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Pág. 198536 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 (b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada . Ninguna persona puede operar un avión en catego- ría transporte, a menos que tenga un equipos de protec- ción de respiración que cumpla con los requerimientos de esta sección: (1) General: El equipos debe proteger a la tripula- ción técnica de los efectos de humo, bióxido de carbono u otros gases tóxicos o una deficiencia circunstancial de oxígeno causada en un avión por otra causa que no sea una despresurización, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y deberá protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren com- batiendo fuego a bordo del avión. (2) El equipos debe ser regularmente inspeccionado de acuerdo con las guías de inspección y los períodos de inspección establecidos por el fabricante del equipos para asegurar su condición para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su función en el caso de una emergencia. Los períodos de inspección pueden ser cambiados si el Poseedor de un AOC demuestra que los cambios proveerán un nivel de seguridad equivalente. Este cambio deberá ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipos que proteja los ojos no debe disminuir la visión del usuario en una magnitud que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminución de la visión o pérdida de la protección requerida por el párrafo (b) (1) de esta Sección. (4) El equipos, mientras esté en uso, debe permitir a la tripulación técnica la comunicación usando el equi- pos de radio del avión y la comunicación por el interco- municador, en todo momento de tareas entre estaciones asignadas para ello. El equipos, mientras esté en uso, debe además permitir las comunicaciones de interco- municador a la tripulación entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el compartimiento de piloto y al menos una estación de tripulación auxiliar en el compartimiento de pasajeros. (5) El equipos, mientras esté en uso, debe permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomuni- cación del avión en cualquier estación de auxiliar de vuelo referido en el párrafo (b) (4) de esta Sección. (6) También se puede usar el equipos para proveer el oxígeno suplementario requerido por esta Sección ante- riormente, previendo que cumpla con los requerimien- tos del equipos de oxígeno de la Sección 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duración del gas de pro- tección de respiración y del equipos del sistema de suministro son los siguientes: (I) El equipos debe suministrar gas para respirar por 15 minutos a una altitud de presión de 2438 mts. (8000 pies) para lo siguiente: A. Tripulación de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y B. Auxiliares de vuelo, mientras actúen combatien- do un incendio en vuelo. (II) El sistema de respiración de gas en sí mismo no debe ser peligroso, ni en sus métodos de operación, ni en sus efectos sobre otros componentes. (III) Para sistemas de respiración de gas distintos a generadores químicos de oxígeno, deben tener un méto- do que permita a la tripulación una determinación rápida, durante el vuelo, de la cantidad de oxígeno de respiración disponible en cada fuente de suministro. (8) El equipos para protección de la respiración con un suministro de gas para respiración, fijo o portátil, que cumpla con los requerimientos de esta sección, debe estar convenientemente localizado en la cabina de vuelo y debe ser de fácil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulación de vuelo, según sea requerido. (9) El equipos para protección de la respiración con un suministro de gas para respiración portátil que cumpla con los requerimientos de esta Sección, debe ser fácilmente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulación en combatir el fuego como sigue:(I) Uno para uso en cada compartimiento de carga Clase "A", "B", y "E" que sean accesibles a los tripulan- tes en el compartimiento durante el vuelo. (II) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado en cada compartimiento superior e inferior de la cocina de a bordo, donde la cocina involucra todo el espacio superior e inferior del compartimiento. (III) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicación para este PBE si existen circunstancias especiales que hagan impráctico este cumplimiento y que la desviación propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (IV)En cada compartimiento de pasajeros, uno loca- lizado dentro de los 0,91m (3 pies) a partir de cada extintor de fuego de mano requerido por la Sección 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autori- ce una desviación permitiendo ubicar los PBE a más de 0.91m (3 pies) de los extintores requeridos si existen circunstancias especiales que hagan impráctico el cum- plimiento de éste y la variante propuesta y provea un nivel equivalente de seguridad. (c) Chequeo del Equipo durante el Prevuelo . Antes de cada vuelo, cada ítem de PBE en las estaciones de trabajo de los miembros de la tripulación de vuelo debe ser chequeado por el Tripulante que lo usaría, para asegu- rar que está funcionando, disponible, ajustado apropia- damente, conectado a los terminales de abastecimiento y con la presión adecuada para su uso. 121.339 Equipos de emergencia para operacio- nes prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGAC, mediante enmienda de las Especificaciones de Operación del Poseedor de un AOC, requiera llevar a bordo todos o algunos de los ítems de los listados más abajo para cualquier operación sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un AOC, permita excepciones para una operación particular prolongada sobre el agua; ninguna persona puede ope- rar un avión en operaciones prolongadas sobre el agua sin tener en él lo siguiente: (1) Un chaleco con una luz aprobada para la locali- zación del sobreviviente para cada ocupante del avión. (2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada localizadora de sobrevivientes) con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avión. A menos que sean provistos balsas salvavidas en exceso, la flotabilidad y la capacidad de asientos de las balsas deben acomodar a todos los ocupantes del avión en el caso de pérdida de una de las balsas de mayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de señalización pirotéc- nica para cada balsa salvavida. (4) Por lo menos dos transmisores localizador de emergencia (ELT) aprobado del tipo de supervivencia que cumpla con los requerimientos aplicables. Las baterías usadas del ELT deben ser cambiadas (o recar- gadas si corresponde) cuando las mismas hayan sido usadas por más de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su vida útil haya expirado. La nueva fecha de expiración para el reemplazo (o la pila recargada) debe ser claramente marcada en una parte visible del ELT. Estos requerimientos no son aplicables a aquellas bate- rías que son inafectas a sufrir descargas durante el tiempo de almacenaje (tales como aquellas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los salvavidas y el trans- misor localizador de emergencia del tipo de superviven- cia requerido, deben ser de fácil accesibilidad en el caso de acuatizaje forzoso, y los procedimientos de prepara- ción no deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados conspicuamente. (c) Un equipos de supervivencia, apropiado para las rutas a ser voladas, debe estar anexo a cada balsa salvavidas. 121.340 Medios de flotación de emergencia (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sección ninguna persona puede operar un avión grande de transporte, en cualquier operación sobre el agua a