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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 61

PÆg. 247159 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 o chequeo de proficiencia de acuerdo a esta Sección, cali- ficará su evaluación con respecto a la proficiencia y cono- cimiento de los tripulantes aéreos, despachadores de ae- ronaves, instructores de vuelo, o tripulante chequeador queconcierna en el proceso de entrenamiento o chequeo. Esa calificación será parte del registro y legajo del tripulante aéreo o despachador. Cuando la calificación sea solicitada según este párrafo, cada evaluación realizada debe encontrarse y estar identifi- cada con el nombre del instructor que dio instrucciones, laforma no es necesaria cuando el registro es computarizado. (d) Los temas de entrenamiento que son necesarios a más de un tipo de avión o posición en la cabina y que hansido satisfactoriamente completados en el entrenamiento anterior en los plazos establecidos, no necesitan repetirse a no ser que corresponda a entrenamiento de refresco. (e) No se requiere que una persona complete las horas mínimas establecidas para el entrenamiento de vuelo en un avión en particular, cuando se cumplen con las siguien-tes condiciones: Todos los eventos de la progresión de entrenamiento de vuelo aprobado son completados en for- ma satisfactoria; dicha persona es presentada para el che-queo por su Instructor o tripulante EDE; y el chequeo co- rrespondiente, conducido por otro EDE o Inspector DGAC, culmina en forma completa y satisfactoria. 121.402Programa de entrenamiento: Reglas espe- ciales (a) Sólo un explotador certificado bajo Parte 121 o cen- tro de instrucción de vuelo bajo Parte 142 son elegiblespara proveer entrenamiento de vuelo, entrenamiento en tie- rra, exámenes y chequeos al personal de tripulantes que bajo esta Parte opera para otro explotador certificado, através de un contrato u otro acuerdo entre los mismos. (b) El titular de un certificado de explotador puede con- tratar o acordar de otra forma para tomar los servicios deun centro de instrucción de vuelo certificado bajo Parte 142, para que brinde entrenamiento de vuelo, entrenamien- to en tierra, exámenes y chequeos a su personal de tripu-lantes, sólo si este último: (1) Cumple con las especificaciones de entrenamiento establecidas en la Parte 142 de estas regulaciones; (2) Tiene las facilidades, equipos de entrenamiento ade- cuados y el material de los cursos cumplen con los reque-rimientos de la Parte 142 de estas regulaciones; (3) Tiene aprobados los currículos o segmentos de los currículos y porciones de segmentos curricular aplicablespara usar en los cursos de entrenamiento requeridos se- gún esta Subparte; y (4) Tiene los suficientes instructores y chequeadores calificados para este fin según los requerimientos de las Secciones 121.411 ó 121.413 para proporcionar entrena- miento, prueba y chequeo a las personas sujetas a estaSubparte. 121.403Programa de entrenamiento: El currículum (a) Cada explotador certificado que opera según esta Parte debe elaborar y mantener actualizados el currículumde los programas de entrenamiento, por tipo de avión, para despachadores y para cada miembro de la tripulación re- querido por el tipo de avión. El currículum debe incluir elentrenamiento en tierra y de vuelo establecido por esta Subparte. (b) Cada currículum del programa de entrenamiento debe incluir: (1) Una lista de los temas de instrucción en tierra, que incluya temas sobre: (i) Instrucción de emergencias; (ii) Mercancías peligrosas; (iii) Administración de Recursos de Tripulantes y Des- pachadores (CRM y DRM); (iv) Vuelo Controlado hacia el Terreno; (v) Reducción de Accidentes en la Aproximación y Ate- rrizaje (ALAR); (vi) Seguridad de la aviación; (vii) Factores humanos; y (viii) Fisiología aérea (como lo estipule la DGAC). (2) Una lista de todo los equipos de instrucción, entre- nadores, "mockups", simuladores de sistemas, simulado-res de procedimientos, y otras ayudas de instrucción que el explotador certificado usará. (3) Descripción detallada y vigencia, para cada tipo de avión y sus particulares variaciones, de las maniobrasaprobadas normales, anormales y de emergencia, los ma- teriales apropiados procedimientos y funciones que serán desempeñados durante cada vuelo de instrucción, fase ochequeo de vuelo, indicando estas maniobras, los procedi- mientos y funciones que serán desempeñados durante las fases del vuelo de instrucción y que se harán en los che-queos de vuelo. (4) Una lista de simuladores de aviones u otros disposi- tivos de entrenamiento aprobados de acuerdo a la Sección121.407, incluyendo aprobaciones para maniobras especí- ficas, procedimientos o funciones. (5) Las horas programadas de instrucción que serán aplicadas a cada fase de instrucción. (6) Una copia de cada autorización dada por la DGAC bajo el párrafo 121.405(d), relativo a la reducción de lashoras programadas de entrenamiento. (c) La instrucción otorgada concluye luego de culminar la experiencia operativa en ruta y el chequeo con un Ins- pector de la DGAC. 121.404 Entrenamiento en Administración de Recur- sos de Tripulantes y Despachadores (CRM y DRM): Fecha de cumplimiento Después del 31 de Diciembre del 2000, ningún explota- dor certificado podrá usar a una persona como un miembrode la tripulación o despachador de vuelo si dicha persona no ha completado un entrenamiento inicial aprobado de administración de recursos de tripulantes (CRM) o admi-nistración de recursos de despachadores (DRM), ya sea con dicho explotador o con otro explotador certificado. 121.405Programa de instrucción y revisiones: Aprobación inicial y final (a) Para obtener la aprobación sobre programas de ins- trucción inicial y final o revisión de programas ya aproba- dos, cada explotador certificado debe someter a la DGAC: (1) Un resumen del programa o revisión propuesta, in- cluyendo un resumen del currículum propuesto o enmen-dado que provea información suficiente para la evaluación preliminar del programa o revisión propuesta; e (2) Información adicional pertinente, que puede ser pe- dida por la DGAC. (b) Si el programa o revisión propuesta fuera compati- ble con esta Subparte, la DGAC concederá aprobación ini- cial de acuerdo con lo propuesto. La DGAC evaluará la eficiencia del programa a lo largo de su aplicación, notifi-cando al explotador, cuando fuera necesario, de deficien- cias a ser corregidas. (c) La DGAC otorga la aprobación final del programa de instrucción o sus enmiendas si el explotador muestra el entrenamiento conducido bajo la aprobación inicial según el párrafo (b) de esta Sección y si asegura que cada perso-na que completa exitosamente el entrenamiento, está ca- pacitado para desempeñar las tareas asignadas en forma segura. (d) Para conceder aprobación inicial y final de progra- mas o de revisiones de programas de entrenamiento, in- cluyendo reducción de horas programadas conforme a loautorizado por esta Subparte, la DGAC tomará en consi- deración las asistencias, las evaluaciones y todas las ayu- das de instrucción, dispositivos, métodos y procedimien-tos listados por el explotador certificado en el currículum, y requerido por Sección 121.403, que puedan mejorar la calidad y la eficiencia del proceso enseñanza o aprendiza-je. Si hubiere aprobación de reducción de horas programa- das, la DGAC proveerá al explotador certificado una auto- rización escrita informando las bases de tal aprobación. (e) Siempre que la DGAC encuentre que son necesa- rias enmiendas para el mejoramiento de un programa de instrucción al que se le ha otorgado aprobación final, elexplotador está obligado a efectuar dichos cambios en su programa. El explotador certificado podría hacer una peti- ción de reconsideración de la modificación planteada porla DGAC en un lapso no mayor a los treinta (30) días. En este caso, la modificación quedará pendiente en tanto que la DGAC resuelva finalmente tal petición.