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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 59

PÆg. 247157 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 la DGAC podrá autorizar la contratación de personal ex- tranjero para la conducción técnica de esas aeronaves, así como para la preparación de personal aeronáutico pe- ruano o extranjero que no tienen un mínimo de dos (2) añosde residencia en el Perú, hasta por el término de seis (6) meses. (d) El explotador certificado celebrará un contrato de trabajo con el tripulante aéreo y personal aeronáutico de mantenimiento en los términos que permita la legislación laboral vigente, considerando su cumplimiento como unasunto que concierne directamente a la seguridad opera- cional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenan- tes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programación de vuelos y de des-cansos, etc.), deberá ser sometido a la Junta de Infraccio- nes. Esta regulación es también aplicable a las operacio- nes bajo Parte 135 de estas regulaciones. (e) El tripulante aéreo considerado en el numeral (iii) del subpárrafo (b)(1) de esta Sección presentará uno o ambos certificados a pedido de la DGAC. (f) Ningún explotador aéreo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si estapersona ha cumplido sesenta y cinco (65) años de edad. (g) Reservado. (h) Ninguna persona que haya cumplido los sesenticin- co (65) años de edad podrá desempeñarse como tripulante aéreo (técnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Par- te. (i) La presente norma no exime a los explotadores cer- tificados ni a sus tripulantes aéreos de cumplir las limita- ciones de edad establecidas por los Estados extranjerosen los que operan. 121.385Composición de las tripulaciones de vue- lo (a) Ningún explotador aéreo puede operar un avión con menos de la tripulación mínima de vuelo establecida en el certificado tipo y/o el manual de vuelo del avión aprobado para el tipo de avión y requerido por esta Parte para el tipode operación a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el párrafo (d) de esta Sección, ningún miembro de la tripulación que se encuen-tre en posesión de dos o más habilitaciones, puede ejecu- tar dos o más funciones simultáneas a bordo de aviones que operen según esta Parte. (c) Tripulaciones mínimas de Piloto: Si un explotador aéreo nacional o internacional, regular o no regular, es au- torizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronavesgrandes, la tripulación mínima será de dos pilotos y el ex- plotador aéreo designará uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como segundo al mando o copiloto. (d) En los vuelos en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo deberá estar capacitado para desempeñarse en dicha función yresolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para re-emplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias. (e) En paradas intermedias, donde los pasajeros per- manezcan a bordo para proseguir viaje, cada explotadoraéreo que opere según esta Parte debe mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripula- ción de vuelo, durante el período de permanencia en tierraen que el avión estuviere siendo reabastecido o cuando la unidad auxiliar de energía (APU) del avión estuviere en funcionamiento. 121.387Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado tipo o certificado de ae- ronavegabilidad haya considerado en la tripulación a un ingeniero de vuelo, no podrá volar si no cuenta en la tripu-lación con este tripulante calificado y vigente. 121.389Navegante de vuelo y equipos especiales de navegación (a) Ningún explotador aéreo según esta Parte puede operar un avión fuera de las fronteras del país cuando su posición no pueda ser confiablemente determinada por un período igual o superior a una hora, sin:(1) Un tripulante que posea licencia vigente de nave- gante de vuelo; o (2) Medios especializados de navegación, aprobados según la Sección 121.355 de esta Parte, que permitan acada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, deter- minar de manera confiable la posición del avión. (b) No obstante lo indicado en el párrafo (a) de esta Sección, la DGAC puede requerir también un navegante de vuelo o un equipo especial de navegación, o ambos,cuando son necesarios medios especializados de navega- ción por un periodo de una hora o menos. Para hacer esta determinación la DGAC considera: (1) La velocidad del avión; (2) Condiciones de clima normales en ruta;(3) Alcance del control de tráfico aéreo; (4) Congestión de tráfico; (5) Alcance de radio navegación en el destino;(6) Requerimientos de combustible; (7) Combustible disponible para regresar al sitio de sa- lida o un alterno; (8) Pronóstico de vuelo en una operación más allá del punto de no retorno; y (9) Cualquier otro factor que la DGAC determine es re- levante con respecto a la seguridad de la operación. (c) Las operaciones que requieran de un navegante de vuelo o equipos especializados de navegación, o ambos, deben ser listadas en las Especificaciones de Operación del explotador aéreo. 121.391 T ripulantes auxiliares (T/A) (a) Ningún explotador certificado bajo esta Parte puede operar una aeronave con un número de menor al estableci- do en la certificación de la aeronave por la Autoridad Aero-náutica del país de diseño y/o fabricación de la misma. (b) Si con el mínimo previsto en el párrafo (a) de esta Sección la demostración en emergencia según los párra-fos 121.291 (a) o (b) de esta Parte resultara insatisfactoria por la poca eficiencia de la T/A, será necesario realizar otra demostración de evacuación de emergencia (c) Si en la demostración de evacuación en emergen- cia, realizada según los párrafos 121.291 (a) o (b) de esta Parte, fuera necesario utilizar más tripulantes de cabinade lo mínimo previsto en el párrafo (a) de esta Sección para la configuración máxima de pasajeros del tipo de avión que está siendo utilizado en la demostración, ningún ex-plotador aéreo puede autorizar el despegue, transportando pasajeros, de ese tipo de avión si: (1) En su configuración máxima para pasajeros, la can- tidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidad utilizada en la referida demostración; o (2) En otra configuración para pasajeros inferior a la configuración máxima, la cantidad de tripulantes de cabina fuese inferior a la utilizada en la demostración. (d) El número de tripulantes de cabina aprobado según los párrafos (a) o (b) de esta Sección es el mínimo reque-rido y demostrado en lo referido a la seguridad de los pasa- jeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia. Considerándose otros factores como el tiempo de vuelo y/o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripu- lantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumento de ese número. (e) Durante los aterrizajes y despegues, los tripulantes de cabina requeridos por esta sección deben estar ubica- dos lo más cerca posible de las salidas al nivel del piso yotras salidas de emergencia existentes en el avión y de- ben ser uniformemente distribuidos a lo largo del avión, de modo de obtener la más eficiente evacuación de los pasa-jeros en una eventual emergencia. (f) Conforme a lo establecido en la Sección 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mien-tras se encuentren encendidos, los tripulantes de cabina deben permanecer en sus respectivos asientos con el cin- turón de seguridad y cinturones de hombro colocados yajustados durante los despegues, aterrizajes y rodajes, excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con la seguridad del avión y de sus ocupantes o cuando lo deter-mine el piloto al mando. (g) El número de tripulantes de cabina requerido para cada tipo de avión y para cada configuración de asientos