Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2002 (17/11/2002)


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NORMAS LEGALES
RESERVADO.

MORDAZA, MORDAZA 17 de noviembre de 2002

pesca, y otros que determine la DGAC.) transportando personas o propiedades con fines comerciales. Para el proposito de este parrafo, una operacion de proposito especial que involucra el transporte de personas o materiales directamente necesarios para el cumplimiento de esa operacion, tales como: rociado, siembra, remolque de carteles, prospecciones u otros trabajos aereos (incluyendo el transporte de dichas personas o materiales al lugar de aquella operacion), y la operacion de entrenamiento de vuelo de la tripulacion para el proposito especial requerido, no se considera transporte de personas o propiedades con fines comerciales. (d) Ninguna persona puede volar en una aeronave civil de categoria restringida a menos que esa persona: (1) Sea miembro de la tripulacion y este debidamente entrenada en la operacion de la aeronave asi como en los procedimientos de vuelo empleando el equipo especial instalado a bordo para la realizacion del trabajo aereo especifico. (2) Sea miembro de la tripulacion a entrenar; (3) Realice a bordo una funcion especifica con el equipo especial instalado en la aeronave y/o realice una funcion especifica dentro de la actividad del trabajo aereo que figura en su Certificado de Explotador y en sus Especificaciones de Operacion (limitaciones); (4) Reservado. (e) Excepto cuando se opere en concordancia con los terminos y condiciones establecidas por el Certificado de Explotador y las Especificaciones de Operacion emitidas por la DGAC, ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoria restringida dentro de la Republica peruana: (1) Sobre un area densamente poblada. (2) En una ruta aerea congestionada; o, (3) Cerca de un aeropuerto comercial donde se desarrollen operaciones de transporte de pasajeros. (f) Una solicitud para unas Especificaciones de Operacion, segun el parrafo (e) de esta Seccion, se MORDAZA de la forma y manera indicada por la DGAC. (g) Esta Seccion no se aplica para las operaciones de carga externa de los helicopteros civiles que no transportan pasajeros o personas a bordo, las que estan regidas por la RAP 133. (h) Ninguna persona puede operar un avion civil pequeno de categoria restringida, fabricado despues del 187-78, a menos que tenga instalado en cada asiento frontal arneses de hombro aprobados. Los arneses de hombros deben ser disenados para proteger a cada ocupante de heridas serias en la MORDAZA cuando el ocupante experimenta las fuerzas de inercia especificadas en el parrafo 21.561 (b) (2) de la Parte 21. La instalacion del arnes de hombros en cada lugar de los miembros de la tripulacion, cuando estos estan sentados y con cinturon de seguridad y arneses de hombro ajustados, debe permitirle realizar todas las funciones necesarias para la operacion de vuelo. Para los propositos de este parrafo: (1) La fecha de fabricacion de un avion es la fecha de los registros de aceptacion de la inspeccion que indica que ese avion esta completo y reune los datos de diseno del certificado tipo; y, (2) Un asiento frontal es un asiento localizado en la estacion de un miembro de la tripulacion, o cualquier asiento localizado a los costados de tal asiento. (i) La operacion de una aeronave civil de la aviacion general, se MORDAZA de acuerdo con la conformidad de Operacion otorgada por la DGAC, posterior al MORDAZA de verificacion. Asi mismo, se tendra en cuenta las Especificaciones de Operacion aprobadas por la DGAC. 91.315 Aeronaves civiles categoria limitada: Limitaciones de operacion Ninguna persona puede operar una aeronave civil de categoria limitada transportando personas o propiedades con fines comerciales. 91.317 Aeronaves civiles certificadas provisionalmente: Limitaciones de operacion

91.319 Aeronaves con certificado experimental: Limitaciones de operacion (a) Ninguna persona puede operar una aeronave que tenga un certificado experimental: (1) Para un proposito distinto para el cual dicho certificado fue emitido; o, (2) Transportar personas o propiedades con fines comerciales. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave que posea un certificado experimental fuera del area asignada por la DGAC hasta que demuestre que: (1) La aeronave es controlable a traves de todo su rango normal de velocidades y a traves de todas las maniobras a ser ejecutadas; y, (2) La aeronave no posee caracteristicas de operacion o de diseno peligrosos. (c) A menos que sea autorizado de otra forma por la Autoridad Aeronautica competente por medio de limitaciones especiales de operacion, ninguna persona puede operar una aeronave que tenga un certificado experimental sobre areas densamente pobladas, o en una ruta aerea congestionada. La Autoridad Aeronautica competente puede emitir limitaciones especiales de operaciones para una aeronave en particular que le permitan despegar y aterrizar sobre un area densamente poblada, o una ruta aerea congestionada, de acuerdo con los terminos y condiciones especificados en la autorizacion en el interes de la seguridad de la actividad aerocomercial. (d) Cada persona operando una aeronave civil con certificado experimental debera: (1) Advertir a toda persona transportada de la naturaleza experimental de la aeronave. (2) Operar bajo VFR solamente de dia, a menos que sea autorizado especificamente de otra manera por la DGAC; y, (3) Notificar a la MORDAZA de control de la naturaleza experimental de la aeronave cuando se opere la aeronave dentro o fuera de aeropuertos con MORDAZA de control operativas. (e) La DGAC puede indicar las limitaciones adicionales que considere necesarias, incluyendo limitaciones sobre las personas que pueden ser transportadas en la aeronave. 91.321 - Reservado. 91.323 - Reservado. 91.325 - Aeronaves de categoria primaria: Limitaciones de operacion. (a) Ninguna persona puede operar una aeronave categoria primaria transportando personas o propiedades por remuneracion, o contrato, o compensacion. (b) Ninguna persona puede operar una aeronave categoria primaria que es mantenida por el piloto propietario bajo un programa especial de mantenimiento e inspeccion aprobado, excepto: (1) El piloto propietario; o, (2) Un piloto designado por el piloto propietario, toda vez que el piloto propietario no reciba ninguna compensacion por el uso del avion. NOTA: Aeronaves categoria primaria son aquellas que se encuadran dentro de las caracteristicas descritas en la Seccion 21.24 de la Parte 21. 91.327 - Operacion de helicopteros en areas de aterrizaje eventual. (a) Para los propositos de esta Seccion "Area de Aterrizaje Eventual" es un area seleccionada y demarcada para aterrizajes y despegues de helicopteros que posean caracteristicas fisicas compatibles con aquellas establecidas por la DGAC para helipuertos normales, que puede ser uti-

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