Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

(5) Formacion de burbujas de gas en el organismo. (6) Incidencias y fenomenos fisicos de despresurizacion. (f) Para el proposito de esta seccion se aplican las siguientes definiciones: (1) Incendio real significa un material combustible encendido, en condiciones controladas, de magnitud y duracion suficiente para cumplir los objetivos del entrenamiento planteado en los numerales (i) y (ii) del subparrafo (c)(1) de esta Seccion. (2) El extintor de incendio aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad respectiva para uso en cumplimiento con los requisitos de entrenamiento segun el parrafo 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad Aeronautica respectiva para el uso en cumplimiento de requerimientos de entrenamiento del parrafo 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios adecuados para luchar contra un incendio simulado o real usando un MORDAZA correspondiente de extintor de incendios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observacion para ver sin participar operativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE ("protecting breathing equipment") significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante aereo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiracion mientras se combate un incendio simulado o real. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedimientos establecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio simulado, significa una condicion simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de "galleys", o incendios en asientos de aeronave. 121.418 Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aereos y despachadores (a) El entrenamiento de diferencias para tripulantes aereos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdo a sus funciones: (1) Instruccion sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avion, a menos que la DGAC, basado en el parrafo 121.401(d), considere que determinado tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o procedimiento especifico requerido para entrenamiento inicial de vuelo del avion, a menos que la DGAC, basado en el parrafo 121.401(d), considere que determinada maniobra o procedimiento no es necesario. (3) El numero de horas programadas para entrenamiento de vuelo y en tierra que la DGAC determine es necesario para el MORDAZA de avion y la clase de operacion, conforme al MORDAZA de tripulante aereo y/o despachador involucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las variaciones de un determinado MORDAZA de avion puede ser incluido como parte del entrenamiento inicial, de transicion, de ascenso y periodico para el referido avion. 121.419 Pilotos e ingenieros de vuelo: Instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion (a) La instruccion en tierra inicial, de transicion y de promocion para los pilotos e ingenieros de vuelo debe incluir por lo menos lo siguiente, segun corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas generales: (i) Los procedimientos de despacho del explotador certificado; (ii) Principios y metodos para la determinacion exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despegue y aterrizaje; (iii) Conocimiento practico correcto de meteorologia que asegure un entendimiento de los fenomenos del tiempo,

incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, niebla y condiciones meteorologicas de altura; (iv) Sistemas de control de MORDAZA aereo, procedimientos y fraseologia; (v) Navegacion y uso de las ayudas a la navegacion, incluyendo procedimientos de aproximacion por instrumentos; (vi) Procedimientos de comunicacion normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales MORDAZA de y durante descensos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar precision en los procedimientos. (2) Para cada MORDAZA de avion: (i) Descripcion general; (ii) Caracteristicas de performance; (iii) Motores y helices; (iv) Componentes importantes; (v) Sistemas importantes del avion (por ejemplo: controles de vuelo, sistema electrico, hidraulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limitaciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para: (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteorologicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en supuestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de viento a baja altura ("windshear"), y (C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la eleccion de mejores alturas de penetracion), turbulencia en aire MORDAZA, congelamiento, granizo, y otras condiciones meteorologicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificacion correcta del vuelo; (x) Evaluacion de cada procedimiento normal y de emergencia; y (xi) El manual de vuelo del avion aprobado por la DGAC. (b) La categoria de instruccion inicial en tierra para pilotos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menos las siguientes horas programadas de instruccion en los temas especificados en el parrafo (a) de esta Seccion y en la Seccion 121.415 (a), a menos que se consideren reducciones bajo la Seccion 121.405. (1) Grupo I: aviones: (i) Reservado; y (ii) Turbohelices, ochenta (80) horas. (2) Grupo II: aviones Jet, ciento veinte (120) horas. (c) Los entrenamientos en tierra inicial, transicion y promocion para pilotos e ingenieros de vuelo pueden ser establecidos basado en reducciones permitidas por el parrafo 121.401 (d). 121.420 Navegantes de vuelo (a) El entrenamiento en tierra inicial y de transicion para navegantes de vuelo debe estar compuesto por la instruccion que se senala en los temas indicados en el parrafo 121.419 (a) anterior, segun corresponda a sus deberes y responsabilidades asignadas; asimismo, debe comprender la instruccion que se senala a continuacion con respecto al MORDAZA de avion en particular: (1) Limitaciones en velocidades de ascenso, crucero y descenso. (2) Todo item del equipo de navegacion instalado, dentro del cual se debe considerar radio, radar y otros equipos electronicos. (3) Rendimiento del avion. (4) Instrumentos o sistemas de indicacion de velocidad aerea, temperatura y presion. (5) Limitaciones y metodos de compensacion del compas. (6) Cartas y datos de control de crucero, dentro de los cuales se debe considerar indices de consumo de combustible.

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