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PÆg. 247156 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 ción 121.369 de esta Subparte) los siguientes registros para los períodos especificados en el párrafo (b) de esta Sección: (1) Todos los registros necesarios para demostrar que todos los requerimientos para la emisión de una aproba- ción de aeronavegabilidad bajo la Sección 121.709 de estaParte han sido cumplidos. (2) Registros que contengan la siguiente información: (i) El tiempo total en servicio (horas, tiempo calendario y ciclos, como sea apropiado) de la estructura, motor y hélice. (ii) El estado actualizado de las partes con vida límite de cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y sus accesorios. (iii) El tiempo desde la última inspección mayor ("over- haul") de todos los ítems instalados en la aeronave, los cuales requieren inspección mayor ("overhaul") sobre unabase de tiempo especificado, los mismos que deben acre- ditar su respectiva certificación. (iv) La identificación del estado de inspección actuali- zado de la aeronave, incluyendo los tiempos de la última inspección especificada por el programa de mantenimien- to de aeronavegabilidad continua bajo el cual la aeronavey sus componentes son mantenidos. (v) El estado actualizado de las Directivas de Aerona- vegabilidad aplicables, incluyendo el método de cumpli-miento, con su respectivo sustento; asimismo, toda NTC y DTE aplicables según la Parte 39 de estas regulaciones. (vi) Un listado de alteraciones mayores actualizadas para cada estructura, motor de aeronave, hélice, rotor y accesorios, con su respectivo sustento. (vii) Los registros de mantenimiento detallado que mues- tren que se han cumplido todos los requerimientos de apro- bación para el retorno al servicio de la aeronave. (b) Cada poseedor de un AOC debe archivar los regis- tros requeridos a ser conservados por esta Sección por los períodos siguientes: (1) Excepto para los registros de la última inspección mayor ("overhaul") de cada estructura, motor, hélice, rotory accesorios, los registros especificados en el subpárrafo (a)(1) de esta Sección serán retenidos hasta que el trabajo sea repetido o substituido por otro trabajo o hasta un añodespués que el trabajo haya sido efectuado. (2) Los registros de la última inspección mayor ("over- haul") de cada estructura, motor, hélice, rotor y sus com-ponentes deben ser retenidos hasta que el trabajo sea subs- tituido por trabajos de alcance y detalle equivalentes. (3) Los registros especificados en el párrafo (a)(2) de esta Sección serán retenidos y transferidos con la aerona- ve en el momento que la misma sea vendida, devuelta al propietario o transferida. (c) El poseedor de un AOC debe tener todos los regis- tros de mantenimiento requeridos, debidamente conserva-dos y en original, según se indica en esta Sección, y dis- ponibles para su inspección por la DGAC. 121.380(a) Transf erencia del registro de manteni- miento Cada poseedor de un AOC, que vende una aeronave matriculada en la República del Perú, transferirá al com- prador, en el momento de la venta, los siguientes registrosde esa aeronave, en formulario de lenguaje corriente o en formulario codificado, a elección del comprador, si el for- mulario codificado provee para la preservación y obtenciónde la información de una manera aceptable para la DGAC. Si la aeronave es adquirida de un explotador extranjero, ésta deberá cumplir con los registros indicados en la Sec-ción anterior con documentos equivalentes que lo acredi- ten: (a) El registro especificado en el subpárrafo 121.380 (a)(2) de esta Subparte. (b) Los registros especificados en el subpárrafo 121.380 (a)(1) de esta Subparte que no estén incluidos en los re- gistros cubiertos por el párrafo (a) de esta Sección, excep- to que el comprador puede permitir al vendedor mantenerla custodia física de tales registros. No obstante, la custo- dia de los registros del vendedor no libera al comprador de su responsabilidad según el párrafo 121.380 (c) de estaSubparte para tener los registros disponibles para su ins- pección por la DGAC. 121.380(b) Reportes de discrepancias mecánicas (a) Cada poseedor de un AOC deberá usar un informe técnico de vuelo (ITV) el cual incluya una sección de re-gistro de mantenimiento de la aeronave que contenga la siguiente información para cada aeronave: (ver la Sección 121.563 para la sección de operaciones del ITV) (1) Información de cada vuelo previo para asegurar una continua seguridad de vuelo. (2) La aprobación vigente para el retorno al servicio de la aeronave. (3) La condición vigente de inspección de la aeronave, que incluya las inspecciones que deben ser realizadas de acuerdo a un programa establecido y las inspecciones que deben ser realizadas sin un programa establecido, exceptoque la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (4) La condición vigente de mantenimiento de la aero- nave, que incluya el mantenimiento que debe ser realizado de acuerdo a un programa establecido y el mantenimiento que debe ser realizado sin un programa establecido, ex-cepto que la DGAC pueda autorizar a que sean registrados en otro documento. (5) Toda discrepancia diferida que afecte la operación de la aeronave. (b) El ITV y cualquier cambio posterior del mismo debe ser aprobado por la DGAC. SUBPARTE M: REQ UISITOS PARA LA TRIPULA- CIÓN Y PERSONAL AERONÁUTICO 121.381Aplicabilidad Esta Subparte señala los requisitos para operar bajo la Parte 121 exigidos a tripulantes aéreos y despachadoresde vuelo. 121.383 T ripulante aéreo: Tripulante técnico (T/T) y Tripulante auxiliar (T/A) (a) Se consideran como tripulantes aéreos al siguiente personal: (1) Tripulante técnico:(i) Piloto al mando; (ii) Copiloto;(iii) Ingeniero de vuelo; y (iv) Navegante de vuelo. (2) Tripulante auxiliar: (i) Tripulante auxiliar femenina; y (ii) Tripulante auxiliar masculino. (b) Las limitaciones en el uso de servicios:(1) Ningún explotador aéreo puede emplear cualquier persona ni puede cualquier persona servir como tripulanteaéreo o despachador de vuelo, a menos que: (i) Tenga una licencia apropiada de tripulante aéreo vi- gente, emitida por la DGAC y en conformidad con la RAP 61, 63 ó 65, según corresponda; (ii) Posea un contrato de trabajo con el explotador aé- reo donde ejerce sus funciones, vigente; (iii) Tenga una licencia y certificado médico de tripulan- te aéreo vigente en su posesión, mientras actúa en opera-ciones conforme a esta Sección; y (iv) Se encuentre calificado para la función en la que será empleado. (c) Los explotadores certificados que usen aeronaves con matrícula peruana y/o que operen dentro del territorioperuano, emplearán personal aeronáutico peruano o extran- jero con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú, con licencia expedida por la DGAC; salvo que la au-toridad compruebe la falta de personal peruano o extranje- ro con un mínimo de dos (2) años de residencia en el Perú calificado en la aeronave requerida. En este último caso,