Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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suministrar el oxigeno que sea necesario para acatar lo estipulado por la seccion 121.329, debiendo ser el tiempo de dicho suministro no menor a dos horas por cada tripulante tecnico que desempene labores en la cabina de mando. El suministro requerido de dos horas constituye la cantidad de oxigeno necesaria para un regimen MORDAZA de descenso desde la altitud MORDAZA operacional certificada de la aeronave hasta 10,000 pies en diez minutos y seguida por 110 minutos a 10,000 pies. A fin de determinar el suministro necesario para los tripulantes tecnicos en la cabina de mando, se puede incluir el oxigeno necesario en caso de una MORDAZA de presurizacion de cabina de acuerdo a lo estipulado por la seccion 121.337. (c) Uso de mascaras de oxigeno por parte de tripulantes tecnicos. (1) Al operar a altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, todo tripulante tecnico que desempena labores en la cabina de mando debe estar provisto de una mascara de oxigeno disenada de tal manera que puede ser colocada rapidamente en su rostro, que pueda ser asegurada y sellada de manera adecuada, ademas, que suministre oxigeno segun demanda, asimismo, que sea disenada de tal manera que, tras ser colocada en el rostro, no impida la comunicacion inmediata entre los tripulantes tecnicos y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. Cuando no es utilizada en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, la mascara de oxigeno debe ser conservada en condicion para una rapida utilizacion, asimismo, debe encontrarse dentro del alcance inmediato del tripulante tecnico mientras se encuentre en su posicion de servicio. (2) Al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, un piloto a cargo de los controles de una aeronave debera en todo momento portar y utilizar la mascara de oxigeno asegurada, sellada y con suministro de oxigeno, de acuerdo a lo siguiente: (i) Si todo tripulante tecnico en la cabina de mando dispone de una mascara de oxigeno de rapida colocacion con respecto a la cual el poseedor del certificado demuestra que puede ser colocada con una mano en el rostro en un plazo no mayor a cinco segundos, que puede ser asegurada y sellada de manera adecuada, y con suministro de oxigeno segun demanda, el mencionado piloto no tiene que portar y utilizar la mascara de oxigeno en los niveles que se menciona a continuacion o debajo de los mismos: (A) En nivel de vuelo 410 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a 30 asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga superior a 7,500 libras. (B) En nivel de vuelo 350 o debajo del mismo, para aeronaves con una configuracion de asientos de pasajeros mayor a 31 asientos, excluyendo cualesquier asientos de tripulantes, o con una capacidad de carga paga de 7,500 libras o menos. (ii) Siempre que se utilice una mascara de oxigeno de rapida colocacion en virtud a la presente seccion, el poseedor del certificado tambien debera demostrar que esta puede ser colocada sin ocasionar incomodidad en el uso de anteojos, asimismo, sin ocasionar que el tripulante tecnico retarde sus labores asignadas de emergencia. Tras haber sido puesta, la mascara de oxigeno no debe impedir la comunicacion entre el tripulante tecnico y otros tripulantes la cual debe realizarse en el sistema de intercomunicacion de la aeronave. (3) No obstante el parrafo (2) de la presente seccion, si debido a cualesquier motivo, resulta necesario para dicho piloto abandonar su posicion a cargo de los controles de la aeronave al operar en altitudes de vuelo superiores a nivel de vuelo 250, el otro piloto a cargo de los controles debera portar la mascara de oxigeno y utilizar la misma hasta que retorne el primero a su posicion. (4) MORDAZA del despegue, todo tripulante tecnico debera realizar personalmente una inspeccion de pre-vuelo en su equipo de oxigeno con la finalidad de garantizar

que la mascara se encuentra operativa, correctamente acondicionada y conectada a las terminales correspondientes de suministro, asimismo, que el suministro de oxigeno y la presion son adecuadas para el correspondiente uso. (d) Uso de equipo de oxigeno portatil por parte de tripulantes auxiliares. Durante el vuelo por encima del nivel de vuelo 250, todo tripulante auxiliar debera llevar consigo un equipo de oxigeno portatil con un suministro minimo de 15 minutos si no se demuestra que se ha distribuido por la cabina las unidades portatiles necesarias con salidas y mascaras de repuesto con la finalidad de garantizar la disponibilidad inmediata de oxigeno para todo tripulante auxiliar, no obstante su posicion al momento de despresurizacion de cabina. (e) Pasajeros ocupantes de cabina. Cuando el avion esta operando a un nivel de vuelo por encima de 100, el siguiente suministro de oxigeno debe ser proveido para el uso de los pasajeros de cabina: (1) Cuando un avion certificado a operar hasta el nivel de vuelo 250 inclusive, que puede descender en forma MORDAZA, en cualquier punto a lo largo de la ruta a ser volada, hasta el nivel 130 o menos en 4 minutos, debe tener disponible oxigeno a bordo para suministro por un periodo de 10 minutos y para todos los ocupantes del compartimento de pasajeros, al regimen de suministro prescrito en esta Parte. (2) Cuando un avion es operado hasta un nivel de vuelo 250 inclusive y no puede descender en forma MORDAZA a un nivel de vuelo de 130 o menos en por lo menos 4 minutos: o cuando un avion es operado a un nivel de vuelo superior a 250; debe tener disponible oxigeno a bordo por 10 minutos, al regimen de suministro prescrito en esta parte, para todo el vuelo posterior a la despresurizacion y para todos los ocupantes de compartimiento de pasajeros, a una altitud de presion de cabina sobre los 10,000 pies hasta, e incluido, los 13,000 pies. El numero total de dispositivos para la distribucion de oxigeno sera como minimo un 10% mayor que el numero de asientos de pasajeros y de tripulacion auxiliar. (3) Para tratamiento de primeros auxilios de pasajeros que por razones fisiologicas puedan requerir oxigeno no diluido, como consecuencia del descenso desde una altitud de presion de cabina superior al nivel de vuelo 250, un suministro de oxigeno debe ser proveido para un 2% de los ocupantes para todo el vuelo posterior a la despresurizacion de la cabina a una altitud de presion superior a los 8,000 pies, pero en ningun caso para menos de una persona. Un apropiado numero de unidades aceptables, pero en ningun caso menos de 2, debe ser proveido con el objeto de ser usado por los tripulantes auxiliares. (f) Breve demostracion a los pasajeros sobre la utilizacion de equipos de emergencia. MORDAZA de realizar un vuelo por encima del nivel de vuelo 250, un tripulante debera instruir a los pasajeros sobre la necesidad de utilizar oxigeno en el caso de una despresurizacion de cabina. Asimismo, debera indicarles la ubicacion y demostrar la utilizacion del equipo de suministro de oxigeno. 121.335 Equipos estandares Aviones con motores reciprocos y a turbina. Las partes del sistema de suministro de oxigeno, los rangos minimos de flujo de oxigeno y el abastecimiento del mismo, necesarios para cumplir con las regulaciones de la DGAC, deben cumplir tambien con los estandares de Seguridad Internacional Aeronautica, excepto si el Operador Certificado demuestra que es impracticable su cumplimiento. La DGAC puede autorizar cualquier cambio en aquellos estandares de seguridad equivalentes. 121.337 Equipos de proteccion para respiracion (a) El Poseedor de un AOC proveera un equipos aprobado de proteccion de respiracion (PBE), que cumpla con los requerimientos de equipos, gas de respiracion y comunicaciones, contenidos en el parrafo (b) de esta Seccion.

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