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Pág. 19 Lima, viernes 20 de julio de 2001 SEPARATA ESPECIAL 2.3.12. Actos de discriminación De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 18º del Decreto Ley Nº 26122, el tratamiento discriminatoriodel consumidor en materia de precios y demás condicio- nes de venta se reputará desleal a no ser que medie causa justificada. La tipificación de la discriminación como acto de com- petencia desleal tiene por finalidad sancionar las prác-ticas consistentes en brindar a los consumidores un tratamiento comercial desigual, lo que trae consigo un componente de injusticia 167. Existe una distinción entre discriminación y aplicación de condiciones diferentes. Dentro de las distintas rela-ciones comerciales que puede tener un proveedor, exis- ten circunstancias objetivas comúnmente aceptadas que justifican el otorgamiento de condiciones más bene-ficiosas a un consumidor o grupo de consumidores. Por ejemplo, el mayor volumen de compras, la antigüedad de la vigencia de la relación comercial, la oportunidadde los pagos entre otras, son situaciones propias del normal funcionamiento del mercado y justifican brin- dar un tratamiento privilegiado sin que ello se conside-re desleal. Por el contrario, favorecer al cliente con el que mantiene una mejor relación contractual y comer- cial constituye el ejercicio regular del derecho del em-presario 168. De acuerdo a lo establecido por la ley, para que se configure el supuesto de competencia desleal, deben concurrir los siguientes elementos: (i) que exista un tratamiento discriminatorio en materia de precios ydemás condiciones de venta por parte de un proveedor de bienes o servicios; y (ii) que el afectado con dicha conducta sea un consumidor. El primer requisito consiste en la existencia de un trato desigual injustificado a quienes deseen adquirirlos productos o servicios ofrecidos, sin que ello res- ponda a criterios objetivos en materia de precios y demás condiciones de venta. Es el caso, por ejemplo,en que al realizarse dos operaciones comerciales de la misma naturaleza y con clientes que tienen iguales características, quien provee los productos o servi-cios concede a uno de sus clientes un precio o unas condiciones de venta más beneficiosas (tasa de inte- rés, plazos de pago, tiempo de entrega de los produc-tos o de la prestación del servicio, descuentos por pronto pago, entre otros). Por otro lado, hay que citar un caso en que la Comisión declaró infundada la denuncia porque las partes eran dos empresas que no sólo no tenían vinculación entre sí,sino que además eran competidores en el mismo merca- do 169. El segundo de los requisitos establecidos por la Ley para la configuración del acto de competencia desleal en la modalidad de discriminación está referido al sujetopasivo de la misma. En efecto, la norma bajo comentario establece como sujeto pasivo de la conducta considera- da como desleal al "consumidor", entendiendo como tala la persona que adquiere un producto, o contrata la prestación de un servicio, para disfrutarlos en calidad de usuario final, es decir para satisfacer necesidadespersonales y/o familiares y no para incorporar el pro- ducto o servicio dentro de un nuevo proceso productivo propio de una actividad económica 170. Por esta razón, la Comisión declaró infundada una denuncia en la cual los sujetos afectados por el supuestotratamiento desigual en realidad eran proveedores de servicios a terceros, no estando por tanto comprendidos dentro de la definición de consumidores referida ante-riormente 171. 2.3.13. Actos de copia o reproducción no autori- zada De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 19º de la ley, se considera desleal la fabricación, la importa- ción y la venta de productos que son copia o reproduc- ción no autorizada de bienes de terceros protegidos porla legislación de Propiedad Industrial o de Derechos de Autor. Teniendo en cuenta que el objeto de la legislación sobre represión de la competencia desleal es prevenir el daño concurrencial ilícito, la Sala ha establecido172 que la Comisión es competente para pronunciarse sobre las denuncias por actos de competencia desleal en esta modalidad, siempre que, en el caso de los derechos de propiedad industrial, se trate de denun-cias presentadas por personas distintas al titular del registro o por quien no está debidamente autorizado por el titular para tal fin. En el caso de los derechosde autor, la Comisión es competente incluso si las denuncias son presentadas por el titular del dere- cho 173. En estos casos la Comisión, además de aplicar las normas sobre represión de la competencia desleal,deberá considerar las normas referidas a la protec- ción de los derechos de autor así como de los dere- chos de propiedad industrial, en lo que sea pertinen-te 174. A fin de analizar si se ha cometido un acto de competen- cia desleal en esta modalidad, la Comisión previamente deberá solicitar un informe de carácter no vinculante a la Oficina de Derechos de Autor, acerca de si el material supuestamente reproducido ilícitamente constituye una obra protegida por la legislación de derechos de autor. Esta oficina deberá establecer si el material cumple conel requisito de originalidad previsto en dicha legisla- ción 175. Una vez concluido este análisis, corresponderá a la Comisión analizar si el comportamiento de la parte denunciada es susceptible de generar efectos en elmercado, determinando con su conducta la atracción de clientela a su favor 176. 167Ver las resoluciones mencionadas en la nota 112. 168Ibid. 169Ibid. 170En el mismo sentido se ha pronunciado la Sala con ocasión del precedente de observancia obligatoria establecido mediante Resolución Nº 101-96-TDC, se- gún el cual, de acuerdo a lo establecido por el inciso a) del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 716, se considera como consumidor o usuario "a la persona natural o jurídica que adquiere, utiliza o disfruta un producto o un servicio para fines personales, familiares o de su entorno social inmediato. No se consideran, por tanto, consumidores y usuarios, para efectos de la Ley, a los proveedores cuando adquieren, utilizan o disfrutan de un bien o servicio para fines propios de su actividad como tales, según las definiciones contenidas en los Artículos 1º y 3º inciso b) del mencionado cuerpo legal" 171Ver nota 112. 172Ver nota 74. 173Ver Resolución Nº 009-96-TRI-SDC, emitida en el Expediente Nº 056-94-C.R.C.D., seguido por Gladys E.I.R.L. contra D’Olarte E.I.R.L., la misma que declaró fundada la denuncia e impuso a la denunciad una multa de 5 UIT. Al respecto, debemos señalar que este criterio ha sido establecido por la Sala en un caso en el cual se estaba copiando creaciones protegidas por la legislación de derechos de autor. 174Decreto Ley Nº 26122 "Artículo 34º.- En todo lo no específicamente previsto en la presente Ley, serán de aplicación las normas contenidas en la Ley General de Propiedad Industrial, la Ley de Derecho de Autor y en el Derecho Común". 175El informe de la Oficina de Derechos de Autor se pronunciará, de ser el caso,sobre el tipo de obra del material reproducido, la titularidad de la misma, la autorización del titular de los derechos de autor y la forma en que la obra ha sido puesta en el mercado. Al respecto, el Artículo 34º del Decreto Legislativo Nº 822, Ley sobre el Derecho de Autor, señala que la distribución comprende la puesta a disposición al público, por cualquier medio o procedimiento, del original o copia de la obra, por medio de la venta, canje, permuta u otra forma de transmisión de la propiedad, alquiler, préstamo público o cualquier otra modalidad de uso o explotación. 176Ver nota 74.