Norma Legal Oficial del día 04 de febrero del año 2003 (04/02/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, martes 4 de febrero de 2003

NORMAS LEGALES

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(3) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avion, incluyendo entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (4) MORDAZA sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en simulador. (d) EDEs de vuelo que hayan alcanzado los sesenta (60) anos de edad podran seguir desempenandose como EDEs de vuelo de simulador, pero no pueden servir como pilotos al mando miembros de la tripulacion en operaciones bajo esta Parte. (e) EDEs de vuelo que pierdan el apto medico correspondiente, no podran seguir desempenandose como EDEs de vuelo en avion pero si como EDEs de vuelo en simulador. (f) Un EDE de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del MORDAZA de avion correspondiente, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.412 Calificaciones para instructor de vuelo (avion) e instructor de vuelo (simulador) (a) Para propositos de esta Seccion y de la Seccion 121.412: (1) Un instructor de vuelo (avion) es una persona calificada para conducir la instruccion en un MORDAZA particular de avion. (2) Un instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instruccion en un simulador de vuelo o en un entrenador sintetico para un MORDAZA particular de avion. (3) Un instructor de vuelo de avion y un instructor de vuelo de simulador, son aquellos instructores que desempenan las funciones descr itas en el subparrafo 121.401(a)(4). (b) Ningun explotador certificado puede usar una persona ni cualquier persona puede servir como instructor de vuelo (avion) en un programa de instruccion establecido de acuerdo a esta Seccion, a menos que, con respecto al MORDAZA particular de avion correspondiente: (1) Tenga una licencia vigente como piloto TLA al mando o ingeniero de vuelo con mas de cuatrocientas (400) horas en el equipo. (2) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mantenerse vigente como un piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin de estar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) MORDAZA completado satisfactoriamente los requisitos de instruccion correspondientes segun la Seccion 121.414; (5) Mantenga su certificado medico Clase I vigente. (6) MORDAZA completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en la Seccion 121.439 o en la Seccion 121.453, segun corresponda. (7) Sea poseedor de una autorizacion como instructor de vuelo (avion) extendido por la DGAC. (c) Ningun explotador certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como instructor de vuelo de simulador para un curso de entrenamiento dado en un simulador de avion, a menos que: (1) Tenga vigente una licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo con mas de cuatrocientas (400) horas en el equipo en operaciones bajo esta Parte, excepto el certificado medico; (2) Reservado. (3) MORDAZA completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avion, incluyendo el entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (4) Sea poseedor de una autorizacion como instructor de vuelo (simulador) extendido por la DGAC. (d) Instructores de vuelo que hayan alcanzado los sesenta (60) anos de edad podran seguir desempenandose

como instructores de vuelo (simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulacion en operaciones bajo esta Parte. (e) Instructores de vuelo que pierdan el apto medico correspondiente, no podran seguir desempenandose como instructores de vuelo en avion pero si como instructores de vuelo en simulador. (f) Un instructor de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del MORDAZA de avion correspondiente, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.413 Entrenamiento y chequeo inicial y de transicion requeridos para EDE (avion), EDE (simulador) (a) Ningun explotador certificado puede usar una persona ni ninguna persona puede servir como EDE de vuelo (avion), a menos que: (1) Esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transicion para EDE de vuelo (avion); y (2) Dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, esa persona MORDAZA conducido satisfactoriamente un chequeo de proficiencia bajo la supervision de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluacion puede realizarse total o parcialmente en el avion correspondiente, su simulador de vuelo o entrenador sintetico correspondiente. (b) El chequeo de observacion requerido por el parrafo (a)(2) de esta Seccion, debe ser completado en el mes de vencimiento, aun si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c ) El entrenamiento en tierra inicial para EDE de vuelo (avion) debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto EDE. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronauticas del Peru que correspondan. (3) Conocimientos sobre los requerimientos de instruccion y vigencia de licencias y habilitaciones. (4) Conocimientos sobre las politicas y procedimientos del explotador certificado considerados en el Manual General de Operaciones de la empresa. (5) Los principios fundamentales del MORDAZA de la ensenanza y aprendizaje. (6) Procedimientos y metodos pedagogicos. (7) La relacion instructor - estudiante. (8) Preparacion de programas de instruccion. (9) Evaluacion del MORDAZA de instruccion. Sin embargo, los parrafos (5), (6), y (7) de esta Seccion no son requeridos para el poseedor de un certificado de EDE de vuelo (avion) en otro MORDAZA de avion o que este autorizado como instructor de vuelo por la DGAC, a no ser que no MORDAZA ejercido la funcion correspondiente por mas de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transicion para EDE de vuelo (avion) debe incluir los metodos, procedimientos y limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avion en el que el EDE esta en transicion. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transicion para EDE de vuelo (avion) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y practicas en la conduccion de chequeos de vuelo desde el asiento MORDAZA de piloto y del derecho en las maniobras normales, anormales y de emergencia requeridas para asegurar su competencia para conducir vuelos de instruccion como piloto instructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser empleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver situaciones de emergencia que son probables de presentarse en el entrenamiento o instruccion. (3) Resolver en MORDAZA instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instruccion de vuelo. Los requisitos indicados en los subparrafos 121.411(b) (2) y (3) deben realizarse en un simulador aprobado para estas maniobras. (f) La instruccion en vuelo para EDEs de vuelo (avion) de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempenar las funciones asignadas.

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