Norma Legal Oficial del día 20 de julio del año 2001 (20/07/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 83

MORDAZA, viernes 20 de MORDAZA de 2001 2.3.12. Actos de discriminacion

SEPARATA ESPECIAL

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la legislacion de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor. Teniendo en cuenta que el objeto de la legislacion sobre represion de la competencia desleal es prevenir el dano concurrencial ilicito, la Sala ha establecido 172 que la Comision es competente para pronunciarse sobre las denuncias por actos de competencia desleal en esta modalidad, siempre que, en el caso de los derechos de propiedad industrial, se trate de denuncias presentadas por personas distintas al titular del registro o por quien no esta debidamente autorizado por el titular para tal fin. En el caso de los derechos de autor, la Comision es competente incluso si las denuncias son presentadas por el titular del derecho 173 . En estos casos la Comision, ademas de aplicar las normas sobre represion de la competencia desleal, debera considerar las normas referidas a la proteccion de los derechos de autor asi como de los derechos de propiedad industrial, en lo que sea pertinente 174 . A fin de analizar si se ha cometido un acto de competencia desleal en esta modalidad, la Comision previamente debera solicitar un informe de caracter no vinculante a la Oficina de Derechos de Autor, acerca de si el material supuestamente reproducido ilicitamente constituye una obra protegida por la legislacion de derechos de autor. Esta oficina debera establecer si el material cumple con el requisito de originalidad previsto en dicha legislacion175 . Una vez concluido este analisis, correspondera a la Comision analizar si el comportamiento de la parte denunciada es susceptible de generar efectos en el MORDAZA, determinando con su conducta la atraccion de clientela a su favor176 .

De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 18º del Decreto Ley Nº 26122, el tratamiento discriminatorio del consumidor en materia de precios y demas condiciones de venta se reputara desleal a no ser que medie causa justificada. La tipificacion de la discriminacion como acto de competencia desleal tiene por finalidad sancionar las practicas consistentes en brindar a los consumidores un tratamiento comercial desigual, lo que trae consigo un componente de injusticia167 . Existe una distincion entre discriminacion y aplicacion de condiciones diferentes. Dentro de las distintas relaciones comerciales que puede tener un proveedor, existen circunstancias objetivas comunmente aceptadas que justifican el otorgamiento de condiciones mas beneficiosas a un consumidor o grupo de consumidores. Por ejemplo, el mayor volumen de compras, la antiguedad de la vigencia de la relacion comercial, la oportunidad de los pagos entre otras, son situaciones propias del normal funcionamiento del MORDAZA y justifican brindar un tratamiento privilegiado sin que ello se considere desleal. Por el contrario, favorecer al cliente con el que mantiene una mejor relacion contractual y comercial constituye el ejercicio regular del derecho del empresario168 . De acuerdo a lo establecido por la ley, para que se configure el supuesto de competencia desleal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) que exista un tratamiento discriminatorio en materia de precios y demas condiciones de venta por parte de un proveedor de bienes o servicios; y (ii) que el afectado con dicha conducta sea un consumidor. El primer requisito consiste en la existencia de un trato desigual injustificado a quienes deseen adquirir los productos o servicios ofrecidos, sin que ello responda a criterios objetivos en materia de precios y demas condiciones de venta. Es el caso, por ejemplo, en que al realizarse dos operaciones comerciales de la misma naturaleza y con clientes que tienen iguales caracteristicas, quien provee los productos o servicios concede a uno de sus clientes un precio o unas condiciones de venta mas beneficiosas (tasa de interes, plazos de pago, tiempo de entrega de los productos o de la prestacion del servicio, descuentos por pronto pago, entre otros). Por otro lado, hay que citar un caso en que la Comision declaro infundada la denuncia porque las partes eran dos empresas que no solo no tenian vinculacion entre si, sino que ademas eran competidores en el mismo mercado169 . El MORDAZA de los requisitos establecidos por la Ley para la configuracion del acto de competencia desleal en la modalidad de discriminacion esta referido al sujeto pasivo de la misma. En efecto, la MORDAZA bajo comentario establece como sujeto pasivo de la conducta considerada como desleal al "consumidor", entendiendo como tal a la persona que adquiere un producto, o contrata la prestacion de un servicio, para disfrutarlos en calidad de usuario final, es decir para satisfacer necesidades personales y/o familiares y no para incorporar el producto o servicio dentro de un MORDAZA MORDAZA productivo propio de una actividad economica170 . Por esta razon, la Comision declaro infundada una denuncia en la cual los sujetos afectados por el supuesto tratamiento desigual en realidad eran proveedores de servicios a terceros, no estando por tanto comprendidos dentro de la definicion de consumidores referida anteriormente171 . 2.3.13. Actos de MORDAZA o reproduccion no autorizada De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 19º de la ley, se considera desleal la fabricacion, la importacion y la venta de productos que son MORDAZA o reproduccion no autorizada de bienes de terceros protegidos por

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Ver las resoluciones mencionadas en la nota 112. Ibid. Ibid. En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala con ocasion del precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolucion Nº 101-96-TDC, segun el cual, de acuerdo a lo establecido por el inciso a) del Articulo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, se considera como consumidor o usuario "a la persona natural o juridica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran, por tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales, segun las definiciones contenidas en los Articulos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal" Ver nota 112. Ver nota 74. Ver Resolucion Nº 009-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 056-94C.R.C.D., seguido por MORDAZA E.I.R.L. contra D'Olarte E.I.R.L., la misma que declaro fundada la denuncia e impuso a la denunciad una multa de 5 UIT. Al respecto, debemos senalar que este criterio ha sido establecido por la Sala en un caso en el cual se estaba copiando creaciones protegidas por la legislacion de derechos de autor. Decreto Ley Nº 26122 "Articulo 34º.- En todo lo no especificamente previsto en la presente Ley, seran de aplicacion las normas contenidas en la Ley General de Propiedad Industrial, la Ley de Derecho de Autor y en el Derecho Comun". El informe de la Oficina de Derechos de Autor se pronunciara, de ser el caso, sobre el MORDAZA de obra del material reproducido, la titularidad de la misma, la autorizacion del titular de los derechos de autor y la forma en que la obra ha sido puesta en el mercado. Al respecto, el Articulo 34º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, senala que la distribucion comprende la puesta a disposicion al publico, por cualquier medio o procedimiento, del original o MORDAZA de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmision de la propiedad, alquiler, prestamo publico o cualquier otra modalidad de uso o explotacion. Ver nota 74.

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