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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE JUNIO DEL AÑO 2003 (30/06/2003)

CANTIDAD DE PAGINAS: 168

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 247164 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 (5) Formación de burbujas de gas en el organismo. (6) Incidencias y fenómenos físicos de despresuriza- ción. (f) Para el propósito de esta sección se aplican las si- guientes definiciones: (1) Incendio real significa un material combustible en- cendido, en condiciones controladas, de magnitud y dura- ción suficiente para cumplir los objetivos del entrenamien-to planteado en los numerales (i) y (ii) del subpárrafo (c)(1) de esta Sección. (2) El extintor de incendio aprobado, significa un dispo- sitivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Auto- ridad respectiva para uso en cumplimiento con los requisi- tos de entrenamiento según el párrafo 121.417 (c). (3) Dispositivos simulados del PBE aprobado, significa un dispositivo de entrenamiento que ha sido aprobado por la Autoridad Aeronáutica respectiva para el uso en cumpli-miento de requerimientos de entrenamiento del párrafo 121.417 (c). (4) Combate, en este contexto significa los medios ade- cuados para luchar contra un incendio simulado o real usan- do un tipo correspondiente de extintor de incendios hasta que el incendio se extinga. (5) Medios de observación para ver sin participar ope- rativamente en el ejercicio. (6) Ejercicio de PBE ("protecting breathing equipment") significa un ejercicio de emergencia en el que un tripulante aéreo demuestra el uso apropiado del equipo protector de respiración mientras se combate un incendio simulado oreal. (7) Performance, significa realizar satisfactoriamente un ejercicio de emergencia prescrito que usa procedimientosestablecidos que incrementan la habilidad de las personas involucradas en el ejercicio. (8) Incendio simulado, significa una condición simulada de fuego y humo usado para crear escenarios de fuego y apagado de incendio en aeronaves, tal como en lavatorios, hornos de "galleys", o incendios en asientos de aeronave. 121.418Entrenamiento de diferencias: Tripulantes aéreos y despachadores (a) El entrenamiento de diferencias para tripulantes aé- reos y despachadores consiste en lo siguiente, de acuerdoa sus funciones: (1) Instrucción sobre cada tema particular requerido para el entrenamiento inicial en el avión, a menos que la DGAC, basado en el párrafo 121.401(d), considere que determina- do tema no es necesario. (2) Entrenamiento de vuelo en cada maniobra o proce- dimiento específico requerido para entrenamiento inicial de vuelo del avión, a menos que la DGAC, basado en el párra-fo 121.401(d), considere que determinada maniobra o pro- cedimiento no es necesario. (3) El número de horas programadas para entrenamien- to de vuelo y en tierra que la DGAC determine es necesa- rio para el tipo de avión y la clase de operación, conforme al tipo de tripulante aéreo y/o despachador involucrado. (b) El entrenamiento de diferencias para todas las va- riaciones de un determinado tipo de avión puede ser inclui-do como parte del entrenamiento inicial, de transición, de ascenso y periódico para el referido avión. 121.419Pilotos e ingenieros de vuelo: Instrucción en tierra inicial, de transición y de promo- ción (a) La instrucción en tierra inicial, de transición y de promoción para los pilotos e ingenieros de vuelo debe in-cluir por lo menos lo siguiente, según corresponda a las funciones asignadas: (1) Temas generales: (i) Los procedimientos de despacho del explotador cer- tificado; (ii) Principios y métodos para la determinación exacta de peso y balance, y limitaciones de pista para el despe-gue y aterrizaje; (iii) Conocimiento práctico correcto de meteorología que asegure un entendimiento de los fenómenos del tiempo,incluyendo los principios de: frentes, tormentas, hielo, nie- bla y condiciones meteorológicas de altura; (iv) Sistemas de control de tránsito aéreo, procedimien- tos y fraseología; (v) Navegación y uso de las ayudas a la navegación, incluyendo procedimientos de aproximación por instrumen- tos; (vi) Procedimientos de comunicación normales y de emergencia; (vii) Referencias visuales antes de y durante descen- sos bajo DH o MDA; y (viii) Otras instrucciones necesarias para asegurar pre- cisión en los procedimientos. (2) Para cada tipo de avión: (i) Descripción general; (ii) Características de performance; (iii) Motores y hélices;(iv) Componentes importantes; (v) Sistemas importantes del avión (por ejemplo: con- troles de vuelo, sistema eléctrico, hidráulico); Otros sistemas relacionados; los procedimientos de operaciones normales, anormales, y de emergencia; limi- taciones y procedimientos correspondientes. (vi) Procedimientos para: (A) Reconocer y evitar entrar en condiciones meteoro- lógicas severas; (B) Eludir situaciones severas de mal tiempo, en su- puestos encuentros inadvertidos, incluyendo cortes de vien-to a baja altura ("windshear"), y (C) Vuelo en o cerca de tormentas (incluyendo la elec- ción de mejores alturas de penetración), turbulencia en aireclaro, congelamiento, granizo, y otras condiciones meteo- rológicas potencialmente peligrosas; (vii) Limitaciones operativas; (viii) Control de crucero y consumo de combustible; (ix) Planificación correcta del vuelo;(x) Evaluación de cada procedimiento normal y de emer- gencia; y (xi) El manual de vuelo del avión aprobado por la DGAC. (b) La categoría de instrucción inicial en tierra para pilo- tos e ingenieros de vuelo debe consistir en por lo menoslas siguientes horas programadas de instrucción en los temas especificados en el párrafo (a) de esta Sección y en la Sección 121.415 (a), a menos que se consideren reduc-ciones bajo la Sección 121.405. (1) Grupo I: aviones:(i) Reservado; y (ii) Turbohélices, ochenta (80) horas.(2) Grupo II: aviones Jet, ciento veinte (120) horas. (c) Los entrenamientos en tierra inicial, transición y pro- moción para pilotos e ingenieros de vuelo pueden ser esta- blecidos basado en reducciones permitidas por el párrafo 121.401 (d). 121.420Navegantes de vuelo (a) El entrenamiento en tierra inicial y de transición para navegantes de vuelo debe estar compuesto por la instruc- ción que se señala en los temas indicados en el párrafo121.419 (a) anterior, según corresponda a sus deberes y responsabilidades asignadas; asimismo, debe comprender la instrucción que se señala a continuación con respectoal tipo de avión en particular: (1) Limitaciones en velocidades de ascenso, crucero y descenso. (2) Todo ítem del equipo de navegación instalado, den- tro del cual se debe considerar radio, radar y otros equiposelectrónicos. (3) Rendimiento del avión. (4) Instrumentos o sistemas de indicación de velocidad aérea, temperatura y presión. (5) Limitaciones y métodos de compensación del com- pás. (6) Cartas y datos de control de crucero, dentro de los cuales se debe considerar índices de consumo de com- bustible.