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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 77

PÆg. 247175 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 la tripulación, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.574Oxígeno médico para uso de los pasajeros (a) Un explotador certificado puede permitir a un pasa- jero llevar y operar su equipo de oxígeno cuando las condi-ciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es:(i) Provisto por el explotador certificado; (ii) Sea de un tipo aprobado o que esté en concordancia con los requerimientos de mantenimiento, fabricación, empaque, marca, y rotulación; (iii) Mantenido por el explotador certificado según un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo mínimo de oxíge- no al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las válvulas, adaptado- res e indicadores estén protegidos de daños; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxígeno se almacena en forma de líqui- do, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de man- tenimiento del poseedor de certificado desde su compra odesde que el recipiente de almacenaje fue últimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxígeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su com- pra como nuevo o desde la última prueba hidrostática del cilindro de almacenaje; y (ii) La presión en cualquier cilindro de oxígeno no exce- da la presión clasificada en el cilindro de dos mil (2,000) P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendrá una necesi- dad médica para usarlo, requiriendo de un certificado médi-co debidamente firmado y guardado en posesión de esa persona, el que especifica la cantidad máxima de oxígeno necesitado cada hora y el valor máximo de flujo que necesi-ta para la altura de presión que corresponda a la presión de la cabina del avión bajo condiciones operativas normales Este párrafo no aplica al transporte de oxígeno en un avión en que los únicos pasajeros llevados son las perso- nas que puedan tener o que tengan una necesidad médica de oxígeno durante el vuelo, acompañados de un parientey/o asistente médico. (5) Cuando la declaración de un médico es requerida por el subpárrafo (a)(4) de esta Sección, la cantidad totalde oxígeno llevado es igual a la cantidad máxima de oxí- geno necesitada cada hora, lo especificado en la declara- ción del médico, multiplicada por el número de horas usa-das para computar la cantidad de combustible del avión requerido por esta Parte. (6) El piloto al mando será informado que el equipo está a bordo y cuándo va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estará sentada para no restringir el acceso a o eluso de cualquier salida regular o de emergencia requerida o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningún explotador certificado pue- de permitir, fumar dentro de los tres (3) metros del almace- naje y alimentación del equipo de oxígeno llevado según elpárrafo (a) de esta Sección. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona conectar o desconectar el equipo de oxíge-no, a un cilindro gaseoso de oxígeno, mientras cualquier pasajero este a bordo del avión. (d) Los requerimientos de esta Sección no aplican al transporte de oxígeno suplementario o de primeros auxi- lios y el equipo relacionado indicado en estas regulacio- nes. 121.575Bebidas alcohólicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aero- nave haya servido bebidas con contenido alcohólico.(b) Ningún explotador certificado puede servir una bebi- da alcohólica a cualquier persona a bordo de la aeronave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o está siendo escoltado; o (3) Tiene un arma peligrosa o mortífera accesible a él mientras esté a bordo de la aeronave. (c) Ningún explotador certificado puede permitir a cual- quier persona ingresar a una aeronave si esa persona está embriagada. (d) Cada explotador certificado, dentro de cinco (5) días después de la incidencia, informará a la DGAC la negación de subir al avión a cualquier persona de acuerdo con el párrafo (a) de esta Sección, o de cualquier perturbaciónocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576Retención de objetos con masa significati- va en compartimentos de tripulación y pa- sajero El explotador certificado debe usar compartimientos de- bidamente asegurados para todo artículo de equipo de "ga-lley", carritos de servicios, equipaje de tripulación y pasa- jeros, que no esté en uso, con la finalidad de evitar el des- plazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje deemergencia, de acuerdo a cada tipo de avión. 121.577Almacenaje de alimentos, bebidas y equi- po de servicios al pasajero durante el mo- vimiento del avión en la superficie, el des- pegue y aterrizaje (a) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier ali-mento, bebida, o mesa proveída por el explotador certifi- cado se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasaje- ro. (b) Ningún explotador certificado puede mover un avión en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja poste-rior al asiento este asegurada en su posición guardada. (c) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar amenos que cada carrito de servicio de pasajeros esté ase- gurado en su posición de almacenaje. (d) Ningún explotador certificado puede permitir que un avión se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo este propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplirá con las instrucciones da- das por un miembro de la tripulación respecto al cumpli- miento de esta sección. 121.578Concentración de ozono (no aplicable) 121.579Alturas mínimas para el uso del piloto au- tomático (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los párrafos (b) y (c) de esta Sección, ninguna persona puede usar un piloto auto-mático en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la pérdida máxima de altura especificada en el manual devuelo del avión para un desperfecto del piloto automático bajo condiciones de crucero, o menos de quinientos (500) pies, cualquiera que sea más alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximación instrumental, nin- guna persona puede usar un piloto automático en una altu- ra sobre terreno que sea menor de dos veces la pérdida máxima de altura especificada en el manual de vuelo delavión para un desperfecto del piloto automático bajo con- diciones de aproximación, o menor de cincuenta (50) pies más abajo de la altura mínima de descenso o altura dedecisión aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuerto, cualquiera que sea más alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR básico en la Sec- ción 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede