Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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TEXTO DE LA PÁGINA 45

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

NORMAS LEGALES

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pectiva dependencia de control de MORDAZA aereo, dentro del espacio aereo correspondiente. 91.305 Areas de vuelo de demostracion Ninguna persona puede efectuar un vuelo de demostracion en una aeronave, excepto sobre aguas abiertas, o sobre areas no densamente pobladas, que tengan trafico aereo reducido. 91.307 Paracaidas y paracaidismo (a) Ningun piloto de una aeronave civil puede llevar un paracaidas para su uso en caso de emergencia de la aeronave, a menos que sea de un MORDAZA aprobado, y (1) Si es del MORDAZA asiento (velamen en espalda), y que MORDAZA sido plegado por un plegador certificado y adecuadamente calificado dentro de los 120 dias precedentes; o, (2) Si es de algun otro MORDAZA, que MORDAZA sido plegado por un plegador certificado y adecuadamente calificado; (i) Dentro de los ciento veinte dias precedentes si el velamen, cuerdas, y arneses, estan compuestos exclusivamente de nylon, o rayon, u otra fibra sintetica similar; o material que posea un solida resistencia al dano por moho u otros hongos, o agentes corrosivos propagados en ambientes humedos; o, (ii) Dentro de los sesenta (60) dias precedentes, si cualquier parte del paracaidas esta compuesta por MORDAZA u otra fibra natural o materiales no especificados en el parrafo (a)(2)(i) de esta Seccion. (b) Excepto en una emergencia, ningun piloto al mando puede permitir que persona alguna ejecute un salto en paracaidas desde una aeronave dentro de la Republica peruana; excepto lo determinado para el paracaidismo deportivo. (c) A menos que cada ocupante de una aeronave use un paracaidas aprobado, ningun piloto de una aeronave civil transportando personas (distintas a la de la tripulacion) puede ejecutar cualquier maniobra intencional que exceda: (1) En inclinacion, los 60° respecto del horizonte. (2) En cabeceo, mas de 30° (nariz arriba o nariz abajo) respecto del horizonte. (d) El parrafo (c) de esta Seccion no es aplicable a: (1) Vuelos de demostracion para la habilitacion o evaluacion de pilotos. (2) Tirabuzones u otras maniobras de vuelo requeridas por las regulaciones para habilitacion o evaluacion, cuando estan realizados por: (i) Un instructor de vuelo habilitado, o (ii) Un piloto de linea aerea de transporte que este dando instruccion de acuerdo con las regulaciones vigentes. (e) Para el proposito de esta Seccion, "Paracaidas aprobados" significa: (1) Un paracaidas fabricado segun un certificado MORDAZA, orden tecnica estandar (TSO) u otro estandar equivalente aceptable para la DGAC; o, (2) Un paracaidas militar personal, identificado segun las normas militares, un numero de orden, o cualquier designacion o numero de especificacion militar. 91.309 Remolque de planeadores (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil de remolque de planeadores, a menos que: (1) El piloto al mando de la aeronave remolcadora este certificado bajo la Seccion 61.69 de la Parte 61. (2) El remolque de planeadores solo podra realizarse bajo condiciones meteorologicas VMC libre de nubes. (3) La aeronave de remolque este equipada con un gancho de remolque apropiado, e instalado de la manera aprobada por la DGAC. (4) La cuerda de remolque utilizada tenga una resistencia a la rotura no menor del 80% del peso MORDAZA operativo certificado del planeador y no mayor que el doble de

dicho peso operativo. Sin embargo, la cuerda/cable de remolque, puede tener una resistencia a la rotura mayor de 2 veces al peso MORDAZA operativo certificado si: (i) Una conexion de seguridad esta instalada en el punto de amarre de la linea de remolque al planeador, con una resistencia a la rotura no menor del 80% del peso MORDAZA operativo, y no mayor que el doble de dicho peso; y, (ii) Una conexion de seguridad esta instalado en el punto de amarre de la linea de remolque de la aeronave con una resistencia a la rotura mayor, pero en no mas que un 25% de la conexion de seguridad instalado en el otro extremo de la cuerda/cable en el planeador. (5) MORDAZA de conducir una operacion de remolque en una MORDAZA de control, o MORDAZA se realizar cada vuelo de remolque dentro de los limites laterales de una area de superficie de espacio aereo clase D designado para un aerodromo, el piloto al mando debe notificar a la MORDAZA de control, si dicha MORDAZA esta en operacion en esa MORDAZA de control. Si no existe MORDAZA de control, o esta fuera de servicio, el piloto al mando debe notificar al ATC que atiende dicho espacio aereo controlado MORDAZA de conducir cualquier operacion de remolque en el espacio aereo; y, (6) Los pilotos de la aeronave remolcada y del planeador deben acordar sobre un plan general de accion incluyendo: senal de despegue y liberacion, y velocidades y procedimientos de emergencia para cada piloto. (b) Ningun piloto de aeronave civil puede soltar intencionalmente la cuerda de remolque despues de liberar el planeador, de modo tal que pueda danar o poner en peligro la MORDAZA o propiedades de terceros. 91.311 Remolque: Distintos a los Planeadores (a) Ningun piloto de un avion civil puede remolcar cualquier cosa con una aeronave (distintos a los Planeadores) a menos que cumpla con los requisitos senalados en la Seccion 91.309, en correspondencia con el objeto remolcado, y la operacion cuente con una autorizacion especial emitida por la DGAC para el remolque especifico de algun objeto con fines publicitarios (pancartas o carteles). (b) Durante el vuelo de remolque propuesto no volaran mas de tres aeronaves en formacion, en cuyo caso se mantendra una distancia minima de 20 m. (60 pies) entre el objeto remolcado por la aeronave precedente y la aeronave siguiente, asi como entre las aeronaves; (c) Estan prohibidos los vuelos de publicidad con medios acusticos (d) La solicitud para la obtencion de la autorizacion especial debe ser tramitada de la forma y manera indicada por la DGAC. 91.313 Aeronaves civiles en categoria restringida: Limitaciones de operacion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave de categoria restringida: (1) Para un fin que no sea aquel proposito especial para el cual la aeronave esta certificada. (2) En una operacion distinta a aquella que sea necesaria para cumplir con el trabajo aereo directamente asociada con ese proposito especial. (b) Para entendimiento del parrafo (a), la operacion de una aeronave civil de categoria restringida con el objeto de brindar entrenamiento a tripulaciones de vuelo en una operacion de proposito especial para la cual la aeronave esta certificada, es considerada como una operacion para dicho proposito especial. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoria restringida en alguna actividad distinta a la del trabajo aereo para la que MORDAZA sido autorizado por la DGAC. El trabajo aereo no incluye el transporte o traslado de pasajeros o personas a bordo ni carga interna, solo esta permitido encontrarse a bordo a las personas o materiales necesarios para esa operacion, tales como: el personal tecnico necesario para la operacion del equipo especial instalado a bordo y/o el responsable para la manipulacion y custodia de mercancias peligrosas empleados en sismica de mineria y petroleo asi como los materiales empleados para el rociado y espolvoreo agricolas, remolque de carteles, tendido y reparacion de cables de alta tension,

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