Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

cion 121.369 de esta Subparte) los siguientes registros para los periodos especificados en el parrafo (b) de esta Seccion: (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emision de una aprobacion de aeronavegabilidad bajo la Seccion 121.709 de esta Parte han sido cumplidos. (2) Registros que contengan la siguiente informacion: (i) El tiempo total en servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, como sea apropiado) de la estructura, motor y helice. (ii) El estado actualizado de las partes con MORDAZA limite de cada estructura, motor de aeronave, helice, rotor y sus accesorios. (iii) El tiempo desde la MORDAZA inspeccion mayor ("overhaul") de todos los items instalados en la aeronave, los cuales requieren inspeccion mayor ("overhaul") sobre una base de tiempo especificado, los mismos que deben acreditar su respectiva certificacion. (iv) La identificacion del estado de inspeccion actualizado de la aeronave, incluyendo los tiempos de la MORDAZA inspeccion especificada por el programa de mantenimiento de aeronavegabilidad continua bajo el cual la aeronave y sus componentes son mantenidos. (v) El estado actualizado de las Directivas de Aeronavegabilidad aplicables, incluyendo el metodo de cumplimiento, con su respectivo sustento; asimismo, toda NTC y DTE aplicables segun la Parte 39 de estas regulaciones. (vi) Un listado de alteraciones mayores actualizadas para cada estructura, motor de aeronave, helice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (vii) Los registros de mantenimiento detallado que muestren que se han cumplido todos los requerimientos de aprobacion para el retorno al servicio de la aeronave. (b) Cada poseedor de un AOC debe archivar los registros requeridos a ser conservados por esta Seccion por los periodos siguientes: (1) Excepto para los registros de la MORDAZA inspeccion mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, helice, rotor y accesorios, los registros especificados en el subparrafo (a)(1) de esta Seccion seran retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo o hasta un ano despues que el trabajo MORDAZA sido efectuado. (2) Los registros de la MORDAZA inspeccion mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, helice, rotor y sus componentes deben ser retenidos hasta que el trabajo sea substituido por trabajos de alcance y detalle equivalentes. (3) Los registros especificados en el parrafo (a)(2) de esta Seccion seran retenidos y transferidos con la aeronave en el momento que la misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida. (c) El poseedor de un AOC debe tener todos los registros de mantenimiento requeridos, debidamente conservados y en original, segun se indica en esta Seccion, y disponibles para su inspeccion por la DGAC. 121.380(a) Transferencia del registro de mantenimiento Cada poseedor de un AOC, que vende una aeronave matriculada en la Republica del Peru, transferira al comprador, en el momento de la venta, los siguientes registros de esa aeronave, en formulario de lenguaje corriente o en formulario codificado, a eleccion del comprador, si el formulario codificado provee para la preservacion y obtencion de la informacion de una manera aceptable para la DGAC. Si la aeronave es adquirida de un explotador extranjero, esta debera cumplir con los registros indicados en la Seccion anterior con documentos equivalentes que lo acrediten: (a) El registro especificado en el subparrafo 121.380 (a)(2) de esta Subparte. (b) Los registros especificados en el subparrafo 121.380 (a)(1) de esta Subparte que no esten incluidos en los registros cubiertos por el parrafo (a) de esta Seccion, excepto que el comprador puede permitir al vendedor mantener la custodia fisica de tales registros. No obstante, la custodia de los registros del vendedor no MORDAZA al comprador de su responsabilidad segun el parrafo 121.380 (c) de esta

Subparte para tener los registros disponibles para su inspeccion por la DGAC. 121.380(b) Reportes de discrepancias mecanicas (a) Cada poseedor de un AOC debera usar un informe tecnico de vuelo (ITV) el cual incluya una seccion de registro de mantenimiento de la aeronave que contenga la siguiente informacion para cada aeronave: (ver la Seccion 121.563 para la seccion de operaciones del ITV) (1) Informacion de cada vuelo previo para asegurar una continua seguridad de vuelo. (2) La aprobacion vigente para el retorno al servicio de la aeronave. (3) La condicion vigente de inspeccion de la aeronave, que incluya las inspecciones que deben ser realizadas de acuerdo a un programa establecido y las inspecciones que deben ser realizadas sin un programa establecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que MORDAZA registrados en otro documento. (4) La condicion vigente de mantenimiento de la aeronave, que incluya el mantenimiento que debe ser realizado de acuerdo a un programa establecido y el mantenimiento que debe ser realizado sin un programa establecido, excepto que la DGAC pueda autorizar a que MORDAZA registrados en otro documento. (5) Toda discrepancia diferida que afecte la operacion de la aeronave. (b) El ITV y cualquier cambio posterior del mismo debe ser aprobado por la DGAC. SUBPARTE M: REQUISITOS PARA LA TRIPULACION Y PERSONAL AERONAUTICO 121.381 Aplicabilidad Esta Subparte senala los requisitos para operar bajo la Parte 121 exigidos a tripulantes aereos y despachadores de vuelo. 121.383 Tripulante aereo: Tripulante tecnico (T/T) y Tripulante auxiliar (T/A) (a) Se consideran como tripulantes aereos al siguiente personal: (1) Tripulante tecnico: (i) Piloto al mando; (ii) Copiloto; (iii) Ingeniero de vuelo; y (iv) Navegante de vuelo. (2) Tripulante auxiliar: (i) Tripulante auxiliar femenina; y (ii) Tripulante auxiliar masculino. (b) Las limitaciones en el uso de servicios: (1) Ningun explotador aereo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aereo vigente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 o 65, segun corresponda; (ii) Posea un contrato de trabajo con el explotador aereo donde ejerce sus funciones, vigente; (iii) Tenga una licencia y certificado medico de tripulante aereo vigente en su posesion, mientras actua en operaciones conforme a esta Seccion; y (iv) Se encuentre calificado para la funcion en la que sera empleado. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matricula peruana y/o que operen dentro del territorio peruano, emplearan personal aeronautico peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la autoridad compruebe la falta de personal peruano o extranjero con un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru calificado en la aeronave requerida. En este ultimo caso,

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