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PÆg. 247019 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (1) Realizar circuitos de tránsito de aeródromo hacia la izquierda si opera un avión; o (2) Evitar el flujo o sentido de los aviones, si está operando un helicóptero. (g) Despegues. Ninguna persona puede operar una aeronave que despegue de un aeródromo, excepto encumplimiento de lo siguiente: (1) Cada piloto debe cumplir con todos los procedi- mientos de salida establecidos para ese aeródromo por la DGAC. (2) A menos que sea de otra manera requerido por el procedimiento de despegue prescrito para ese aeródro- mo o el criterio de distancia de nubes aplicable, cada piloto de un avión turbojet y cada piloto de un avión gran-de debe elevarse a una altitud de mil quinientos (1,500) pies encima de la superficie tan rápidamente como sea posible. (h) Reducción del ruido. Donde un programa for- mal de uso de pistas ha sido establecido por la DGAC,cada piloto de un avión grande o turbojet asignado a una pista de reducción de ruido por el ATC, debe usar esa pista. Sin embargo, conforme a lo señaladoen el párrafo 91.3 (a), el ATC puede asignar una pista diferente si es solicitado por el piloto en interés de la seguridad. (i) Autorización de despegue, aterrizaje y rodaje. En un aeródromo con una torre de control operativa, ninguna persona puede rodar, despegar o aterrizaruna aeronave a menos que reciba apropiada autori- zación del ATC. Una autorización para "rodar" a la pista de despegue asignada no autoriza a cruzar di-cha pista o rodar sobre la misma en cualquier punto, pero sí autoriza a cruzar otras pistas de despegue en la ruta a la pista asignada. Una autorización arodar hacia cualquier otro punto distinto a la pista de despegue asignada, es una autorización a cruzar todas las pistas de despegue que intercepten la rutade rodaje hacia dicho punto. (j) Requerimiento de equipos de comunicaciones y navegación. A menos que sea autorizado de otra mane- ra por el A TC, ninguna persona puede operar una aero- nave en un espacio clase D a menos que la aeronave esté equipada con: (1) Para operaciones IFR. Un receptor VOR operati- vo; y (2) Para todas las operaciones. Un equipo de radio de doble sentido capaz de establecer comunicaciones con el ATC en las frecuencias apropiadas para ese es-pacio aéreo clase D. (k) Requerimientos de transponder. Ninguna perso- na puede operar una aeronave bajo reglas IFR en espa- cio aéreo clase D, a menos que esa aeronave esté equi- pada con un transponder operativo y un equipo de re-porte de altitud automático, de acuerdo a lo especificado en la Sección 91.215. 91.130Operaciones en Espacio Aéreo Clase C Reservado 91.131Operaciones en Espacio Aéreo Clase B. Reservado 91.133Áreas restringidas y prohibidas (a) Ninguna persona puede operar una aeronave dentro de un área restringida prohibida, como sea apro-piado, en forma contraria a las restricciones impuestas, a menos que dicha persona tenga permiso de la autori- dad competente. (b) Cada persona que opere una aeronave dentro de un área restringida (aprobado por la oficina correspon- diente) y cuya operación genere los mismos riesgos porlos que el área restringida fue designada como tal, pue- de desviarse de aquellas reglas establecidas en esta Subparte que no sean compatibles con la operación dela aeronave dentro de dicha área.91.135Operaciones en Espacio Aéreo Clase A Excepto a lo prescrito en el párrafo (d) de esta Sec- ción, cada persona que opere una aeronave en espacioaéreo clase A, debe conducir esa operación bajo las reglas de vuelo IFR y en cumplimiento con lo siguiente: (a) Autorización. Las operaciones deberían ser con- ducidas sólo bajo una autorización ATC recibida antes de entrar al espacio aéreo. (b) Comunicaciones. A menos que sea autorizado de otra manera por el ATC, cada aeronave que opere en el espacio aéreo clase A, debe estar equipada con un equi-po de radio que permita las comunicaciones en ambos sentidos, directas, continuas y libres de parásitos at- mosféricos en la frecuencia asignada. Cada Piloto debemantener comunicación en ambos sentidos con el ATC, mientras esté operando en espacio aéreo clase A. (c) Requerimientos de Transponder. A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, ninguna perso- na puede operar una aeronave dentro del espacio aéreo clase A sin estar equipada con el equipo transponderaplicable especificado en la Sección 91.215. Nota.- La finalidad de esta disposición es aumentar la eficacia de los servicios de tránsito aéreo y de los siste- mas anticolisión de abordo. (d) Autorizaciones A TC. Un operador puede desviar- se de cualquier disposición de esta Sección, bajo autori- zación emitida por la dependencia ATC que tiene juris-dicción sobre el espacio aéreo referido. En el caso de un transponder inoperativo, el ATC puede aprobar inmedia- tamente una operación dentro del espacio aéreo claseA, permitiendo al vuelo continuar si lo desea al aeródro- mo de último destino, incluyendo cualquier parada inter- media; o para proceder a un lugar donde las reparacio-nes puedan ser hechas; o ambas. Las solicitudes para la desviación de cualquier disposición de esta Sección deben ser presentadas por escrito al menos cuatro (4)días antes de la operación propuesta. La DGAC puede autorizar una desviación sobre la base de una opera- ción continua o para un vuelo en particular del solicitan-te. 91.137 Restricciones temporales de vuelo(a) La DGAC o el proveedor de los servios ATS emi- tirá un NOTAM designando una zona dentro de la cualse aplicarán restricciones temporales de vuelo, especi- ficando el riesgo o condiciones que requieren su imposi- ción cuando se determine que es necesario para: (1) Proteger a las personas y a la propiedad sobre la superficie o en el aire, de riesgos asociados con unincidente en la superficie. (2) Proveer un medio ambiente seguro para la opera- ción de rescate de aeronaves siniestradas; o (3) Prevenir una congestión insegura de personas y de aeronaves, sobrevolando sobre un incidente o even- to que puede despertar un alto grado de interés público. El NOTAM especificará el riesgo o condición que exige la imposición de restricciones temporales devuelo. (b) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (a) (1) de esta Sección, ninguna persona puede operaruna aeronave dentro de la zona designada a menos que la aeronave esté participando en las actividades de ayu- da, y este siendo operada bajo la dirección del oficialencargado de las actividades de respuesta a la emer- gencia. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (a) (2) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos que cumpla las siguientes condiciones: (1) La aeronave esté participando en actividades de riesgo y esté siendo operada bajo la dirección de la au-toridad encargada de las actividades de ayuda a la emer- gencia. (2) La aeronave esté llevando autoridades para el cumplimiento de la ley y con permiso de la DGAC. (3) La aeronave esté operando bajo el plan de vuelo IFR aprobado por el ATC.