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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 135

PÆg. 247041 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (2) Una comprobación de sus antecedentes penales y/o policiales debe incluir los resultados respectivos o una certificación de parte del operador del aeródromo o transportador aéreo de que la comprobación fue com-pleta y no reveló ninguna condena que lo descalifica. Estos registros deben ser conservados de tal manera que protejan la confidencialidad del empleado. (3) Cuando un explotador aéreo o servicios especia- lizados aeroportuarios, solicite pases de acceso para sus empleados deberán cumplir con lo estipulado en elRAP 108 y 111 respectivamente. (4) El explotador aéreo deberá incluir en su progra- ma de seguridad, el registro de nombres y firmas de losresponsables de los explotadores y servicios especiali- zados aeroportuarios de solicitar pases de acceso. 108.39Nivel de amenaza Todo operador aéreo, dentro de su programa de seguridad deberá indicar el nivel de amenaza al que esta expuesto, esto teniendo en cuenta la ubicación de los aeropuertos donde opera, las condicionespolíticas, delicuenciales, zona de conflicto y cual- quier otro criterio que permita definir en que situación se encuentra. Esta condición del nivel de amenaza se debe de eva- luar de acuerdo a la situación de peligro y a las medidas de seguridad que tiene el aeropuerto y el mismo opera-dor aéreo, y puede cambiar momentáneamente o tem- poralmente de acuerdo a circunstancias especiales, los niveles de amenaza son los siguientes: (a) Alta, este nivel se aplica cuando sucede un he- cho generado por un acto de interferencia ilícita o cual-quier otro que atenta contra la seguridad de las perso- nas, aeronaves, equipos e instalaciones. Asimismo este nivel debería establecerse cuando existen hechos queocurren continuamente y que pueden generar una con- dición critica o cuando existan informaciones ordinarias y secretas que el operador aéreo puede ser objeto dealgún tipo de agresión. (acto terrorista, zona de conflicto militar, etc.). (b) Media , este nivel se aplica cuando existen condi- ciones que permiten mantener una constante alerta so- bre circunstancias frecuentes que alteren el normal fun- cionamiento del operador aéreo (huelgas, robos, altera-ción de los servicios aeroportuarios, etc.). (c) Bajo, este nivel se aplica cuando se considera que por la ubicación, el desarrollo de la actividad publica,y las medidas de seguridad tomadas el operador aéreo no esta en peligro de sufrir algún acto que ponga en peligro las personas, sus aeronaves y sus operaciones. 108.41 Registros. (a) Todo explotador de aéreo deberá garantizar que: (1) Se confeccione un registro de toda acción de cumplimiento normativo efectuada en virtud a la presen- te norma; (2) Se mantenga el registro por un mínimo de noven- ta (90) días; (3) Se ponga el registro a disposición de la DGAC a su solicitud; (4) Se envíe mensualmente un consolidado de todos los actos que se señalan en el párrafo (b) y otros que considere necesario. (b) Los datos elaborados en respuesta al subpárrafo (a)(4) de la presente Sección deben incluir como mínimolo siguiente: (1) La cantidad, tipo de armas de fuego, artefactos explosivos e incendiarios no declaradas y detectadas durante cualquier proceso de inspección de seguridad a los pasajeros y el método de detección de cada una deellas. (2) La cantidad de actos y tentativas de actos de interferencia ilícita. (3) La cantidad de amenazas de bombas recibidas, bombas reales y simuladas halladas y explosión real de bombas dentro de alguna aeronave o instalación. (4) La cantidad de detenciones y arrestos y la dispo- sición inmediata de toda persona detenida o arrestada dentro de la aeronave.(5) Todas las denuncias de cualquier tipo presenta- das por los pasajeros y usuarios en general, que afec- ten la seguridad ciudadana, como robos, agresiones fí- sicas, huelgas de cualquier tipo, etc. (6) Toda perdida de pases de identificación. (7) Todos los casos de comportamiento inadecuado de pasajeros, especificando nombre de los pasajeros yen qué circunstancias ocurrió el hecho. 108.43Centro de operaciones de emergencia (COE) Todo explotador aéreo deberá conocer los procedi- mientos de emergencia de los aeropuertos en lo que respecta a su participación en los distintos planes que existen, asimismo deberá de estar en condiciones deenviar el personal requerido y adecuado en caso suce- da un acto de interferencia ilícita, en que se vea involu- crado alguna de sus aeronaves. 108.45 Programa de instrucción La elaboración de un programa de instrucción apro- piado en materia de seguridad de la aviación es funda- mental para la aplicación eficaz de las medidas de segu-ridad preventivas y correctivas, dicha instrucción debe llegar a todos los elementos que participan directa o indirectamente en la actividad aeronáutica de su empre-sa. Dentro del programa de seguridad del explotador aéreo se especificará el detalle del contenido, duración, el responsable de los programas de instrucción y delmantenimiento de los registros de instrucción. 108.47 Prestaciones de servicios al explotador de servicios aéreos. Todo explotador aéreo debe asegurarse que las em- presas que le brinden servicios especializados aeropor- tuarios, cuenten con una certificación de la DGCA a partir del 1 de enero del 2004. 108.49Carga, mensajería, expreso y correo. Los explotadores aéreos, no aceptaran envíos de carga, encomiendas de mensajerías o por expreso ni correo para su transporte en vuelos de pasajeros o car-ga, a menos que un agente acreditado por la DGAC responda de la seguridad de dichos envíos o que tales envíos se sometan a otros controles de seguridad sien-do esto efectivo a partir del 1 de Enero del 2005. 108.51Medidas de seguridad para la aeronave y cabina de mando. (a) Deberá de cumplirse con lo señalado en los pá- rrafos (b),(c),(d), y (e) de la presente sección, estable- ciendo un procedimiento con la finalidad de que los pilo- tos y quienes se encuentren en la cabina de mandopuedan hacer uso del baño y se les haga llegar sus alimentos. Como mínimo deberán de realizar los siguientes pro- cedimientos: (1) La coordinación previa para la apertura de la puer- ta de la cabina de mando, se realizara por intercomuni- cador entre los tripulantes técnicos y tripulantes auxilia- res. (2) Se verificara que ningún pasajero se encuentre de pie. (3) Los baños deberán estar libres.(4) Se encenderá la luz de "abrocharse el cinturón". (5) Por lo menos un tripulante auxiliar se colocara delante de la primera fila de pasajeros. (b) Los explotadores aéreos deberán de asegurarse que en todas las aeronaves, los seguros de la puerta dela cabina de mando de pilotaje se encuentren operativos y se utilicen de manera obligatoria. (c) Durante la reunión informativa antes del vuelo se deberá de mencionar los procedimientos en caso de producirse algún acto de interferencia ilícita. (d) Esta prohibido el ingreso de personas no autori- zadas a la cabina de mando del piloto. (e) Todo explotador realizará una verificación para la inspección de las aeronaves con fines de seguridad,