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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 82

PÆg. 247180 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 los respectivos reportes meteorológicos o pronósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los mínimos autoriza- dos, a la hora estimada de llegada al aeropuerto o aeropuer-tos donde fue despachado o autorizado dicho vuelo. 121.615Despacho o liberación de vuelos extensos sobre el agua: Explotadores aéreos regu- lares y no regulares (a) Ninguna persona podrá despachar o liberar un avión para un vuelo que comprenda operación prolongada sobre el agua, a menos que los reportes meteorológicos o pro-nósticos, o una combinación de ellos, indiquen que las condiciones meteorológicas estarán en o sobre los míni- mos autorizados a la hora estimada de llegada al aeropuer-to a donde fue despachado o liberado o a un aeropuerto alterno que sea requerido. (b) Reservado.(c) En el caso de un explotador aéreo no regular, cada ruta que involucre sobrevuelo de grandes extensiones de agua debe ser aprobada y constar en las Especificacionesde Operación del explotador aéreo. 121.617Aeropuerto alterno de despegue (a) Si las condiciones meteorológicas en el aeropuerto de despegue están bajo los mínimos establecidos paraaproximación y aterrizaje en las Especificaciones de Ope- ración del explotador aéreo para ese aeropuerto, ninguna persona podrá despachar o liberar el vuelo de un avióndesde ese aeropuerto a menos que el despacho o libera- ción de vuelo especifique un aeropuerto alterno ubicado a las siguientes distancias del mismo: (1) Aeronaves de dos motores: A no más de una hora desde el aeropuerto de despegue, a velocidad normal decrucero, con viento en calma y con un motor inoperativo. (2) Aeronaves de tres o más motores: A no más de dos horas desde el aeropuerto de despegue, a velocidad nor-mal de crucero, con viento en calma y con un motor inope- rativo. (b) Para los propósitos del párrafo (a) de esta Sección, las condiciones meteorológicas del aeropuerto alterno de- ben cumplir con los requerimientos establecidos en lasEspecificaciones de Operación del explotador aéreo. (c) Nadie puede despachar o liberar un avión de un ae- ródromo, a menos que sea listado en el despacho o libera-ción, cada aeródromo de alternativa requerido para el vue- lo. (d) Para los propósitos de esta Sección, CORPAC pu- blica una lista de los aeródromos donde los requisitos aquí establecidos son aplicables. 121.619 Aer opuerto alterno de destino: Vuelo IFR (a) Nadie puede despachar o liberar un avión para vuelo IFR a no ser que se asigne por lo menos un aeródromo alterno para cada aeródromo de destino del despacho o liberación. Si las previsiones e informaciones meteorológi-cas indican que las condiciones atmosféricas del destino y del aeródromo alterno son marginales, por lo menos un aeródromo alterno adicional debe ser incluido. (b) Para los propósitos del párrafo (a) de esta Sección, las condiciones atmosféricas de los aeródromos alternos deben cumplir con lo dispuesto en la Sección 121.625. (c) Nadie puede despachar o liberar un avión de un ae- ródromo, a menos que sea listado en el despacho o libera- ción cada aeródromo alterno requerido para el vuelo. 121.621 Reservado 121.623 Reservado 121.625Mínimos meteorológicos en el aeropuerto alterno Ninguna persona podrá designar un aeropuerto como aeropuerto alterno en el despacho o liberación de vuelo a menos que, los respectivos informes meteorológicos o pro- nósticos, o una combinación de ellos, indiquen que lascondiciones meteorológicas estarán en o sobre los míni- mos meteorológicos establecidos para los aeropuertos al- ternos en las Especificaciones de Operación del explota-dor aéreo para ese aeropuerto, a la hora estimada de llega- da o cuando el avión llegue a dicho aeropuerto. 121.627Continuación de vuelo en condiciones in- seguras (a) Ningún piloto al mando permitirá que un vuelo conti- núe hacia un aeropuerto al cual ha sido despachado o libe- rado si, en la opinión del piloto al mando o el despachador (en caso de operación regular) el vuelo no puede ser com-pletado en forma segura; a menos, que en la opinión del piloto al mando, no exista otro procedimiento más seguro. En tal caso, la continuación del vuelo hacia dicho aero-puerto es una situación de emergencia, de acuerdo a lo estipulado en la Sección 121.557. (b) Si algún instrumento o ítem de equipo requerido por estas regulaciones para la operación en particular, falla o deja de funcionar durante el vuelo, el piloto al mando debe- rá cumplir con los procedimientos aprobados para dichaocurrencia de acuerdo a lo establecido en el manual del explotador aéreo. 121.628Instrumentos y equipos inoperativos (a) Ninguna persona puede despegar una aeronave con instrumentos o equipos inoperativos si no se cumplen las siguientes condiciones: (1) Existe una lista de equipo mínimo (MEL) aprobada por la DGAC para esa aeronave. (2) Dentro de las Especificaciones de Operación del explotador, incluya la autorización de efectuar operacio- nes con una lista de equipo mínimo aprobada por la DGAC. En todo momento previo al vuelo, la tripulación de vuelodebe tener acceso directo a toda la información contenida en la lista de equipo mínimo aprobada. La lista de equipo mínimo aprobada y la autorización correspondiente esta-blecida en las Especificaciones de Operación, constituyen una aprobación de cambio al diseño tipo sin que se requie- ra recertificación. (3) La lista de equipo mínimo aprobada debe: (i) Estar preparada de acuerdo con las limitaciones es- pecificadas en el párrafo (b) de esta Sección, y estar ba- sada en la lista maestra de equipo mínimo (MMEL). (ii) Permitir la operación de la aeronave con ciertos ins- trumentos y equipos en condición inoperativa pero que ten- gan la información alterna. (4) Registros escritos que identifiquen los instrumentos y equipos inoperativos, así como la información requerida en el subpárrafo (a)(3) numeral (ii), debe estar disponiblepara el piloto. (5) La aeronave es operada según las limitaciones y condiciones correspondientes contenidas en la lista deequipo mínimo aprobada por la DGAC y en las Especifica- ciones de Operación que autorizan su uso. (b) No pueden ser incluidos en la lista de equipo míni- mo los siguientes equipos e instrumentos: (1) Instrumentos y equipos que estén específicamente o de otra manera establecidos por los requerimientos de aeronavegabilidad según los cuales la aeronave recibió elcertificado tipo y que son esenciales para la operación segura bajo todas las condiciones de operación. (2) Instrumentos y equipos requeridos que estén en con- dición operativa por una Directiva de Aeronavegabilidad, a no ser que la Directiva de Aeronavegabilidad indique otra alternativa. (3) Instrumentos y equipos requeridos para operacio- nes específicas según esta sección. (c) No obstante lo indicado en los subpárrafos (b) (1) y (b) (3) de esta Sección, una aeronave puede ser operada con instrumentos y equipos inoperativos, bajo un permisoespecial de vuelo de acuerdo con las Secciones 21.197 y 21.199 de la Parte 21. 121.629 Operación en condiciones de formación de hielo (a) Ninguna persona podrá despachar o liberar un avión, continuar operando un avión en ruta o aterrizar un avión cuando en la opinión del piloto al mando o el despachador