Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(b) Aviones de cabina presurizada y no presurizada. Ninguna persona puede operar un avion en categoria transporte, a menos que tenga un equipos de proteccion de respiracion que cumpla con los requerimientos de esta seccion: (1) General: El equipos debe proteger a la tripulacion tecnica de los efectos de humo, bioxido de carbono u otros gases toxicos o una deficiencia circunstancial de oxigeno causada en un avion por otra causa que no sea una despresurizacion, mientras estos tripulantes se hallan en sus puestos de vuelo, y debera protegerlos de los efectos mencionados mientras se encuentren combatiendo fuego a bordo del avion. (2) El equipos debe ser regularmente inspeccionado de acuerdo con las guias de inspeccion y los periodos de inspeccion establecidos por el fabricante del equipos para asegurar su condicion para continuidad de servicio e inmediato cumplimiento de su funcion en el caso de una emergencia. Los periodos de inspeccion pueden ser cambiados si el Poseedor de un AOC demuestra que los cambios proveeran un nivel de seguridad equivalente. Este cambio debera ser solicitado, y aprobado por la DGAC. (3) Aquella parte del equipos que proteja los ojos no debe disminuir la vision del usuario en una magnitud que le impida al tripulante cumplir su tarea, y debe permitir que los anteojos correctivos se usen sin la disminucion de la vision o perdida de la proteccion requerida por el parrafo (b) (1) de esta Seccion. (4) El equipos, mientras este en uso, debe permitir a la tripulacion tecnica la comunicacion usando el equipos de radio del avion y la comunicacion por el intercomunicador, en todo momento de tareas entre estaciones asignadas para ello. El equipos, mientras este en uso, debe ademas permitir las comunicaciones de intercomunicador a la tripulacion entre cada uno de los dos puestos de tripulante de vuelo en el compartimiento de piloto y al menos una estacion de tripulacion auxiliar en el compartimiento de pasajeros. (5) El equipos, mientras este en uso, debe permitir a cualquier tripulante el uso del sistema de intercomunicacion del avion en cualquier estacion de auxiliar de vuelo referido en el parrafo (b) (4) de esta Seccion. (6) Tambien se puede usar el equipos para proveer el oxigeno suplementario requerido por esta Seccion anteriormente, previendo que cumpla con los requerimientos del equipos de oxigeno de la Seccion 121.335 de esta Subparte. (7) Los requerimientos de duracion del gas de proteccion de respiracion y del equipos del sistema de suministro son los siguientes: (I) El equipos debe suministrar gas para respirar por 15 minutos a una altitud de presion de 2438 mts. (8000 pies) para lo siguiente: A. Tripulacion de vuelo, mientras realice tareas en la cabina de vuelo; y B. Auxiliares de vuelo, mientras actuen combatiendo un incendio en vuelo. (II) El sistema de respiracion de gas en si mismo no debe ser peligroso, ni en sus metodos de operacion, ni en sus efectos sobre otros componentes. (III) Para sistemas de respiracion de gas distintos a generadores quimicos de oxigeno, deben tener un metodo que permita a la tripulacion una determinacion rapida, durante el vuelo, de la cantidad de oxigeno de respiracion disponible en cada fuente de suministro. (8) El equipos para proteccion de la respiracion con un suministro de gas para respiracion, fijo o portatil, que cumpla con los requerimientos de esta seccion, debe estar convenientemente localizado en la cabina de vuelo y debe ser de facil acceso en su lugar asignado de tareas, para uso inmediato por cada miembro de la tripulacion de vuelo, segun sea requerido. (9) El equipos para proteccion de la respiracion con un suministro de gas para respiracion portatil que cumpla con los requerimientos de esta Seccion, debe ser facilmente accesible y convenientemente localizado para el uso inmediato por los miembros de la tripulacion en combatir el fuego como sigue:

(I) Uno para uso en cada compartimiento de carga Clase "A", "B", y "E" que MORDAZA accesibles a los tripulantes en el compartimiento durante el vuelo. (II) Un PBE por cada extintor de fuego de mano localizado en cada compartimiento superior e inferior de la cocina de a bordo, donde la cocina involucra todo el espacio superior e inferior del compartimiento. (III) Uno en la cabina de mando, excepto que la DGAC autorice otra ubicacion para este PBE si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico este cumplimiento y que la desviacion propuesta provea un nivel de seguridad equivalente. (IV)En cada compartimiento de pasajeros, uno localizado dentro de los 0,91m (3 pies) a partir de cada extintor de fuego de mano requerido por la Seccion 121.309 de esta Subparte, excepto que la DGAC autorice una desviacion permitiendo ubicar los PBE a mas de 0.91m (3 pies) de los extintores requeridos si existen circunstancias especiales que MORDAZA impractico el cumplimiento de este y la variante propuesta y provea un nivel equivalente de seguridad. (c) Chequeo del Equipo durante el Prevuelo. MORDAZA de cada vuelo, cada item de PBE en las estaciones de trabajo de los miembros de la tripulacion de vuelo debe ser chequeado por el Tripulante que lo usaria, para asegurar que esta funcionando, disponible, ajustado apropiadamente, conectado a los terminales de abastecimiento y con la presion adecuada para su uso. 121.339 Equipos de emergencia para operaciones prolongadas sobre agua (a) Excepto que la DGAC, mediante enmienda de las Especificaciones de Operacion del Poseedor de un AOC, requiera llevar a bordo todos o algunos de los items de los listados mas abajo para cualquier operacion sobre el agua o que, por solicitud del Poseedor de un AOC, permita excepciones para una operacion particular prolongada sobre el agua; ninguna persona puede operar un avion en operaciones prolongadas sobre el agua sin tener en el lo siguiente: (1) Un chaleco con una luz aprobada para la localizacion del sobreviviente para cada ocupante del avion. (2) Suficientes balsas salvavidas (cada una equipada con una luz aprobada localizadora de sobrevivientes) con una capacidad y flotabilidad para acomodar a los ocupantes del avion. A menos que MORDAZA provistos balsas salvavidas en exceso, la flotabilidad y la capacidad de asientos de las balsas deben acomodar a todos los ocupantes del avion en el caso de perdida de una de las balsas de mayor capacidad. (3) Al menos un dispositivo de senalizacion pirotecnica para cada balsa salvavida. (4) Por lo menos dos transmisores localizador de emergencia (ELT) aprobado del MORDAZA de supervivencia que cumpla con los requerimientos aplicables. Las baterias usadas del ELT deben ser cambiadas (o recargadas si corresponde) cuando las mismas hayan sido usadas por mas de una (1) hora acumulada, o cuando el 50% de su MORDAZA util MORDAZA expirado. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o la pila recargada) debe ser claramente marcada en una parte visible del ELT. Estos requerimientos no son aplicables a aquellas baterias que son inafectas a sufrir descargas durante el tiempo de almacenaje (tales como aquellas activadas al contacto con el agua). (b) Las balsas salvavidas, los salvavidas y el transmisor localizador de emergencia del MORDAZA de supervivencia requerido, deben ser de facil accesibilidad en el caso de acuatizaje forzoso, y los procedimientos de preparacion no deben demandar un tiempo apreciable. Estos equipos deben ser instalados en lugares aprobados y marcados conspicuamente. (c) Un equipos de supervivencia, apropiado para las rutas a ser voladas, debe estar anexo a cada balsa salvavidas. 121.340 Medios de flotacion de emergencia (a) Excepto lo previsto en el parrafo (b) de esta Seccion ninguna persona puede operar un avion grande de transporte, en cualquier operacion sobre el agua a

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