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PÆg. 247168 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 avión, siempre y cuando se cumpla con el entrenamiento de diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el párra- fo 121.433(d) y en la Sección 121.415. (3) En caso que el piloto haya recibido instrucción ini- cial en un simulador nivel D. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulan- tes aéreos deberán cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulación de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las autorizaciones para la función a ser ejercida y para el tipo de avión. No obstan- te, un piloto que esté adquiriendo experiencia operativa parapiloto al mando en las condiciones previstas en el subpá- rrafo (a)(1) de esta Sección, debe poseer las licencias y habilitaciones requeridas para piloto al mando del tipo deavión (2) La experiencia debe adquirirse después de termina- da satisfactoriamente la instrucción apropiada en tierra yde vuelo para el tipo de avión y en la posición determina- da. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones según esta Parte. No obstante, en el caso de un avión no utilizado previamente por el explota- dor aéreo en operaciones según esta Parte, la experienciaoperativa durante vuelos de entrenamiento y de traslado puede ser acreditada para atender este requisito. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuación: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempeñar los deberes como piloto al mando pue- de ser bajo la supervisión de EDE o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado está completando una instrucción inicial o de promoción espe- cificada en la Sección 121.424, debe ser observado en el desempeño de sus funciones por un Inspector DGAC du-rante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje, para dar por completa- da su instrucción. Durante el tiempo que un piloto idóneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los numera- les (i) y (ii) del subpárrafos (c)(l) de esta Sección, un pilotode chequeo o instructor, quien también sirva como piloto al mando, debe ocupar alguno de los asientos de piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en tran- sición, el piloto de chequeo que está como piloto al mando puede ocupar el asiento de observador, si el piloto en tran- sición ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajesen el tipo de avión usado, y ha demostrado satisfactoria- mente al piloto chequeador que está calificado para des- empeñar los deberes de piloto al mando en el tipo de avióncorrespondiente. (2) Un copiloto debe desempeñar sus deberes bajo la supervisión de un piloto chequeador o instructor y cumplir el desempeño de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben al- canzar los pilotos son como se indica a continuación: (i) Entrenamiento inicial, veinte (20) horas en el Grupo I aviones turbo-hélice, y veinticinco (25) horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos gru- pos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclosoperacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como mí- nimo dos de ellos como piloto volando el avión. (ii) Para entrenamiento de transición, excepto lo indica- do en el numeral (iii) párrafo (c)(3) de esta Sección, doce (12) horas en el Grupo I aviones turbo-hélices; veinticinco (25) horas para pilotos al mando en el Grupo II de avionesturbojet y quince (15) horas para copiloto en este último grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos operacionales(despegue, crucero y aterrizaje); dos de ellos como piloto volando el avión, como mínimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transición donde el programa de entrenamiento aprobado del explotador certi- ficado incluya curso de entrenamiento en simulador de avión según el párrafo 121.409 (c), cada piloto al mando debecumplir con los requerimientos prescritos en el numeral (i) subpárrafo (c)(3) de esta Sección para entrenamiento ini- cial.(d) Un ingeniero de vuelo debe desempeñar los debe- res de ingeniero de vuelo bajo la supervisión de un ingenie- ro Inspector DGAC chequeador o un instructor de vuelo calificado, en por lo menos el siguiente número de horas: (1) Reservado. (2) Grupo I, aviones turbohélices energizados, diez (10) horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, doce (12) horas. (e) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asig- nadas a su posición de cabina, fundamentalmente con todo lo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lomenos dos (2) horas de vuelo con Inspector DGAC califi- cado, quien personalmente evaluará y calificará la realiza- ción de estos deberes. Sin embargo, es requerida una experiencia operativa de cuarenticinco (45) minutos para un tripulante auxiliar que haya adquirido anteriormente tal experiencia en cual-quier avión grande de pasajeros del mismo grupo, si la ex- plotador certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instrucción de tierra suficiente para el avión enque el tripulante auxiliar va a volar. El tripulante auxiliar que está recibiendo experiencia operativa no puede ser asignado como miembro de la tripulación titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado satis- factoriamente el tiempo de instrucción en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC conducido en un dis-positivo de entrenamiento de cabina de avión del tipo en el que van a servir, podrán sustituir este tiempo por el 50% por ciento de las horas requeridas en el avión. (f) A pesar de las reducciones en horas programadas permitidas según la Sección 121.405 y la Sección 121.409 de la Subparte L de esta Sección, las horas de experienciaoperativa para el vuelo de tripulantes aéreos no están su- jetos a la reducción a excepción de lo indicado en el párra- fo (e) de esta Sección. 121.435 Operaciones de helicóptero: Transportado- res aéreos especiales y operador comer-cial Ningún transportador aéreo especial u operador comer- cial puede usar tripulantes, ni ningún tripulante podrá des- empeñar actividades según su licencia de tripulante en ope- raciones de helicóptero, a menos que los mismos cumplanlos requerimientos de la Parte 135 de estas regulaciones. 121.437Calificación de pilotos: Licencias requeri- das (a) Ningún piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operación internacional o no regular que requiera tres (3) o más pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto detransporte de línea aérea y una calificación para esa aero- nave. (b) Cada piloto que actúe como piloto en otra posición de la especificada en el párrafo (a) de esta Sección debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y cali- ficación instrumental. (c) Ningún piloto puede actuar en operaciones bajo esta Parte sin haber recibido los respectivos entrenamientos y chequeos de proficiencia señalados en la Subparte de ins-trucción y en esta Subparte. 121.438Limitaciones de operación de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de cien (100) horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parteen el tipo de avión que está siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en: (1) Aeropuertos especiales designados por la DGAC o designados por el explotador certificado; (2) En pistas contaminadas, o con los mínimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de quince (15) nudos; o cuando se reporte lapresencia de viento cortante ("windshear"); o en cualquier situación que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningún piloto al mando, copiloto o ingeniero de vue- lo puede estar asignado a operar en más de dos (2) tipos