TEXTO PAGINA: 45
Pág. 233455 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 pectiva dependencia de control de tránsito aéreo, dentro del espacio aéreo correspondiente. 91.305 Áreas de vuelo de demostración Ninguna persona puede efectuar un vuelo de demos- tración en una aeronave, excepto sobre aguas abiertas, o sobre áreas no densamente pobladas, que tengan tráfico aéreo reducido. 91.307 Paracaídas y paracaidismo (a) Ningún piloto de una aeronave civil puede llevar un paracaídas para su uso en caso de emergencia de la aero- nave, a menos que sea de un tipo aprobado, y (1) Si es del tipo asiento (velamen en espalda), y que haya sido plegado por un plegador certificado y adecuada- mente calificado dentro de los 120 días precedentes; o, (2) Si es de algún otro tipo, que haya sido plegado por un plegador certificado y adecuadamente calificado; (i) Dentro de los ciento veinte días precedentes si el velamen, cuerdas, y arneses, están compuestos exclusi- vamente de nylon, o rayón, u otra fibra sintética similar; o material que posea un sólida resistencia al daño por moho u otros hongos, o agentes corrosivos propagados en am- bientes húmedos; o, (ii) Dentro de los sesenta (60) días precedentes, si cual- quier parte del paracaídas está compuesta por seda u otra fibra natural o materiales no especificados en el párrafo (a)(2)(i) de esta Sección. (b) Excepto en una emergencia, ningún piloto al mando puede permitir que persona alguna ejecute un salto en pa- racaídas desde una aeronave dentro de la República pe- ruana; excepto lo determinado para el paracaidismo de- portivo. (c) A menos que cada ocupante de una aeronave use un paracaídas aprobado, ningún piloto de una aeronave ci- vil transportando personas (distintas a la de la tripulación) puede ejecutar cualquier maniobra intencional que exce- da: (1) En inclinación, los 60° respecto del horizonte. (2) En cabeceo, más de 30° (nariz arriba o nariz abajo) respecto del horizonte. (d) El párrafo (c) de esta Sección no es aplicable a: (1) Vuelos de demostración para la habilitación o eva- luación de pilotos. (2) Tirabuzones u otras maniobras de vuelo requeridas por las regulaciones para habilitación o evaluación, cuan- do están realizados por: (i) Un instructor de vuelo habilitado, o (ii) Un piloto de línea aérea de transporte que esté dan- do instrucción de acuerdo con las regulaciones vigentes. (e) Para el propósito de esta Sección, "Paracaídas apro- bados" significa: (1) Un paracaídas fabricado según un certificado tipo, orden técnica estándar (TSO) u otro estándar equivalente aceptable para la DGAC; o, (2) Un paracaídas militar personal, identificado según las normas militares, un número de orden, o cualquier de- signación o número de especificación militar. 91.309 Remolque de planeadores (a) Ninguna persona puede operar una aeronave civil de remolque de planeadores, a menos que: (1) El piloto al mando de la aeronave remolcadora esté certificado bajo la Sección 61.69 de la Parte 61 . (2) El remolque de planeadores sólo podrá realizarse bajo condiciones meteorológicas VMC libre de nubes. (3) La aeronave de remolque esté equipada con un gan- cho de remolque apropiado, e instalado de la manera apro- bada por la DGAC. (4) La cuerda de remolque utilizada tenga una resisten- cia a la rotura no menor del 80% del peso máximo operati- vo certificado del planeador y no mayor que el doble dedicho peso operativo. Sin embargo, la cuerda/cable de re- molque, puede tener una resistencia a la rotura mayor de 2 veces al peso máximo operativo certificado si: (i) Una conexión de seguridad está instalada en el pun- to de amarre de la línea de remolque al planeador, con una resistencia a la rotura no menor del 80% del peso máximo operativo, y no mayor que el doble de dicho peso; y, (ii) Una conexión de seguridad está instalado en el punto de amarre de la línea de remolque de la aeronave con una resistencia a la rotura mayor, pero en no más que un 25% de la conexión de seguridad instalado en el otro extremo de la cuerda/cable en el planeador. (5) Antes de conducir una operación de remolque en una zona de control, o antes se realizar cada vuelo de re- molque dentro de los límites laterales de una área de su- perficie de espacio aéreo clase D designado para un aeró- dromo, el piloto al mando debe notificar a la torre de con- trol, si dicha torre está en operación en esa zona de con- trol. Si no existe torre de control, o está fuera de servicio, el piloto al mando debe notificar al ATC que atiende dicho espacio aéreo controlado antes de conducir cualquier ope- ración de remolque en el espacio aéreo; y, (6) Los pilotos de la aeronave remolcada y del planea- dor deben acordar sobre un plan general de acción inclu- yendo: señal de despegue y liberación, y velocidades y procedimientos de emergencia para cada piloto. (b) Ningún piloto de aeronave civil puede soltar inten- cionalmente la cuerda de remolque después de liberar el planeador, de modo tal que pueda dañar o poner en peligro la vida o propiedades de terceros. 91.311 Remolque: Distintos a los Planeadores (a) Ningún piloto de un avión civil puede remolcar cual- quier cosa con una aeronave (distintos a los Planeadores) a menos que cumpla con los requisitos señalados en la Sección 91.309, en correspondencia con el objeto remol- cado, y la operación cuente con una autorización especial emitida por la DGAC para el remolque específico de algún objeto con fines publicitarios (pancartas o carteles). (b) Durante el vuelo de remolque propuesto no volarán más de tres aeronaves en formación, en cuyo caso se mantendrá una distancia mínima de 20 m. (60 pies) entre el objeto remolcado por la aeronave precedente y la aero- nave siguiente, así como entre las aeronaves; (c) Están prohibidos los vuelos de publicidad con me- dios acústicos (d) La solicitud para la obtención de la autorización es- pecial debe ser tramitada de la forma y manera indicada por la DGAC. 91.313 Aeronaves civiles en categoría restringida: Limitaciones de operación (a) Ninguna persona puede operar una aeronave de ca- tegoría restringida: (1) Para un fin que no sea aquel propósito especial para el cual la aeronave está certificada. (2) En una operación distinta a aquella que sea nece- saria para cumplir con el trabajo aéreo directamente aso- ciada con ese propósito especial. (b) Para entendimiento del párrafo (a), la operación de una aeronave civil de categoría restringida con el objeto de brindar entrenamiento a tripulaciones de vuelo en una ope- ración de propósito especial para la cual la aeronave está certificada, es considerada como una operación para di- cho propósito especial. (c) Ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoría restringida en alguna actividad distinta a la del trabajo aéreo para la que haya sido autorizado por la DGAC. El trabajo aéreo no incluye el transporte o traslado de pasajeros o personas a bordo ni carga interna, solo está permitido encontrarse a bordo a las personas o materiales necesarios para esa operación, tales como: el personal técnico necesario para la operación del equipo especial instalado a bordo y/o el responsable para la manipulación y custodia de mercancías peligrosas empleados en sísmi- ca de minería y petróleo así como los materiales emplea- dos para el rociado y espolvoreo agrícolas, remolque de carteles, tendido y reparación de cables de alta tensión,