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PÆg. 247184 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (4) La base de cualquier capa de nubes es por lo me- nos mil (1,000) pies más alta que el mínimo IFR para ese segmento de ruta. 121.659Altitud de aproximación inicial: Explotado- res aéreos nacionales (a) Excepto lo indicado en el párrafo (b) de esta Sec- ción, cuando se haga un aproximación inicial a una radio- ayuda de navegación bajo condiciones IFR, ninguna per-sona puede descender una aeronave más abajo a la altitud mínima autorizada para la aproximación, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproximación por ins-trumentos para ese tipo de sistema de aproximación. (b) Cuando se realiza una aproximación instrumental en un vuelo conducido según el párrafo 121.657 (d), ningúnpiloto puede iniciar una aproximación por instrumentos has- ta haber llegado sobre la facilidad de radio definitivamente establecida. Al hacer una aproximación de instrumento en estas condiciones, ninguna persona puede descender una aero- nave menos de mil (1,000) pies sobre el tope de la capamás baja de nubes o a la altura mínima determinada por la DGAC para esa aproximación IFR publicada, cualquiera que sea la más baja. 121.661 A ltitud de aproximación inicial: explotado- res aéreos internacionales Cuando se efectúa una aproximación inicial a una radio- ayuda bajo IFR, ninguna persona puede descender pordebajo de la altitud mínima aprobada en la carta de des- censo instrumental para esa aproximación inicial, hasta que su arribo sobre dicha facilidad haya sido definitiva-mente establecida. 121.663 Responsabilidad para la liberación del des- pacho: Explotadores aéreos regulares na- cionales e internacionales Cada explotador aéreo nacional e internacional debe preparar una liberación de despacho para cada vuelo entre puntos especificados, basada en información proporciona-da por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firma- rán la liberación solamente si ambos creen que el vuelopuede hacerse con seguridad. El despachador informará al piloto sobre las condicio- nes en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo alas normas y el piloto firmará si está de acuerdo y no acep- tará si la condición sale de las normas. El despachador incurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera decondiciones seguras; el despachador, sin embargo, puede suspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplen todos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinión delpiloto. El despachador autorizado de la aeronave puede delegar autoridad para la firma de una liberación de despa- cho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos dedespacho por vía de una central computarizada, pero no puede delegar su autoridad de despacho. Ni el piloto ni la tripulación pueden ejercer de despachadores. 121.665Manifiesto de carga Cada empresa aérea es responsable de la preparación y precisión del manifiesto de carga a ser llenado antes de cada despegue. El manifiesto de cada vuelo debe ser pre-parado y firmado por empleados del explotador aéreo de- signados específicamente para supervisar la carga del avión y preparar el correspondiente manifiesto de carga o porotras personas calificadas y autorizadas para tal fin por el explotador aéreo. 121.667Planes de vuelo (a) Explotadores aéreos regulares nacionales e interna- cionales. Ningún explotador aéreo regular puede autorizar un des- pegue y ningún piloto al mando puede despegar con unavión, a menos que el piloto al mando o un despachador de vuelo autorizado haya llenado un plan de vuelo, con todas las informaciones requeridas por la Parte 91 (o por ladependencia de tránsito aéreo competente), ante el órgano de tránsito aéreo competente o si es en el exterior, ante al órgano equivalente de dicho país.(b) Explotadores aéreos no regulares. (1) Ningún piloto al mando puede despegar con un avión, a menos que haya sido llenado un plan de vuelo contenien-do las informaciones requeridas por la Parte 91 y presen- tado ante la oficina de control competente. No obstante, si no hubiere órgano de tránsito aéreo en el aeródromo y nofuera posible comunicarse con otro órgano en las proximi- dades, el piloto al mando debe llenar un plan, tan pronto fuera posible después del despegue. El plan de vuelo debeabarcar el vuelo completo. (2) Si un plan de vuelo termina en un aeródromo sin control de tránsito aéreo, el piloto al mando debe comuni-car el aterrizaje al órgano de tránsito aéreo que le fuera más accesible, por teléfono, telex u otro medio disponible o, si es posible, dar la estimada de aterrizaje por radio,poco antes de realizarlo, a un órgano de tránsito aéreo. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (3) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos milita- res, el aviso de llegada o la terminación establecida en las Secciones 91.153 y 91.169 puede presentarse a través dela torre de control apropiada del aeropuerto o la facilidad aeronáutica de comunicación usada por ese aeropuerto. (4) Copia del plan de vuelo, del reporte meteorológico del lugar de salida, de la ruta y del pronóstico del destino y el alterno, copia del peso y balance, del combustible, de los NOTAMS y del formato de liberación deben quedar fir-mados en la oficina de despacho y permanecer en el archi- vo de ese lugar no menos de noventa (90) días, los cuales deben ser mostrados a requerimiento de la DGAC. (5) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasajeros puede coordinar el proceso de despacho con su tripulación y el personal de operaciones y facilitación al vuelo del ae-ropuerto. Sin embargo, cumplirá estrictamente el MEL y lo considerado en el párrafo (c) de esta Sección. (6) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de mantenimiento, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con el MEL. APÉNDICE A: BOTIQ UÍN DE PRIMEROS AUXI- LIOS, BOTIQUÍN DE EMERGENCIAS MÉDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SU-PERVIVENCIA BOTIQUÍN DE PRIMEROS AUXILIOS El botiquín de primeros auxilios aprobado por la Sec- ción 121.309 de la Parte 121, debe satisfacer las siguien-tes especificaciones y requerimientos: 1) Cada botiquín de primeros auxilios debe ser imper- meable y limpio, y debe contener solamente materiales aprobados por el Ministerio de Salud de la República Pe- ruana. 2) Los botiquines de primeros auxilios requeridos de- ben estar distribuidos en toda la aeronave en tal forma que sean accesibles rápidamente por la tripulación de cabina(tripulante auxiliar). 3) El número mínimo de botiquines de primeros auxi- lios requerido es el siguiente: Nº de Pasajeros Nº de Botiquín de Primeros Auxilios 0 - 50 1 51 - 150 2 151 - 250 3 más de 250 4 4) Excepto lo previsto en el párrafo (6), cada botiquín de primeros áuxilios debe contener al menos los siguien-tes contenidos aprobados: CONTENIDO CANTIDAD Un manual de primeros auxilios 1 Código de señales visuales de tierra a aire Anexo 12 OACI Banda adhesiva 16 Gasa antiséptica 20 Bandas compresivas de 10 cm (4") 8 5) Los elementos para entablillar piernas y brazos que no estén dentro de los botiquines de primeros auxilios,deberán estar ubicados en algún lugar accesible y tan cer- ca como sea posible del botiquín.