Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(7) Cualquier otro MORDAZA de instruccion que fuese necesaria para garantizar su competencia. (b) El entrenamiento en tierra inicial para navegantes de vuelo debe componerse como minimo de la siguiente cantidad de horas de instruccion programadas en los temas consignados en el parrafo (a) de la presente Seccion, asi como los senalados en el parrafo 121.415 (a) a menos que se haga una reduccion en virtud a la Seccion 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Reservado; y (ii) Propulsados por motores turbohelice; 32 horas. (2) Grupo II, aviones jet, 32 horas. 121.421 Tripulantes auxiliares (T/A): Instruccion inicial y de transicion en tierra El entrenamiento en tierra inicial y de transicion para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos especificados en el Apendice D de la Parte 63, incluyendo el curso de CRM senalado en las Secciones 121.404 y 121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxiliares debe incluir un chequeo de competencia para determinar la capacidad de la persona en la ejecucion de sus deberes y responsabilidades. Ese chequeo debe ser conducido por un inspector de la DGAC o un tripulante EDE debidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxiliar recien contratado y sin experiencia anterior en dicha funcion, la conduccion del chequeo es privativa de un Inspector de la DGAC. 121.422 Despachador de aeronaves: Instruccion inicial y de transicion en tierra (a) La Instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instruccion en por lo menos los temas especificados en el Apendice A de la Parte 65, incluyendo el curso de CRM senalado en las Secciones 121.404 y 121.406. (b) La instruccion inicial y de transicion en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeo de competencia, dado por un instructor de tierra o supervisor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capacidad con los temas correspondientes al parrafo (a) de esta Seccion. 121.424 Pilotos: Instruccion Inicial, de transicion y de promocion en vuelo (a) La instruccion inicial, transicion y de promocion de vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y practicas de las maniobras y procedimientos segun el certificado del poseedor y el programa de entrenamiento de vuelo en cortes de viento a baja altura ("windshear") segun el Apendice E de esta Parte, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el parrafo (a) de esta Seccion deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento ("windshear") y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedimientos estan especificamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avion, dispositivo de entrenamiento apropiado, o un avion estatico como sea indicado, de acuerdo a lo indicado en el Apendice E de esta Parte. (c) Excepto lo permitido en el parrafo (d) de esta Seccion, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el parrafo (a) de esta Seccion, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y practicas, a menos que MORDAZA reducidas segun indique la Seccion 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Reservado; y (ii) Turbohelices.

Piloto al mando, quince (15) horas de vuelo; Copiloto, siete (7) horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones jet. Piloto al mando, dieciseis (16) horas; copiloto, dieciseis (16) horas. (d) Si el programa de instruccion aprobado al explotador certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de avion, bajo el parrafo 121.409 (c) y (d) de esta Parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto al parrafo 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitacion practica en simulador con por lo menos todas las maniobras y los procedimientos puestos en el Apendice E de esta Parte, realizadas en un simulador de avion para el entrenamiento de vuelo inicial y que son capaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de chequeo en el simulador y el avion, al completar la experiencia operativa, para comprobar el nivel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se demuestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el Apendice F de esta Parte, capaces de ser realizados en un simulador de avion. (2) Respecto a lo establecido en el parrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrenamiento y practica en por lo menos las maniobras y procedimientos listados en el programa aprobado para el explotador certificado y que puedan ser realizados en un simulador que MORDAZA sido especificamente aprobado para la ejecucion de tales maniobras y procedimientos. 121.425 Ingenieros de vuelo: Instruccion inicial y de transicion en vuelo (a) La instruccion inicial y de transicion en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los siguientes aspectos: (1) Entrenamiento y practica en procedimientos relacionados con la ejecucion de las funciones y deberes del ingeniero de vuelo. Esos entrenamientos y practicas pueden ser realizados tanto en avion como en simulador de vuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspeccion prevuelo; (ii) El desempeno de los deberes asignados al ingeniero de vuelo realizado desde la posicion de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, ascenso, crucero, descenso aproximacion, aterrizaje y parada de avion en rampa; (iii) La ejecucion de las otras funciones, tales como preparacion y manejo del combustible, registros del consumo de combustible, operacion normal y de emergencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avion realizados en un simulador de vuelo del avion, o en un dispositivo de entrenamiento que permita simular las emergencias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoria de instrumentos vigente o los pilotos ya calificados como copilotos y que alternan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelo de chequeo en un simulador del avion aprobado, y luego proceder a su experiencia operativa, para completar su instruccion, con chequeo por Inspectores DGAC en ruta. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el parrafo (a) de esta Seccion debe incluir por lo menos el mismo numero de horas de entrenamiento de vuelo y practicas programadas como se especifican para un copiloto segun el parrafo 121.424 (c), a menos que sea reducido conforme a la Seccion 121.405. (c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrenamiento utilizando un simulador de vuelo u otro dispositivo de entrenamiento de acuerdo con el subparrafo 121.409(c)(2), cada ingeniero de vuelo debe completar satisfactoriamente en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitacion y practica en por lo menos todos los

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