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PÆg. 247020 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (4) La operación sea conducida directamente hacia/ desde un aeródromo dentro de la zona, o sea necesario por la imposibilidad de vuelos VFR sobre o alrededor de la zona, debido al mal tiempo o al terreno, y la operaciónno pone en peligro las actividades de rescate y no son conducidas para el propósito de observación del desas- tre. (5) La aeronave esté llevando periodistas acredita- dos apropiadamente, el vuelo sea autorizado por la DGAC, y la operación sea conducida con la separacióndebida y encima de altitudes utilizadas por las aerona- ves que prestan auxilio a la aeronave en desastre. (d) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo el párrafo (a) (3) de esta Sección, ninguna persona puede operar una aeronave dentro de la zona designada a menos quesatisfaga una de las siguientes condiciones: (1) La operación sea conducida directamente hacia/ desde un aeródromo dentro de la zona, o sea necesario por la imposibilidad de un vuelo VFR en la zona debido a mal tiempo, y la operación no sea conducida para elpropósito de observación del incidente o evento. (2) La aeronave sea operada bajo un plan de vuelo IFR aprobado por el ATC. (3) La aeronave esté llevando personal de investiga- ción del incidente o autoridades policiales. (4) La aeronave esté llevando representantes de no- ticias debidamente acreditados, y antes de entrar a esa zona, sea presentado un plan de vuelo a la dependencia ATC apropiada. (e) Los planes de vuelo presentados y las especifi- caciones hechas con la dependencia ATC bajo estaSección incluirán la siguiente información: (1) Identificación de la aeronave, tipo y color. (2) Frecuencias de radio-comunicaciones a ser usa- das. (3) Tiempos propuestos de ingreso y salida de la zona designada. (4) Nombres de las organizaciones y medios de no- ticias y propósitos del vuelo. (5) Cualquier otra información solicitada por el ATC. 91.138 Reservado91.139Reglas de tránsito aéreo de emergencia (a) Esta Sección prescribe el proceso para la utiliza- ción de los NOTAM emitidos por CORPAC u otra entidad autorizada por la DGAC, para advertir y operar bajoregulaciones y reglas de tránsito aéreo de emergencia específicamente establecidos. (b) Cuando una dependencia ATS determine que exis- te o existirá una condición de emergencia relacionada con su capacidad para operar el sistema de control de tránsito aéreo durante las cuales las operaciones nor-males de vuelo no pudieran ser conducidas de acuerdo con los niveles de seguridad y eficiencia requeridos: (1) La dependencia ATS emitirá una regla o regula- ción de tránsito aéreo de efectividad inmediata, en res- puesta a esa condición de emergencia; y (2) La dependencia ATS podrá utilizar el Sistema de NOTAM para notificar sobre la emisión de dicha regla o regulación de tránsito aéreo de emergencia. Esos NO-TAM se refieren a reglas o regulaciones concernientes a las operaciones de vuelo; al uso de las facilidades de navegación; y a la designación del espacio aéreo en elcual estas reglas y regulaciones se aplican. (c) Cuando un NOTAM ha sido emitido bajo esta Sec- ción, ninguna persona puede operar una aeronave u otro aparato gobernado por la regulación referida dentro del espacio aéreo designado, excepto que esté de acuer-do con las autorizaciones, términos y condiciones pres- critas en la regulación cubierta por el NOTAM. 91.141 Restricciones de vuelo en las proximi- dades donde está el Presidente y otras personalidades Ninguna persona puede operar una aeronave sobre o en la vecindad de cualquier zona a ser visitada o reco-rrida por el Presidente, Vice-Presidente, u otra autoridad pública, contrariando las restricciones establecidas por CORPAC y publicadas en un NOTAM. 91.143Limitaciones de los vuelos en las proxi- midades de Operaciones en el Espacio Aéreo. Reservado 91.144Restricción temporal de las operaciones aéreas durante condiciones de presión barométrica anormalmente alta. (a) Restricciones especiales de vuelo. Ninguna persona puede operar una aeronave o ini- ciar un vuelo si la información disponible indica que la presión barométrica a lo largo de la ruta excede o exce- derá los 1049.82 hPa (31 pulgadas de Hg), a menos quecumpla con los requisitos establecidos por la DGAC mediante un NOTAM. (b) Concesiones (waivers). La DGAC puede autorizar una concesión a las res- tricciones establecidas en el párrafo (a) de esta Sec-ción, con el objeto de permitir operaciones de emergen- cia para el abastecimiento de víveres, transporte o ser- vicios médicos hacia comunidades remotas, con tal queestas operaciones se realicen con un nivel aceptable de seguridad. 91.145Planes de Vuelo La información referente al vuelo proyectado o a par- te del mismo, que ha de suministrarse a las dependen- cias ATS, se dará en forma de plan de vuelo. (a) La presentación de un plan de vuelo es requerido antes de realizar: (1) Cualquier vuelo o parte del mismo al que tenga que prestarse servicio de control de tránsito aéreo; (2) Cualquier vuelo IFR dentro del espacio aéreo con servicio de asesoramiento; (3) Cualquier vuelo dentro de la FIR Lima para facili- tar el suministro de servicios de información de vuelo, dealerta y de búsqueda y salvamento; o para facilitar la coordinación con las dependencias militares o con los servicios de tránsito aéreo competentes en Estados ad-yacentes, a fin de evitar la posible necesidad de inter- ceptación para fines de identificación; (4) Todo vuelo a través de fronteras internacionales. (b) El plan de vuelo será presentado ante la depen- dencia de notificación de los servicios de tránsito aéreoantes de la salida del vuelo, o se transmitirá durante el vuelo a la dependencia de los servicios de tránsito aéreo o a la estación de radio de control aeroterrestre compe-tente. (c) Se presentará un plan de vuelo para todo vuelo al que deba suministrársele servicio de control o de ase-soramiento de tránsito aéreo, por lo menos sesenta (60) minutos antes de la salida, o, si se presenta durante el vuelo, en un momento en que exista la seguridad de quela dependencia apropiada de los servicios de tránsito aéreo lo recibirá por lo menos diez (10) minutos antes de la hora estimada de llegada al: (1) Punto previsto de entrada en un área de control o en un área con servicio de asesoramiento; o (2) Punto de cruce con una aerovía o con una ruta con servicio de asesoramiento. (d) A menos que la DGAC prescriba otra cosa, el plan de vuelo se cancela una vez completado el vuelo, por radiotelefonía o por enlace de datos, tan pronto comosea posible, ante la correspondiente dependencia ATS del aeródromo de llegada. Cuando no exista alguna de- pendencia de los servicios de tránsito aéreo en el aeró-dromo de llegada, el aviso se dará a la dependencia más cercana del control de tránsito aéreo, lo antes posible después del aterrizaje y por los medios más rápidosdisponibles. Los informes de llegada hechos por aero- naves contendrán los siguientes elementos de informa- ción: