Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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(b) El piloto al mando y el despachador de vuelo son solidariamente responsables del planeamiento previo al vuelo, demoras y liberacion del despacho de un vuelo en conformidad con esta Parte y con las Especificaciones de Operacion del explotador aereo. Sin embargo, ningun vuelo puede iniciarse sin la autorizacion del despachador de la aeronave. (c) El despachador de aeronaves es responsable de: (1) El seguimiento del progreso del vuelo (el acompanamiento de cada vuelo puede ser efectuado alternativamente por un centro u oficina de control operacional del explotador aereo); (2) La emision de la informacion necesaria para la seguridad del vuelo; y (3) La cancelacion o redespacho de un vuelo si, en su opinion o la opinion del piloto al mando, el vuelo no puede operar o continuar operando con seguridad. (d) Cada piloto al mando de una aeronave es el responsable de la seguridad de los pasajeros, tripulantes aereos, carga y del avion, durante el tiempo de vuelo. (e) Cada piloto al mando tiene autoridad y control total de la operacion de la aeronave, sin limitacion sobre los tripulantes aereos y el cumplimiento de sus deberes durante el tiempo de vuelo. 121.535 Reservado 121.537 Responsabilidad en el control operacional: Explotadores de transporte aereo no regulares (a) Cada explotador certificado no regular: (1) Se responsabiliza por el control operacional de sus aeronaves; y (2) Enumerara cada persona autorizada a ejercer control operacional, lo que debe estar indicado en el manual del operador. (b) El piloto al mando y el gerente de operaciones conjuntamente, son responsables por la iniciacion, la continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo de conformidad con estas regulaciones y las Especificaciones de Operaciones aprobadas y actualizadas por la DGAC. El gerente de operaciones puede delegar las funciones para la iniciacion, continuacion, desviacion y terminacion de un vuelo pero no puede delegar la responsabilidad de esas funciones. (c) El gerente de operaciones es responsable de la cancelacion, desviacion o demora de un vuelo si en su opinion o la opinion del piloto al mando del vuelo no se puede operar o continuar la operacion con seguridad de acuerdo a lo planificado. El gerente de operaciones es responsable de asegurar que cada vuelo sea controlado por los controladores de vuelo con respecto a por lo menos lo siguiente: (1) Salida del vuelo desde el lugar de origen y llegada al lugar de destino, incluyendo paradas intermedias y cualquier desviacion posterior. (2) Demoras mecanicas y de mantenimiento que ocurran en lugares de origen, paradas intermedias o destino. (3) Cualquier condicion que pueda afectar adversamente la seguridad de vuelo. (d) Durante todo el tiempo de vuelo el piloto designado por el explotador aereo como piloto al mando del avion para ese vuelo es el responsable de la seguridad de los pasajeros, de los miembros de la tripulacion, de la carga y del avion. El piloto al mando tiene total control y autoridad sobre la operacion del avion, sin limitaciones, asi como sobre los demas miembros de la tripulacion y sus obligaciones en vuelo, aun cuando no posea certificados validos que lo autoricen a ejecutar las obligaciones de los mismos. (e) Cada piloto al mando de un avion es responsable del planeamiento y operacion del vuelo de conformidad con esta Parte y con las Especificaciones de Operacion del explotador de transporte aereo. (f) Ningun piloto debe operar una aeronave de una manera imprudente o negligente que ponga en peligro la MORDAZA o la propiedad. 121.538 Seguridad del avion Cada titular de un certificado de explotador de servicios aereos que realiza operaciones bajo esta Parte debe-

ra cumplir con los requerimientos aplicables de seguridad prescritos en la Parte 108 de estas regulaciones. 121.539 Informacion de las operaciones Cada explotador certificado debe informar a su personal apropiado de operaciones de cualquier modificacion en el equipo o procedimientos operacionales, incluyendo cada modificacion conocida en el uso de ayudas a la navegacion, aerodromos, procedimientos y reglamentos de MORDAZA aereo, reglas locales de control de aerodromo y peligros conocidos al vuelo, incluyendo hielo y otros fenomenos meteorologicos potencialmente peligrosos, asi como irregularidades en las facilidades de comunicacion o de navegacion. 121.541 Itinerarios de operaciones: Explotadores de transporte aereo nacionales e internacionales En el establecimiento de los horarios programados de vuelo, cada explotador aereo nacional e internacional regular debe disponer de tiempo suficiente en tierra para atender apropiadamente el avion en los aterrizajes intermedios, teniendo en cuenta los vientos predominantes en ruta y la velocidad de crucero del MORDAZA de avion utilizado. La velocidad de crucero considerada no puede ser mayor que la especificada en el manual de vuelo aprobado para el MORDAZA de avion. 121.542 Deberes de los tripulantes aereos (a) Ningun explotador certificado puede requerir y ningun miembro de la tripulacion de vuelo puede ejecutar cualquier tarea durante una fase critica del vuelo, excepto aquellas tareas requeridas para la operacion MORDAZA de la aeronave. Tareas tales como llamadas de radio para el explotador aereo requiriendo abastecimiento para cocinas o confirmando conexiones para pasajeros, anuncios a los pasajeros promocionando al explotador aereo o indicando puntos de interes en tierra y tambien el llenado de informes de a bordo u otros documentos de vuelo, no son tareas requeridas para la operacion MORDAZA del avion. (b) Ningun miembro de la tripulacion de vuelo puede ejecutar y ningun piloto al mando puede permitir cualquier actividad durante una fase critica del vuelo que pueda desviar la atencion del miembro de la tripulacion en la ejecucion de sus obligaciones, o que pueda interferir, de alguna manera, con la ejecucion correcta de esas obligaciones. Actividades tales como alimentarse, conversar, hacer contactos no esenciales por el sistema de intercomunicacion o de avisos a los pasajeros o leer publicaciones no relacionadas con la conduccion MORDAZA del vuelo, no son actividades requeridas para la operacion MORDAZA del avion. (c) Ningun miembro de la tripulacion de vuelo y ningun piloto al mando puede permitir alguna actividad que no sea sus directas funciones en la cabina cuando se encuentre por debajo de diez mil (10,000) pies sobre el terreno. En esta situacion la tripulacion tecnica debera colocarse los microfonos y auriculares para toda comunicacion en la cabina de vuelo. (d) Para proposito de esta seccion, fases criticas de vuelo son todas las operaciones de tierra que involucran rodaje, despegue y aterrizaje, y todas las operaciones de vuelo bajo diez mil (10,000) pies, excepto el vuelo de crucero. Nota: El rodaje se define como "movimiento de un avion bajo su propio poder en la superficie de un aeropuerto." 121.543 Tripulantes aereos en los controles Ningun tripulante puede volar en una posicion para la que no se encuentra calificado y con licencia vigente. (a) Ningun tripulante aereo puede cambiar de posicion en la cabina durante un vuelo, y debe mantenerse con los cinturones y arneses de seguridad mientras el avion esta en fase critica y en condiciones meteorologicas adversas como minimo, si no esta con arneses todo el vuelo. (b) Salvo que se trate de un instructor de vuelo, un piloto al mando podra volar en la posicion de la derecha para actuar como copiloto unicamente si ha sido debidamente adiestrado durante el entrenamiento de vuelo para actuar

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