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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 60

PÆg. 247158 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 de pasajeros, según los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sec- ción debe ser listado en las Especificaciones de Opera- ción del explotador aéreo. (h) En paradas intermedias, donde los pasajeros perma- nezcan a bordo del avión para proseguir viaje, cada explota- dor aéreo que opere según esta Parte debe proveer y man- tener a bordo del avión, durante la permanencia en tierra,por lo menos la mitad de los tripulantes de cabina previstos en los párrafos (a), (b) o (c) de esta Sección (redondeando para el entero superior en caso de fracción). Esos tripulan-tes de cabina deben quedar uniformemente distribuidos a lo largo del avión para garantizar una salida eficiente de pasa- jeros en caso de evacuación. Durante tales paradas inter-medias, cuando el número de tripulantes de cabina es redu- cido, los explotadores aéreos se deben asegurar que los motores del avión estén parados y que por lo menos unasalida al nivel del piso esté abierta y con escaleras u otro medio que permita una salida rápida de los pasajeros. 121.395 Despachador de aeronave: Explotadores de transporte aéreo regulares nacionales e in- ternacionales Cada transportador aéreo nacional o internacional ten- drá suficientes despachadores de aeronave calificados porla DGAC en cada base, para garantizar la preparación, asistencia y el control operacional de cada vuelo, salvo que el despachador autorizado de la aeronave realice eldespacho desde una central y autorice a otra persona la firma de la liberación del vuelo. 121.397Emergencia y tareas de evacuación de emergencia (a) Cada explotador aéreo que opere bajo esta Parte debe, para cada tipo y modelo de avión, determinar para cada miembro de la tripulación las funciones de acuerdo alo establecido en el capítulo de procedimientos de evacua- ción de emergencia de su MGO. El explotador certificado demostrará que las funciones son realistas, que pueden ser prácticamente realizadas y que serán efectivas en cualquier emergencia razonable- mente prevista, incluyendo la inhabilitación posible de untripulante aéreo o su incapacidad para alcanzar la cabina de pasajeros a causa del desplazamiento de la carga en caso de los aviones combinados carga-pasajeros. SUBPARTE N: PROGRAMA DE ENTRENAMIENTO 121.400Aplicabilidad y los términos usados (a) Esta Subparte establece los requisitos aplicables a la elaboración, aplicación y al mantenimiento de los pro- gramas de entrenamiento para los miembros de la tripula- ción y despachadores de vuelo, y los requisitos para laaprobación y utilización de dispositivos de entrenamiento utilizados en la conducción de esos programas. (b) Para los fines de esta Subparte, los grupos de avio- nes son los siguientes: (1) Grupo I: Aviones a hélice, que incluye:(i) Motores recíprocos (pistón); (ii) Turbohélice. (2) Grupo II: Aviones con motores a turbo reacción (Tur- bojet). (c) Para los fines de esta Subparte, se aplican los tér- minos y definiciones siguientes: (1) Entrenamiento inicial. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo: (i) Que no estén o no hayan sido calificados por el ex- plotador en otra aeronave del mismo grupo y en el mismo puesto; o (ii) Recientemente contratados por dicho explotador. (2) Entrenamiento de transición. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica- dos por el explotador en la misma capacidad o puesto, en otra aeronave comprendida en el mismo grupo.(3) Entrenamiento de promoción. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos que estén ó hayan sido calificados por el explotador y que se desempeñan como segundo al mando (copiloto) o comoingeniero de vuelo en un tipo determinado de avión, antes de poder desempeñarse como piloto al mando ó segundo al mando (copiloto) respectivamente, en dicho tipo de avión. (4) Entrenamiento de diferencias. El entrenamiento requerido para tripulantes aéreos y despachadores de vuelo que estén o hayan sido califica- dos y que se desempeñen en un tipo de avión en particu- lar, cuando la autoridad determina que es necesario el en-trenamiento de diferencias, antes que un tripulante aéreo se desempeñe en la misma capacidad ó puesto, en una variedad particular de dicho tipo de avión. (5) Horas programadas. Las horas de entrenamiento prescrita en esta Subpar- te, las cuales podrán ser reducidas por la autoridad, des- pués que la empresa demuestre que existen circunstan- cias que justifican una menor cantidad de horas. (6) Entrenamiento en vuelo. Se refiere a las maniobras, procedimientos o funciones que deben ser realizadas en el avión. (7) Entrenamiento de vuelo. Se refiere al entrenamiento a ser conducido en avión, simulador de avión o dispositivos especiales de entrena- miento. (A lo largo de esta Subparte, se explica el entrena-miento específico que debe ser realizado en el avión). (8) Centro de instrucción. Una organización gobernada por los requerimientos apli- cables de la Parte 142, que provee entrenamiento, exáme- nes y chequeo bajo contrato u otro arreglo a los explotado-res certificados sujetos a los requerimientos de esta Par- te. (9) Entrenamiento de recalificación El entrenamiento requerido por tripulantes previamente entrenados y calificados, pero cuyas licencias y/o habilita-ciones han perdido vigencia por no haber efectuado los cursos de refresco establecidos en Sección 121.427 o el de proficiencia establecido en Sección 121.441. 121.401 Programa de entrenamiento: Generalidades (a) Cada poseedor de un certificado de explotador debe: (1) Establecer, proveer y obtener la inicial y final apro- bación de un programa de entrenamiento que cumpla con los requerimientos de esta Subparte y del Apéndice E y F, de tal forma que cada miembro de la tripulación, despa-chador de vuelo, instructor de vuelo y chequeador, y cada persona a la cual se le han asignado deberes para el mani- puleo y embarque de mercancías peligrosas y materialesmagnéticos, estén adecuadamente entrenadas y califica- das para cumplir con sus funciones. (2) Hacerse responsable de dar a su personal el entre- namiento requerido por esta Subparte, y otorgar facilida- des adecuadas para el entrenamiento en tierra y de vuelo, con instructores en tierra propiamente calificados. (3) Proveer y mantener actualizado, para cada tipo y, si fuera aplicable, cada diferencia de modelo del mismo tipo de avión utilizado, el apropiado material de entrenamiento,pruebas, formularios, instrucciones y procedimientos para uso en la conducción de los entrenamientos y verificacio- nes requeridos por esta Parte. (4) Proveer un número de instructores de vuelo, de si- mulador y Examinadores Designados (EDEs), suficientes para conducir los entrenamientos y los chequeos en avióny en simulador permitidos por esta Parte. (b) Siempre que un miembro de la tripulación o despa- chador termina su entrenamiento de refresco o su verifica- ción de proficiencia en el mes calendario anterior o poste- rior al mes calendario establecido para el término del en-trenamiento o para la realización de la verificación, este hecho será considerado como efectuado en el mes calen- dario establecido originalmente. (c) Cada instructor, supervisor, o tripulante aéreo che- queador que es responsable de un área de entrenamiento en tierra, parte de entrenamiento de vuelo, chequeo de vuelo