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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 120

PÆg. 247026 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 91.185Operaciones IFR: Falla de las comunica- ciones en ambos sentidos Nota.- Se prevé que una aeronave equipada con transpondedores SSR ponga en funcionamiento el trans-pondedor en modo A Código 7600 para indicar que está siendo objeto de fallas en las comunicaciones aire - tie- rra. (a) Generalidades: A menos que sea autorizado de otra forma por el ATC, cada piloto que tenga una falla enlas comunicaciones de radio en ambos sentidos mien- tras opere bajo IFR, debe cumplir con las reglas de esta Sección. (b) En VMC: Si una falla ocurre en VMC, o sí VMC son encontradas después de la falla, cada piloto debe conti- nuar el vuelo en VMC y aterrizar tan pronto como seaposible en el aeródromo adecuado más próximo. Segui- damente, notificará su llegada por el medio más rápido a la dependencia apropiada de Control de Tránsito Aéreo. (c) En IMC: Si una falla ocurre en IMC, o si el párrafo (b) de esta Sección no pudiera ser cumplido, cada piloto debe continuar el vuelo en concordancia con lo siguien-te: (1) Mantendrá el último nivel y velocidad asignados, o la altitud mínima de vuelo, si esta es superior, por un período de veinte (20) minutos desde el momento en que la aeronave deje de notificar su posición al pasar porun punto de notificación obligatoria y después de ese período de veinte (20) minutos, ajustará el nivel y veloci- dad conforme al plan de vuelo presentado; (2) Proseguirá según la ruta del plan de vuelo actua- lizado hasta la ayuda para la navegación que corres- ponda y que haya sido designada para servir al aeródro-mo de destino, y, para asegurar que se satisfagan los requisitos señalados en (3), la aeronave se mantendrá en circuito de espera sobre esta ayuda hasta iniciar eldescenso; (3) Iniciará el descenso desde la ayuda para la nave- gación especificada en (2), a la última hora prevista deaproximación recibida y de la que se haya acusado reci- bo, o lo más cerca posible de dicha hora; o iniciará el descenso a la hora prevista de llegada resultante delplan de vuelo actualizado o lo más cerca posible de dicha hora; (4) Realizará un procedimiento normal de aproxima- ción por instrumentos, especificado para la ayuda de navegación designada; y (5) Aterrizará, de ser posible, dentro de los treinta (30) minutos siguientes a la hora prevista de llegada especificada en (3), o la hora prevista de aproximación de que últimamente se haya acusado recibo, lo que re-sulte más tarde. 91.187Operaciones IFR en espacio aéreo con- trolado: Reportes de fallas (a) El piloto al mando de cada aeronave operada bajo IFR en espacio aéreo controlado, debe reportar lo más pronto posible al ATC cualquier falla de los equipos de navegación, aproximación o comunicaciones ocurridodurante el vuelo. (b) En cada informe requerido por el párrafo (a) de esta Sección, el piloto al mando incluirá lo siguiente: (1) Identificación de aeronave; (2) Posición y nivel de vuelo;(3) Grado de disminución de la capacidad del piloto para operar IFR en el sistema ATC; y (4) Naturaleza y extensión de la asistencia deseada por parte de ATS. 91.189Operaciones de la Categoría II y III: Re- glas generales de las Operaciones (Re- servado) 91.191Manual Categoría II (Reservado) 91.193Certificado de Autorización para ciertas operaciones Categoría II (Reservado) 91.195-91.199 ReservadoMINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL REGULACIONES AERONÁUTICAS DEL PERÚ R A P - 107 SEGURIDAD AEROPORTUARIA REFERENCIA: ANEXO 17 SEGURIDAD Sección 107.1 Aplicabilidad y definiciones. 107.3 Falsificación. 107.5 Programa de Seguridad 107.7 Aprobación del Programa de Seguridad.107.9 Cambio de condiciones que afectan la seguri- dad. 107.11 Modificación del Programa de Seguridad por parte del operador de aeropuerto. 107.13 Modificación del Programa de Seguridad por parte de la DGAC. 107.15Seguridad de las áreas públicas. 107.17Seguridad del área de movimiento. 107.19Sistema de control de acceso. 107.21Miembros de seguridad. 107.23Empleo de miembros de la Policía Nacional del Perú. 107.25 Transporte de un arma, explosivos, material incendiario. 107.27 Registros.107.29Medios de identificación en el aeródromo. 107.31Jefe de seguridad de aeródromo. 107.33Historial de los empleados, verificación y che- queos de antecedentes policiales y/o judicia- les. 107.35Nivel de amenaza. 107.37 Coordinación con otros organismos. 107.39Comité de seguridad del aeródromo. 107.41Centro de operaciones de emergencia (COE). 107.43 Programa de instrucción. 107.45Uso de sistemas de rayos X. 107.47Uso de pórticos detector de metales y detecto- res manuales. 107.49 Otros sistemas de detección 107.51Control de movimiento en plataforma. 107.53 Acceso de Inspectores DGAC. 107.55Cláusula de incumplimiento. Sección: 107.1Aplicabilidad y definiciones. (a) La Dirección General de Aeronáutica Civil es la Autoridad de Seguridad Competente dentro de la Repú- blica del Perú, y por lo tanto es la responsable de la preparación, ejecución y cumplimiento del ProgramaNacional de Seguridad de la Aviación Civil, de las RAP y otros documentos pertinentes. (b) El presente parte estipula las normas de seguri- dad aeronáutica que controlan a los aeródromos reco- nocidos por la DGAC para funcionar como tal y regula: (1) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse las operaciones aéreas de un explotador a quien se le exige contar con un programa de seguridaden virtud a la Parte 108; (2) La operación de todo aeródromo en el que suelen realizarse operaciones aéreas de un explotador aéreoextranjero a quien se le exige poseer un programa de seguridad en virtud a lo dispuesto por la parte 129; (3) A toda persona que se encuentra en una zona estéril o ingresa a la misma en un aeródromo. (4) A toda persona que forme parte de la organiza- ción del explotador aéreo. (5) A toda empresa que brinda servicios especializa- dos aeroportuarios, agente acreditado, y otros que rea- licen actividades dentro de las zonas de seguridad res-tringidas. (c) Para los propósitos de la presente norma: