Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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(2) No obstante el parrafo (b) (1) (ii), si por alguna razon en cualquier momento es necesario para un piloto dejar los controles de la aeronave cuando este operando en altitudes de vuelo arriba del nivel de vuelo 350, el piloto que quede se pondra y usara una mascara de oxigeno hasta que el piloto retorne a su estacion correspondiente. 91.213 Instrumentos y equipos inoperativos (a) Excepto en las condiciones del parrafo (d) de esta Seccion, ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos, a menos que cumplan las siguientes condiciones: (1) Que exista una Lista de Equipo Minimo aprobado por la DGAC para esa aeronave (MEL). (2) Que la aeronave tenga a bordo la autorizacion expedida por la DGAC, autorizando la operacion de la aeronave bajo una Lista de Equipo Minimo. La autorizacion puede ser obtenida mediante un requerimiento escrito del poseedor del certificado de aeronavegabilidad. La Lista de Equipo Minimo, y la autorizacion, constituyen para la aeronave un certificado MORDAZA suplementario (STC). (3) La Lista de Equipo Minimo (MEL) aprobado, debera: (I) Ser preparada de acuerdo con las limitaciones especificadas en el parrafo (b) de esta Seccion. (II) Disponer sobre el MORDAZA de operacion de la aeronave, limitada en razon del instrumental y equipo en condicion inoperativa. (4) Los registros de la aeronave disponibles para el piloto deben incluir una anotacion describiendo los instrumentos y equipos inoperativos. (5) Que la aeronave sea operada bajo todas las condiciones y limitaciones aplicables contenidas en La Lista de Equipo Minimo (MEL), autorizado por la DGAC. (b) Los siguientes instrumentos y equipos no pueden ser incluidos dentro del MEL: (1) Instrumentos y equipos que han sido exigidos, ya sea en forma especifica o de alguna otra manera, por los requerimientos de aeronavegabilidad bajo los cuales la aeronave ha obtenido su certificado MORDAZA y que MORDAZA esenciales para una operacion MORDAZA bajo todas las condiciones operativas. (2) Instrumentos y equipos que deben estar en condicion operativa, segun lo exigido por una directiva de aeronavegabilidad; a menos que dicha directiva prevea algo distinto. (3) Instrumentos y equipo requeridos para operaciones especificas bajo esta Parte. (c) Una persona autorizada a usar una Lista de Equipo Minimo para una aeronave especifica, emitido bajo las RAP 121 o 135, puede utilizar esa Lista de Equipo Minimo en conexion con las operaciones conducidas con esa aeronave bajo esta Parte, sin requerimientos de aprobacion adicionales. (d) Excepto para operaciones conducidas de acuerdo con los parrafos (a) o (c) de esta Seccion, una persona puede realizar la operacion de despegue de una aeronave bajo esta Parte 91 con equipos e instrumentos inoperativos sin la Lista de Equipo Minimo (MEL) aprobada, siempre que: (1) La operacion de vuelo sea conducida en: (i) Helicopteros, aviones no potenciados por turbinas, planeadores o aeronaves mas ligeras que el aire para las cuales no ha sido desarrollada una Lista Maestra de Equipo Minimo (MMEL); o, (ii) Helicopteros pequenos, aviones pequenos no potenciados por turbinas, planeadores o aeronaves mas ligeras que el aire para las cuales ha sido desarrollada una Lista Maestra de Equipo Minimo. (2) Los instrumentos y equipos inoperativos no son: (i) Parte de los instrumentos y equipo correspondientes a la certificacion MORDAZA para operacion diurna VFR, prescritos en las regulaciones de aeronavegabilidad aplicables bajo las cuales la aeronave obtuvo su certificado tipo.

(ii) Requeridos en la lista de equipos de la aeronave, o en la Lista de Equipo de Operacion para la clase de operacion de vuelo que esta siendo realizada. (iii) Requeridos por la Seccion 91.205 de esta Parte o por cualquier otra regla de esta Parte para la clase especifica de operacion de vuelo que esta siendo realizada; o, (iv) Exigidos en condicion operativa por una Directiva de Aeronavegabilidad; y, (3) Que los instrumentos y equipos inoperativos esten: (i) Removidos de la aeronave, la cabina de mando con las placas correspondientes y los registros de mantenimiento asentados de acuerdo a la Seccion 43.9 de la Parte 43; o, (ii) Desactivados y con placas que indiquen "INOPERATIVO". Si la desactivacion del instrumento o equipo inoperativo involucra mantenimiento, este debe ser asentado de acuerdo con la Parte 43; y, (4) Que la determinacion sea hecha por un piloto calificado y apropiadamente habilitado bajo la Parte 61, o por una persona calificada y apropiadamente habilitada para realizar mantenimiento en la aeronave en cuestion, y garantice que el equipo o instrumento inoperativo no constituye un peligro a la operacion de la aeronave. Una aeronave con equipos o instrumentos inoperativos segun se indica en el parrafo (d) de esta Seccion, se considera que esta en una condicion apropiadamente alterada y aceptable para la DGAC. (e) Sin oponerse a ninguna otra prevision de esta Seccion, una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos puede ser operada bajo un permiso especial de vuelo emitido de acuerdo con las Secciones 21.197 y 21.199 de la Parte 21. 91.215 Equipos y uso de transponder ATC e indicador de altitud (a) Todo el espacio aereo: Aeronaves civiles matriculadas o basadas en la Republica peruana: Para las operaciones que no esten conducidas bajo las RAP 121 o 135, el equipo instalado de ATC transponder debe cumplir los requerimientos de performance y de medio ambiente de cualquier clase de TSO-C74b (Modo A), cualquier clase de TSO-C74c (Modo A con capacidad de reporte de altitud), segun sea apropiado, la clase respectiva de TSO-C112 (Modo S) o un estandar de fabricacion equivalente aceptable para la DGAC. (b) Espacio Aereo Clase A: A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, ninguna persona deberia operar una aeronave en el espacio aereo clase A, a menos que dicha aeronave se encuentre equipada con un respondedor codificado operable, que tenga modo 3/A o modo C, y que responda a las interrogaciones del modo 3/A con el codigo especificado ATC. (c) Operacion con el transponder encendido: Mientras se vuele en el espacio aereo especificado en el parrafo (b) de esta seccion, o en todo espacio aereo controlado, cada persona operando una aeronave equipada con un transponder ATC operativo y mantenido en concordancia con la Seccion 91.413 de esta Parte, debe operar y mantener encendido el transponder, incluyendo el equipo modo C si estuviera instalado, y debe responder en el codigo apropiado o en aquel asignado por el ATC. (d) Desviaciones autorizadas por el ATC: Los requerimientos de desviaciones a una autorizacion ATC deben ser efectuados a la facilidad ATC que tiene jurisdiccion sobre el espacio aereo concerniente, dentro de periodos de tiempo especificados como sigue: (1) Para la operacion de una aeronave con un transponder en funcionamiento pero sin operacion del equipo de reporte automatico de altitud de presion que incluya la capacidad modo C, el requerimiento puede ser solicitado en cualquier momento. (2) Para la operacion de una aeronave con un transponder inoperativo al aerodromo de destino final, incluyendo cualquier parada intermedia, y/o para proceder a un lugar donde las reparaciones pertinentes puedan ser hechas,

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