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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 78

PÆg. 247176 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 usar un piloto automático en una aproximación acoplada para aproximaciones ILS en una altura sobre el terreno que es menor de cincuenta (50) pies más alto que la pérdida máxi- ma de altura especificada en el Manual de Vuelo del aviónpara el desperfecto del piloto automático con una aproxima- ción acoplada bajo condiciones de aproximación; y (2) Cuando las condiciones de tiempo reportadas sean iguales o mayores a los mínimos básicos VFR indicados en la Sección 91.155 de estas regulaciones, ninguna persona puede usar un piloto automático acoplado en una aproxima-ción ILS acoplada a una altura sobre el terreno que sea me- nos de la pérdida máxima de altura especificada en el manual de vuelo del avión para desperfecto del piloto automático enuna aproximación acoplada bajo condiciones de aproxima- ción, o cincuenta (50) pies, cualquiera que sea más alto. (c) No obstante lo indicado en los párrafos (a) y (b) de esta Sección, la DGAC puede aprobar especificaciones para las operaciones que permitan el uso de un sistema deguía de los controles de vuelo, con capacidad automática, hasta hacer contacto con la pista, siempre que: (1) El sistema no considere pérdida de altura (sobre cero) especificada en el manual de vuelo del avión para desperfecto del piloto automático en aproximación acopla-da; y (2) El uso del sistema al punto de toque no afectará de otra manera las normas de seguridad indicadas en estasección. 121.581Asiento delantero de observador: Inspec- ciones en ruta (a) Cada explotador certificado tendrá disponible un asiento en la cabina de mando de cada avión usado en el comercio aéreo, incluyendo el equipamiento periférico, au- riculares, máscaras de oxígeno y arneses, para ser ocupa-do por la DGAC mientras conduzca inspecciones en ruta. (b) Cada avión que tenga más de un asiento de obser- vador, además de los asientos requeridos para la tripula-ción, de complemento para que el avión sea certificado, el asiento del observador delantero o el asiento del observa- dor seleccionado por la DGAC debe estar disponible paracumplir con el párrafo (a) de esta Sección. 121.583 T ransporte de personas sin el cumplimien- to de requerimientos de transporte de pa- sajeros de esta Parte (a) De acuerdo a lo autorizado por el explotador certifi- cado, las personas siguientes pueden ser llevadas en la cabina de pasajeros a bordo de un avión sin el cumplimien-to de los requerimientos de transporte de pasajeros en el párrafo 121.309 (f), y las Secciones 121.310, 121.391, 121.571, y 121.587; requerimientos de operación en trans-porte de pasajeros en el párrafo 121.157 (c), y las Seccio- nes 121.161, y 121.291; y los requerimientos que están relacionados a pasajeros en el párrafo 121.313 (f), y lasSecciones 121.285, 121.317, 121.547, y 121.573: (1) Tripulantes aéreos. (2) Un empleado de la Compañía. (3) Inspector de la DGAC o un representante de la Au- toridad que desempeñe una misión oficial "autorizada". (4) Una persona necesaria para: (i) La seguridad del vuelo; (ii) La manipulación segura de animales (transporte de animales vivos según la Parte 110); (iii) La manipulación segura de materiales peligrosos cuyo transporte es regido por la Parte 110; (iv) La seguridad de carga confidencial o valiosa; (v) La conservación de carga perecedera o frágil;(vi) Experimentaciones en, o pruebas de, recipientes de carga o dispositivos de manejo de carga; (vii) La operación de equipo especial para cargar o des- embarcar carga; y (viii) La carga o desembarque de carga de gran tamaño. (5) Una persona descrita en el párrafo (a)(4) de esta Sección, cuando viaja hacia o desde su lugar de asigna- ción. (6) Una persona que desempeña una tarea de resguar- do como guarda de honor que acompaña un embarque he- cho por el gobierno o la autoridad de la presidencia.(7) Un correo militar, supervisor de ruta militar, coordi- nador militar de contrato de carga, o tripulantes aéreos de otro contrato de carga militar del transportador o el opera- dor comercial, llevado por un contrato de carga militar deltransportador u operador comercial en operaciones de un contrato militar de carga, si ese transporte es autorizado específicamente por las fuerzas armadas apropiadas. (8) Un dependiente de un empleado del explotador cer- tificado cuando viaja con el empleado en viaje de negocios de la compañía hacia o desde estaciones no servidas porvuelos iguales regulares de pasajero. (b) Ningún explotador certificado puede operar un avión que lleva una persona descrita por el párrafo (a) de esta Sección a menos que: (1) La persona tenga acceso sin obstrucción desde su asiento al compartimiento de piloto o a una salida regular o de emergencia; (2) El piloto al mando tenga un medio para notificar a cada persona cuando se prohíba fumar y cuando los cintu- rones de seguridad deban asegurarse; y (3) El avión tenga en la cabina de pasajeros un asiento con un cinturón de seguridad aprobado para cada persona. El asiento debe ubicarse para que el ocupante no interfieraen ninguna posición a los tripulantes aéreos en el desem- peño de sus tareas y deberes. (c) Antes de cada despegue cada explotador certifica- do que opera un avión que lleva las personas considera- das en el párrafo (a) de esta Sección asegurará que talespersonas hayan sido oralmente informadas por los tripu- lantes aéreos apropiados en: (1) Avisos de no fumar; (2) El uso de cinturones de seguridad; (3) La ubicación y operación de salidas de emergencia;(4) El uso de oxígeno y equipo de oxígeno de emergen- cia; y (5) Para operaciones extensas sobre agua, la ubica- ción de balsas salvavidas y la ubicación y operación de chalecos salvavidas, incluyendo una demostración del mé- todo de colocación e inflado de un chaleco salvavidas. (d) Cada explotador certificado que opera un avión que lleva personas según el párrafo (a) de esta Sección, incor-porará procedimientos para el transporte seguro de tales personas en su Manual General de Operaciones. (e) El piloto al mando puede autorizar que una persona encuadrada en el párrafo (a) de esta Sección tenga acceso al compartimiento de los pilotos en vuelo de crucero. 121.585 Asientos en salidas de emergencias ("exit") (a) Cada explotador certificado debe determinar lo ne- cesario para aplicar las indicaciones del párrafo (d) de esta Sección y definir la capacidad de cada persona para poder ocupar un asiento de salida de emergencia de acuerdo conesta sección. Para este propósito: (1) Asiento de salida de emergencia significa:(i) Cada asiento que tiene acceso directo a una salida de emergencia; y, (ii) Cada asiento en una fila de asientos en que los pa- sajeros tendrán que pasar para llegar a la salida de emer- gencia desde el asiento interno al pasillo y luego a la sali-da de emergencia. (2) Un asiento de pasajero que tenga "acceso directo" significa un asiento desde el cual un pasajero tiene acce- so directo a la salida sin entrar en un pasillo o pasaje alre- dedor de una obstrucción. (3) Cada explotador certificado hará las determinacio- nes para la asignación de asientos de salidas de emergen- cia requeridas por este párrafo en una manera no discrimi-natoria consistente con los requerimientos de esta Sec- ción, por personas designadas en el manual de operacio- nes del explotador certificado. (4) Cada explotador certificado designará los asientos de salida de emergencia de acuerdo con la configuración de asientos de su flota y con las definiciones de este pá-rrafo, y someter esas designaciones para la aprobación, como parte de lo establecido en los párrafos (n) y (p) de esta Sección.