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PÆg. 247038 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 (4) Se deberá efectuar revisiones físicas del equipa- je de mano para cerciorarse de que se realice un proce- so de inspección continúo mientras los pasajeros abor- dan por la entrada. Se debe efectuar estas inspeccionesen presencia del pasajero y en un lugar exactamente antes de abordar la aeronave. (5) Se deberá efectuar revisiones físicas de equipaje facturado para cerciorarse de que se realice un proceso de inspección continuo en cada vuelo. Se debe efectuar estas inspecciones en presencia del pasajero. (c) La aceptación y almacenaje de la carga deberá de realizarse de manera que se impida un acto de inter-ferencia ilícita. (d) Cerciorarse de que la carga y el equipaje factura- do, transportado a bordo de la aeronave, sea manipula-do en una manera que prohiba su acceso sin autoriza- ción. Al respecto, cerciorarse de que sólo empleados directos del explotador aéreo o sus representantes ten-gan acceso al contenido de cualquier tipo de comparti- mentos de un equipaje facturado tras haberse aceptado su transporte. (e) Efectuar inspecciones de seguridad de las aero- naves estacionadas. En el caso de las aeronaves que pernoctan en una base, asegurar o cerrar todas las puer-tas de acceso de carga, pasajeros, servicio de cocinas y mantenimiento que no requieran permanecer abiertas durante la permanencia en tierra de la aeronave. (f) Efectuar una inspección de seguridad de la aero- nave antes de ponerla en servicio y tras haberse queda- do sin atención de acuerdo a la lista de verificación des-crita en el programa de seguridad debiendo tener en cuenta lo siguiente: (1) El personal que efectúa la inspección debe estar familiarizado con la aeronave y deberá de notificar a las autoridades respectivas en caso de detectar artículossospechosos. (2) Efectuar una inspección visual de las áreas exte- riores accesibles de la aeronave para determinar exis-tencia de artículos que no pertenezcan a éstas. (3) Antes de estibar la carga, revisar los comparti- mentos de carga para determinar la existencia de artí-culos que no pertenezcan a éstas. (4) El explotador aéreo deberá monitorear a la aero- nave en la plataforma para cerciorarse de que no existaacceso sin autorización a dicha aeronave. Personal de seguridad deberá resguardar en todo momento todas las entradas de la aeronave que requieran estar abier-tas y controlar al personal en uso de las mismas. 108.19Personal de seguridad. El explotador aéreo es responsable de la capacita- ción del personal que realice funciones de seguridadasimismo debe asegurarse de que estos cumplan con lo estipulado en el programa nacional de seguridad de la aviación civil y con las regulaciones emitidas por laDGAC.: 108.21Operaciones en aeródromos que no ope- ran bajo el RAP-107 Dentro del programa de seguridad, el explotador aé- reo deberá de señalar las medidas de seguridad que se tomaran cuando se realicen operaciones en aeródro- mos que no cuentan con un programa de seguridad apro-bado de acuerdo al RAP-107. 108.23Uso de sistemas de rayos x. (a) Seguridad radiología: (1) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x tras instalar inicialmente el sistema o tras moverlo de un lugar a otro, a menos que se realice un estudio de radia-ción por la autoridad competente el cual demuestre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables. (2) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x dentro de la República del Perú a menos que en un plazo no mayor a los veinticuatro (24) meses calen- darios anteriores se realice un estudio de radiaciónpor la autoridad nacional competente, el cual demues- tre que el sistema reúne los estándares de ejecución aplicables.(3) Ningún titular de certificado puede usar un siste- ma de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos de mano a menos se establece procedimientos para garantizar que todo operador delsistema cuenta con un dosímetro y sus procedimientos de control individual, si la autoridad competente lo exija. (b) Operación del equipo de rayos X. (1) Ningún titular de certificado puede usar un siste- ma de rayos x dentro de la República del Perú para inspeccionar artículos de mano a menos que figure de manera específica y en virtud a un programa de seguri-dad. (2) Todo titular de certificado deberá cumplir las limi- taciones de tiempo de servicio del operador de rayos xseñaladas en su programa de seguridad. (3) Ningún titular puede usar un sistema de rayos x para inspeccionar artículos de mano a menos que secoloque una señal visible en el puesto de inspección y en el sistema de rayos x, mediante la cual se indique a los pasajeros que dichos artículos son objeto de inspec-ción por parte de un sistema de rayos x. (4) Si el sistema de rayos x expone cualquier tipo de artículos de mano a más de un (1) milliroentgen durantela inspección, el titular de certificado deberá colocar una señal que indique a los pasajeros remover todo tipo de películas de sus artículos antes de la inspección. Si losolicitan los pasajeros, se deberá inspeccionar sus equi- pos fotográficos y rollos de película sin exposición a un sistema de rayos x. (5) Todo titular de certificado deberá mantener como mínimo una copia de los resultados del estudio de radia- ción de la autoridad competente más reciente llevado acabo en virtud a la presente sección y deberá ponerlo a disposición para inspección a solicitud de la DGAC en cada puesto de inspección donde se utilice este tipo deequipos y en la oficina del encargado de seguridad del aeródromo. (6) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar sistemas de rayos x para inspeccionar equipaje de mano en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (i) Se establezca un programa de entrenamiento ini- cial y periódicamente de los usuarios del sistema, el cualincluye entrenamiento en el uso eficiente de los siste- mas de rayos x y la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (ii) Se establezca un programa de mantenimiento anual del equipo de rayos x, según las recomendaciones del fabricante, este mantenimiento será realizado por per-sonal calificado por el fabricante. (iii) El sistema de rayos x cumpla con los requisitos mínimos de inspección. 108.25Uso de pórtico detector de metales y de- tectores manuales. (a) La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los sistemas de pórticos detectores de metales y/odetectores manuales para inspeccionar a personas en virtud a un programa aprobado de seguridad si el titular de certificado demuestra que: (1) Se establezca un programa de entrenamiento ini- cial y periódicamente de los operarios del sistema, elcual incluye entrenamiento eficiente del pórtico detector de metales y detectores manuales de metales para la identificación de armas y otros artículos peligrosos; (2) Se establezca un programa de mantenimiento anual del pórtico detector de metales y de los detectores manuales, según las recomendaciones del fabricante,este mantenimiento será realizado por personal califica- do por el fabricante. (3) El pórtico detector de metales y los detectores manuales de metales cumpla con los requisitos mínimos de inspección 108.27 Otros sistemas de detección. La DGAC autoriza a los titulares de certificado a usar los otros sistemas de detección para la inspección de pasajeros y de equipaje acompañado, previa inspección de dichos equipos.