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Pág. 198535 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 suministrar el oxígeno que sea necesario para acatar lo estipulado por la sección 121.329, debiendo ser el tiem- po de dicho suministro no menor a dos horas por cada tripulante técnico que desempeñe labores en la cabina de mando. El suministro requerido de dos horas consti- tuye la cantidad de oxígeno necesaria para un régimen constante de descenso desde la altitud máxima opera- cional certificada de la aeronave hasta 10,000 pies en diez minutos y seguida por 110 minutos a 10,000 pies. A fin de determinar el suministro necesario para los tripulantes técnicos en la cabina de mando, se puede incluir el oxígeno necesario en caso de una falla de presurización de cabina de acuerdo a lo estipulado por la sección 121.337. (c) Uso de máscaras de oxígeno por parte de tripulan- tes técnicos. (1) Al operar a altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, todo tripulante técnico que desempeña labores en la cabina de mando debe estar provisto de una máscara de oxígeno diseñada de tal manera que puede ser colocada rápidamente en su rostro, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, además, que suministre oxígeno según demanda, asimismo, que sea diseñada de tal manera que, tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicación inmediata entre los tripulantes técnicos y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicación de la aeronave. Cuando no es utilizada en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, la máscara de oxígeno debe ser conservada en condición para una rápida utilización, asimismo, debe encontrarse dentro del al- cance inmediato del tripulante técnico mientras se encuentre en su posición de servicio. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, un piloto a cargo de los controles de una aeronave deberá en todo momento portar y utilizar la máscara de oxígeno asegurada, sellada y con suminis- tro de oxígeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) Si todo tripulante técnico en la cabina de mando dispone de una máscara de oxígeno de rápida colocación con respecto a la cual el poseedor del certificado de- muestra que puede ser colocada con una mano en el rostro en un plazo no mayor a cinco segundos, que puede ser asegurada y sellada de manera adecuada, y con suministro de oxígeno según demanda, el mencio- nado piloto no tiene que portar y utilizar la máscara de oxígeno en los niveles que se menciona a continuación o debajo de los mismos: (A) En nivel de vuelo 410 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuración de asientos de pasaje- ros mayor a 30 asientos, excluyendo cualesquier asien- tos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a 7,500 libras. (B) En nivel de vuelo 350 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuración de asientos de pasaje- ros mayor a 31 asientos, excluyendo cualesquier asien- tos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de 7,500 libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una máscara de oxígeno de rápida colocación en virtud a la presente sección, el poseedor del certificado también deberá demostrar que ésta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad en el uso de anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripu- lante técnico retarde sus labores asignadas de emer- gencia. Tras haber sido puesta, la máscara de oxígeno no debe impedir la comunicación entre el tripulante técnico y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicación de la aeronave. (3) No obstante el párrafo (2) de la presente sección, si debido a cualesquier motivo, resulta necesario para dicho piloto abandonar su posición a cargo de los contro- les de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, el otro piloto a cargo de los controles deberá portar la máscara de oxígeno y utilizar la misma hasta que retorne el primero a su posición. (4) Antes del despegue, todo tripulante técnico debe- rá realizar personalmente una inspección de pre-vuelo en su equipo de oxígeno con la finalidad de garantizarque la máscara se encuentra operativa, correctamente acondicionada y conectada a las terminales correspon- dientes de suministro, asimismo, que el suministro de oxígeno y la presión son adecuadas para el correspon- diente uso. (d) Uso de equipo de oxígeno portátil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 250, todo tripulante auxiliar deberá llevar consigo un equipo de oxígeno portátil con un suministro mínimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portá- tiles necesarias con salidas y máscaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxígeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posición al momento de despresurización de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina . Cuando el avión está operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxígeno debe ser proveído para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avión certificado a operar hasta el nivel de vuelo 250 inclusive, que puede descender en forma segura, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxígeno a bordo para suministro por un período de 10 minutos y para todos los ocupantes del compartimento de pasajeros, al régimen de sumi- nistro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avión es operado hasta un nivel de vuelo 250 inclusive y no puede descender en forma segura a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avión es operado a un nivel de vuelo superior a 250; debe tener disponible oxígeno a bordo por 10 minutos, al régimen de suminis- tro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurización y para todos los ocupantes de compartimiento de pasajeros, a una altitud de presión de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. El número total de dispositivos para la distribución de oxígeno será como mínimo un 10% mayor que el número de asientos de pasajeros y de tripulación auxiliar. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasaje- ros que por razones fisiológicas puedan requerir oxíge- no no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presión de cabina superior al nivel de vuelo 250, un suministro de oxígeno debe ser proveído para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurización de la cabina a una altitud de presión superior a los 8,000 pies, pero en ningún caso para menos de una persona. Un apropiado número de unidades aceptables, pero en ningún caso menos de 2, debe ser proveído con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostración a los pasajeros sobre la utili- zación de equipos de emergencia. Antes de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante deberá instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxígeno en el caso de una despresurización de cabina. Asimismo, deberá indicarles la ubicación y demostrar la utilización del equipo de suministro de oxígeno. 121.335 Equipos estándares Aviones con motores recíprocos y a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxígeno, los rangos mínimos de flujo de oxígeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulacio- nes de la DGAC, deben cumplir también con los están- dares de Seguridad Internacional Aeronáutica, excepto si el Operador Certificado demuestra que es impracti- cable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cual- quier cambio en aquellos estándares de seguridad equi- valentes. 121.337 Equipos de protección para respira- ción (a) El Poseedor de un AOC proveerá un equipos aprobado de protección de respiración (PBE), que cum- pla con los requerimientos de equipos, gas de respira- ción y comunicaciones, contenidos en el párrafo (b) de esta Sección.