Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 86

Pag. 247184

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(4) La base de cualquier MORDAZA de nubes es por lo menos mil (1,000) pies mas alta que el minimo IFR para ese segmento de ruta. 121.659 Altitud de aproximacion inicial: Explotadores aereos nacionales (a) Excepto lo indicado en el parrafo (b) de esta Seccion, cuando se haga un aproximacion inicial a una radioayuda de navegacion bajo condiciones IFR, ninguna persona puede descender una aeronave mas abajo a la altitud minima autorizada para la aproximacion, de acuerdo a lo especificado en el procedimiento de aproximacion por instrumentos para ese MORDAZA de sistema de aproximacion. (b) Cuando se realiza una aproximacion instrumental en un vuelo conducido segun el parrafo 121.657 (d), ningun piloto puede iniciar una aproximacion por instrumentos hasta haber llegado sobre la facilidad de radio definitivamente establecida. Al hacer una aproximacion de instrumento en estas condiciones, ninguna persona puede descender una aeronave menos de mil (1,000) pies sobre el tope de la MORDAZA mas baja de nubes o a la altura minima determinada por la DGAC para esa aproximacion IFR publicada, cualquiera que sea la mas baja. 121.661 Altitud de aproximacion inicial: explotadores aereos internacionales Cuando se efectua una aproximacion inicial a una radioayuda bajo IFR, ninguna persona puede descender por debajo de la altitud minima aprobada en la carta de descenso instrumental para esa aproximacion inicial, hasta que su arribo sobre dicha facilidad MORDAZA sido definitivamente establecida. 121.663 Responsabilidad para la liberacion del despacho: Explotadores aereos regulares nacionales e internacionales Cada explotador aereo nacional e internacional debe preparar una liberacion de despacho para cada vuelo entre puntos especificados, basada en informacion proporcionada por un despachador autorizado de la aeronave. El piloto al mando y un despachador autorizado firmaran la liberacion solamente si ambos creen que el vuelo puede hacerse con seguridad. El despachador informara al piloto sobre las condiciones en que sale el vuelo, el cual debe estar de acuerdo a las normas y el piloto firmara si esta de acuerdo y no aceptara si la condicion sale de las normas. El despachador incurre en delito si trata de obligar al piloto a volar fuera de condiciones seguras; el despachador, sin embargo, puede suspender, demorar o cancelar el vuelo si no se cumplen todos los requisitos seguros para el vuelo, sin opinion del piloto. El despachador autorizado de la aeronave puede delegar autoridad para la firma de una liberacion de despacho para un vuelo en particular, por ejemplo en casos de despacho por via de una central computarizada, pero no puede delegar su autoridad de despacho. Ni el piloto ni la tripulacion pueden ejercer de despachadores. 121.665 Manifiesto de carga Cada empresa aerea es responsable de la preparacion y precision del manifiesto de carga a ser llenado MORDAZA de cada despegue. El manifiesto de cada vuelo debe ser preparado y firmado por empleados del explotador aereo designados especificamente para supervisar la carga del avion y preparar el correspondiente manifiesto de carga o por otras personas calificadas y autorizadas para tal fin por el explotador aereo. 121.667 Planes de vuelo (a) Explotadores aereos regulares nacionales e internacionales. Ningun explotador aereo regular puede autorizar un despegue y ningun piloto al mando puede despegar con un avion, a menos que el piloto al mando o un despachador de vuelo autorizado MORDAZA llenado un plan de vuelo, con todas las informaciones requeridas por la Parte 91 (o por la dependencia de MORDAZA aereo competente), ante el organo de MORDAZA aereo competente o si es en el exterior, ante al organo equivalente de dicho pais.

(b) Explotadores aereos no regulares. (1) Ningun piloto al mando puede despegar con un avion, a menos que MORDAZA sido llenado un plan de vuelo conteniendo las informaciones requeridas por la Parte 91 y presentado ante la oficina de control competente. No obstante, si no hubiere organo de MORDAZA aereo en el aerodromo y no fuera posible comunicarse con otro organo en las proximidades, el piloto al mando debe llenar un plan, tan pronto fuera posible despues del despegue. El plan de vuelo debe abarcar el vuelo completo. (2) Si un plan de vuelo termina en un aerodromo sin control de MORDAZA aereo, el piloto al mando debe comunicar el aterrizaje al organo de MORDAZA aereo que le fuera mas accesible, por telefono, telex u otro medio disponible o, si es posible, dar la estimada de aterrizaje por radio, poco MORDAZA de realizarlo, a un organo de MORDAZA aereo. Un plan de vuelo es absolutamente necesario para cada vuelo. (3) Cuando los vuelos se operan en aeropuertos militares, el aviso de llegada o la terminacion establecida en las Secciones 91.153 y 91.169 puede presentarse a traves de la MORDAZA de control apropiada del aeropuerto o la facilidad aeronautica de comunicacion usada por ese aeropuerto. (4) MORDAZA del plan de vuelo, del reporte meteorologico del lugar de salida, de la ruta y del pronostico del destino y el alterno, MORDAZA del peso y balance, del combustible, de los NOTAMS y del formato de liberacion deben quedar firmados en la oficina de despacho y permanecer en el archivo de ese lugar no menos de noventa (90) dias, los cuales deben ser mostrados a requerimiento de la DGAC. (5) El piloto al mando de vuelos de carga sin pasajeros puede coordinar el MORDAZA de despacho con su tripulacion y el personal de operaciones y facilitacion al vuelo del aeropuerto. Sin embargo, cumplira estrictamente el MEL y lo considerado en el parrafo (c) de esta Seccion. (6) Las aeronaves para ser programadas a volar, deben ser entregadas al despachador por parte de mantenimiento, lo cual no debe ocurrir si la aeronave no cumple con el MEL. APENDICE A: BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS, BOTIQUIN DE EMERGENCIAS MEDICAS Y EQUIPO (KIT) DE SUPERVIVENCIA

BOTIQUIN DE PRIMEROS AUXILIOS El botiquin de primeros auxilios aprobado por la Seccion 121.309 de la Parte 121, debe satisfacer las siguientes especificaciones y requerimientos: 1) Cada botiquin de primeros auxilios debe ser impermeable y limpio, y debe contener solamente materiales aprobados por el Ministerio de Salud de la Republica Peruana. 2) Los botiquines de primeros auxilios requeridos deben estar distribuidos en toda la aeronave en tal forma que MORDAZA accesibles rapidamente por la tripulacion de cabina (tripulante auxiliar). 3) El numero minimo de botiquines de primeros auxilios requerido es el siguiente: Nº de Pasajeros 0 - 50 51 - 150 151 - 250 mas de 250 Nº de Botiquin de Primeros Auxilios 1 2 3 4

4) Excepto lo previsto en el parrafo (6), cada botiquin de primeros auxilios debe contener al menos los siguientes contenidos aprobados:
CONTENIDO Un manual de primeros auxilios Codigo de senales visuales de tierra a aire Banda adhesiva Gasa antiseptica Bandas compresivas de 10 cm (4") CANTIDAD 1 Anexo 12 OACI 16 20 8

5) Los elementos para entablillar piernas y brazos que no esten dentro de los botiquines de primeros auxilios, deberan estar ubicados en algun lugar accesible y tan cerca como sea posible del botiquin.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.