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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 247161 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (c) Ninguna explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como EDE de vue- lo de simulador para un programa de entrenamiento dado en un simulador de avión como se indica en el párrafo121.409 (b), a menos que esa persona: (1) Tenga vigente licencia de piloto TLA con las califica- ciones requeridas para servir como piloto al mando o inge- niero de vuelo, excepto el certificado médico, en operacio- nes bajo esta Parte; (2) Reservado; (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avión, incluyendo entrenamiento derefresco y el chequeo de proficiencia requeridos para ser- vir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplicables a esta Parte. (4) Haya sido aprobado por la DGAC para cumplir las funciones de EDE de vuelo en simulador. (d) EDEs de vuelo que hayan alcanzado los sesenta y cinco (65) años de edad podrán seguir desempeñándose como EDEs de vuelo de simulador, pero no pueden servircomo pilotos al mando miembros de la tripulación en ope- raciones bajo esta Parte. (e) EDEs de vuelo que pierdan el apto médico corres- pondiente, no podrán seguir desempeñándose como EDEs de vuelo en avión pero sí como EDEs de vuelo en simula- dor. (f) Un EDE de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al mando en el simulador de vuelo del tipo de avión correspondiente,dentro de los doce (12) meses anteriores al ejercicio de sus funciones. 121.412Calificaciones para instructor de vuelo (avión) e instructor de vuelo (simulador) (a) Para propósitos de esta Sección y de la Sección 121.412: (1) Un instructor de vuelo (avión) es una persona califi- cada para conducir la instrucción en un tipo particular de avión. (2) Un instructor de vuelo (simulador) es una persona calificada para conducir la instrucción en un simulador de vuelo o en un entrenador sintético para un tipo particularde avión. (3) Un instructor de vuelo de avión y un instructor de vuelo de simulador, son aquellos instructores que desem-peñan las funciones descritas en el subpárrafo 121.401(a)(4). (b) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni cualquier persona puede servir como instructor de vuelo (avión) en un programa de instrucción establecido deacuerdo a esta Sección, a menos que, con respecto al tipo particular de avión correspondiente: (1) Tenga una licencia vigente como piloto TLA al man- do o ingeniero de vuelo con más de cuatrocientas (400) horas en el equipo y más de 4,000 horas de vuelo totales. (2) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento correspondientes en el avión, incluyendo el entrenamiento de refresco que se requiere, a fin de mante-nerse vigente como un piloto al mando o ingeniero de vuelo. (3) Haya completado satisfactoriamente los chequeos correspondientes de proficiencia que se requieren a fin deestar calificado como piloto al mando o ingeniero de vuelo. (4) Haya completado satisfactoriamente los requisitos de instrucción correspondientes según la Sección 121.414; (5) Mantenga su certificado médico Clase I vigente. (6) Haya completado los requerimientos de experiencia reciente establecidos en la Sección 121.439 o en la Sec-ción 121.453, según corresponda. (7) Sea poseedor de una autorización como instructor de vuelo (avión) extendido por la DGAC. (c) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni puede cualquier persona servir como instructor devuelo de simulador para un curso de entrenamiento dado en un simulador de avión, a menos que: (1) Tenga vigente una licencia de piloto TLA con las calificaciones requeridas para servir como piloto al mando o ingeniero de vuelo, excepto el certificado médico;(2) Reservado. (3) Haya completado satisfactoriamente las fases de entrenamiento para el avión, incluyendo el entrenamiento de refresco y el chequeo de proficiencia requeridos paraservir como piloto al mando o ingeniero de vuelo aplica- bles a esta Parte. (4) Sea poseedor de una autorización como instructor de vuelo (simulador) extendido por la DGAC. (d) Instructores de vuelo que hayan alcanzado los se- senta y cinco (65) años de edad podrán seguir desempe- ñándose como instructores de vuelo (simulador), pero no pueden servir como pilotos miembros de la tripulación enoperaciones bajo esta Parte. (e) Instructores de vuelo que pierdan el apto médico correspondiente, no podrán seguir desempeñándose comoinstructores de vuelo en avión pero sí como instructores de vuelo en simulador. (f) Un instructor de vuelo (simulador) debe haber volado al menos dos (2) segmentos de vuelo como piloto al man- do en el simulador de vuelo del tipo de avión correspon- diente, dentro de los doce (12) meses anteriores al ejerci-cio de sus funciones. (g) En ambos casos, instructor de vuelo de avión y si- mulador, el tripulante seleccionado deberá ser propuestopor el gerente de operaciones del explotador, y con el visto bueno del Sub Director de Operaciones de la DGAC, a tra- vés del Inspector Principal de Operaciones del explotador. 121.413Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para EDE (avión), EDE(simulador) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como EDE de vuelo (avión), a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para EDE de vuelo (avión); y (2) Dentro de los doce (12) meses calendarios prece- dentes, esa persona haya conducido satisfactoriamente un chequeo de proficiencia bajo la supervisión de un Ins-pector de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en el avión correspondien- te, su simulador de vuelo o entrenador sintético correspon-diente. (b) El chequeo de observación requerido por el párrafo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mes de vencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c ) El entrenamiento en tierra inicial para EDE de vuelo (avión) debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto EDE. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que correspondan (3) Conocimientos sobre los requerimientos de instruc- ción y vigencia de licencias y habilitaciones (4) Conocimientos sobre las políticas y procedimientos del explotador certificado considerados en el Manual Ge- neral de Operaciones de la empresa. (5) Los principios fundamentales del proceso de la en- señanza y aprendizaje. (6) Procedimientos y métodos pedagógicos.(7) La relación instructor - estudiante. (8) Preparación de programas de instrucción. (9) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (5), (6), y (7) de esta Sección no son requeridos para el poseedor de un certificado deEDE de vuelo (avión) en otro tipo de avión o que esté auto- rizado como instructor de vuelo por la DGAC, a no ser que no haya ejercido la función correspondiente por más deveinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para EDE de vuelo (avión) debe incluir los métodos, procedimientosy limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avión en el que el EDE está en transición. (e) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para EDE de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: