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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2001 (02/06/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

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Pág. 203787 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 ilumine la cadena del ancla, sin encandilar a l os que se aproximen. D-030117 Las naves que requieran arriar sus em- barcaciones salvavidas para efectuar pruebas, deberán solicitar autorización a la Capitanía de Puerto. CAPITULO IV LA SEGURIDAD EN EL TRAFICO DE NAVES SECCION I SISTEMA DE SEGURIDAD PARA EL TRAFICO DE NAVES EN PUERTO (TRAMAR) D-040101 El Sistema de Seguridad para el tráfico de naves en puerto está destinado a brindar seguridad y orden en el flujo del tráfico en demanda o salida de los fondeaderos y muelles. Mediante este sistema se infor- mará, asesorará y se dará órdenes a las naves que se encuentran dentro de dichas zonas, para que ejecuten sus movimientos en forma segura y en un orden prees- tablecido por la Capitanía de Puerto, minimizando las posibilidades de siniestro. D-040102 Este sistema es establecido por la Autori- dad Marítima en los puertos, cuando así lo considere conveniente para la seguridad de la navegación y ma- niobras. D-040103 El sistema permite comunicar a las naves la ubicación e intenciones de otras naves, los peligros a la navegación, reportes del tiempo y cualquier otra información necesaria. Hace posible brindar asesora- miento para evitar siniestros. D-040104 Las naves antes de efectuar sus movi- mientos para ingresar a puerto, fondeadero, o muelle, o para salir de ellos, deberán solicitar y acatar las ordenes respectivas dadas por el controlador el sistema TRAMAR. D-040105 Las comunicaciones con TRAMAR se efec- tuarán en la frecuencia 156.950 Mhz (Canal 19 VHF) y como canal alterno el 70, siendo el idioma a emplearse el castellano. Si una nave estuviera limitada para el empleo del idioma castellano, utilizará las abreviatu- ras establecidas internacionalmente en el manual del servicio móvil marítimo indicadas en el apéndice 14 del manual de la U.I.T. D-040106 Las naves que estén por arribar a puerto deberán iniciar las comunicaciones con TRAMAR cuan- do se encuentren a diez millas del puerto. D-040107 TRAMAR llevará un libro de anotación de ordenes e incidencias en el puerto, el que servirá como prueba en caso de siniestros. D-040108 La Autoridad Marítima, mediante Reso- lución Directoral dictará las disposiciones de detalle para el buen funcionamiento del sistema, siendo res- ponsabilidad de los Capitanes de Puerto efectuar las coordinaciones necesarias con los administradores de puertos, agencias marítimas, prácticos, empresas na- vieras y demás personas vinculadas al movimiento de naves. SECCION II SISTEMA DE INFORMACION SOBRE POSICION DE LAS NAVES D-040201 Las naves de bandera nacional de un arqueo bruto mayor de 257.44 (350 TRB) y las naves extranjeras de cualquier tonelaje que naveguen en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables deberán comunicar su posición a la Autoridad Marítima para que esta, en caso de emergencia, preste el auxilio necesario. D-040202 Las naves indicadas en el artículo ante- rior están obligadas a informar su posición a la Autori- dad Marítima cuando naveguen con intenciones de ingreso o salida del Dominio Marítimo, en demanda o salida de puerto, en tránsito, o realizando cualquier otra actividad autorizada. D-040203 La información estará referida a: a) Su situación al momento de ingresar o salir del dominio marítimo, ríos y lagos navegabl esb) Su situación cuando se encuentre navegando u operando dentro del dominio marítimo, ríos y lagos navegables. c) Su plan de navegación cuando zarpen de puerto en navegación de travesía d) Cambios o correcciones de la derrota. D-040204 La Dirección General mediante Resolu- ción Directoral dictará las disposiciones de detalle que regulen el Sistema, incluyendo los formatos de transmi- sión, frecuencias y medios de comunicación a emplearse. D-040205 Las Agencias Marítimas presentarán a las Capitanías de Puerto, previo al zarpe y como requi- sito para obtener la licencia de salida, el plan de navegación de la nave firmado por su capitán. D-040206 Los armadores y los agentes marítimos serán responsables de hacer conocer oportunamente a los capitanes de las naves los alcances del Sistema y sus obligaciones. D-040207 El control de naves nacionales de un arqueo bruto menor de 257.44 (350 TRB) estará a cargo de las Capitanías de Puerto, así como su ploteo y control de salidas y entradas a Puerto. D-040208 En el ámbito fluvial y lacustre las Capita- nías de Puerto informarán a la Dirección General, el ingreso y salida de toda nave extranjera y de naves nacionales de un arqueo bruto mayor de 372.17 (500 TRB). SECCION III SISTEMA DE INFORMACION DE AVISTAJES EN LA MAR (SIAMAR) Y DEL USO DE RADIOBALIZAS A BORDO D-040301 Con el fin de facilitar el sistema de búsqueda y salvamento, las naves de bandera nacio- nal están obligadas a informar, a la Autoridad Marí- tima, la situación y posición de todas las naves avis- tadas durante su navegación por el mar, ríos y lagos navegables D-040302 Con el fin de proveer de un sistema de posicionamiento para auxilio oportuno a las personas que se encuentren en una nave en emergencia en el dominio marítimo, ríos y lagos navegables, todas las naves de un arqueo bruto mayor de 13.30 (20 TRB), y las menores de 13.30 (20 TRB) que se alejen a más de 15 millas de la línea de costa, deberán tener a bordo una radio-baliza de 406 Mhz, debidamente aprobada por la Autoridad Marítima. D-040303 Las radiobalizas serán activadas única- mente en situaciones de emergencia de la nave, su activación indebida conllevará a la imposición de una sanción. D-040304 La Dirección General mediante Resolu- ción Directoral dictará las disposiciones de detalle para el correcto funcionamiento del sistema SIAMAR y sobre el uso de radiobalizas. SECCION IV LAS REGLAS DE NAVEGACION PARA PREVENIR ABORDAJES EN LA MAR D-040401 El capitán, patrón o práctico de toda nave, deberá dar cumplimiento al Reglamento Internacional para Prevenir los Abordajes en la Mar de 1972; asimis- mo, a las reglamentaciones nacionales especiales que sean establecidas para la navegación en radas, puertos, ríos, lagos o aguas interiores. D-040402 El capitán, patrón o práctico de toda nave, no deberá permitir que se exhiba otras luces o se use otras señales de niebla que las que son requeridas por el Reglamento Internacional para Prevenir los Aborda- jes, 1972. CAPITULO V LA PRESTACION DEL PRACTICAJE Y PILOTAJE SECCION I LA PRESTACION DEL PRACTICAJE D-050101 El practicaje consiste en las tareas que realiza a bordo de las naves el personal especializado y