Norma Legal Oficial del día 11 de febrero del año 2001 (11/02/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 75

MORDAZA, MORDAZA 11 de febrero de 2001

NORMAS LEGALES

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zajes en el MORDAZA de avion en que esa persona va a operar. Los despegues y aterrizajes requeridos por este parrafo pueden realizarse en un simulador visual aprobado segun el 121.407 y que incluya maniobras de aterrizaje y despegue. Ademas, cualquier persona que no realice los tres (3) aterrizajes y despegues dentro de 90 dias consecutivos debe restablecer vigencia de acuerdo a lo establecido en el parrafo (b) de esta seccion. (b) Adicionalmente al cumplimiento de la instruccion de refresco y aprobar los requisitos de esta seccion, un piloto que no MORDAZA cumplido los requerimientos del parrafo (a) de esta seccion debe restablecer vigencia de acuerdo como se indica a continuacion: (1) Bajo la supervision de un tripulante aereo de chequeo, debe hacer por lo menos tres (3) despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion en donde esa persona esta calificada a operar o en un simulador avanzado o simulador visual. Cuando se emplea un simulador visual, los requisitos del parrafo (c) de esta seccion deben cumplirse. (2) Los despegues y aterrizajes requeridos en el parrafo (b) (1) de esta seccion deben incluir : (i) Por lo menos un despegue con MORDAZA del motor en la condicion mas critica; (ii) Por lo menos un aterrizaje de aproximacion ILS a los minimos mas bajos autorizados al Operador Certificado; y (iii) Por lo menos un aterrizaje completo. (c) Un piloto que ejecuta la maniobra indicada en el parrafo (b) de esta seccion en un simulador visual, debe: (1) Haber registrado anteriormente 100 horas de vuelo en el mismo MORDAZA de avion en el que va a volar; (2) Ser chequeado en los dos primeros aterrizajes por un tripulante aereo aprobado como piloto instructor quien actua como piloto al mando y ocupa el asiento derecho de piloto. Los aterrizajes deben hacerse en minimos de tiempo, no menos de los contenidos en las especificaciones de operaciones del Operador Certificado para Operaciones Categoria I, y deben hacerse dentro de los 45 dias siguientes a la terminacion del entrenamiento en simulador. (d) Cuando se use un simulador para realizar cualquiera de los requerimientos del parrafo (a) o (b) de esta seccion, cada posicion de vuelo de tripulante aereo la debe ocupar personal calificado adecuadamente capacitado y el simulador debe estar aprobado con la capacidad debida. (e) El tripulante aereo que chequea y observa los despegues y los aterrizajes prescritos en parrafos (b) (1) y (c) de esta seccion certificara que la persona observada es experta y calificada para desempenar las funciones de vuelo en operaciones segun esta seccion y puede solicitarle cualquier maniobra adicional que determine sea necesaria para actualizar esta certificacion. 121.440 Chequeos de Linea (Chequeo en Ruta) (a) Ningun Operador Certificado puede emplear a persona alguna, ni puede cualquier persona operar como Tripulante Tecnico en un avion, a menos que dentro de los 12 meses calendario precedentes esa persona MORDAZA aprobado un Chequeo en Ruta y desempene satisfactoriamente los deberes y responsabilidades de un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo en el MORDAZA de avion que va a volar. (b) El Chequeo de Linea a un Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cia., capacitado y vigente en el avion y la ruta; y (ii) Debe consistir en un vuelo MORDAZA en ruta nacional o internacional, en el cual el Tripulante Tecnico haga y explique todas las circunstancias que se puedan presentar y como resolverlas. En caso que dicho chequeo sea dirigido por un Piloto CLA, el Operador Certificado debera informar a la DGAC del resultado del mismo. La DGAC puede ordenar en cualquier momento la verificacion de lo informado.

(c) El Chequeo de Linea para Piloto al mando, Copiloto o Ingeniero de Vuelo de Transporte Aereo No Regular y de Operadores Comerciales debe: (i) Ser efectuado por un Inspector DGAC o por un Piloto CLA de Cia., capacitado y vigente en el avion; y (ii) Debe constar de un vuelo en una de las mas importantes rutas o aerovias, desde el punto de vista operacional, para el Operador Certificado y el piloto chequeado. Este chequeo se hace bajo la misma condicion descrita en el parrafo 121.440(b)(2). 121.441 Chequeos de Proficiencia (a) Ningun Operador Certificado puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como un piloto tripulante aereo de vuelo, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un chequeo de proficiencia o un curso aprobado de entrenamiento en simulador segun el 121.409, como se indica a continuacion: (1) Para piloto al mando, un chequeo de proficiencia dentro de los 12 meses calendario precedentes y en adicion, dentro de los 6 meses calendario precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (2) Para Copiloto, un chequeo de proficiencia dentro de los 24 meses calendario precedentes y en adicion, dentro de los 12 meses calendario precedentes un entrenamiento de refresco en simulador de vuelo. (b) Excepto lo previsto en los parrafos (c) y (d) de esta seccion, un chequeo de proficiencia debe cumplir los requisitos siguientes: (1) Debe incluir por lo menos los procedimientos y maniobras especificadas en el apendice F de esta seccion. (2) Debe ser dado por la DGAC o por un Chequeador de Vuelo designado por esta. (c) Un simulador aprobado podra usarse en la conduccion de un chequeo de proficiencia de acuerdo a lo indicado en el Apendice F de esta seccion. (d) Si el piloto chequeado MORDAZA en cualquiera de las maniobras requeridas, el Inspector que realiza el chequeo de proficiencia no puede dar indicaciones minimas adicionales al piloto durante el MORDAZA de chequeo y puede pedir la repeticion de dicha maniobra. Ademas, el Inspector puede pedir la repeticion de cualquier maniobra que estime sea necesario. Si el piloto chequeado es incapaz de demostrar capacidad en la maniobra repetida durante el chequeo, no calificara y no podra obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluacion. (d) No obstante, el Chequeo de Proficiencia completo puede ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el Piloto chequeado complete por lo menos 2 aterrizajes en el avion apropiado durante el Chequeo en Ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGAC o CLA. Si un Chequeo de Proficiencia de Piloto es conducido conforme a este parrafo, los siguientes chequeos de Proficiencia deberan ser conducidos de la misma forma, o en concordancia con el Apendice F de esta Parte, o sustituido por un Curso de Capacitacion que usa Simulador de Vuelo, de acuerdo al RAP 121.409. 121.443 Requisito de Piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningun Operador Certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como Piloto al mando de una avion en una Ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no este capacitado ni MORDAZA cumplido con lo prescrito en el parrafo (b) y (c) de la presente seccion. (b) Cada Piloto al mando demostrara al Operador Certificado un conocimiento adecuado de: (i) El terreno y las altitudes minimas de seguridad (MSA); (ii) Las condiciones meteorologicas estacionales; (iii) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorologia, de comunicaciones y de MORDAZA aereo;

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