Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

(iv) Los procedimientos de busqueda y salvamento; (v) Las instalaciones de navegacion y los procedimientos comprendidos, como los de navegacion a larga distancia, apropiadas a la ruta en que se MORDAZA de realizar el vuelo. (vi) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de MORDAZA, obstaculos, topografia, iluminacion, ayudas para la aproximacion y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximacion por instrumentos, asi como de los minimos de utilizacion aplicables. (c) El Piloto al mando debera hacer una aproximacion real a cada aerodromo de aterrizaje en la ruta, acompanado de un piloto que este capacitado para el aerodromo, como miembro de la tripulacion de vuelo o como observador en la cabina de mando, a menos que: (i) La aproximacion al aerodromo no se haga sobre un terreno dificil y los procedimientos de aproximacion por instrumentos y las ayudas de que disponga MORDAZA similares a los procedimientos y ayudas con que el piloto este familiarizado, y se anada a los minimos de utilizacion normales los margenes senalados en la RAP 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximacion y el aterrizaje en condiciones meteorologicas de vuelo visual; o (ii) El explotador capacite al piloto al mando para aterrizar en el aerodromo en cuestion por medio de una MORDAZA grafica adecuada; o (iii) El aerodromo en cuestion este adyacente a otro aerodromo para el cual el Piloto al mando este normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevara un Registro suficiente para satisfacer a la DGAC sobre la capacitacion del piloto y de la forma en que esta se MORDAZA conseguido (e) El Explotador no puede continuar utilizando a un Piloto al mando en una ruta, a menos que en los 12 meses precedentes dicho piloto MORDAZA operado por lo menos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulacion tecnica, como piloto CLA, o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido mas de 12 meses sin que el piloto MORDAZA hecho dicha ruta u otra ruta muy proxima y sobre terreno similar, MORDAZA de actuar de MORDAZA como Piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitacion, tal como lo senalan los parrafos (b) y (c) de esta seccion. (f) El Operador Certificado debe establecer un sistema de difusion al Piloto al mando y al personal apropiado de operaciones de vuelo, de la informacion requerida por el parrafo (b), incluidos los NOTAMS y otras informaciones de trafico, en todos y cada uno de los vuelos. Este sistema debe ser aceptable para la DGAC y debe proveer ademas un aceptable medio para mostrar cumplimiento con 121.445. 121.445 Piloto al mando: Calificacion de aeropuerto Aeropuertos y areas especiales. (a) La Autoridad puede determinar que ciertos aeropuertos (debido a condiciones tales como terreno circundante, obstrucciones o procedimientos complejos de salida o aproximacion) son aeropuertos especiales que requieren calificacion especial en el aeropuerto especifico y las rutas o areas o ambos, requiriendo un MORDAZA especial de navegacion para aproximacion y/o salida. (c) Excepto como se indica en el parrafo (c) de esta seccion, ningun Operador Certificado podra emplear una persona, ni podra cualquier persona servir como piloto al mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los 12 meses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto MORDAZA hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando graficos y ayudas visuales que le permitan identificar detalles del aeropuerto.

(c) Ningun Operador Certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o area que requiera un MORDAZA especial de navegacion, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes MORDAZA demostrado a la Autoridad calificacion y operatividad en volar rutas visuales especiales, familiaridad de aproximaciones especiales y especificas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia Reciente: Ingeniero de Vuelo Ningun Operador Certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona volar como Ingeniero de Vuelo en un avion, a menos que en los 90 dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos 15 horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de 3 despegues y aterrizajes), o el Operador o la DGAC lo MORDAZA chequeado segun 121.425(a)(2) y ha determinado que esta familiarizado y competente con toda la informacion y operacion correspondiente segun los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. (RESERVADO) 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. (RESERVADO) SUBPARTE P: TIEMPO LIMITE DE JORNADA Y CALIFICACION PARA DESPACHA-DORES DE AERONAVES: TRANSPORTADORES REGULARES NACIONALES E INTERNACIONALES. 121.461 Aplicabilidad Esta seccion determina las limitaciones de jornada y calificaciones para despachadores de aeronave de transporte aereo. 121.463 Calificaciones del despachador de Aeronave (a) Ningun Operador Certificado que conduzca una operacion Nacional o Internacional puede emplear una persona ni puede cualquier persona trabajar como despachador de aeronaves para un MORDAZA de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente lo siguiente: (1) Entrenamiento Inicial como despachador, excepto que MORDAZA completado satisfactoriamente tal instruccion para otro MORDAZA de avion con dicho Operador, en cuyo caso solo necesita completar la instruccion de transicion correspondiente. (2) Se MORDAZA familiarizado con la operacion, para lo que requiere de por lo menos 5 horas como observador en la cabina de vuelo con los auriculares puestos o el altoparlante operando y MORDAZA terminado su calificacion como despachador en los 90 dias anteriores a la fecha del vuelo. (b) Ningun Operador certificado nacional o internacional puede utilizar una persona y ninguna persona puede trabajar como despachador de vuelo, para un MORDAZA especifico de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias del MORDAZA de avion, si es aplicable. (c) Ningun Operador certificado nacional o internacional puede utilizar una persona y ninguna persona puede trabajar como despachador de vuelo, a menos que, dentro de los 24 meses calendario precedentes, esa persona MORDAZA concluido satisfactoriamente el entrenamiento periodico requerido por 121.427, y dentro de los 12 meses calendario precedentes, MORDAZA sido aprobado en un examen de competencia conducido por un Inspector DGAC o un examinador acreditado. (d) Ningun Operador certificado nacional o internacional puede emplear una persona y ninguna persona puede trabajar como despachador de vuelo, despachando aviones en operaciones segun esta Parte, a menos que el explotador MORDAZA verificado que (el) esta familia-

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