) Cada auxiliar de a bordo debe tener un asiento en el compartimiento de pasajeros para el despegue y aterrizaje que cumpla con los requerimientos estableci- dos en FAR 25.785 publicado por la FAA de los Estados Unidos, excepto que: (1) Cinturones de seguridad y arneses de hombros combinados que hayan sido aprobados e instalados antes del 6-3-80, pueden continuar utilizándose; y (2) Sistemas de restricción de cinturón de seguridad y arnés de hombros deben ser diseñados para los facto- res de carga de inercia establecidos bajo las bases de certificación de la aeronave. (3) Reservado. (h) Cada ocupante de un asiento equipado con arne- ses de hombro y cinturones de seguridad combinados, debe tener esos elementos adecuadamente colocados y asegurados sobre sí durante el despegue y aterrizaje y ser capaz de realizar adecuadamente las tareas asigna- das. (i) Los cinturones de seguridad y arneses de hombro de cada asiento desocupado, si están instalados, deben estar asegurados de modo tal que no interfieran con los tripulantes en la realización de sus tareas o con la rápida evacuación de los ocupantes en una emergencia. 121.312 Materiales para interiores de compartimientos (a) Todos los materiales de cada uno de los compar- timientos y asientos utilizados por los pasajeros o tripulantes deben cumplir con los requerimientos sobre resistencia al fuego. Además: (1) Al realizar el primer reemplazo completo o par- cial de los componentes del interior de la cabina, deben cumplir con las pruebas de velocidad de liberación de calor y de humo. (2) No obstante lo indicado en esta Sección, la DGAC puede autorizar variantes de esta Sección para compo- nentes específicos del interior de cabina que no cum- plan los requerimientos aplicables de flamabilidad y emisión de humo, si se realiza la determinación de que se hace impracticable ese cumplimiento. La solicitud para este desvío debe incluir un análisis exhaustivo y seguro de cada componente, los pasos a tomar para alcanzar el cumplimiento y, para los componentes para los cuales no se ha alcanzado cumplimiento a tiempo, razones técnicas para ese no cumplimiento. (b) Para aviones con Certificado Tipo posterior a 1-1- 1958, después de diciembre de 1996, los cojines de asien- tos, excepto aquellos sobre asientos de miembros de la tripulación de vuelo, en cualquier compartimiento ocu- pado por tripulantes o pasajeros deben cumplir con los requerimientos a la protección de fuego de cojines de asientos. 121.313 Equipos diversos Ninguna persona puede conducir ninguna opera- ción según esta RAP a menos que esté instalado en el avión el siguiente equipo: (a) Si hay fusibles protectores instalados en el avión, el número de fusibles de repuesto aprobados para ese avión y que estén adecuadamente descritos en el Ma- nual del Poseedor de un AOC . (b) Un limpiaparabrisas o sistema equivalente para cada puesto de piloto. (c) Un sistema de distribución y suministro de ener- gía que cumpla los requisitos de aeronavegabilidad, o que sea capaz de producir y distribuir la carga para los equipos e instrumentos requeridos con el uso de poten- cia externa, si falla alguna de las fuentes de potencia o componentes del sistema de distribución de energía. El uso de elementos comunes en el sistema puede ser aprobado si la DGAC encuentra que ellos están diseñados para estar protegidos razonablemente del mal funcionamiento.Los generadores de energía accionados por los moto- res deben estar, cuando se usan, en motores separados. (d) Medios para indicar si la energía que está siendo suministrada a los instrumentos de vuelo requeridos es adecuada. (e) Dos sistemas independientes de presión estática con salida a la presión atmosférica externa de modo que sean afectados lo menos posible por las variaciones de flujo de aire, humedad o algún otro agente externo, e instalados de modo que sean herméticos, excepto para la ventilación. Cuando se provea un medio para transferir un instrumento desde su sistema de operación primario a un sistema alterno, dicho medio debe incluir un control de posición que debe estar marcado para indicar clara- mente cuál sistema se está usando. (f) Una puerta entre los compartimientos de pasaje- ros y los compartimientos de pilotos con medios de cierre para evitar que los pasajeros la abran sin permiso de los pilotos. (g) Una llave para cada puerta que separe un com- partimiento de pasajeros de otro compartimiento que tenga salidas de emergencia. La llave debe ser obtenible rápidamente por cada miembro de la tripulación. (h) Un letrero en cada puerta que sea medio de acceso a una salida de emergencia de pasajeros reque- rida, que indique que debe estar abierta durante el despegue y el aterrizaje. (i) Medios para que la tripulación en una emergen- cia, pueda destrabar toda puerta que conduzca a un compartimiento que sea accesible normalmente a los pasajeros, y que pueda ser trabada por ellos. 121.314 Compartimiento de carga y equipaje (a) Después de julio de 1996 cada compartimiento de Clase "C" o "D", con un volumen mayor a 5.66 m3 (200 pies cúbicos) en una aeronave de categoría transporte con Certificado Tipo en su país de origen posterior al 1- 1-58, debe tener paneles de techo y de paredes laterales construidos de: (1) Resina reforzada con fibra de vidrio; (2) materiales que cumplan con los requisitos de ensayo de la DGAC; o (3) aluminio, para el caso de instalaciones de revesti- mientos aprobados antes del 20-3-89. (b) Para el cumplimiento con esta Sección, el térmi- no revestimiento incluye cualquier detalle de diseño, características, como por ejemplo juntas o refuerzos, que no deben afectar la capacidad del compartimiento para impedir la propagación de fuego. 121.315 Procedimientos de chequeo de cabina de mando (a) Cada Operador Certificado deberá proveer un procedimiento de chequeo de cabina de mando aproba- do para cada tipo de aeronave. (b) Los procedimientos aprobados deben incluir cada ítem necesario para que la tripulación de vuelo haga las pruebas por seguridad antes del encendido de los moto- res, despegue o aterrizaje, y en emergencias de motor y sistemas. Los procedimientos deben ser diseñados de modo que un miembro de la tripulación no necesite confiar en su memoria para recordar los ítems que se deben chequear. (c) Los procedimientos aprobados deben ser fácil- mente utilizables en la cabina de mando de cada aero- nave y la tripulación de vuelo debe seguirlos cuando opere la aeronave. 121.316 Tanques de combustible Cada avión categoria transporte con motores de turbina operado después del 30 de octubre de 1991 debe cumplir con los requerimientos establecidos en el FAR 25.963(e) de la FAA. 121.317 Información a los pasajeros (a) Ninguna persona puede operar un avión a menos que esté equipado con señales de información a los