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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 131

PÆg. 247037 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (1) Los procedimientos y una descripción de las ins- talaciones y equipos utilizados para efectuar las funcio- nes de inspección de seguridad según se señala en la sección 108.11 (2) Los procedimientos y una descripción de las ins- talaciones y equipos utilizados para efectuar las funcio- nes de inspección de seguridad de la aeronave y lasinstalaciones según se señala en la sección 108.19. (3) Los procedimientos usados para cumplir los re- quisitos aplicables de la sección 108.23 con respecto alos miembros de seguridad. (4) Los procedimientos usados para cumplir lo esti- pulado en la sección 108.27 con respecto al uso de sis-temas de rayos x. (5) Los procedimientos usados para cumplir lo esti- pulado en la Sección 108.35 con respecto a amenazasde bombas y actos de interferencia ilícita. (6) El programa curricular usado para realizar el en- trenamiento que exige la Sección 108.39. (7) Todo explotador aéreo que tenga un programa aprobado de seguridad deberá: (i) Mantener como mínimo una copia completa del programa de seguridad aprobado en la oficina del res- ponsable de seguridad; (ii) Mantener una copia completa o las partes perti- nentes de su programa de seguridad aprobado o las instrucciones de implementación respectivas en todoaeropuerto donde se realice operaciones aéreas; (iii) Poner a disposición estos documentos para la inspección a solicitud de cualquier Inspector de laDGAC; (iv) Restringir la distribución, divulgación y disponibi- lidad de la información de seguridad confidencial o res-tringida a las personas estrictamente necesarias; y 108.9Inspección de pasajeros y equipaje acompañado (a) Todo explotador aéreo deberá realizar una ins- pección de seguridad de pasajeros y equipaje acompa- ñado en virtud a un programa de seguridad, el mismo que deberá considerar lo siguiente: (1) Antes de abordar la aeronave, se asegurara que los pasajeros sean inspeccionados por el arco detectorde metales y por máquina de rayos x para su equipaje acompañado. De no poder cumplir con lo mencionado en el párrafo anterior, se deberá contar con los suficientes miembros de seguridad para cumplir satisfactoriamente de forma manual con la inspección sin afectar la facilitación (Anexo9 de OACI). (2) Asegurar que se apliquen los procedimientos in- cluidos así como las instalaciones y equipos descritosen su programa de seguridad aprobado para evitar o impedir, a bordo de aeronaves el transporte de cualquier arma o artefacto explosivo o incendiario, en su personao en el equipaje facturado. (b) Todo explotador aéreo al que se le exige realizar una inspección de seguridad de pasajeros y equipaje acompañado deberá rehusarse a transportar: (1) A cualquier persona que impida una inspección de su persona conforme a lo prescrito en el literal (a) de la presente sección; y (2) Cualquier tipo de pertenencias de cualquier per- sona que impida una inspección de dichas pertenencias conforme a lo prescrito por literal (a) de la presente sec-ción. (3) Los subpárrafos (b)(1) y (b)(2) no son aplicables si el pasajero solicita que la inspección de seguridad sele realice en privado. (c) A excepción de lo dispuesto por su programa de seguridad aprobado, todo titular de certificado al que se le exige realizar una inspección de seguridad en virtud a un programa de seguridad deberá usarlos procedimientos incluidos así como las instalacio- nes y equipos descritos en su programa de seguri- dad aprobado (d) Todo titular de certificado deberá colocar en sus puntos de inspección de seguridad a personal conforme a lo señalado en su programa de seguridad.108.11 Jefe de seguridad Todo explotador aéreo deberá designar en su pro- grama de seguridad a una persona que cumpla las fun-ciones de jefe de seguridad, con poder de decisión y quien será el responsable de la seguridad del explotador aéreo. La designación deberá incluir el nombre del jefede seguridad así como una descripción de la manera en la cual se le contactará en cualquier momento durante las veinticuatro (24) horas del día. Asimismo deberáseñalar quien cubrirá sus funciones a falta de este. El jefe de seguridad deberá servir como contacto principal del explotador aéreo para efectos de las actividadesinherentes a la seguridad y las comunicaciones con la DGAC, de acuerdo a lo establecido en el programa de seguridad. 108.13 Coordinador de seguridad. (a) Todo explotador aéreo deberá: (1) Designar a una persona en todo vuelo como coor- dinador de seguridad en tierra quien será el encargado de que se cumplan los procedimientos de seguridad es- tipulados en su programa de seguridad. (2) Designar al piloto al mando como coordinador de seguridad en vuelo quien será el encargado de que se cumplan los procedimientos de seguridad estipuladosen su programa de seguridad. 108.15 T ransporte de armas. (a) Ningún explotador aéreo puede permitir a ningún pasajero o tripulante tener un arma, ya sea oculta o no,salvo en los casos que la DGAC autorice. (b) Ningún explotador aéreo puede aceptar el trans- porte de un arma a menos que; (1) Dicha persona tenga una licencia emitida por la DICSCAMEC. (2) Se verifique que cualquier arma de fuego trans- portada está descargada; (3) Se transporte el arma de fuego en un contenedor apropiado para el transporte aéreo; (4) El contenedor que contiene el arma de fuego sea transportado en un área, a la cual los pasajeros no ten-gan acceso. 108.17Seguridad de aeronaves e instalaciones. Todo explotador aéreo deberá efectuar las siguien- tes funciones de control: (a) Prohibir acceso sin autorización a la aeronave: (1) De pasajeros y tripulantes, a menos que se ha- yan sometido a la inspección de seguridad mencionada en la sección 108.9. (b) Cerciorarse de que el equipaje facturado en la aeronave sea inspeccionado por un agente calificado;teniendo en cuenta que, para ello: (1) No se permitirá en la cabina de una aeronave y se retendrá los siguientes artículos: (i) Cuchillos de ninguna longitud o descripción; inclu- so, de cortar carne para servicios de comida y cuchillos de bolsillo pertenecientes a los tripulantes. Para los ser- vicios de comida, se permite cuchillos de hoja roma parauntar mantequilla. (ii) Instrumentos cortantes de ningún tipo como por ejemplo: pica hielo, hojas de afeitar y tijeras. (2) Se exhimirá de las prohibiciones a elementos ta- les como agujas y jeringas si el pasajero posee unaprescripción medica para el uso de una medicina por medio inyectable con una etiqueta de impresión oficial la cual identifica el nombre de la medicina o de un fabrican-te o una etiqueta farmacéutica. (3) El personal autorizado de mantenimiento po- drá transportar en el compartimento de carga de unaaeronave cualquiera de los artículos que son consi- derados como prohibidos que sean de uso aeronáu- tico.