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Pág. 198532 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 pasajeros. Las señales deben ser construidas de forma tal que los miembros de la tripulación puedan ponerlas en posición "encendido" (on) y "apagado" (off). (b) Excepto lo proveído en el párrafo (I) de esta sección, el aviso de "abrocharse los cinturones de segu- ridad" debe ser encendido durante cualquier movimien- to en la superficie, para cada despegue y aterrizaje, y en cualquier momento considerado necesario por el piloto al mando. (c) De acuerdo a los estipulado en la Parte 121.215(d), el aviso de "No Fumar" deberá permanecer encendido durante el transcurso de todo el vuelo. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave de transporte de pasajeros según esta RAP, a menos que sea señalado en cada mamparo delantero y en cada respaldo de asiento de pasajeros una señal o cartel que diga: "Ajústese el cinturón del asiento mientras esté sentado". Esta señal o cartel no necesita cumplir los requeri- mientos del párrafo (a) de esta sección. (e) Reservado. (f) Todo pasajero deberá mantener su cinturón de seguridad abrochado mientras el aviso de "Abrochar- se los cinturones de seguridad" permanezcan encen- didos. (g) Ninguna persona deberá fumar mientras el aviso de "No Fumar" permanezca encendido. (h) Ninguna persona deberá fumar en los lavatorios. (i) Ninguna persona deberá inhabilitar, neutralizar o destruir el Detector de Humo de los baños. (j) Reservado. (k) Cada pasajero deberá cumplir las instrucciones dadas por la tripulación, en relación a los párrafos (f), (g), (h), (i) de esta sección. 121.318 Sistema de comunicación con el pasajero Ninguna persona puede operar un avión bajo esta Parte , si no está equipado con un sistema de comunica- ción con el pasajero que: (a) Sea capaz de operar independientemente del sistema intercomunicador de la tripulación requerido por la Sección 121.319, excepto micro teléfonos (hand- sets) , auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispo- sitivos de señalización; (b) Esté aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 de la RAP 21 (certificación de Productos y Partes). (c) Sea accesible para uso inmediato, desde cada una de las ubicaciones de los tripulantes en la cabina de pilotos; (d) Sea accesible para usar desde al menos uno de los puestos de auxiliar de a bordo, en el compartimiento de pasajeros. Cada micrófono del sistema de comunicación con el pasajero para uso de los auxiliares de a bordo, debe estar ubicado adyacentemente al asiento del auxi- liar de a bordo que esté ubicado cerca de cada salida de emergencia requerida a nivel del piso en el comparti- miento de pasajeros, y ser fácilmente accesible al auxi- liar de a bordo, sentado; (e) Debe ser capaz de operarse dentro de los diez segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos pues- tos en el compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible; (f) La transmisión debe ser audible para todos los pasajeros, en los lavatorios, puestos de auxiliares de a bordo y estaciones de trabajo. 121.319 Sistema de intercomunicación de la tripulación (a) Ninguna persona puede operar un avión de acuerdo con esta RAP, a menos que el avión esté equipado con un sistema de intercomunicación de la tripulación tal manera que: (1) Reservado. (2) Sea capaz de operar independientemente del sistema de comunicación con el público, requerido por la Sección 121.318 (a) de esta Subparte, excepto mi- croteléfonos (handsets) , auriculares, micrófonos, llaves selectoras y dispositivos de señalización, y (3) Complemente los requerimientos del párrafo (b) de esta Sección.(b) El sistema de intercomunicación de la tripula- ción, requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe estar aprobado de acuerdo con la Sección 21.305 de la RAP 21 y llenar los siguientes requerimientos: (1) Se debe proveer un medio de comunicación de dos vías entre el compartimiento de piloto y: (I) Cada compartimiento de pasajeros; y (II) Cada cocina que esté localizada en otro nivel que no sea el del compartimiento principal de pasajeros. (2) Debe ser accesible para uso inmediato, desde cada uno de los dos puestos de tripulación en el compar- timiento de pilotos; (3) Debe ser accesible para usar por lo menos desde un puesto de auxiliar de a bordo, en cada compartimien- to de pasajeros; (4) Debe ser capaz de operarse dentro de los 10 segundos, por un auxiliar de a bordo en aquellos pues- tos en cada compartimiento de pasajeros desde los cuales su uso sea accesible, y (5) Para aviones grandes propulsados por turbo- rreactores: (I) Debe ser accesible para el uso suficiente desde los puestos de auxiliares de a bordo, de modo que, todas las salidas de emergencia a nivel de suelo (o vías de acceso a aquellas salidas, en el caso de salidas localizadas dentro de los "Galleys") en cada compartimiento de pasajeros, sean visibles desde uno o más puestos así equipados. (II) Debe tener un sistema de alerta que incorpore señales auditivas o visuales, para que los miembros de la tripulación alerten a los auxiliares de a bordo y viceversa. (III) El sistema de alarma requerido por el párrafo (b) (5) (II) de esta Sección, debe tener medios para que el receptor de la llamada determine si se trata de una llamada normal o de emergencia; y (IV) Cuando el avión está en tierra debe proveer medios de comunicación de dos vías entre el personal de tierra y al menos dos tripulantes, en el compartimiento de pilotos. El puesto del sistema de intercomunicación para uso del personal de tierra debe estar ubicado de modo que el personal que usa el sistema pueda no necesitar ser visto desde dentro del avión. 121.321 Transmisor Localizador de Emergen- cia (ELT) (a) Excepto por lo previsto en los párrafos (e) y (f) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aero- nave civil en la República del Perú a menos que: (1) Tenga instalado en la aeronave un Transmisor Localizador de Emergencia (ELT) automático, que esté en condición operativo y cumpla con los requerimientos aplicables del TSO-C91 y TSO- C126, de acuerdo con lo siguiente : (1.1) Para todas las aeronaves de matrícula nacional o extranjera que estén afectadas al Transporte Aéreo Comercial Regular y No Regular en empresas naciona- les y que operen dentro de las Regiones de Información de Vuelo (FIR) del territorio nacional, tanto en el espacio aéreo superior como en el inferior, radio balizas ELT/TLE en 406 y 121.5 MHz con las características de poder ser activadas automáticamente por medio de un interruptor "G" y activación por control remoto desde la cabina de tripulantes a requerimiento del piloto. (2) El Ministerio de Defensa a través de la Marina de Guerra del Perú, tiene la responsabilidad de la confec- ción y actualización del Registro Nacional de Radioba- lizas de Localización de Emergencia Aeronáutica (ELT/ TLE). (b) Cada Transmisor Localizador de Emergencia requerido por el párrafo (a) de esta Sección, debe ser instalado en la aeronave de tal forma que la probabili- dad de daño al transmisor en caso de impacto sea mínima. El ELT fijo debe ser instalado en la parte mas posterior posible de la aeronave.