Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

Ademas, el Inspector DGAC puede pedir la repeticion de cualquier maniobra que estime necesario. Si el piloto chequeado es incapaz de demostrar capacidad en la maniobra repetida durante el chequeo, no calificara y no podra obtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluacion. No obstante, el chequeo de proficiencia completo puede ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el piloto chequeado complete en ruta u otro chequeo conducido por un Inspector DGAC o EDE. Si un chequeo de proficiencia de piloto es conducido conforme a este parrafo, los siguientes chequeos de proficiencia deberan ser conducidos de la misma forma, o en concordancia con el Apendice F de esta Parte, o sustituido por el curso de capacitacion que usa simulador de vuelo, de acuerdo a la Seccion 121.409. 121.443 Requisito de piloto al mando: Ruta y aeropuertos (a) Ningun explotador certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como piloto al mando de una avion en una ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no este capacitado ni MORDAZA cumplido con lo prescrito en el parrafo (b) y (c) de la presente seccion. (b) Cada piloto al mando demostrara al explotador certificado un conocimiento adecuado de: (1) El terreno y las altitudes minimas de seguridad (MSA); (2) Las condiciones meteorologicas estacionales; (3) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorologia, de comunicaciones y de MORDAZA aereo; (4) Los procedimientos de busqueda y salvamento; y (5) Las instalaciones de navegacion y los procedimientos comprendidos, como los de navegacion a larga distancia, apropiadas a la ruta en que se MORDAZA de realizar el vuelo. (6) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de MORDAZA, obstaculos, topografia, iluminacion, ayudas para la aproximacion y procedimientos de llegada, salida, espera y aproximacion por instrumentos, asi como de los minimos de utilizacion aplicables. (c) El piloto al mando debera hacer una aproximacion real a cada aerodromo de aterrizaje en la ruta, acompanado de un piloto que este capacitado para el aerodromo, como miembro de la tripulacion de vuelo o como observador en la cabina de mando, a menos que: (1) La aproximacion al aerodromo no se haga sobre un terreno dificil y los procedimientos de aproximacion por instrumentos y las ayudas de que disponga MORDAZA similares a los procedimientos y ayudas con que el piloto este familiarizado, y se anada a los minimos de utilizacion normales los margenes senalados en la Seccion 121.438 o se tenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximacion y el aterrizaje en condiciones meteorologicas de vuelo visual; o (2) El explotador capacite al piloto al mando para aterrizar en el aerodromo en cuestion por medio de una MORDAZA grafica adecuada; o (3) El aerodromo en cuestion este adyacente a otro aerodromo para el cual el piloto al mando este normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevara un registro suficiente para satisfacer a la DGAC sobre la capacitacion del piloto y de la forma en que esta se MORDAZA conseguido (e) El explotador no puede continuar utilizando a un piloto al mando en una ruta, a menos que en los doce (12) meses precedentes dicho piloto MORDAZA operado por lo menos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulacion tecnica, como piloto EDE, o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido mas de doce (12) meses sin que el piloto MORDAZA hecho dicha ruta u otra ruta muy proxima y sobre terreno similar, MORDAZA de actuar de MORDAZA como piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva capacitacion, tal como lo senalan los parrafos (b) y (c) de esta Seccion. (f) El explotador certificado debe establecer un sistema de difusion al piloto al mando y al personal apropiado

de operaciones de vuelo, de la informacion requerida por el parrafo (b), incluidos los NOTAMS y otras informaciones de trafico, en todos y cada uno de los vuelos. Este sistema debe ser aceptable para la DGAC y debe proveer ademas un aceptable medio para mostrar cumplimiento con la Seccion 121.445. 121.445 Piloto al mando: Calificacion de aeropuerto Aeropuertos y areas especiales. (a) La DGAC puede determinar que ciertos aeropuertos (debido a condiciones tales como terreno circundante, obstrucciones o procedimientos complejos de salida o aproximacion) son aeropuertos especiales que requieren calificacion especial en el aeropuerto especifico y las rutas o areas o ambos, requiriendo un MORDAZA especial de navegacion para aproximacion y/o salida. (b) Excepto como se indica en el parrafo (c) de esta Seccion, ningun explotador certificado podra emplear una persona, ni podra cualquier persona servir como piloto al mando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto MORDAZA hecho una entrada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterrizaje); o (2) El piloto al mando califique usando graficos y ayudas visuales que le permitan identificar detalles del aeropuerto. (c) Ningun explotador certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o area que requiera un MORDAZA especial de navegacion, a menos que dentro de los doce (12) meses calendario precedentes MORDAZA demostrado a la DGAC calificacion y operatividad en volar rutas visuales especiales, familiaridad de aproximaciones especiales y especificas para cada aeropuerto. 121.453 Experiencia reciente: Ingeniero de vuelo Ningun explotador certificado puede emplear una persona ni puede cualquier persona volar como ingeniero de vuelo en un avion, a menos que en los noventa (90) dias precedentes MORDAZA realizado por lo menos quince (15) horas de vuelo en el MORDAZA de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como minimo operaciones de tres (3) despegues y aterrizajes), o el explotador o la DGAC lo MORDAZA chequeado segun el subparrafo 121.425(a)(2) y ha determinado que esta familiarizado y competente con toda la informacion y operacion correspondiente segun los procedimientos establecidos. 121.455 Uso de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. 121.457 Pruebas de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debera cumplir con los requerimientos aplicables de la Seccion 91.17 de la RAP 91. SUBPARTE T: OPERACIONES DE VUELO 121.531 Aplicabilidad Esta Subparte establece reglas aplicables a todos los explotadores certificados bajo esta Parte, a menos que sea especificado de otro modo. 121.533 Responsabilidad del control operacional: Explotadores de transporte aereo regulares nacionales e internacionales (a) Cada explotador certificado nacional es responsable por el control de sus operaciones.

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