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Pág. 203790 NORMAS LEGALES Lima, sábado 2 de junio de 2001 te el Servicio Militar Obligatorio podrá solicitar la Libreta de Embarco, previo cumplimiento de los requi- sitos establecidos. E-010115 Los Títulos de los oficiales y/o especialis- tas no considerados en el Reglamento y que hayan sido otorgados con anterioridad a la expedición del mismo por la Dirección General, continuarán vigentes hasta que el titulado cese en su actividad. SECCION II MATRICULA E-010201 La matrícula del personal mercante ma- rítimo, fluvial y lacustre, en la forma establecida en el Reglamento, es obligatoria, constituyendo requisito indispensable para el desempeño de sus funciones o actividades. La matrícula se efectuará por una sola vez. E-010202 El personal mercante deberá matricular- se, según corresponda, en los lugares que se indican a continuación: a) Los Oficiales Mercantes Marítimos, en la Direc- ción General b) Los Oficiales Mercantes Fluviales, en la Capita- nía de Puerto de Iquitos. c) Los Oficiales Mercantes Lacustres, en la Capita- nía de Puerto de Puno. d) Los Especialistas Mercantes Marítimos, en la Dirección General. e) Los Marineros Mercantes Marítimos, en la Capi- tanía de Puerto del Callao. f) Los Marineros Mercantes Fluviales, en la Capita- nía de Puerto de Iquitos. g) Los Marineros Mercantes Lacustres, en la Capi- tanía de Puerto de Puno. E-010203 Deberán llevarse Registros de Matrícula para cada tipo de Matrícula de las indicadas en el artículo anterior. E-010204 En adición al Registro de Matrícula, debe- rá llevarse un legajo personal para cada matriculado, el cual se iniciará al momento de la matrícula con el llenado del formato de inscripción. E-010205 Sólo pueden ser inscritos en los Registros de matrícula, los peruanos mayores de 18 años y meno- res de 70 años. No podrán ser matriculados los omisos al Servicio Militar Obligatorio. E-010206 Los matriculados deberán revalidar la matrícula cada dos (2) años, a partir de la fecha de la inscripción, para lo cual deberán aprobar satisfactoria- mente el examen médico correspondiente y otros requi- sitos establecidos. La revalidación quedará asentada en la Libreta de Embarco respectiva. E-010207 Cuando un matriculado se encuentre im- posibilitado de renovar su matrícula por encontrarse navegando en el extranjero, deberá proceder de la siguiente manera: a) Si se encuentra embarcado en nave de bandera nacional, la libreta tendrá vigencia hasta que retorne a Territorio Nacional, debiendo el interesado enviar una comunicación a la Autoridad Marítima para mantener vigente la matrícula. b) Si se encuentra embarcado en nave de bandera de otro país, gestionará la renovación ante el Cónsul Peruano del Puerto al que arribe días antes de la fecha de vencimiento de su matrícula, debiendo presentar en adición a su solicitud un certificado de embarco y otro médico, para que el Cónsul pueda proceder a comunicar este hecho a la Dirección General. E-010208 La Dirección General y las Capitanías de Puerto indicadas en el Art. E-010202 cancelará la matrícula por las causales siguientes: a. Fallecimiento b. Incapacidad física permanente c. Límite de 70 años de edad d. No renovar la matrícula en el período de un año después de la fecha en que correspondió efectuarlo. e. A solicitud del interesado. f. Perpetración de delito que perturbe el orden en el buque.g. Reincidencias en faltas de subordinación, discipli- na o cumplimiento en el servicio. h. Ineptitud y negligencia reiteradas en el servicio. i. Embriaguez habitual. j. Adicción al uso de drogas. l. Deserción. m. Por infracciones consideradas graves por la Au- toridad Marítima. E-010209 Se podrá efectuar la reinscripción de la Matrícula cancelada por las causales indicadas en el artículo anterior, incisos (d) y (e), previo cumplimiento de los requisitos establecidos. E-010210 El documento de identidad de la Gente de Mar es la Libreta de Embarco, el mismo que constituye la constancia de matrícula. SECCION III OBTENCION DE TITULOS E-010301 La dirección y manejo de las naves mer- cantes nacionales estará confiada a profesionales pe- ruanos, no pudiendo ejercer sus funciones si carecen del Título correspondiente al cargo que desempeña. E-010302 La Dirección General expedirá los Títulos de oficiales de la Marina Mercante Nacional, a todos aquellos que cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento. E-010303 Los Títulos correspondientes a las diver- sas categorías se obtendrán después del tiempo de embarco establecido en este Reglamento y previo exa- men de competencia, rendido en el lugar designado y ante un jurado dispuesto por la Dirección General. E-010304 Los exámenes de promoción del personal de la Marina Mercante Nacional, se realizarán cuatro veces al año, en los meses de Enero, Abril, Julio y Octubre, para el personal marítimo y una vez al año, en el mes de Agosto, para el fluvial y lacustre. E-010305 Los centros académicos de formación marítima, fluvial y lacustre reconocidos por la Direc- ción General y en coordinación con esta, prepararán los programas y exámenes para la Gente de Mar, en cum- plimiento al Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar y normas nacionales vigentes. E-010306 Los centros académicos de formación marítima dictarán cursos de capacitación del tipo "Re- sidente" y por "Extensión" para la Gente de Mar, a fin de prepararlos para los exámenes de promoción a las diferentes categorías. E-010307 Los Títulos de Capitanes, Oficiales y espe- cialistas mercantes marítimos, fluviales y lacustres serán conferidos y expedidos mediante Resolución Di- rectoral por la Dirección General. E-010308 La jerarquía y equivalencia entre el Capi- tán y los oficiales mercantes marítimos es la siguiente: a) Capitán b) Jefe Ingeniero c) Primer Piloto, Primer Ingeniero. d) Segundo Piloto, Segundo Ingeniero. e) Tercer Piloto, Tercer Ingeniero, Radio Operador E-010309 Los Capitanes y Oficiales que hayan per- manecido más de cuatro años sin ejercer su cargo, no podrán salir a la mar con responsabilidad de guardia o mando a bordo, si es que antes no acreditan lo siguiente: a) Haber cumplido los siguientes tiempos de em- barco: 1) Capitanes y Oficiales de Cubierta.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior o como adjunto , inmediatamente antes de incorporarse al cargo para el cual los habilite el título que ostente. 2) Oficiales Ingenieros.- Tres (3) meses de viaje en el cargo inmediato inferior o como adjunto, inmediata- mente antes de incorporarse al cargo para el cual lo habilite el título que tenga. b) Haber superado satisfactoriamente el embarco y responsabilidades a nteriores.