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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 247165 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (7) Cualquier otro tipo de instrucción que fuese necesa- ria para garantizar su competencia. (b) El entrenamiento en tierra inicial para navegantes de vuelo debe componerse como mínimo de la siguiente cantidad de horas de instrucción programadas en los te- mas consignados en el párrafo (a) de la presente Sec-ción, así como los señalados en el párrafo 121.415 (a) a menos que se haga una reducción en virtud a la Sección 121.405: (1) Grupo I. Aviones: (i) Reservado; y (ii) Propulsados por motores turbohélice; 32 horas. (2) Grupo II, aviones jet, 32 horas. 121.421 T ripulantes auxiliares (T/A): Instrucción inicial y de transición en tierra El entrenamiento en tierra inicial y de transición para los tripulantes auxiliares debe incluir todos los puntos es- pecificados en el Apéndice D de la Parte 63, incluyendo el curso de CRM señalado en las Secciones 121.404 y121.406. El entrenamiento en tierra inicial para tripulantes auxi- liares debe incluir un chequeo de competencia para deter-minar la capacidad de la persona en la ejecución de sus deberes y responsabilidades. Ese chequeo debe ser con- ducido por un inspector de la DGAC o un tripulante EDEdebidamente acreditado. En el caso de un tripulante auxi- liar recién contratado y sin experiencia anterior en dicha función, la conducción del chequeo es privativa de un Ins-pector de la DGAC. 121.422 Despachador de aeronaves: Instrucción ini- cial y de transición en tierra (a) La Instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronaves debe incluir instrucción en por lo menos los temas especificados en el Apéndice A de la Parte 65, incluyendo el curso de CRM señalado enlas Secciones 121.404 y 121.406. (b) La instrucción inicial y de transición en tierra para los despachadores de aeronave debe incluir un chequeode competencia, dado por un instructor de tierra o supervi- sor apropiado, en el que demuestren conocimiento y capa- cidad con los temas correspondientes al párrafo (a) de estaSección. 121.424Pilotos: Instrucción Inicial, de transición y de promoción en vuelo (a) La instrucción inicial, transición y de promoción de vuelo para pilotos, debe incluir entrenamiento de vuelo y prácticas de las maniobras y procedimientos según el cer- tificado del poseedor y el programa de entrenamiento devuelo en cortes de viento a baja altura ("windshear") según el Apéndice E de esta Parte, como corresponda. (b) Las maniobras y los procedimientos indicados en el párrafo (a) de esta Sección deben ser ejecutados en vuelo, excepto: (1) Que las maniobras de corte de viento ("windshear") y los procedimientos de emergencia deban realizarse en un simulador en el cual dichas maniobras y procedimien-tos están específicamente autorizados a realizarse; y (2) Otras maniobras y procedimientos que deban ser realizadas en un simulador de avión, dispositivo de entre-namiento apropiado, o un avión estático como sea indica- do, de acuerdo a lo indicado en el Apéndice E de esta Parte. (c) Excepto lo permitido en el párrafo (d) de esta Sec- ción, el entrenamiento inicial de vuelo requerido por el pá-rrafo (a) de esta Sección, debe incluir por lo menos las siguientes horas programadas de entrenamiento en vuelo y prácticas, a menos que sean reducidas según indique laSección 121.405: (1) Grupo I. Aviones:(i) Reservado; y (ii) Turbohélices.Piloto al mando, quince (15) horas de vuelo; Copiloto, siete (7) horas de vuelo. (2) Grupo II. Aviones jet.Piloto al mando, dieciséis (16) horas; copiloto, dieci- séis (16) horas. (d) Si el programa de instrucción aprobado al explota- dor certificado incluye un curso de entrenamiento utilizan-do un simulador de avión, bajo el párrafo 121.409 (c) y (d) de esta Parte, cada piloto debe aprobar exitosamente: (1) Con respecto al párrafo 121.409 (c) de esta Parte: (i) Capacitación práctica en simulador con por lo me- nos todas las maniobras y los procedimientos puestos en el Apéndice E de esta Parte, realizadas en un simulador de avión para el entrenamiento de vuelo inicial y que soncapaces de realizarse sin un sistema visual; y (ii) Un vuelo de chequeo en el simulador y el avión, al completar la experiencia operativa, para comprobar el ni-vel de proficiencia de un piloto al mando o copiloto, como corresponda, en donde se demuestre eficiencia en las maniobras y los procedimientos considerados en el Apén-dice F de esta Parte, capaces de ser realizados en un simulador de avión. (2) Respecto a lo establecido en el párrafo 121.409(d) (entrenamiento para cizalladura de viento), entrenamiento y práctica en por lo menos las maniobras y procedimientoslistados en el programa aprobado para el explotador certifi- cado y que puedan ser realizados en un simulador que haya sido específicamente aprobado para la ejecución detales maniobras y procedimientos. 121.425Ingenieros de vuelo: Instrucción inicial y de transición en vuelo (a) La instrucción inicial y de transición en vuelo para los ingenieros de vuelo deben incluir por lo menos los si- guientes aspectos: (1) Entrenamiento y práctica en procedimientos rela- cionados con la ejecución de las funciones y deberes del ingeniero de vuelo. Esos entrenamientos y prácticas pue-den ser realizados tanto en avión como en simulador de vuelo o en dispositivo de entrenamiento. (2) Un chequeo de vuelo que incluya: (i) Inspección prevuelo; (ii) El desempeño de los deberes asignados al ingenie- ro de vuelo realizado desde la posición de ingeniero de vuelo durante el rodaje, corrida de motores, despegue, as- censo, crucero, descenso aproximación, aterrizaje y para-da de avión en rampa; (iii) La ejecución de las otras funciones, tales como preparación y manejo del combustible, registros del con-sumo de combustible, operación normal y de emergencia o alternos de todos los sistemas de vuelo del avión reali- zados en un simulador de vuelo del avión, o en un disposi-tivo de entrenamiento que permita simular las emergen- cias. Los ingenieros de vuelo que posean un certificado de piloto comercial con una categoría de instrumentos vigen- te o los pilotos ya calificados como copilotos y que alter- nan como ingeniero de vuelo, pueden completar el vuelode chequeo en un simulador del avión aprobado, y luego proceder a su experiencia operativa, para completar su ins- trucción, con chequeo por Inspectores DGAC en ruta. (b) El entrenamiento de vuelo inicial requerido por el párrafo (a) de esta Sección debe incluir por lo menos elmismo número de horas de entrenamiento de vuelo y prac- ticas programadas como se especifican para un copiloto según el párrafo 121.424 (c), a menos que sea reducidoconforme a la Sección 121.405. (c) Si el programa de entrenamiento aprobado para el explotador certificado incluye un curso de entrenamientoutilizando un simulador de vuelo u otro dispositivo de en- trenamiento de acuerdo con el subpárrafo 121.409(c)(2), cada ingeniero de vuelo debe completar satisfactoriamen-te en el simulador o en el dispositivo de entrenamiento: (1) Capacitación y práctica en por lo menos todos los