TEXTO PAGINA: 46
Pág. 233456 NORMAS LEGALES Lima, domingo 17 de noviembre de 2002 pesca, y otros que determine la DGAC.) transportando personas o propiedades con fines comerciales. Para el pro- pósito de este párrafo, una operación de propósito espe- cial que involucra el transporte de personas o materiales directamente necesarios para el cumplimiento de esa ope- ración, tales como: rociado, siembra, remolque de carte- les, prospecciones u otros trabajos aéreos (incluyendo el transporte de dichas personas o materiales al lugar de aque- lla operación), y la operación de entrenamiento de vuelo de la tripulación para el propósito especial requerido, no se considera transporte de personas o propiedades con fines comerciales. (d) Ninguna persona puede volar en una aeronave civil de categoría restringida a menos que esa persona: (1) Sea miembro de la tripulación y esté debidamente entrenada en la operación de la aeronave así como en los procedimientos de vuelo empleando el equipo especial instalado a bordo para la realización del trabajo aéreo es- pecífico. (2) Sea miembro de la tripulación a entrenar; (3) Realice a bordo una función específica con el equi- po especial instalado en la aeronave y/o realice una fun- ción específica dentro de la actividad del trabajo aéreo que figura en su Certificado de Explotador y en sus Especifica- ciones de Operación (limitaciones); (4) Reservado. (e) Excepto cuando se opere en concordancia con los términos y condiciones establecidas por el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operación emitidas por la DGAC, ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoría restringida dentro de la República perua- na: (1) Sobre un área densamente poblada. (2) En una ruta aérea congestionada; o, (3) Cerca de un aeropuerto comercial donde se desa- rrollen operaciones de transporte de pasajeros. (f) Una solicitud para unas Especificaciones de Opera- ción, según el párrafo (e) de esta Sección, se hará de la forma y manera indicada por la DGAC. (g) Esta Sección no se aplica para las operaciones de carga externa de los helicópteros civiles que no transpor- tan pasajeros ó personas a bordo, las que están regidas por la RAP 133. (h) Ninguna persona puede operar un avión civil pe- queño de categoría restringida, fabricado después del 18- 7-78, a menos que tenga instalado en cada asiento frontal arneses de hombro aprobados. Los arneses de hombros deben ser diseñados para proteger a cada ocupante de heridas serias en la cabeza cuando el ocupante experi- menta las fuerzas de inercia especificadas en el párrafo 21.561 (b) (2) de la Parte 21. La instalación del arnés de hombros en cada lugar de los miembros de la tripulación, cuando estos están sentados y con cinturón de seguridad y arneses de hombro ajustados, debe permitirle realizar todas las funciones necesarias para la operación de vuelo. Para los propósitos de este párrafo: (1) La fecha de fabricación de un avión es la fecha de los registros de aceptación de la inspección que indica que ese avión está completo y reúne los datos de diseño del certificado tipo; y, (2) Un asiento frontal es un asiento localizado en la es- tación de un miembro de la tripulación, o cualquier asiento localizado a los costados de tal asiento. (i) La operación de una aeronave civil de la aviación general, se hará de acuerdo con la conformidad de Opera- ción otorgada por la DGAC, posterior al proceso de verifi- cación. Así mismo, se tendrá en cuenta las Especificacio- nes de Operación aprobadas por la DGAC. 91.315 Aeronaves civiles categoría limitada : Limita- ciones de operación Ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoría l imitada transportando personas o propiedades con fines comerciales. 91.317 Aeronaves civiles certificadas provisional- mente: Limitaciones de operaciónRESERVADO. 91.319 Aeronaves con certificado experimental: Limitaciones de operación (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga un certificado experimental: (1) Para un propósito distinto para el cual dicho certifi- cado fue emitido; o, (2) Transportar personas o propiedades con fines co- merciales. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave que posea un certificado experimental fuera del área asignada por la DGAC hasta que demuestre que: (1) La aeronave es controlable a través de todo su ran- go normal de velocidades y a través de todas las manio- bras a ser ejecutadas; y, (2) La aeronave no posee características de operación o de diseño peligrosos. (c) A menos que sea autorizado de otra forma por la Autoridad Aeronáutica competente por medio de limitacio- nes especiales de operación, ninguna persona puede ope- rar una aeronave que tenga un certificado experimental sobre áreas densamente pobladas, o en una ruta aérea congestionada. La Autoridad Aeronáutica competente pue- de emitir limitaciones especiales de operaciones para una aeronave en particular que le permitan despegar y aterri- zar sobre un área densamente poblada, o una ruta aérea congestionada, de acuerdo con los términos y condiciones especificados en la autorización en el interés de la seguri- dad de la actividad aerocomercial. (d) Cada persona operando una aeronave civil con cer- tificado experimental deberá: (1) Advertir a toda persona transportada de la naturale- za experimental de la aeronave. (2) Operar bajo VFR solamente de día, a menos que sea autorizado específicamente de otra manera por la DGAC; y, (3) Notificar a la torre de control de la naturaleza expe- rimental de la aeronave cuando se opere la aeronave den- tro o fuera de aeropuertos con torres de control operativas. (e) La DGAC puede indicar las limitaciones adicionales que considere necesarias, incluyendo limitaciones sobre las personas que pueden ser transportadas en la aerona- ve. 91.321 - Reservado. 91.323 - Reservado. 91.325 - Aeronaves de categoría primaria: Limita- ciones de operación. (a) Ninguna persona puede operar una aeronave categoría primaria transportando personas o propiedades por remuneración, o contrato, o compensación. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave categoría primaria que es mantenida por el piloto propieta- rio bajo un programa especial de mantenimiento e inspec- ción aprobado, excepto: (1) El piloto propietario; o, (2) Un piloto designado por el piloto propietario, toda vez que el piloto propietario no reciba ninguna compensa- ción por el uso del avión. NOTA: Aeronaves categoría primaria son aquellas que se encuadran dentro de las características descritas en la Sección 21.24 de la Parte 21. 91.327 - Operación de helicópteros en áreas de ate- rrizaje eventual. (a) Para los propósitos de esta Sección “Area de Aterri- zaje Eventual” es un área seleccionada y demarcada para aterrizajes y despegues de helicópteros que posean ca- racterísticas físicas compatibles con aquellas establecidas por la DGAC para helipuertos normales, que puede ser uti-