Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE FEBRERO DEL AÑO 2003 (04/02/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 238533 NORMAS LEGALES Lima, martes 4 de febrero de 2003 (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de en- trenamiento para el avión, incluyendo entrenamiento derefresco y el chequeo de proficiencia requeridos para ser-vir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables aesta Parte. (4) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en simulador. (d) EDEs de vuelo que hayan alcanzado los sesenta (60) años de edad podrán seguir desempeñándose comoEDEs de vuelo de simulador, pero no pueden servir comopilotos al mando miembros de la tripulación en operacio-nes bajo esta Parte. (e) EDEs de vuelo que pierdan el apto médico corres- pondiente, no podrán seguir desempeñándose como EDEsde vuelo en avión pero sí como EDEs de vuelo en simula-dor. (f) Un EDE de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al mandoen el simulador de vuelo del tipo de avión correspondiente,dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio desus funciones. 121.412 Calificaciones para instructor de vuelo (avión) e instructor de vuelo (simulador) (a) Para propósitos de esta Sección y de la Sección 121.412: (1) Un instructor de vuelo (avión) es una persona califi- cada para conducir la instrucción en un tipo particular de avión. (2) Un instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instrucción en un simulador devuelo o en un entrenador sintético para un tipo particularde avión. (3) Un instructor de vuelo de avión y un instructor de vuelo de simulador, son aquellos instructores que desem-peñan las funciones descritas en el subpárrafo121.401(a)(4). (b) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni cualquier persona puede servir como instructor devuelo (avión) en un programa de instrucción establecido deacuerdo a esta Sección, a menos que, con respecto al tipoparticular de avión correspondiente: (1) Tenga una licencia vigente como piloto TLA al man- do o ingeniero de vuelo con más de cuatrocientas (400)horas en el equipo. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de en- trenamiento correspondientes en el avión, incluyendo el en-trenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantener-se vigente como un piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin deestar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción correspondientes según la Sección 121.414; (5) Mantenga su certificado médico Clase I vigente.(6) Haya completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en la Sección 121.439 o en la Sec-ción 121.453, según corresponda. (7) Sea poseedor de una autorización como instructor de vuelo (avión) extendido por la DGAC. (c) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como instructor devuelo de simulador para un curso de entrenamiento dadoen un simulador de avión, a menos que: (1) Tenga vigente una licencia de piloto TLA con las ca- lificaciones requeridas para servir como piloto al mando oingeniero de vuelo con más de cuatrocientas (400) horasen el equipo en operaciones bajo esta Parte, excepto elcertificado médico; (2) Reservado.(3) Haya completado satisfactoriamente las fases de en- trenamiento para el avión, incluyendo el entrenamiento derefresco y el chequeo de proficiencia requeridos para ser-vir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables aesta Parte. (4) Sea poseedor de una autorización como instructor de vuelo (simulador) extendido por la DGAC. (d) Instructores de vuelo que hayan alcanzado los se- senta (60) años de edad podrán seguir desempeñándosecomo instructores de vuelo (simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulación en operacio-nes bajo esta Parte. (e) Instructores de vuelo que pierdan el apto médico correspondiente, no podrán seguir desempeñándose comoinstructores de vuelo en avión pero sí como instructores devuelo en simulador. (f) Un instructor de vuelo (simulador) debe haber vola- do al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto almando en el simulador de vuelo del tipo de avión corres-pondiente, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejer-cicio de sus funciones. 121.413 Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para EDE (avión), EDE (simulador) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como EDE de vuelo(avión), a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para EDE de vuelo(avión); y (2) Dentro de los doce (12) meses calendario prece- dentes, esa persona haya conducido satisfactoriamente unchequeo de proficiencia bajo la supervisión de un Inspec-tor de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede reali-zarse total o parcialmente en el avión correspondiente, susimulador de vuelo o entrenador sintético correspondiente. (b) El chequeo de observación requerido por el párrafo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mes devencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes an-terior o posterior al mismo. (c ) El entrenamiento en tierra inicial para EDE de vuelo (avión) debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto EDE. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que correspondan. (3) Conocimientos sobre los requerimientos de instruc- ción y vigencia de licencias y habilitaciones. (4) Conocimientos sobre las políticas y procedimientos del explotador certificado considerados en el Manual Ge-neral de Operaciones de la empresa. (5) Los principios fundamentales del proceso de la en- señanza y aprendizaje. (6) Procedimientos y métodos pedagógicos.(7) La relación instructor - estudiante.(8) Preparación de programas de instrucción.(9) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (5), (6), y (7) de esta Sección no son requeridos para el poseedor de un certificado deEDE de vuelo (avión) en otro tipo de avión o que esté auto-rizado como instructor de vuelo por la DGAC, a no ser queno haya ejercido la función correspondiente por más deveinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para EDE de vuelo (avión) debe incluir los métodos, procedimientosy limitaciones aprobados para realizar los procedimientosnormales, anormales y de emergencia aplicables al aviónen el que el EDE está en transición. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para EDE de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros de vuelodeben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdode piloto y del derecho en las maniobras normales, anor-males y de emergencia requeridas para asegurar su com-petencia para conducir vuelos de instrucción como pilotoinstructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser em- pleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver si-tuaciones de emergencia que son probables de presentar-se en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos 121.411(b) (2) y (3) deben realizarse en un simulador aprobado paraestas maniobras. (f) La instrucción en vuelo para EDEs de vuelo (avión) de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurarcompetencia para desempeñar las funciones asignadas.