Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 57

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 198539

instalado: si el avion esta equipado con 2 receptores VOR; radio ayudas VOR estan localizadas en la ruta; y el avion esta cargado con combustible de tal forma, que en el caso de fallo del receptor de radio de baja frecuencia o el receptor de ADF, el vuelo puede ser conducido con seguridad a un aeropuerto conveniente (por medio de ayudas VOR) y completar una aproximacion instrumental usando el sistema de radio operativo. (c) Siempre que receptores de VOR's de navegacion MORDAZA requeridas por los parrafos (a) o (b) de esta seccion, al menos un equipo de medicion de distancia aprobado (DME) capaz de recibir e indicar informacion de distancia desde un VORTAC debe ser instalado en cada avion. (d) Si el DME MORDAZA en la ruta y se torna inoperativo, el piloto debe notificar al ATC de la MORDAZA tan pronto esta ocurra. (e) Ninguna persona puede operar un avion que tenga una configuracion de asientos de pasajeros de 10 a 30 asientos, excluyendo los asientos de la tripulacion, y una carga de pago de 7,500 libras o menos, bajo IFR o operaciones extendidas sobre agua, a menos que tenga una facilidad de tierra, 2 microfonos y 2 auriculares o un auricular y un parlante; todo esto, adicionalmente a cualquier otro equipo de radiocomunicaciones o navegacion adecuada a las facilidades a ser usadas y capaces de transmitir y recibir desde cualquier punto de la ruta a volar. 121.351 Equipo de Radio y Navegacion para Operaciones extendidas sobre el agua y para otras operaciones Ninguna persona puede conducir una Operacion extendida sobre el agua al menos que el avion este equipado con dos equipos de radio comunicacion VHF, dos sistemas independientes de comunicacion HF y 2 sistemas de navegacion a MORDAZA distancias (long range navigation system), cuando los equipos de radio navegacion VOR o ADF resultan inusables durante una porcion de la ruta. 121.353 Equipos de emergencia para operaciones sobre areas desiertas, selvaticas o inhabitadas; Transportadores Aereos Nacionales e Internacionales; Regulares y No Regulares A menos que tenga el siguiente equipos para busqueda y rescate en caso de una emergencia, ningun Transportador Aereo Nacional e Internacional; Regular o No Regular, puede conducir operaciones sobre lugares deserticos, selvaticos o inhabitados, o cualquier otra area que la DGAC especifique: (a) Un dispositivo pirotecnico de senalizacion adecuado. (b) Un transmisor localizador de emergencia aprobado, del MORDAZA de supervivencia. Las baterias usadas en este transmisor deben ser reemplazadas (o recargadas si son recargables) cuando el transmisor MORDAZA estado en uso por mas de una hora acumulada, o cuando MORDAZA expirado el 50% de su MORDAZA util (o para baterias recargables, el 50% de la MORDAZA util de carga), segun lo establezca el fabricante OTE-C91. La nueva fecha de expiracion para el reemplazo (o recarga) de la bateria debe ser marcada legiblemente en la parte exterior del transmisor. Los requerimientos de MORDAZA util de la bateria (o MORDAZA util de la carga), de este parrafo, no se aplican a baterias (tales como baterias activadas por agua) que no son afectadas esencialmente durante los probables intervalos de almacenamiento. (c) Suficientes equipos de supervivencia para el numero de ocupantes del avion 121.355 Equipos para operaciones en las cuales se usan medios de navegacion especializados (a) Ningun Operador Certificado puede conducir una operacion : (1) Usando Radar Doppler o Sistema de Navegacion Inercial fuera del MORDAZA, a menos que dichos sistemas hayan sido aprobados; o

(2) Usando Radar Doppler o Sistema de Navegacion Inercial dentro del MORDAZA o cualquier otro medio especializado de navegacion, a menos que se demuestre que un sistema de a bordo adecuado es provisto para la navegacion especializada para la particular operacion. (b) No obstante lo dicho en el parrafo (a) de esta Seccion, los sistemas de Radar Doppler y de Navegacion Inercial, Programas de Entrenamiento, Mantenimiento, material pertinente del Manual de Operaciones y Listas de Equipo Minimo (LEM-MEL), preparadas de acuerdo con esto, aprobadas MORDAZA del 29/04/72 no es requerido que MORDAZA aprobados de acuerdo con este parrafo. 121.356 Sistema Anticolision y de Alerta de Trafico (TCAS) (a) Para todo el espacio aereo: aviones civiles matriculados en la Republica Peruana. Si se instala un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) en un avion civil registrado en la Republica Peruana, el mismo debe ser aprobado por la DGAC. (c) Salvo que sea autorizado de otra manera por la DGAC, despues del 1º de Enero del 2003, ninguna persona puede operar un avion de pasajeros o de carga/pasajeros que tenga una configuracion de mas de 30 asientos de pasajeros, a menos que el mismo este equipado con un sistema de alerta de trafico y advertencia de colision (TCAS) aprobado. Si es instalado un sistema TCAS II, este debe tener la capacidad de coordinar con las unidades TCAS que cumplen con TSO C-119. (c) Los manuales apropiados requeridos por la Seccion 121.131 de esta RAP deberan contener la siguiente informacion sobre el sistema TCAS II requerido por esta seccion: (1) Procedimientos apropiados para: (I) La operacion del equipos. (II) Accion apropiada de la tripulacion de vuelo con respecto al equipos. (2) Una descripcion de todas las MORDAZA de entrada que deben estar operativas para que el TCAS II funcione adecuadamente. 121.357 Requerimientos de equipos de radar meteorologico a bordo (a) Ninguna persona puede operar un avion certificado segun las regulaciones de la categoria transporte, a menos que en dicho avion se MORDAZA instalado un equipo de radar meteorologico de a bordo. (b) Reservado. (c) Cada persona que opera un avion con requerimiento de un equipo de Radar Meteorologico a bordo, aprobado e instalado, mientras lo use bajo esta parte, debera hacerlo en concordancia con lo siguiente: (1) Despacho. Ninguna persona puede despachar un avion (o empezar un vuelo en el caso que no use un despachador de vuelo) bajo IFR o VFR nocturno, cuando reportes de tiempo indiquen que tormentas u otros peligros potenciales de condiciones de tiempo que pueden ser detectados por el Radar Meteorologico de a bordo, pueden ser razonablemente esperados a lo largo de la ruta a ser volada, a menos que el equipo de Radar Meteorologico se encuentre en condiciones de operar satisfactoriamente. (2) Si el Radar Meteorologico de a bordo deviene en inoperativo durante el vuelo, el avion debe ser operado en concordancia con las instrucciones y procedimientos especificados en el Manual General de Operaciones para esos casos. (d) Esta Seccion no se aplica a las aeroanves usados en cualquier entrenamiento, prueba o permiso especial de vuelo. (e) No obstante alguna otra prescripcion de esta Regulacion, no se requiere un suministro alternativo de energia electrica para el radar meteorologico de a bordo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.