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PÆg. 247040 NORMAS LEGALES Lima, domingo 29 de junio de 2003 108.35Aprobación de programas de seguridad y modificaciones. (a) A menos que la DGAC disponga lo contrario, todo titular de certificado que debe poseer un programa de seguridad para una operación de pasajeros deberá pre- sentar su programa de seguridad propuesto a la DGACpara su aprobación como mínimo noventa (90) días an- tes de la fecha de las operaciones de pasajero que se desea. En un plazo no mayor a treinta (30) días poste-riores al recibo del programa, la DGAC o aprueba el programa o notifica al titular de certificado modificar el programa para cumplir los requisitos aplicables de lapresente parte. El titular de certificado puede solicitar a la DGAC reconsiderar la notificación de modificar en un plazo no mayor a treinta (30) días tras recibir la notifica-ción y, salvo en caso de una emergencia que demande acción inmediata para preservar la seguridad, la pre- sentación de la petición deja a la notificación pendientede una decisión por parte de la DGAC. (b) La DGAC puede modificar un programa aprobado de seguridad si se determina que la seguridad operacio-nal, la seguridad de la aviación y el interés público exigen la modificación, de la siguiente manera: (1) La DGAC notifica al titular de certificado, por es- crito, sobre la modificación propuesta, fijando un período no menor a treinta (30) días dentro del cual puede pre-sentar información por escrito, vistas y argumentos acer- ca de la modificación. (2) Tras considerar todo el material respectivo, la DGAC notifica al titular de certificado sobre cualquier modificación adoptada o rescinde la notificación. La mo- dificación entra en efectividad en un período no menor atreinta (30) días tras haber recibido el titular de certifica- do la notificación, a menos que el titular de certificado solicite a la DGAC reconsiderar la modificación, en cuyocaso la DGAC señala la fecha efectiva. (3) Si la DGAC determina que existe una emergencia que demanda una acción inmediata con respecto a laseguridad operacional o la seguridad de la aviación en el transporte aéreo o en el comercio aéreo que deje al procedimiento en el presente numeral poco práctico ocontrario al interés público, la DGAC puede emitir una modificación, inmediatamente efectiva, en la fecha en que el titular de certificado reciba el aviso correspon-diente. En dicho caso, la DGAC incorpora los hallazgos y una breve declaración de los motivos para ella en la notificación de la modificación que será adoptada. (c) Un titular de certificado puede presentar una so- licitud a la DGAC para modificar su programa. Se debepresentar la solicitud ante la DGAC como mínimo treinta (30) días antes de la fecha en que se propone la efecti- vidad de la modificación, a menos que la DGAC permitaun período más corto. En un plazo no mayor a 15 días tras recibir una modificación propuesta, la DGAC o aprue- ba o deniega la solicitud. En un plazo no mayor a treinta(30) días tras recibir de parte de la DGAC una notifica- ción de rehusarse a aprobar la solicitud de modificación, el solicitante puede solicitar a la DGAC reconsiderar lanegativa de modificación. (d) Aquellos explotadores que están certificados y se encuentran operando, tendrán un plazo hasta el 30de Noviembre de 2003 para presentar a la DGAC su programa de seguridad. 108.37Investigación para otorgar el acceso. (a) Todo explotador aéreo para entregar o solicitar que se le entregue una autorización de acceso a cual- quier zona de seguridad restringida, a todo empleado, empleado contratado o empleado sub-contratado, debecerciorarse de que: (1) El individuo haya sido objeto de una revisión de historial laboral que incluya los últimos (5) cinco años además de la verificación del año anterior a la fecha en que se inicia la investigación para otorgar elacceso. (2) Los resultados de la investigación para otorgar el acceso no revelen que el individuo ha sido convicto oencontrado culpable, en cualquier jurisdicción, durante los (5) cinco años que culminan en la fecha de dicha investigación, de un crimen que involucra cualquiera delos siguientes delitos enumerados en los numerales del (a)(2) (i) al (xxvi) de la presente Sección. (i) Adulteración documentaria, falsificación documen- taria de aeronaves; (ii) Interferencia contra la navegación aérea; (iii) Transporte intencional de una mercancía peligro- sa y objeto prohibido; (iv) Interferencia ilícita; (v) Interferencia a los tripulantes técnicos o tripulan- tes auxiliares; (vi) Comisión de ciertos delitos a bordo de una aero- nave en vuelo; (vii) Portar un arma o explosivo a bordo de una aero- nave; (viii) Transmitir información falsa y amenazas;(ix) Piratería de aeronaves dentro y fuera de la juris- dicción de la República del Perú; (x) Violaciones en las que están involucradas sus- tancias ilícitas; (xi) Ingreso ilícito a una aeronave o área del aeródro- mo utilizada por los explotadores aéreos nacionales einternacionales en contra de lo estipulado por los reque- rimientos de seguridad; (xii) Destrucción de una aeronave o de la instalación para las aeronaves; (xiii) Homicidio; (xiv) Asalto con intento de homicidio;(xv) Espionaje; (xvi) Sedición; (xvii) Secuestro o toma de rehenes;(xviii) Violación o abuso sexual; (xix) Posesión ilícita de un explosivo o arma así como su uso, venta, distribución o fabricación; (xx) Extorsión; (xxi) Robo a mano armada; (xxii) Distribución de una sustancia ilícita o intento de distribución de la misma; (xxiii) Piromanía; (xxiv) Conspiración o intento de cometer cualquiera de los actos anteriormente mencionados. (xxv) Terrorismo; o (xxvi) Narcotráfico (b) El individuo nunca haya sido sancionado por la Junta de Infracciones de la DGAC, por haber cometidosactos de interferencia ilícita u otros actos que afectarán de manera negativa a la seguridad de la aviación. (c) El explotador aéreo debe incluir en el formato de solicitud una notificación de que el individuo se someterá a una verificación de historial laboral y posiblemente a un chequeo de sus antecedentes penales y/o policiales. (d) Antes de dar inicio a la comprobación de los ante- cedentes penales y/o policiales, el explotador aéreo debe notificar a los individuos afectados. (e) El explotador aéreo debe designar a un funciona- rio a fin de que se haga cargo de revisar y controlar losresultados de la investigación. (f) Cualquier individuo autorizado a tener privilegios de acceso áreas restringidas y luego sea encontrado culpable de cualquiera de los delitos señalados debe informar sobre su condena y devolver al expedidor laidentificación otorgada en un plazo no mayor a veinti- cuatro (24) horas. (g) La información sobre antecedentes penales y/o policiales que proporciona por las entidades competen- tes deberá ser usada en forma exclusiva para los pro- pósitos de la presente sección y ninguna persona debe-rá entregar los resultados de la comprobación sobre los mencionados antecedentes salvo: (1) Al individuo a quien pertenecen los antecedentes o al representante autorizado del individuo; (2) A la DGAC. (h) El explotador aéreo debe conservar un registro por escrito de todo individuo por un período de sesenta(60) días posteriores al término de la autorización de acceso. Los registros de todo individuo debe contener: (1) La solicitud, las constancias de trabajo que emite el empleador, así como cualquier otra información que se considere necesario.