Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 198532

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

pasajeros. Las senales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulacion puedan ponerlas en posicion "encendido" (on) y "apagado" (off). (b) Excepto lo proveido en el parrafo (I) de esta seccion, el aviso de "abrocharse los cinturones de seguridad" debe ser encendido durante cualquier movimiento en la superficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en la Parte 121.215(d), el aviso de "No Fumar" debera permanecer encendido durante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros segun esta RAP, a menos que sea senalado en cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una senal o cartel que diga: "Ajustese el cinturon del asiento mientras este sentado". Esta senal o cartel no necesita cumplir los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion. (e) Reservado. (f) Todo pasajero debera mantener su cinturon de seguridad abrochado mientras el aviso de "Abrocharse los cinturones de seguridad" permanezcan encendidos. (g) Ninguna persona debera fumar mientras el aviso de "No Fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona debera fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona debera inhabilitar, neutralizar o destruir el Detector de Humo de los banos. (j) Reservado. (k) Cada pasajero debera cumplir las instrucciones MORDAZA por la tripulacion, en relacion a los parrafos (f), (g), (h), (i) de esta seccion. 121.318 Sistema de comunicacion con el pasajero Ninguna persona puede operar un avion bajo esta Parte, si no esta equipado con un sistema de comunicacion con el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del sistema intercomunicador de la tripulacion requerido por la Seccion 121.319, excepto microtelefonos (handsets), auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion; (b) Este aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 de la RAP 21 (certificacion de Productos y Partes). (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimiento de pasajeros. Cada microfono del sistema de comunicacion con el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacentemente al asiento del auxiliar de a bordo que este ubicado cerca de cada salida de emergencia requerida a nivel del piso en el compartimiento de pasajeros, y ser facilmente accesible al auxiliar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en el compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmision debe ser audible para todos los pasajeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo y estaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicacion de la tripulacion (a) Ninguna persona puede operar un avion de acuerdo con esta RAP, a menos que el avion este equipado con un sistema de intercomunicacion de la tripulacion tal manera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del sistema de comunicacion con el publico, requerido por la Seccion 121.318 (a) de esta Subparte, excepto microtelefonos (handsets), auriculares, microfonos, llaves selectoras y dispositivos de senalizacion, y (3) Complemente los requerimientos del parrafo (b) de esta Seccion.

(b) El sistema de intercomunicacion de la tripulacion, requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe estar aprobado de acuerdo con la Seccion 21.305 de la RAP 21 y llenar los siguientes requerimientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicacion de dos vias entre el compartimiento de piloto y: (I) Cada compartimiento de pasajeros; y (II) Cada cocina que este localizada en otro nivel que no sea el del compartimiento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulacion en el compartimiento de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimiento de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los 10 segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos puestos en cada compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones MORDAZA propulsados por turborreactores: (I) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas las salidas de emergencia a nivel de suelo (o vias de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentro de los "Galleys") en cada compartimiento de pasajeros, MORDAZA visibles desde uno o mas puestos asi equipados. (II) Debe tener un sistema de alerta que incorpore senales auditivas o visuales, para que los miembros de la tripulacion alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (III) El sistema de alarma requerido por el parrafo (b) (5) (II) de esta Seccion, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llamada normal o de emergencia; y (IV) Cuando el avion esta en tierra debe proveer medios de comunicacion de dos vias entre el personal de tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimiento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicacion para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo que el personal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto desde dentro del avion. 121.321 Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) (a) Excepto por lo previsto en los parrafos (e) y (f) de esta Seccion, ninguna persona puede operar una aeronave civil en la Republica del Peru a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) automatico, que este en condicion operativo y cumpla con los requerimientos aplicables del TSO-C91 y TSO- C126, de acuerdo con lo siguiente : (1.1) Para todas las aeronaves de matricula nacional o extranjera que esten afectadas al Transporte Aereo Comercial Regular y No Regular en empresas nacionales y que operen dentro de las Regiones de Informacion de Vuelo (FIR) del territorio nacional, tanto en el espacio aereo superior como en el inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 MHz con las caracteristicas de poder ser activadas automaticamente por medio de un interruptor "G" y activacion por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. (2) El Ministerio de Defensa a traves de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, tiene la responsabilidad de la confeccion y actualizacion del Registro Nacional de Radiobalizas de Localizacion de Emergencia Aeronautica (ELT/ TLE). (b) Cada Transmisor Localizador de Emergencia requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe ser instalado en la aeronave de tal forma que la probabilidad de dano al transmisor en caso de impacto sea minima. El ELT fijo debe ser instalado en la parte mas posterior posible de la aeronave.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.