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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 29 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (29/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 192

TEXTO PAGINA: 133

PÆg. 247039 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 108.29Normas de seguridad y otros documen- tos informativos. (a) Todo explotador aéreo deberá cumplir con toda norma de Seguridad emitida por la DGAC dentro del tiempo de cumplimiento que se consigna en dicha norma (b) Todo explotador aéreo que recibe una norma de seguridad deberá: (1) A más tardar veinticuatro (24) horas tras la entre- ga o dentro del tiempo prescrito en la norma de seguri- dad, acusar recibo; (2) A más tardar setentidós (72) horas tras la en- trega o dentro del tiempo prescrito en la norma de seguridad, señalar el método por el cual el explota-dor aéreo implementará las medidas de dicha norma; y (3) Cerciorarse de que la información con respecto a la norma de seguridad y medidas implementadas en res- puesta a la norma de seguridad es distribuida al perso- nal señalado de acuerdo a lo prescrito en la norma deseguridad así como a otro personal con una necesidad estricta de conocimiento. (c) Si el explotador aéreo no está en capacidad de implementar las medidas consignadas en la norma de seguridad, el titular de certificado deberá presentar antela Dirección de Seguridad de Aérea de la DGAC las me- didas alternativas propuestas además de la razón para presentar dichas medidas. El titular de certificado debe-rá presentar medidas alternativas dentro del tiempo pres- crito en la norma de seguridad. (d) Todo explotador aéreo y toda persona que recibe una norma de seguridad o circular informativa deberá: (1) Restringir el acceso de la norma de seguridad e información consignada en la norma de seguridad a aque- llas personas con una necesidad operacional. 108.31 Amenazas de seguridad y procedimien- tos. (a) Al recibo de una amenaza específica y creíble a la seguridad de un vuelo, el explotador aéreo deberá a través del jefe de seguridad: (1) Notificar de inmediato a los coordinadores de se- guridad en tierra y vuelo sobre la amenaza, cualquierevaluación de la misma y cualquier contramedida que se aplicará; y (2) Cerciorarse de que el coordinador de seguridad en vuelo notifique a los tripulantes técnicos y auxiliares sobre la amenaza, cualquier evaluación de la misma y cualquier contramedida que se aplicará. (b) Al recibo de una amenaza de bomba contra una aeronave en particular, todo titular de certificado deberáintentar determinar si se encuentra o no cualquier explo- sivo o elemento incendiario a bordo del avión involucra- do realizando lo siguiente: (1) Efectuar una inspección de seguridad en tierra antes del siguiente vuelo o, si la aeronave está en vuelo,inmediatamente tras su siguiente aterrizaje. (2) Si la aeronave se encuentra en tierra, informar al piloto al mando para realizar inmediatamente una ins-pección de seguridad a la aeronave. (3) Si la aeronave está en vuelo, informar inmediata- mente al piloto al mando sobre toda la información perti-nente disponible de modo tal que se pueda llevar a cabo la acción de emergencia necesaria. (c) Inmediatamente, al recibir información de ha- berse perpetrado un acto o sospecha de acto de interferencia ilícita, el explotador aéreo deberá notifi-car a la DGAC y al operador aeroportuario. Si la ae- ronave se encuentra en un espacio aéreo diferente al del Perú, el titular de certificado deberá tambiénnotificar a las autoridades respectivas del estado en cuyo territorio se encuentra la aeronave y, si la aero- nave está en vuelo, a las autoridades respectivasdel Estado en cuyo territorio va a aterrizar. Avisar a la respectiva autoridad de control de tránsito aéreo resulta suficiente para satisfacer este requisito.108.33 Transporte de pasajeros bajo el control de miembros de seguridad en calidad de escolta. (a) A excepción de lo dispuesto en el párrafo (e) de la presente Sección, ningún explotador aéreo puede trans- portar un pasajero bajo la custodia de un miembro deseguridad en calidad de escolta a bordo de una aerona- ve a menos que: (1) El miembro de seguridad en calidad de escolta sea un oficial o empleado de la República del Perú que deba, en virtud a la autoridad respectiva, mantener cus-todia y control sobre un individuo a bordo de una aerona- ve; (2) La entidad gubernamental responsable notifique al explotador aéreo como mínimo veinticuatro (24) ho- ras antes de la salida informando lo siguiente: (i) Sobre la identidad del pasajero que será transpor- tado y el vuelo en el cual se propone transportar al pasa- jero; (ii) Si se considera o no al pasajero en una categoría máxima de peligro; y (iii) Sobre la identidad de los miembros de seguridad en calidad de escolta. (3) Si se considera al pasajero en una categoría máxima de peligro, el pasajero debe estar bajo el control de como mínimo dos miembros de seguridad en calidad de escolta; (4) No se transporte en la aeronave más de un pasa- jero que se encuentra en una categoría de peligro máxi- mo; (5) Si no se considera al pasajero en una categoría de peligro máximo, el pasajero debe estar bajo el control de como mínimo un miembro de seguridad en calidad deescolta y no se debe transportar más de dos de estas; (6) Se cerciore el explotador aéreo, antes de la sali- da, por parte de todo miembro de seguridad en calidadde escolta que: (i) La escolta cuenta con dispositivos de inmoviliza- ción adecuados y seguros para el vuelo los cuales po- drían ser utilizados si fuera necesario inmovilizar a cual- quier pasajero bajo el control de la escolta; y (ii) Que todo pasajero bajo el control de la escolta sea acompañado y no tenga consigo o en sus pertenencias nada que pueda ser usado como arma; (7) Todo pasajero bajo el control de un miembro de seguridad en calidad de escolta: (i) Debe ser embarcado antes que cualquier otro pa- sajero al abordar en el aeropuerto donde se inicia elvuelo y se desembarca en el destino tras haber descen- dido de la aeronave todos los otros pasajeros; (ii) Debe estar sentado en las ultimas filas al abordar en el aeropuerto donde se inicia el vuelo; y (iii) No debe estar sentado en un asiento que este ubicado cerca de cualquier salida de emergencia; y (8) Un miembro de seguridad en calidad de escolta que tenga control de un pasajero debe sentarse entre elpasajero y el pasillo. (b) Ningún explotador aéreo puede:(1) Servir alimentación o proporcionar utensilios para comer a un pasajero bajo el control de un miembro deseguridad en calidad de escolta mientras se encuentra a bordo de la aeronave. (2) Servir a un miembro de seguridad en calidad de escolta o al pasajero bajo el control de la escolta cual- quier bebida alcohólica mientras se encuentra a bordo de la aeronave. (c) Ningún miembro de seguridad en calidad de es- colta transportado en virtud al párrafo (b) de la presenteSección o cualquier pasajero bajo el control de la escolta puede ingerir bebidas alcohólicas mientras se encuen- tre a bordo del avión, ni dar muestra de haber ingeridobebidas alcohólicas o algún tipo de droga. (d) La presente Sección no se aplica al transporte de pasajeros bajo escolta de protección voluntaria.