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PÆg. 247181 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (operadores regulares) se encuentran o se esperan condi- ciones de formación de hielo que podrían afectar adversa- mente la seguridad del vuelo. (b) Nadie puede despegar un avión si tuviera adherida escarcha, nieve o hielo en las alas, superficies de control, hélices, entradas de aire del motor y otras superficies crí- ticas del avión o si el despegue no pudiera ser efectuadode conformidad con el párrafo (c) de esta Sección. Pueden autorizarse despegues con escarcha bajo las alas, en las áreas de los tanques de combustible. (c) Excepto lo previsto en el párrafo (d) de esta Sección, nadie puede despachar, liberar o despegar un avión si las condiciones meteorológicas fueran tales que sea razona-blemente previsible la adherencia de escarcha, hielo o nie- ve al avión, a menos que el explotador aéreo posea un sis- tema aprobado de antihielo/deshielo en tierra y a menos queel despacho, la liberación y el despegue estén conformes con tal sistema. El sistema aprobado de antihielo/deshielo en tierra debe incluir, por lo menos, los siguientes temas: (1) Una descripción detallada: (i) De cómo el explotador aéreo determina que las con- diciones son tales que resulta razonablemente previsible que escarcha, hielo o nieve se adherirá al avión y que losprocedimientos operacionales del sistema de antihielo/des- hielo deben ser accionados; (ii) De quién es responsable de la decisión de accionar los procedimientos operacionales del programa de antihie- lo/deshielo; (iii) De los procedimientos para la ejecución del progra- ma de antihielo/deshielo; (iv) De los deberes y responsabilidades específicas de cada puesto o grupo operacional responsable de la activa-ción de los procedimientos operacionales de antihielo/des- hielo en tierra, con el objeto de proveer un despegue segu- ro del avión. (2) Entrenamiento en tierra inicial y de refresco (y exá- menes) para tripulantes técnicos y calificación para todaslas otras personas involucradas (por ejemplo, despacha- dores de vuelo, mecánicos de tierra, personal contratado, etc.) en lo que respecta a los requisitos específicos delprograma aprobado y a los deberes y responsabilidades de cada persona de acuerdo con el referido programa, cubrien- do, específicamente, las siguientes áreas: (i) El uso de los "tiempos de actuación". (ii) Los procedimientos de antihielo/deshielo del avión, incluyendo procedimientos y responsabilidades de inspec- ciones y verificaciones. (iii) Procedimientos de comunicaciones.(iv) Identificación de la contaminación de la superficie del avión (adherencia de escarcha, hielo o nieve) y de áreas críticas, y cómo esa contaminación afecta adversamenteel desempeño y las características de vuelo del avión. (v) Tipos y características de los fluidos de antihielo/ deshielo. (vi) Procedimientos de prevuelo en bajas temperaturas. (vii) Técnicas para reconocer contaminación del avión. (3) Las tablas de "tiempos de actuación" del explotador aéreo y los procedimientos para utilización de esas tablas por el personal del explotador aéreo: "Tiempo de actua- ción" es el tiempo estimado en que el fluido de antihielo/ deshielo permanece impidiendo la formación de escarcha o hielo y la acumulación de nieve en las superficies prote-gidas del avión. El tiempo de actuación tiene su inicio en el comienzo de la aplicación final del fluido antihielo/des- hielo y termina cuando el fluido aplicado al avión pierde sueficacia. El tiempo de actuación debe ser apoyado por da- tos aceptables para la DGAC. El programa del explotador aéreo debe incluir procedimientos para los tripulantes téc-nicos, de acuerdo con las condiciones vigentes, aumen- tando o disminuyendo el tiempo de actuación determinado. El programa debe informar que el despegue, después dehaber excedido cualquier tiempo de actuación máximo de la tabla del explotador aéreo, sólo es permitido si por lo menos una de las siguientes condiciones existe: (i) Una verificación antes del despegue, como está de- finida en el párrafo (c) (4) de esta Sección, que determineque las alas, superficies de control y otras superficies crí- ticas definidas en el programa del explotador aéreo están libres de escarcha, hielo o nieve.(ii) Haya sido determinado, por un procedimiento alter- no establecido en el programa aprobado del explotador aé- reo, que las alas, superficies de control y otras superficies críticas definidas en el referido programa estén libres deescarcha, hielo o nieve. (iii) Las alas, superficies de control y otras superficies críticas hayan sido nuevamente desheladas, establecién-dose un nuevo tiempo de actuación. (4) Procedimientos y responsabilidades para antihielo/ deshielo del avión, procedimientos y responsabilidades para verificaciones antes del despegue y procedimientos y res- ponsabilidades para verificación de contaminación antes del despegue: Una verificación antes del despegue es una veri- ficación de las alas y de otras superficies representativas del avión en cuanto a escarcha, hielo o nieve, dentro del tiempo de actuación establecido para ese avión. Una verifi-cación de contaminación pre-despegue es una verificación para garantizar que las alas, superficies de control y otras superficies críticas definidas en el programa del explotadoraéreo, estén libres de escarcha, hielo o nieve. Debe ser con- ducida dentro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue, debiendo efectuarse por el lado de afuera del avióna menos que el programa aprobado dé otra solución. (d) Un explotador aéreo puede continuar operando según esta sección sin el programa requerido en el párrafo (c) de esta Sección, si incluye en su manual una afirmación de que, en cualquier condición meteorológica bajo la cual pue-da ser razonablemente previsible la adherencia de escar- cha, hielo o nieve a un avión, ninguno de sus aviones podrá despegar a menos que se haya verificado que las alas, su-perficies de control y otras superficies críticas están libres de escarcha, hielo o nieve. Tal verificación debe darse den- tro de los cinco minutos anteriores al inicio del despegue ydebe ser conducida por la parte exterior del avión. 121.631Despacho o liberación inicial de vuelo, re- despacho y modificación de despacho o de liberación de vuelo (a) Un explotador aéreo puede especificar cualquier ae- ródromo autorizado para el tipo de avión, como aeródromo de destino para los propósitos de despacho o liberaciónoriginal del vuelo. (b) Nadie puede permitir que un vuelo prosiga al aeródro- mo para el cual fue despachado o liberado, a menos que lascondiciones atmosféricas en el aeródromo designado como alterno en el despacho o liberación de ese vuelo, estén previs- tas en los mínimos o superiores a los mínimos IFR estableci-dos para ese aeródromo en el horario estimado de llegada del vuelo. No obstante, el despacho o liberación del vuelo puede ser modificado en ruta, con el objeto de incluir cualquier aeró-dromo alterno que esté dentro del alcance del avión, según lo previsto en la Sección 121.639 hasta la Sección 121.647. (c) Nadie puede alterar durante el vuelo un aeródromo de destino o alterno especificado en el despacho o libera- ción original del vuelo, a menos que el nuevo aeródromo indicado esté autorizado para el tipo de avión y que losrequisitos correspondientes establecidos por la Sección 121.593 hasta la Sección 121.661 y la Sección 121.173 sean cumplidos en el momento del redespacho o modifica-ción de liberación de vuelo. (d) Cada persona habilitada para modificar un despa- cho o liberación de vuelo en ruta y que tenga que hacerlo,debe registrar tal alteración. 121.633 Reservado121.635Despacho desde/hacia aeropuertos de es- cala técnica: Explotadores aéreos regula-res Ninguna persona puede despachar una aeronave hacia o desde un aeropuerto provisional, sin estar de acuerdo con los requerimientos de esta sección aplicable al despa- cho de aeropuertos regulares, a menos que ese aeropuer-to cumpla los requisitos de esta sección aplicable a aero- puertos regulares. 121.637 Despegues desde aeropuertos alternos y no previstos: Explotadores aéreos regulares (a) Ningún piloto puede despegar un avión desde un aeropuerto que no está previsto en las Especificaciones de Operación a menos que: