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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 247162 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales, anor- males y de emergencia requeridas para asegurar su com-petencia para conducir vuelos de instrucción como piloto instructor de vuelo. Así mismo, tener vigente una licencia TLA o ingeniero de vuelo con más de 400 horas en el equi-po y más de 4,000 horas de vuelo total. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser em- pleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver si-tuaciones de emergencia que son probables de presentar- se en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos 121.411(b) (2) y (3) deben realizarse en un simulador aprobado paraestas maniobras. (f) La instrucción en vuelo para EDEs de vuelo (avión) de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurar competencia para desempeñar las funciones asignadas. (g) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un EDE de vuelo en simulador debe incluir lo siguiente: (1) Entrenamiento y práctica en conducir chequeos de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia requeridos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo requeridos por esta Parte (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo reque-ridos por esta Parte. 121.414Entrenamiento y chequeo inicial y de tran- sición requeridos para instructores de vue- lo (avión) e instructores de vuelo (simula- dor) (a) Ningún explotador certificado puede usar una per- sona ni ninguna persona puede servir como instructor devuelo, a menos que: (1) Esa persona haya completado satisfactoriamente un entrenamiento inicial o de transición para instructor devuelo; y (2) Dentro de los veinticuatro (24) meses calendario pre- cedentes, esa persona haya conducido satisfactoriamenteuna instrucción bajo la supervisión de un Inspector de la DGAC. Este chequeo de evaluación puede realizarse total o parcialmente en el avión correspondiente, su simuladorde vuelo o entrenador sintético correspondiente. (b) El chequeo de observación requerido por el párrafo (a)(2) de esta Sección, debe ser completado en el mes devencimiento, aún si el mismo ha sido renovado un mes anterior o posterior al mismo. (c) El entrenamiento en tierra inicial para instructor de vuelo debe incluir lo siguiente: (1) Deberes, funciones y responsabilidades del piloto instructor. (2) Conocimiento sobre las Regulaciones Aeronáuticas del Perú que correspondan a la instrucción, las políticas y procedimientos del explotador certificado considerados enel Manual General de Operaciones de la empresa. (3) Los principios fundamentales del proceso de la en- señanza y aprendizaje. (4) Procedimientos y métodos pedagógicos. (5) La relación instructor - estudiante. (6) Preparación de programas de instrucción.(7) Evaluación del proceso de instrucción. Sin embargo, los párrafos (3), (4), y (5) de esta Sección no son requeridos para el poseedor de una licencia de ins-tructor de vuelo bajo la Parte 61 o de una autorización de instructor de vuelo o de EDE en otro tipo de avión y/o en otra empresa aérea, a no ser que no haya ejercido dichasfunciones por más de veinticuatro (24) meses. (d) El entrenamiento en tierra de transición para ins- tructor de vuelo debe incluir los métodos, procedimientosy limitaciones aprobados para realizar los procedimientos normales, anormales y de emergencia aplicables al avión en el que el instructor está en transición. (e) El instructor de vuelo deberá acreditar un curso de refresco en forma bianual sobre los temas señalados en el párrafo (c) de esta Sección.(f) El entrenamiento de vuelo inicial y el de transición para instructor de vuelo (avión) de pilotos o ingenieros de vuelo deben incluir lo siguiente: (1) Suficiente entrenamiento en vuelo y prácticas en la conducción de chequeos de vuelo desde el asiento izquierdo de piloto y del derecho en las maniobras normales, anor-males y de emergencia requeridas para asegurar su com- petencia para conducir vuelos de instrucción como piloto instructor de vuelo. (2) Las medidas apropiadas de seguridad para ser em- pleadas desde cualquier asiento de piloto para resolver si- tuaciones de emergencia que son probables de presentar-se en el entrenamiento o instrucción. (3) Resolver en última instancia situaciones inseguras que se presenten durante la instrucción de vuelo. Los requisitos indicados en los subpárrafos (b) (2) y (3) de esta Sección deben realizarse en un simulador aproba- do para estas maniobras. (g) La instrucción de vuelo para instructores de vuelo de ingenieros de vuelo debe ser adecuada para asegurarcompetencia para desempeñar las funciones asignadas. (h) El entrenamiento en vuelo inicial y de transición para un instructor de vuelo en simulador debe incluir lo siguien-te: (1) Entrenamiento y práctica en conducir la instrucción de vuelo en los procedimientos normales, anormales y de emergencia, requeridos para asegurar competencia en con- ducirlos de conformidad con esta Parte. (2) Entrenamiento en la operación del simulador de vuelo o entrenador sintético de vuelo, o ambos, para asegurar así competencia en conducir los chequeos de vuelo reque-ridos por esta Parte. 121.415Requisitos de instrucción para tripulantes aéreos y despachadores (a) Cada programa de instrucción debe considerar la instrucción en tierra siguiente, de acuerdo a cada función del tripulante o despachador: (1) Curso básico de adoctrinamiento en tierra para tri- pulante aéreo o despachador recientemente contratado, incluyendo cuarenta (40) horas programadas de instruc-ción, a menos que sean reducidas según la Sección 121.405 o como se especifique en el párrafo 121.401(d), en por lo menos lo siguiente: (i) Deberes y responsabilidades del tripulante aéreo o despachador, como corresponda; (ii) Conocimiento de las Regulaciones Aeronáuticas del Perú en lo referente a operaciones aéreas; (iii) Contenido del certificado de operaciones otorgado a la empresa y las especificaciones de operaciones (no requeridas para tripulantes auxiliares); (iv) La parte del Manual General de Operaciones de la empresa aprobado por la DGAC, según corresponda a sus funciones. (2) La instrucción en tierra inicial o de transición espe- cificada desde la Sección 121.419 hasta la Sección 121.422, como corresponda. (3) Entrenamiento de Emergencia como se especifica en la Sección 121.417 (no requerido para despachadores). (b) Cada programa de instrucción debe proveer el en- trenamiento de vuelo especificado desde la Sección 121.424 hasta la Sección 121.426, como corresponda. (c) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de refresco en tierra y en vuelo como se indica en la Sección 121.427. (d) Cada programa de instrucción debe proveer entre- namiento de las diferencias especificadas en la Sección 121.418 si la DGAC determina que, debido a las diferen-cias entre aviones del mismo tipo operados por el explota- dor certificado, el entrenamiento adicional es necesario para asegurar que los tripulantes aéreos y los despachadoresestén capacitados adecuadamente para desempeñar las funciones asignadas. (e) El entrenamiento promocional o de ascenso, como se especifica en las Secciones 121.419 y 121.424 para un tipo de avión en particular, puede incluirse en el programa de entrenamiento para tripulantes aéreos que tienen califi-