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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 72

PÆg. 247170 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 Además, el Inspector DGAC puede pedir la repetición de cualquier maniobra que estime necesario. Si el piloto chequeado es incapaz de demostrar capacidad en la ma- niobra repetida durante el chequeo, no calificará y no podráobtener la licencia respectiva hasta aprobar una nueva evaluación. No obstante, el chequeo de proficiencia completo pue- de ser realizado en un simulador visual aprobado, siempre y cuando el piloto chequeado complete en ruta u otro che- queo conducido por un Inspector DGAC o EDE. Si un che-queo de proficiencia de piloto es conducido conforme a este párrafo, los siguientes chequeos de proficiencia de- berán ser conducidos de la misma forma, o en concordan-cia con el Apéndice F de esta Parte, o sustituido por el curso de capacitación que usa simulador de vuelo, de acuer- do a la Sección 121.409. 121.443Requisito de piloto al mando: Ruta y aero- puertos (a) Ningún explotador certificado debe emplear a una persona y ninguna persona puede servir como piloto almando de una avión en una ruta o tramo de ruta respecto a la cual dicho piloto no esté capacitado ni haya cumplido con lo prescrito en el párrafo (b) y (c) de la presente sec-ción. (b) Cada piloto al mando demostrará al explotador cer- tificado un conocimiento adecuado de: (1) El terreno y las altitudes mínimas de seguridad (MSA); (2) Las condiciones meteorológicas estacionales; (3) Los procedimientos, instalaciones y servicios de meteorología, de comunicaciones y de tránsito aéreo; (4) Los procedimientos de búsqueda y salvamento; y (5) Las instalaciones de navegación y los procedimien- tos comprendidos, como los de navegación a larga distan-cia, apropiadas a la ruta en que se haya de realizar el vue- lo. (6) Los procedimientos aplicables a las trayectorias de vuelo sobre zonas densamente pobladas y zonas de gran densidad de tránsito, obstáculos, topografía, iluminación, ayudas para la aproximación y procedimientos de llegada,salida, espera y aproximación por instrumentos, así como de los mínimos de utilización aplicables. (c) El piloto al mando deberá hacer una aproximación real a cada aeródromo de aterrizaje en la ruta, acompaña- do de un piloto que esté capacitado para el aeródromo,como miembro de la tripulación de vuelo o como observa- dor en la cabina de mando, a menos que: (1) La aproximación al aeródromo no se haga sobre un terreno difícil y los procedimientos de aproximación por instrumentos y las ayudas de que disponga sean similaresa los procedimientos y ayudas con que el piloto esté fami- liarizado, y se añada a los mínimos de utilización norma- les los márgenes señalados en la Sección 121.438 o setenga certidumbre razonable de que puede hacerse la aproximación y el aterrizaje en condiciones meteorológi- cas de vuelo visual; o (2) El explotador capacite al piloto al mando para aterri- zar en el aeródromo en cuestión por medio de una presen- tación gráfica adecuada; o (3) El aeródromo en cuestión esté adyacente a otro ae- ródromo para el cual el piloto al mando esté normalmente capacitado para aterrizar. (d) El explotador llevará un registro suficiente para sa- tisfacer a la DGAC sobre la capacitación del piloto y de laforma en que ésta se haya conseguido (e) El explotador no puede continuar utilizando a un pi- loto al mando en una ruta, a menos que en los doce (12)meses precedentes dicho piloto haya operado por lo me- nos una vez entre los puntos terminales de dicha ruta como piloto miembro de la tripulación técnica, como piloto EDE,o como observador en la cabina de mando. En caso de que hayan transcurrido más de doce (12) meses sin que el pilo- to haya hecho dicha ruta u otra ruta muy próxima y sobreterreno similar, antes de actuar de nuevo como piloto al mando en esa ruta dicho piloto debe demostrar nueva ca- pacitación, tal como lo señalan los párrafos (b) y (c) deesta Sección. (f) El explotador certificado debe establecer un siste- ma de difusión al piloto al mando y al personal apropiadode operaciones de vuelo, de la información requerida por el párrafo (b), incluidos los NOTAMS y otras informaciones de tráfico, en todos y cada uno de los vuelos. Este siste- ma debe ser aceptable para la DGAC y debe proveer ade-más un aceptable medio para mostrar cumplimiento con la Sección 121.445. 121.445Piloto al mando: Calificación de aeropuer- to Aeropuertos y áreas especiales. (a) La DGAC puede determinar que ciertos aeropuertos (debido a condiciones tales como terreno circundante, obs- trucciones o procedimientos complejos de salida o aproxi- mación) son aeropuertos especiales que requieren califi-cación especial en el aeropuerto específico y las rutas o áreas o ambos, requiriendo un tipo especial de navegación para aproximación y/o salida. (b) Excepto como se indica en el párrafo (c) de esta Sección, ningún explotador certificado podrá emplear una persona, ni podrá cualquier persona servir como piloto almando para volar hacia/desde un aeropuerto determinado para el cual se requieren calificaciones especiales en el aeropuerto, a menos que, dentro de los doce (12) mesescalendario precedentes: (1) El piloto al mando o el copiloto haya hecho una en- trada a ese aeropuerto (incluyendo un despegue y aterriza- je); o (2) El piloto al mando califique usando gráficos y ayu- das visuales que le permitan identificar detalles del aero- puerto. (c) Ningún explotador certificado puede emplear una persona, ni puede cualquier persona operar como piloto al mando entre puntos de una ruta o área que requiera un tipoespecial de navegación, a menos que dentro de los doce (12) meses calendario precedentes haya demostrado a la DGAC calificación y operatividad en volar rutas visualesespeciales, familiaridad de aproximaciones especiales y específicas para cada aeropuerto. 121.453Experiencia reciente: Ingeniero de vuelo Ningún explotador certificado puede emplear una per- sona ni puede cualquier persona volar como ingeniero de vuelo en un avión, a menos que en los noventa (90) días precedentes haya realizado por lo menos quince (15) ho-ras de vuelo en el tipo de aeronave en el que se encuentra habilitado (incluyendo como mínimo operaciones de tres (3) despegues y aterrizajes), o el explotador o la DGAC lohaya chequeado según el subpárrafo 121.425(a)(2) y ha determinado que está familiarizado y competente con toda la información y operación correspondiente según los pro-cedimientos establecidos. 121.455Uso de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe-rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. 121.457Pruebas de drogas prohibidas. Cada titular de un certificado de explotador de servi- cios aéreos que realiza operaciones bajo esta Parte debe- rá cumplir con los requerimientos aplicables de la Sección 91.17 de la RAP 91. SUBPARTE T: OPERACIONES DE VUELO 121.531Aplicabilidad Esta Subparte establece reglas aplicables a todos los explotadores certificados bajo esta Parte, a menos que sea especificado de otro modo. 121.533Responsabilidad del control operacional: Explotadores de transporte aéreo regula- res nacionales e internacionales (a) Cada explotador certificado nacional es responsa- ble por el control de sus operaciones.