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PÆg. 247025 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 Cuando un radar es aprobado en ciertas localidades para propósitos ATC, éste puede ser usado no sólo paraaproximaciones de vigilancia y de precisión, sino tam- bién puede ser usado junto con procedimientos de aproxi- mación por instrumentos basados en otros tipos de radio-ayuda. Los vectores Radar pueden ser autorizados para proveer una guía al curso a seguir a través de los seg- mentos de una aproximación al curso final o fijo. Cuandose opere en una ruta no publicada, o mientras se sumi- nistre vectores radar, cuando el piloto reciba una autori- zación de aproximación, debe, además de cumplir conla Sección 91.177, mantener la última altitud asignada hasta que la aeronave se encuentre establecida dentro de un segmento de una ruta publicada o en un procedi-miento de aproximación por instrumentos, a menos que sea asignada por el ATC una altitud diferente. Después que la aeronave se encuentre establecida, las altitudespublicadas se aplican para descender dentro de cada ruta sucesiva o segmento de aproximación, a menos que sea asignada una altitud diferente por el ATC. Unavez alcanzado el curso final de aproximación o el fijo, el piloto puede, ya sea completar la aproximación por ins- trumentos en concordancia con un procedimiento apro-bado para la facilidad correspondiente, o continuar en una aproximación de vigilancia o de precisión radar para aterrizar. (l) Limitación en virajes de procedimientos . En el caso de recibir vectores radar hacia un curso de aproximación final o fijo; a una aproximación crono- metrada desde un fijo de espera (holding fix); o a una aproximación para la cual el procedimiento especifica"No PT (Procedure Turn)", ningún piloto puede ejecutar un viraje de procedimiento a menos que sea autorizado para hacerlo por el ATC. (m) Componentes ILS . Los componentes básicos de un ILS son localiza- dor, senda de planeo (GS), marcador exterior (OM), el marcador medio (MM), y cuando se ha instalado para su uso en la Categoría II ó III como procedi-miento de aproximación instrumental, el marcador interior (IM). Un radiofaro localizador o radar de pre- cisión puede ser sustituido por el marcador exterioro medio (OM - MM). El DME, VOR ó fijo NDB autori- zados en el procedimiento de aproximación por ins- trumentos estándar o de vigilancia radar, pueden sersustituidos por el marcador exterior (OM). La aplica- bilidad o sustitución del marcador interior para las aproximaciones en la Categoría II ó III está determi-nada por el procedimiento de aproximación apropia- do, la carta de autorización o las Especificaciones de Operación pertinentes a la operación. 91.177Altitudes mínimas para operaciones IFR (a) Operación de aeronaves en altitudes míni- mas.- Excepto cuando sea necesario para despegue o aterrizaje, ninguna persona puede operar una aeronavebajo IFR debajo de: (1) Las altitudes mínimas aplicables y publicadas en la AIP- Perú; o (2) Si no se encuentra prescrita ninguna altitud míni- ma aplicable: (i) En el caso de operaciones sobre una zona desig- nada como una zona de cordillera, una altitud de dos mil(2,000) pies encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de ocho (8) km (aprox. 4 millas náuti- cas) del curso a ser volado, o (ii) En cualquier otro caso una altitud de mil (1,000) pies encima del obstáculo más alto dentro de un radio horizontal de ocho (8) Km (4 millas náuticas) del curso aser volado. Nota.- Una persona nunca puede operar debajo del MEA publicado dentro de treinticinco (35) km (22 millas náuticas) del VOR referido (basados en la apreciación razonable del piloto acerca de esa distancia), ya que enel Perú las altitudes mínimas publicadas como MEA, en muchos casos, garantizan únicamente el franqueamien- to de obstáculos en ruta.(b) Ascenso .- Cuando en un vuelo IFR sea necesa- rio ascender a un nivel mayor debido a una diferencia deniveles mínimos (MEA) en tramos consecutivos de una ruta ATS (incluye rutas SID y STAR), el piloto debe iniciar la maniobra de ascenso inmediatamente después depasar el punto a partir del cual esa nueva altitud mínima se aplica; salvo que, debido a obstrucciones del terreno, dicho punto deba ser cruzado por encima de una altitudmínima debidamente publicada (MCA). 91.179Altitud o Nivel de Vuelo de crucero IFR (a) En espacio aéreo controlado . Cada persona que opere una aeronave bajo IFR en el nivel de vuelo de cruce-ro en espacio aéreo controlado, mantendrá la altitud o nivel de vuelo asignado para esa aeronave por el ATC. Si la autorización ATC asigna "condiciones VFR sobre el topede nubes" esa persona mantendrá una altitud o nivel de vuelo como se ha prescrito en la Sección 91.159. (b) En espacio aéreo no controlado . Excepto mien- tras circule en un circuito de espera de dos (2) minutos o menos, o mientras esté virando, cada persona que opere una aeronave bajo IFR en nivel de vuelo de cruce-ro en espacio aéreo no controlado, mantendrá una alti- tud apropiada como sigue: (1) Cuando opere debajo de los cuatro mil (4,000) pies AMSL: (i) En un curso magnético de 0º hasta 179º grados, cual- quier altitud de millar impar (tal como tres mil (3,000) ft); o (ii) En un curso magnético de 180º hasta 359º gra- dos, cualquier altitud de millar par (dos mil (2,000) ft). (2) Cuando se opere arriba de los cuatro mil (4,000) pies AMSL pero debajo del Nivel de Vuelo 250 y: (i) En un curso magnético de 0º hasta 179º grados, cualquier nivel de vuelo impar (tal como 050, 090, 190, 210, 230); o (ii) En curso magnético de 180º hasta 359º grados, cualquier nivel de vuelo par (tal como 040, 100, 180, 200, o 220). 91.181Curso a ser volado A menos que sea autorizado por el ATC, ninguna persona puede operar una aeronave dentro del es- pacio aéreo controlado bajo IFR, excepto como si- gue: (a) En una aerovía a lo largo del eje de esta aerovía. (b) En cualquier otra ruta a lo largo de un curso direc- to entre las ayudas de navegación, intersecciones o marcaciones definidas para esa Ruta. No obstante, esta Sección no prohibe maniobrar la aeronave con la finalidad de pasar con la suficiente se- guridad otro tránsito aéreo en la ruta o, en condicionesVMC apartarse de la trayectoria establecida, antes y durante el ascenso o el descenso. 91.183 Comunicaciones de Radio: Vuelos IFR (a) El piloto al mando en cada aeronave operada bajo IFR en espacio aéreo controlado se mantendrá atento a la frecuencia apropiada e informará por radio tan pronto como sea posible: (1) La hora y nivel de paso sobre cada punto o el informe de los puntos especificados por el ATC, exceptocuando la aeronave esté bajo el control radar (2) Cualquier condición meteorológica que no haya sido pronosticada; y (3) Cualquier otra información relacionada a la segu- ridad de vuelo (b) Un vuelo IFR que opere fuera del espacio aéreo controlado y al que la dependencia ATS competente exi- ja la presentación de un plan de vuelo y que mantengacomunicación aeroterrestre con la dependencia ATS, no- tificará su posición de acuerdo con lo señalado en el párrafo (a) de esta Sección.