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Pág. 198557 NORMAS LEGALES Lima, domingo 11 de febrero de 2001 zajes en el tipo de avión en que esa persona va a operar. Los despegues y aterrizajes requeridos por este párrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobado según el 121.407 y que incluya maniobras de aterrizaje y despegue. Además, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de 90 días consecutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo establecido en el párrafo (b) de esta sección. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instruc- ción de refresco y aprobar los requisitos de esta sección, un piloto que no haya cumplido los requerimientos del párrafo (a) de esta sección debe restablecer vigencia de acuerdo como se indica a continuación: (1) Bajo la supervisión de un tripulante aéreo de chequeo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el tipo de avión en donde esa persona está calificada a operar o en un simulador avanzado o simulador visual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisi- tos del párrafo (c) de esta sección deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el párrafo (b) (1) de esta sección deben incluir : (i) Por lo menos un despegue con falla del motor en la condición más crítica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximación ILS a los mínimos más bajos autorizados al Operador Cer- tificado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el párrafo (b) de esta sección en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente 100 horas de vuelo en el mismo tipo de avión en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aéreo aprobado como piloto instructor quien actúa como piloto al mando y ocupa el asiento derecho de piloto. Los aterrizajes deben hacerse en mínimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones de operaciones del Operador Certificado para Operaciones Categoría I, y deben hacerse dentro de los 45 días siguien- tes a la terminación del entrenamiento en simulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cual- quiera de los requerimientos del párrafo (a) o (b) de esta sección, cada posición de vuelo de tripulante aéreo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capaci- tado y el simulador debe estar aprobado con la capaci- dad debida. (e) El tripulante aéreo que chequea y observa los despegues y los aterrizajes prescritos en párrafos (b) (1) y (c) de esta sección certificará que la persona observada es experta y calificada para desempeñar las funciones de vuelo en operaciones según esta sección y puede solici- tarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certificación. 121.440 Chequeos de Línea (Chequeo en Ruta) (a) Ningún Operador Certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como Tripulante Técnico en un avión, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes esa persona haya aprobado un Chequeo en Ruta y desempe- ñe satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo en el Tipo de avión que va a volar. (b) El Chequeo de Línea a un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cía., capacitado y vigente en el avión y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo tipo en ruta nacional o internacional, en el cual el Tripulante Técnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan pre- sentar y cómo resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un Piloto CLA, el Operador Certificado deberá informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede ordenar en cualquier momento la verifica- ción de lo informado.(c) El Chequeo de Línea para Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo de Transporte Aéreo No Regular y de Operadores Comerciales debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cía., capacitado y vigente en el avión; y (ii) Debe constar de un vuelo en una de las más importantes rutas o aerovías, desde el punto de vista operacional, para el Operador Certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condi- ción descrita en el párrafo 121.440(b)(2). 121.441 Chequeos de Proficiencia (a) Ningún Operador Certificado puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como un piloto tripulante aéreo de vuelo, a menos que esa persona haya completado satisfactoriamente un chequeo de proficiencia o un curso aprobado de entrena- miento en simulador según el 121.409, como se indica a continuación: (1) Para piloto al mando, un chequeo de proficiencia dentro de los 12 meses calendario precedentes y en adición, dentro de los 6 meses calendario precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (2) Para Copiloto, un chequeo de proficiencia dentro de los 24 meses calendario precedentes y en adición, dentro de los 12 meses calendario precedentes un entre- namiento de refresco en simulador de vuelo. (b) Excepto lo previsto en los párrafos (c) y (d) de esta sección, un chequeo de proficiencia debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Debe incluir por lo menos los procedimientos y maniobras especificadas en el apéndice F de esta sec- ción. (2) Debe ser dado por la DGAC o por un Chequeador de Vuelo designado por ésta. (c) Un simulador aprobado podrá usarse en la con- ducción de un chequeo de proficiencia de acuerdo a lo indicado en el Apéndice F de esta sección. (d) Si el piloto chequeado falla en cualquiera de las maniobras requeridas, el Inspector que realiza el che- queo de proficiencia no puede dar indicaciones mínimas adicionales al piloto durante el proceso de chequeo y puede pedir la repetición de dicha maniobra. Además, el Inspector puede pedir la repetición de cualquier maniobra que estime sea necesario. Si el piloto chequeado es incapaz de demostrar capacidad en la maniobra repetida durante el chequeo, no calificará y no podrá obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluación. (d) No obstante, el Chequeo de Proficiencia completo puede ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el Piloto chequeado complete por lo menos 2 aterrizajes en el avión apropiado durante el Chequeo en Ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGAC o CLA. Si un Chequeo de Proficiencia de Piloto es conducido conforme a este párrafo, los siguientes chequeos de Proficiencia deberán ser condu- cidos de la misma forma, o en concordancia con el Apéndice F de esta Parte, o sustituido por un Curso de Capacitación que usa Simulador de Vuelo, de acuerdo al RAP 121.409. 121.443 Requisito de Piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningún Operador Certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como Piloto al mando de una avión en una Ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no esté capacitado ni haya cumplido con lo prescrito en el párrafo (b) y (c) de la presente sección. (b) Cada Piloto al mando demostrará al Operador Certificado un conocimiento adecuado de: (i) El terreno y las altitudes mínimas de seguridad (MSA); (ii) Las condiciones meteorológicas estacionales; (iii) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de comunicaciones y de tránsito aéreo;