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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 117

PÆg. 247023 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (a) Excepto lo previsto en el párrafo (b) de esta Sec- ción, ninguna persona puede operar una aeronave civil en condiciones IFR a menos que lleve suficiente com- bustible (considerando los informes del clima, los pro-nósticos y condiciones del tiempo) para: (1) Completar el vuelo al primer aeródromo en que intente aterrizar; (2) Volar de ese aeródromo a un aeródromo alterno; y (3) Volar después de eso por cuarenticinco (45) mi- nutos en velocidad normal, o en caso de helicópteros, volar después de eso por treinta (30) minutos en veloci-dad normal. 91.169 Plan de Vuelo IFR: información requeri- da (a) Información requerida. A menos que sea de otra manera utilizado por el ATC, cada persona que llene un plan de vuelo incluirá en él la misma información reque- rida bajo el párrafo 91.153(a). (b) Mínimos meteorológicos IFR para aeródromos alternos. Ninguna persona puede incluir en el plan devuelo IFR un aeródromo alterno, a menos que los pro-nósticos meteorológicos indiquen que en la hora previs- ta de llegada a dicho aeródromo alterno, el techo y la visibilidad estarán dentro o por encima de los siguientesmínimos: (1) Si un procedimiento de aproximación por instru- mentos ha sido publicado para ese aeródromo, los míni- mos especificados de aeródromo alterno en ese proce- dimiento, o si alguno no esté especificado, se guiaránpor los siguientes mínimos: (i) Procedimientos de precisión de aproximación te- cho en seiscientos (600) pies y visibilidad de tres (3) km; (ii) Procedimiento de no precisión de aproximación: techo en ochocientos (800) pies y visibilidad de tres (3)km. (2) Si un aeródromo no tiene un procedimiento de aproximación por instrumentos publicado para ese ae- ródromo, el techo y la visibilidad mínima serán aquellas que permitan el descenso desde el MEA, la aproxima-ción y el aterrizaje, bajo reglas VFR básico. (c) Cancelación. Cuando un plan de vuelo ha sido activado, la cancelación se efectuará conforme a lo es- tipulado en el párrafo 91.145(d) 91.171 V erificación del Equipo VOR para Opera- ciones IFR (a) Ninguna persona puede operar una aeronave ci- vil bajo IFR usando el sistema VOR de radio navegación, a menos que el equipo VOR de esa aeronave: (1) Sea mantenido, verificado o inspeccionado bajo un procedimiento aprobado; o (2) Haya sido verificado operacionalmente dentro de los treinta (30) días precedentes y se encuentre dentro de los límites de error permisible de rumbo indicado es-tablecidos en los párrafos (b) o (c) de esta Sección. (b) Excepto lo previsto en el párrafo (c) de esta Sec- ción, cada persona que conduzca una verificación al VOR bajo el párrafo (a)(2) de esta deberá: (1) En el aeródromo de partida prevista, usar una señal de prueba radiada por una estación operada por CORPAC, o por un TMA habilitado en aviónica, certifica-do y apropiadamente calificado para chequear los equi- pos VOR (el error de rumbo máximo permisible es +4º); o (2) Si no es posible obtener una señal de prueba en el aeródromo del que se prevé partir, usar un punto sobre superficie del aeródromo, designado como punto de ve-rificación del sistema VOR por CORPAC; o fuera de la República Peruana, por una autoridad apropiada (la am- plitud máxima admisible de error de rumbo es +4º); (3) Si no se encuentra disponible ninguna señal de prueba, o el punto de verificación designado, usar un punto de verificación de uso en vuelo designado porCORPAC; o, fuera de la República Peruana, por la auto- ridad respectiva (el máximo error de rumbo permisible es de +4º);o (4) Si no hay señal o punto de verificación, durante el vuelo: (i) Seleccionar un radial VOR que esté situado a lo largo de la línea central de una ruta aérea establecida por VOR. (ii) Seleccionar un punto prominente en tierra, prefe- rentemente a más de veinte (20) millas náuticas (36 km) desde la estación terrestre del VOR y maniobrar el avión directamente sobre dicho punto, a una baja altitud razo-nable; y (iii) Anotar el rumbo de VOR indicado por el receptor cuando se sobrevuela el punto sobre tierra (la variaciónmáxima permitida entre el radial publicado y el rumbo indicado es de + 6). (c) Si se instala en la aeronave un sistema dual de VOR (unidades independientes una de otra, excepto por la antena), la persona que verifique el equipo puede com-parar un sistema con el otro en lugar del procedimiento de verificación especificado en el párrafo (b) de esta Sección. Ambos sistemas deberán ser sintonizados enla misma estación de tierra VOR y anotar la orientación indicada de esa estación. La máxima variación permisi- ble entre las dos marcaciones indicadas es de ±4. (d) Cada persona realizando la verificación opera- cional VOR, como se especifica en el párrafo (b) o (c) de esta Sección, deberá: Ingresar en la bitácora de la aeronave, u otro regis- tro, la fecha, el lugar, el error de rumbo y firmarlo. Además, si se utiliza la señal de prueba radiada por la estación de reparación (tal como se especifica en el párrafo (b)(1) de esta Sección), el poseedor del Certifi- cado de TMA, debe realizar una entrada en el historial dela aeronave u otro registro, certificando el rumbo trans- mitido por la estación de reparación para la verificación y la fecha de transmisión. 91.173 Autorizaciones ATC y plan de vuelo re- querido Ninguna persona puede operar una aeronave en el espacio aéreo controlado bajo IFR a menos que esapersona: (a) Haya llenado un plan de vuelo IFR; y (b) Haya recibido una apropiada autorización ATC 91.175Despegues y aterrizajes bajo IFR (a) Aproximaciones por instrumentos en aeró- dromos civiles . A menos que sea autorizado de otra forma por la DGAC, cuando sea necesario realizar un aterrizaje por instrumentos en un aeródromo civil, cada persona queopere una aeronave, usará un procedimiento de aproxi- mación por instrumentos prescrito para dicho aeródro- mo y publicado en la AIP. (b) Altitud/Altura de franqueamiento de obstá- culos (OCA/H) Para cada procedimiento de aproximación se calcula una altitud/altura de franqueamiento de obstáculos (OCA/ H) al preparar el procedimiento, y se publica en la cartade aproximación por instrumentos. La OCA/H es: (1) en un procedimiento de aproximación de preci- sión, la altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del umbral de la pista correspon- diente (OCH), a la cual se debe comenzar el procedi-miento de aproximación frustrada, para satisfacer los criterios pertinentes de franqueamiento de obstáculos; (2) en un procedimiento de aproximación que no sea de precisión , la altitud más baja (OCA) o la altura más baja por encima de la elevación del aeródromo odel umbral de la pista pertinente, si la elevación del umbral se encontrara a más de 2m (7ft) por debajo de la elevación del aeródromo (OCH), por debajo de lacual la aeronave no puede descender a menos que contravenga los criterios apropiados de franqueamien- to de obstáculos;