Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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la DGAC podra autorizar la contratacion de personal extranjero para la conduccion tecnica de esas aeronaves, asi como para la preparacion de personal aeronautico peruano o extranjero que no tienen un minimo de dos (2) anos de residencia en el Peru, hasta por el termino de seis (6) meses. (d) El explotador certificado celebrara un contrato de trabajo con el tripulante aereo y personal aeronautico de mantenimiento en los terminos que permita la legislacion laboral vigente, considerando su cumplimiento como un MORDAZA que concierne directamente a la seguridad operacional. Cualquier incumplimiento a dicho contrato, que tenga implicancia sobre los Factores Humanos desencadenantes de accidentes (tales como incumplimiento o demora excesiva de pagos, de programacion de vuelos y de descansos, etc.), debera ser sometido a la Junta de Infracciones. Esta regulacion es tambien aplicable a las operaciones bajo Parte 135 de estas regulaciones. (e) El tripulante aereo considerado en el numeral (iii) del subparrafo (b)(1) de esta Seccion presentara uno o ambos certificados a pedido de la DGAC. (f) Ningun explotador aereo puede usar los servicios de alguna persona y ninguna persona puede actuar como piloto al mando de una aeronave conforme a esta Parte, si esta persona ha cumplido sesenta y cinco (65) anos de edad. (g) Reservado. (h) Ninguna persona que MORDAZA cumplido los sesenticinco (65) anos de edad podra desempenarse como tripulante aereo (tecnico o auxiliar) para operaciones bajo esta Parte. (i) La presente MORDAZA no exime a los explotadores certificados ni a sus tripulantes aereos de cumplir las limitaciones de edad establecidas por los Estados extranjeros en los que operan. 121.385 Composicion de las tripulaciones de vuelo (a) Ningun explotador aereo puede operar un avion con menos de la tripulacion minima de vuelo establecida en el certificado MORDAZA y/o el manual de vuelo del avion aprobado para el MORDAZA de avion y requerido por esta Parte para el MORDAZA de operacion a ser aprobada. (b) Excepto en el caso previsto en el parrafo (d) de esta Seccion, ningun miembro de la tripulacion que se encuentre en posesion de dos o mas habilitaciones, puede ejecutar dos o mas funciones simultaneas a bordo de aviones que operen segun esta Parte. (c) Tripulaciones minimas de Piloto: Si un explotador aereo nacional o internacional, regular o no regular, es autorizado a operar en condiciones IFR, o si opera aeronaves MORDAZA, la tripulacion minima sera de dos pilotos y el explotador aereo designara uno de los pilotos como piloto al mando y al otro como MORDAZA al mando o copiloto. (d) En los vuelos en que se requiera un ingeniero de vuelo, por lo menos uno de los tripulantes de vuelo debera estar capacitado para desempenarse en dicha funcion y resolver las emergencias que pudieran presentarse si el ingeniero de vuelo titular se enferma en vuelo. Un piloto no necesita tener una licencia de ingeniero de vuelo para reemplazar al ingeniero de vuelo bajo estas circunstancias. (e) En paradas intermedias, donde los pasajeros permanezcan a bordo para proseguir viaje, cada explotador aereo que opere segun esta Parte debe mantener en la cabina de mando por lo menos un miembro de la tripulacion de vuelo, durante el periodo de permanencia en tierra en que el avion estuviere siendo reabastecido o cuando la unidad auxiliar de energia (APU) del avion estuviere en funcionamiento. 121.387 Ingeniero de vuelo Una aeronave cuyo certificado MORDAZA o certificado de aeronavegabilidad MORDAZA considerado en la tripulacion a un ingeniero de vuelo, no podra volar si no cuenta en la tripulacion con este tripulante calificado y vigente. 121.389 Navegante de vuelo y equipos especiales de navegacion (a) Ningun explotador aereo segun esta Parte puede operar un avion fuera de las fronteras del MORDAZA cuando su posicion no pueda ser confiablemente determinada por un periodo igual o superior a una hora, sin:

(1) Un tripulante que posea licencia vigente de navegante de vuelo; o (2) Medios especializados de navegacion, aprobados segun la Seccion 121.355 de esta Parte, que permitan a cada piloto, sentado en su puesto normal de trabajo, determinar de manera confiable la posicion del avion. (b) No obstante lo indicado en el parrafo (a) de esta Seccion, la DGAC puede requerir tambien un navegante de vuelo o un equipo especial de navegacion, o ambos, cuando son necesarios medios especializados de navegacion por un periodo de una hora o menos. Para hacer esta determinacion la DGAC considera: (1) La velocidad del avion; (2) Condiciones de clima normales en ruta; (3) Alcance del control de trafico aereo; (4) Congestion de trafico; (5) Alcance de radio navegacion en el destino; (6) Requerimientos de combustible; (7) Combustible disponible para regresar al sitio de salida o un alterno; (8) Pronostico de vuelo en una operacion mas alla del punto de no retorno; y (9) Cualquier otro factor que la DGAC determine es relevante con respecto a la seguridad de la operacion. (c) Las operaciones que requieran de un navegante de vuelo o equipos especializados de navegacion, o ambos, deben ser listadas en las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. 121.391 Tripulantes auxiliares (T/A) (a) Ningun explotador certificado bajo esta Parte puede operar una aeronave con un numero de menor al establecido en la certificacion de la aeronave por la Autoridad Aeronautica del MORDAZA de diseno y/o fabricacion de la misma. (b) Si con el minimo previsto en el parrafo (a) de esta Seccion la demostracion en emergencia segun los parrafos 121.291 (a) o (b) de esta Parte resultara insatisfactoria por la poca eficiencia de la T/A, sera necesario realizar otra demostracion de evacuacion de emergencia (c) Si en la demostracion de evacuacion en emergencia, realizada segun los parrafos 121.291 (a) o (b) de esta Parte, fuera necesario utilizar mas tripulantes de cabina de lo minimo previsto en el parrafo (a) de esta Seccion para la configuracion MORDAZA de pasajeros del MORDAZA de avion que esta siendo utilizado en la demostracion, ningun explotador aereo puede autorizar el despegue, transportando pasajeros, de ese MORDAZA de avion si: (1) En su configuracion MORDAZA para pasajeros, la cantidad de tripulantes de cabina fuera inferior a la cantidad utilizada en la referida demostracion; o (2) En otra configuracion para pasajeros inferior a la configuracion MORDAZA, la cantidad de tripulantes de cabina fuese inferior a la utilizada en la demostracion. (d) El numero de tripulantes de cabina aprobado segun los parrafos (a) o (b) de esta Seccion es el minimo requerido y demostrado en lo referido a la seguridad de los pasajeros, incluso en el caso de evacuaciones de emergencia. Considerandose otros factores como el tiempo de vuelo y/ o volumen de encargos adicionales atribuidos a los tripulantes de cabina, la DGAC puede determinar el aumento de ese numero. (e) Durante los aterrizajes y despegues, los tripulantes de cabina requeridos por esta seccion deben estar ubicados lo mas cerca posible de las salidas al nivel del piso y otras salidas de emergencia existentes en el avion y deben ser uniformemente distribuidos a lo largo del avion, de modo de obtener la mas eficiente evacuacion de los pasajeros en una eventual emergencia. (f) Conforme a lo establecido en la Seccion 121.317 relativo a los avisos indicadores de usar cinturones mientras se encuentren encendidos, los tripulantes de cabina deben permanecer en sus respectivos asientos con el cinturon de seguridad y cinturones de hombro colocados y ajustados durante los despegues, aterrizajes y rodajes, excepto cuando deban ejecutar tareas relacionadas con la seguridad del avion y de sus ocupantes o cuando lo determine el piloto al mando. (g) El numero de tripulantes de cabina requerido para cada MORDAZA de avion y para cada configuracion de asientos

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