Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 77

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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la tripulacion, siempre que no se reduzca la asistencia a los pasajeros. 121.574 Oxigeno medico para uso de los pasajeros (a) Un explotador certificado puede permitir a un pasajero llevar y operar su equipo de oxigeno cuando las condiciones siguientes se cumplan: (1) El equipo es: (i) Provisto por el explotador certificado; (ii) Sea de un MORDAZA aprobado o que este en concordancia con los requerimientos de mantenimiento, fabricacion, empaque, MORDAZA, y rotulacion; (iii) Mantenido por el explotador certificado segun un programa aprobado de mantenimiento; (iv) Libre de contaminantes inflamables en todas las superficies exteriores, como grasa; (v) Capaz de proveer un flujo masivo minimo de oxigeno al usuario de cuatro litros por minuto; (vi) Construido para que todas las valvulas, adaptadores e indicadores esten protegidos de danos; y (vii) Adecuadamente asegurado. (2) Cuando el oxigeno se almacena en forma de liquido, el equipo ha estado bajo el programa aprobado de mantenimiento del poseedor de certificado desde su compra o desde que el recipiente de almacenaje fue ultimamente recargado y revisado. (3) Cuando el oxigeno se almacena en forma de gas comprimido. (i) El equipo ha estado bajo el certificado aprobado de mantenimiento del programa del poseedor desde su compra como MORDAZA o desde la MORDAZA prueba hidrostatica del cilindro de almacenaje; y (ii) La presion en cualquier cilindro de oxigeno no exceda la presion clasificada en el cilindro de dos mil (2,000) P.S.I. (4) Cada persona que usa el equipo tendra una necesidad medica para usarlo, requiriendo de un certificado medico debidamente firmado y guardado en posesion de esa persona, el que especifica la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitado cada hora y el valor MORDAZA de flujo que necesita para la altura de presion que corresponda a la presion de la cabina del avion bajo condiciones operativas normales Este parrafo no aplica al transporte de oxigeno en un avion en que los unicos pasajeros llevados son las personas que puedan tener o que tengan una necesidad medica de oxigeno durante el vuelo, acompanados de un pariente y/o asistente medico. (5) Cuando la declaracion de un medico es requerida por el subparrafo (a)(4) de esta Seccion, la cantidad total de oxigeno llevado es igual a la cantidad MORDAZA de oxigeno necesitada cada hora, lo especificado en la declaracion del medico, multiplicada por el numero de horas usadas para computar la cantidad de combustible del avion requerido por esta Parte. (6) El piloto al mando sera informado que el equipo esta a bordo y cuando va a ser usado. (7) El equipo se almacena y cada persona que usa el equipo estara sentada para no restringir el acceso a o el uso de cualquier salida regular o de emergencia requerida o del pasillo en el compartimiento de pasajero. (b) Ninguna persona y ningun explotador certificado puede permitir, fumar dentro de los tres (3) metros del almacenaje y alimentacion del equipo de oxigeno llevado segun el parrafo (a) de esta Seccion. (c) Ningun explotador certificado puede permitir a cualquier persona conectar o desconectar el equipo de oxigeno, a un cilindro gaseoso de oxigeno, mientras cualquier pasajero este a bordo del avion. (d) Los requerimientos de esta Seccion no aplican al transporte de oxigeno suplementario o de primeros auxilios y el equipo relacionado indicado en estas regulaciones. 121.575 Bebidas alcoholicas (a) Ninguna persona puede beber alcohol a bordo de una aeronave, a menos que la Empresa que opera la aeronave MORDAZA servido bebidas con contenido alcoholico.

(b) Ningun explotador certificado puede servir una bebida alcoholica a cualquier persona a bordo de la aeronave si: (1) Parece estar embriagada; (2) Escolta a una persona o esta siendo escoltado; o (3) Tiene un arma peligrosa o mortifera accesible a el mientras este a bordo de la aeronave. (c) Ningun explotador certificado puede permitir a cualquier persona ingresar a una aeronave si esa persona esta embriagada. (d) Cada explotador certificado, dentro de cinco (5) dias despues de la incidencia, informara a la DGAC la negacion de subir al avion a cualquier persona de acuerdo con el parrafo (a) de esta Seccion, o de cualquier perturbacion ocasionada por una persona que parece estar embriagada e intenta subir a bordo de cualquiera de sus aeronaves. 121.576 Retencion de objetos con masa significativa en compartimentos de tripulacion y pasajero El explotador certificado debe usar compartimientos debidamente asegurados para todo articulo de equipo de "galley", carritos de servicios, equipaje de tripulacion y pasajeros, que no este en uso, con la finalidad de evitar el desplazamiento de los mismos en caso de un aterrizaje de emergencia, de acuerdo a cada MORDAZA de avion. 121.577 Almacenaje de alimentos, bebidas y equipo de servicios al pasajero durante el movimiento del avion en la superficie, el despegue y aterrizaje (a) Ningun explotador certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar cuando cualquier alimento, bebida, o mesa proveida por el explotador certificado se encuentre ubicada en cualquier asiento de pasajero. (b) Ningun explotador certificado puede mover un avion en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada bandeja de bebida y alimento y la mesa de bandeja posterior al asiento este asegurada en su posicion guardada. (c) Ningun explotador certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar a menos que cada carrito de servicio de pasajeros este asegurado en su posicion de almacenaje. (d) Ningun explotador certificado puede permitir que un avion se mueva en la superficie, despegar, o aterrizar, a menos que cada pantalla de cinema que se extienda en un pasillo este propiamente guardada. (e) Cada pasajero cumplira con las instrucciones MORDAZA por un miembro de la tripulacion respecto al cumplimiento de esta seccion. 121.578 Concentracion de ozono (no aplicable) 121.579 Alturas minimas para el uso del piloto automatico (a) Operaciones en ruta. Excepto como se indica en los parrafos (b) y (c) de esta Seccion, ninguna persona puede usar un piloto automatico en ruta, incluyendo el ascenso y descenso, a una altura sobre el terreno que sea menor que el doble de la perdida MORDAZA de altura especificada en el manual de vuelo del avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de crucero, o menos de quinientos (500) pies, cualquiera que sea mas alto. (b) Aproximaciones. Cuando se realiza una aproximacion instrumental, ninguna persona puede usar un piloto automatico en una altura sobre terreno que sea menor de dos veces la perdida MORDAZA de altura especificada en el manual de vuelo del avion para un desperfecto del piloto automatico bajo condiciones de aproximacion, o menor de cincuenta (50) pies mas abajo de la altura minima de descenso o altura de decision aprobada para la ayuda o facilidad de aeropuerto, cualquiera que sea mas alto, excepto: (1) Cuando las condiciones reportadas del tiempo son menores a las condiciones de tiempo VFR basico en la Seccion 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede

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