Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 70

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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

avion, siempre y cuando se cumpla con el entrenamiento de diferencias en tierra y de vuelo establecidas en el parrafo 121.433(d) y en la Seccion 121.415. (3) En caso que el piloto MORDAZA recibido instruccion inicial en un simulador nivel D. (b) Para adquirir la experiencia operativa, los tripulantes aereos deberan cumplir lo siguiente: (1) En caso de miembro de la tripulacion de vuelo, debe poseer las licencias apropiadas y las autorizaciones para la funcion a ser ejercida y para el MORDAZA de avion. No obstante, un piloto que este adquiriendo experiencia operativa para piloto al mando en las condiciones previstas en el subparrafo (a)(1) de esta Seccion, debe poseer las licencias y habilitaciones requeridas para piloto al mando del MORDAZA de avion (2) La experiencia debe adquirirse despues de terminada satisfactoriamente la instruccion apropiada en tierra y de vuelo para el MORDAZA de avion y en la posicion determinada. (3) La experiencia en ruta debe ser obtenida en vuelo durante operaciones segun esta Parte. No obstante, en el caso de un avion no utilizado previamente por el explotador aereo en operaciones segun esta Parte, la experiencia operativa durante vuelos de entrenamiento y de traslado puede ser acreditada para atender este requisito. (c) Los pilotos deben adquirir experiencia operativa como se indica a continuacion: (1) Un piloto al mando debe: (i) Desempenar los deberes como piloto al mando puede ser bajo la supervision de EDE o piloto instructor de la empresa; (ii) Adicionalmente, si un piloto al mando calificado esta completando una instruccion inicial o de promocion especificada en la Seccion 121.424, debe ser observado en el desempeno de sus funciones por un Inspector DGAC durante por lo menos un segmento de vuelo, el mismo que debe incluir despegue y aterrizaje, para dar por completada su instruccion. Durante el tiempo que un piloto idoneo en el comando adquiere la experiencia operativa indicada en los numerales (i) y (ii) del subparrafos (c)(l) de esta Seccion, un piloto de chequeo o instructor, quien tambien sirva como piloto al mando, debe ocupar alguno de los asientos de piloto. Sin embargo, en el caso de un piloto al mando en transicion, el piloto de chequeo que esta como piloto al mando puede ocupar el asiento de observador, si el piloto en transicion ha hecho por lo menos dos despegues y aterrizajes en el MORDAZA de avion usado, y ha demostrado satisfactoriamente al piloto chequeador que esta calificado para desempenar los deberes de piloto al mando en el MORDAZA de avion correspondiente. (2) Un copiloto debe desempenar sus deberes bajo la supervision de un piloto chequeador o instructor y cumplir el desempeno de esos deberes en la cabina de mando. (3) Las horas de experiencia operativa que deben alcanzar los pilotos son como se indica a continuacion: (i) Entrenamiento inicial, veinte (20) horas en el Grupo I aviones turbo-helice, y veinticinco (25) horas en aviones Grupo II turbojet; la experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); como minimo dos de ellos como piloto volando el avion. (ii) Para entrenamiento de transicion, excepto lo indicado en el numeral (iii) parrafo (c)(3) de esta Seccion, doce (12) horas en el Grupo I aviones turbo-helices; veinticinco (25) horas para pilotos al mando en el Grupo II de aviones turbojet y quince (15) horas para copiloto en este ultimo grupo. Experiencia operativa en ambos grupos de aviones debe incluir por lo menos cuatro (4) ciclos operacionales (despegue, crucero y aterrizaje); dos de ellos como piloto volando el avion, como minimo.; y (iii) En el caso de entrenamiento de transicion donde el programa de entrenamiento aprobado del explotador certificado incluya curso de entrenamiento en simulador de avion segun el parrafo 121.409 (c), cada piloto al mando debe cumplir con los requerimientos prescritos en el numeral (i) subparrafo (c)(3) de esta Seccion para entrenamiento inicial.

(d) Un ingeniero de vuelo debe desempenar los deberes de ingeniero de vuelo bajo la supervision de un ingeniero Inspector DGAC chequeador o un instructor de vuelo calificado, en por lo menos el siguiente numero de horas: (1) Reservado. (2) Grupo I, aviones turbohelices energizados, diez (10) horas. (3) Grupo II, aviones turbojet, doce (12) horas. (e) Un tripulante auxiliar debe realizar las funciones asignadas a su posicion de cabina, fundamentalmente con todo lo relacionado con la seguridad del vuelo, durante por lo menos dos (2) horas de vuelo con Inspector DGAC calificado, quien personalmente evaluara y calificara la realizacion de estos deberes. Sin embargo, es requerida una experiencia operativa de cuarenticinco (45) minutos para un tripulante auxiliar que MORDAZA adquirido anteriormente tal experiencia en cualquier avion grande de pasajeros del mismo grupo, si la explotador certificado muestra que el tripulante auxiliar ha recibido instruccion de tierra suficiente para el avion en que el tripulante auxiliar va a volar. El tripulante auxiliar que esta recibiendo experiencia operativa no puede ser asignado como miembro de la tripulacion titular. Los tripulantes auxiliares que hayan completado satisfactoriamente el tiempo de instruccion en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC conducido en un dispositivo de entrenamiento de cabina de avion del MORDAZA en el que van a servir, podran sustituir este tiempo por el 50% por ciento de las horas requeridas en el avion. (f) A pesar de las reducciones en horas programadas permitidas segun la Seccion 121.405 y la Seccion 121.409 de la Subparte L de esta Seccion, las horas de experiencia operativa para el vuelo de tripulantes aereos no estan sujetos a la reduccion a excepcion de lo indicado en el parrafo (e) de esta Seccion. 121.435 Operaciones de helicoptero: Transportadores aereos especiales y operador comercial Ningun transportador aereo especial u operador comercial puede usar tripulantes, ni ningun tripulante podra desempenar actividades segun su licencia de tripulante en operaciones de helicoptero, a menos que los mismos cumplan los requerimientos de la Parte 135 de estas regulaciones. 121.437 Calificacion de pilotos: Licencias requeridas (a) Ningun piloto puede actuar como piloto al mando de una aeronave (o como copiloto de una aeronave en una operacion internacional o no regular que requiera tres (3) o mas pilotos), a menos que tenga una licencia de piloto de transporte de linea aerea y una calificacion para esa aeronave. (b) Cada piloto que actue como piloto en otra posicion de la especificada en el parrafo (a) de esta Seccion debe tener por lo menos una licencia de piloto comercial y calificacion instrumental. (c) Ningun piloto puede actuar en operaciones bajo esta Parte sin haber recibido los respectivos entrenamientos y chequeos de proficiencia senalados en la Subparte de instruccion y en esta Subparte. 121.438 Limitaciones de operacion de los pilotos (a) Si el copiloto tiene menos de cien (100) horas de tiempo de vuelo como tal en operaciones bajo esta Parte en el MORDAZA de avion que esta siendo volado, y el piloto al mando no es un piloto chequeador calificado, el piloto al mando debe hacer todos los aterrizajes y despegues en: (1) Aeropuertos especiales designados por la DGAC o designados por el explotador certificado; (2) En pistas contaminadas, o con los minimos de tiempo por debajo de los ¾ de visibilidad; o con vientos cruzados en exceso de quince (15) nudos; o cuando se reporte la presencia de viento cortante ("windshear"); o en cualquier situacion que el piloto al mando considere que es prudente asumir el control de los mandos. (b) Ningun piloto al mando, copiloto o ingeniero de vuelo puede estar asignado a operar en mas de dos (2) tipos

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