Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 68

Pag. 247166

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

deberes asignados, procedimientos y funciones requeridos por el parrafo (a) de esta Seccion; y (2) Un chequeo de vuelo de proficiencia de ingeniero de vuelo en donde demuestre que puede realizar los deberes asignados, los procedimientos y funciones de ingeniero de vuelo. 121.426 RESERVADO 121.427 Entrenamiento de refresco (a) El entrenamiento de refresco debe asegurar que cada despachador o miembro de tripulacion se entrene adecuadamente y se mantenga vigente y que su competencia este al nivel que corresponda a la operacion MORDAZA al MORDAZA de avion (incluyendo entrenamiento de diferencias, si es aplicable) y la posicion que corresponda al tripulante. (b) La instruccion de refresco de tierra para tripulantes aereos y despachadores debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Una evaluacion para determinar el estado del conocimiento de los tripulantes aereos o despachador, con respecto al avion y a la posicion asignada; (2) La instruccion necesaria en los temas requeridos en la instruccion inicial de tierra de acuerdo al parrafo 121.415 (a), como corresponda, incluyendo el entrenamiento de emergencias (no requerido para despachador de aeronaves); (3) Para despachadores y tripulantes auxiliares, un chequeo de competencia como corresponda, segun la Seccion 121.421 y el parrafo 121.422 (b), respectivamente; (4) Entrenamiento CRM de refresco.- Para los tripulantes tecnicos este entrenamiento puede ser completado durante un entrenamiento aprobado de vuelo operacional de linea en simulador (LOFT). El entrenamiento de CRM de refresco no se aplica hasta que el personal MORDAZA completado su entrenamiento CRM inicial contemplado en la Seccion 121.419, 121.421 o 121.422. (c) El entrenamiento de refresco en tierra para tripulantes aereos y despachadores debe constar de por lo menos las horas programadas siguientes, a menos que MORDAZA reducidas de acuerdo a la Seccion 121.405: (1) Para pilotos e ingenieros de vuelo: (i) Reservado; (ii) Grupo I, turbohelice, veinte (20) horas; y (iii) Grupo II, aviones jet, veinticinco (25) horas. (2) Navegantes de vuelo (i) Reservado; (ii) Grupo I, turbohelice, dieciseis (16) horas; y (iii) Grupo II, aviones jet, dieciseis (16) horas. (3) Para tripulantes auxiliares: (i) Reservado; (ii) Grupo I, aviones turbohelice, diez (10) horas; y (iii) Grupo II, aviones jet, dieciseis (16) horas. (4) Para despachador de aeronaves: (i) Reservado; (ii) Grupo I, aviones turbohelice, diez (10) horas; y (iii) Grupo II, aviones Jet, veinte (20) horas. (d) El entrenamiento de vuelo de refresco para los tripulantes aereos debe incluir por lo menos lo siguiente: (1) Para pilotos, el entrenamiento de vuelo en un simulador aprobado para maniobras y procedimientos especificados en el programa de entrenamiento sobre corte de viento a baja altura ("windshear") del operador certificado, y entrenamiento en maniobras y procedimientos de vuelo especificados en el Apendice F de esta Parte, o en un programa de entrenamiento aprobado por la DGAC, excepto que el numero de horas de vuelo programadas no se ha especificado. (2) Para los ingenieros de vuelo, el entrenamiento de vuelo conforme a lo indicado en el parrafo 121.425 (a), excepto que:

(i) Un numero especificado de horas de vuelo no es requerido; y (ii) El chequeo de vuelo, a excepcion de la inspeccion pre-vuelo, puede conducirse en un simulador de avion u otro dispositivo de entrenamiento. La inspeccion de pre-vuelo puede conducirse en un avion, o mediante el uso de medios graficos aprobados que en forma real retraten la ubicacion y detalle de los elementos materia de la inspeccion en el pre-vuelo y permita la representacion de condiciones anormales. La terminacion satisfactoria de un programa de simulador aprobado para entrenamiento orientado a linea (LOFT) puede sustituir al chequeo de vuelo. (3) Para los navegantes de vuelo, suficiente entrenamiento en vuelo y un chequeo en vuelo para estar seguros de su competencia en los procedimientos operacionales y equipos de navegacion a ser usados, y familiarizacion con informacion esencial de navegacion en las rutas del poseedor del AOC, que requieren un navegante de vuelo. 121.429 Entrenamiento de recalificacion Los tripulantes aereos cuyas licencias y/o habilitaciones han perdido vigencia por inactividad de vuelos durante doce (12) meses o mas o por no haber efectuado el curso de refresco (Seccion 121.427) o el chequeo de proficiencia (Seccion 121.441), deberan someterse a un entrenamiento de recalificacion, el mismo que consta de lo siguiente: (a) Un curso inicial en tierra y en vuelo, tal como esta especificado en las Secciones 121.419 al 121.422, y el 121.424 al 121.426. (b) Para el caso de la recalificacion, el curso inicial en tierra podra tener una reduccion del 50% en el tiempo de duracion normalmente requerido y el entrenamiento en vuelo debera tener la duracion que el instructor designado considere necesario. (c ) Al final del reentrenamiento, el tripulante en cuestion debera someterse al chequeo oral y practico de vuelo respectivo por parte de un Inspector de la DGAC. (d) El explotador designara la cantidad de horas de vuelo que el tripulante requerira como experiencia operativa. (e) En caso que el vencimiento de los requerimientos senalados sea mayor a los veinticuatro (24) meses, el tripulante aereo debera realizar el curso inicial en tierra y en vuelo en toda su extension y duracion. 121.430 Drogas prohibidas (Reservado) SUBPARTE O: CALIFICACION DE LA TRIPULACION 121.431 Aplicabilidad (a) Esta Subparte: (1) Prescribe las calificaciones que deben tener los tripulantes aereos de todos los poseedores de un certificado de explotador aereo. Estas calificaciones tambien se aplican para aquellos que conduzcan operaciones "commuter" bajo Parte 135, para los cuales dos (2) pilotos son requeridos por el certificado MORDAZA de la aeronave. La DGAC puede requerir a cualquier otro tripulante certificado que opere bajo Parte135 para que cumpla con el entrenamiento y la calificacion requerida por esta Subparte en vez de las Subpartes E, G y H de la Parte 135. (2) Permite al personal de los centros de entrenamiento autorizados bajo Parte 142 que cumplen con los requerimientos del 121.411 al 121.414, a suministrar entrenamiento, examenes y chequeos bajo contrato u otro arreglo, al personal aeronautico de un explotador certificado sujeto a los requerimientos de esta Subparte. (b) Para objeto de esta seccion, se aplican los terminos y clasificacion de los aviones y las definiciones indicadas en la Seccion 121.400. (c) Reservado. 121.432 Generalidades (a) Excepto en el caso de experiencia operativa, de acuerdo a la Seccion 121.434, un piloto que sirve como copiloto en una operacion que requiera tres o mas pilotos,

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.