Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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menos que este equipado con salvavidas, de acuerdo con 121.339 (a) (1) de esta Subparte o con medios de flotacion aprobados para cada ocupante. Estos medios deben ser de facil alcance para cada ocupante sentado y ser rapidamente desmontables de la aeronave. (b) A solicitud del Poseedor de un AOC, la DGAC puede aprobar la operacion de un avion sobre el agua sin los salvavidas o medios de flotacion requeridos en el parrafo (a) de esta Seccion, si este demuestra que el agua sobre la cual debe operar el avion es de una extension y profundidad tal que no necesitan salvavidas o medios de flotacion para la supervivencia de los ocupantes en el caso que el vuelo termine sobre el agua. 121.341 Equipos para operaciones en condiciones de formacion de hielo (a) A menos que un avion este certificado segun los requerimientos de aeronavegabilidad de categoria de transporte relativos a la proteccion por formaciones de hielo, ninguna persona puede operar un avion en condiciones de formacion de hielo a menos que este equipado con medios para la prevencion y remocion de hielo sobre parabrisas, alas, empenaje, helices y otras partes del avion donde su formacion pueda afectar adversamente la seguridad del vuelo. (b) Ninguna persona puede operar un avion en condiciones de formacion de hielo de noche a menos que esten provistos los medios para la iluminacion, o de otra manera determinar la formacion de hielo sobre las partes criticas de acumulacion de este en las alas. Cualquier iluminacion que sea usada no debe causar problemas de resplandor o reflexion que pudiera entorpecer las tareas de los tripulantes. 121.342 Sistema de indicacion de calefaccion del tubo Pitot Ninguna persona puede operar un avion de categoria transporte equipado con un sistema de calefaccion de tubo Pitot, a menos que el avion este equipado con un sistema indicador de calefaccion de tubo Pitot, que cumpla con lo senalado por la DGAC. 121.343 Grabadora de vuelo (flight recorder) (a) Excepto lo establecido en los parrafos (b), (c), (d), (e) y (f) de esta seccion, ninguna persona puede operar un avion grande que este certificado para operaciones por encima de los 7500 m (25000 pies) de altitud, o este propulsado por motores a turbina, a menos que este equipado con uno o mas registradores de vuelo aprobados que registren datos desde los cuales puede determinarse lo siguiente dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registro especificados en el Apendice B de esta RAP : 1. Tiempo. 2. Altitud. 3. Velocidad. 4. Aceleracion vertical. 5. Rumbo magnetico. 6. Tiempo de cada transmision de radio, ya sea desde o hacia el ATC. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave grande y que MORDAZA obtenido un Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen hasta, e incluyendo, el 30/9/69, para operaciones por encima de los 7500 m (25000 pies) de altitud, o este propulsado por motores a turbina certificados MORDAZA de la misma fecha, a menos que el mismo este equipado MORDAZA del 26/5/89 con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP. 1. 2. 3. 4. Tiempo. Altitud. Velocidad. Aceleracion vertical.

5. Rumbo magnetico. 6. Tiempo de cada transmision de radio, ya sea desde o hacia el ATC. (c) Ninguna persona puede operar un avion especificado en el parrafo (b) de esta Seccion, a menos que el mismo este equipado MORDAZA del 01-03-2002 con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP: 1. Tiempo. 2. Altitud. 3. Velocidad aerea. 4. Aceleracion vertical. 5. Rumbo magnetico. 6. Tiempo de cada transmision de radio ya sea desde o hacia el ATC. 7. Actitud de cabeceo. 8. Actitud de roll (alabeo). 9. Aceleracion longitudinal. 10. Posicion de las superficies de control de cabeceo o columna de control. 11. Empuje de cada motor. (d) Ninguna persona puede operar una aeronave especificado en el parrafo (b) de esta seccion, fabricado despues del 26-05-89, asi como aviones especificados en el parrafo (a) de esta Seccion que hayan obtenido el Certificado MORDAZA en su MORDAZA de origen despues del 30-0969, a menos que los mismos esten equipados con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento, a partir de los cuales las siguientes informaciones puedan determinarse dentro de los rangos, exactitud e intervalos de registros especificados en el Apendice B de esta RAP: 1. Tiempo. 2. Altitud. 3. Velocidad. 4. Aceleracion vertical. 5. Rumbo magnetico. 6. Tiempo de cada transmision de radio ya sea desde o hacia el ATC. 7. Actitud de cabeceo. 8. Actitud de roll (alabeo). 9. Aceleracion longitudinal. 10. Posicion de las superficies de control de cabeceo o de la columna de control. 11. Empuje de cada motor. 12. Posicion del trim de cabeceo. 13. Posicion de la superficie de control de guinada o los pedales de MORDAZA de direccion. 14. Posicion del comando de control de roll (alabeo) o posicion de la superficie de control lateral. 15. Posicion de cada reversor de empuje. 16. Posicion del control en cabina de flap o de los flap de borde de fuga. Y 17. Posicion del control en cabina de flap o de los flap de borde de ataque. Para los propositos de esta Seccion, "fabricado" significa la fecha en la cual los registros de inspeccion de aceptacion reflejan que el avion esta completo y cumple los Datos de Diseno MORDAZA aprobados por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de Fabricacion. (e) Despues del 11-10-91, ninguna persona puede operar un avion grande equipado con un "bus" de datos digitales y una unidad de adquisicion digital de datos de vuelo (DFDAU) ARINC 717 o equivalente, a menos que el mismo este equipado con uno o mas registradores de vuelo que utilicen un metodo digital de registro y almacenamiento de datos y un metodo de recuperacion rapida de aquellos datos del medio de almacenamiento. Cada uno de los parametros especificados en el apendice B de esta RAP que este disponible en el bus de datos digitales debe ser registrado dentro de los rangos, exactitud, e intervalos de registro especificados.

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