Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 69

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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debera estar totalmente capacitado para actuar como piloto al mando de esa operacion. (b) Ningun explotador certificado puede conducir un chequeo o cualquier entrenamiento en operaciones segun esta Seccion, a excepcion del entrenamiento y chequeos siguientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos ("line check"). (2) Chequeo de ingeniero de vuelo (excepto para procedimientos de emergencia), si la persona chequeada esta calificada y vigente en concordancia con la Seccion 121.453. (3) Entrenamiento y chequeo de aptitud para tripulantes auxiliares. (4) A excepcion de los pilotos e ingeniero de vuelo, la persona que esta siendo entrenada o chequeada en vuelo no puede ser usada como parte de la tripulacion titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificaciones y/o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emergencia simulados por instruccion se hacen solamente en simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados especificamente, se realizaran en un avion sin pasajeros. (6) Todo explotador certificado debe mantener vigente un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado medico, el mismo que debera ser colocado en lugar visible para el facil acceso del personal aeronautico. (c) Para el proposito de esta Seccion, la clasificacion de aviones por grupos indicados en la Seccion 121.400 es aplicable. (d) Para el proposito de esta seccion, los terminos y las definiciones en la Seccion 121.400 se aplican. 121.433 Entrenamiento requerido (a) El explotador certificado es el responsable de dar el entrenamiento en simulador, incluyendo a los nuevos tripulantes que son presentados y seran contratados, asumiendo el costo del mismo, el mismo que permitira la estandarizacion de los procedimientos de operacion. (b) Entrenamiento inicial. Ningun explotador certificado puede usar una persona ni puede cualquier persona servir como tripulante aereo en un avion, a menos que MORDAZA completado satisfactoriamente el programa de instruccion aprobado de acuerdo a la Subparte N de esta Seccion para dicho explotador certificado, incluyendo la instruccion inicial en tierra y de vuelo para cada MORDAZA de avion y para cada posicion particular de tripulante aereo, exceptuando lo que se indica a continuacion: (1) Tripulantes aereos que esten calificados y hayan servido como tripulantes aereos en otro MORDAZA de avion del mismo grupo de aviones para un mismo explotador certificado, pueden volar en la misma ubicacion de tripulante aereo, luego de seguir un curso de transicion, de acuerdo a lo que se indica en la Seccion 121.415. (2) Tripulantes aereos, que esten calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un MORDAZA particular de avion para un mismo explotador certificado, podran volar como piloto a la terminacion de su instruccion de promocion, en ese MORDAZA de avion de acuerdo a la Seccion 121.415. (3) La culminacion satisfactoria de los entrenamientos previstos en esta seccion debe ser comprobada por medio de examenes aprobados conducidos por un inspector de la DGAC o por un examinador habilitado. (c) Entrenamiento de diferencias. Ningun explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion para el cual el programa de entrenamiento aprobado para el explotador aereo prevea entrenamiento de diferencias, a menos que esa persona MORDAZA completado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias establecido conforme a la Seccion 121.415 y aprobado en examen conducido por la DGAC o por un examinador designado. (d) Entrenamiento de refresco. Ningun explotador certificado puede emplear una persona, ni cualquier persona puede servir como tripulante en un avion, a menos que en los doce (12) meses calendarios precedentes:

(1) Las tripulaciones tecnicas hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y de vuelo para ese MORDAZA de avion y en la posicion que les corresponda como tripulante, y un chequeo de vuelo dirigido por el instructor de Cia. (2) los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y un chequeo de aptitud; (3) Los pilotos al mando deben haber completado satisfactoriamente dentro de los seis (6) meses calendarios precedentes al entrenamiento de refresco, un chequeo de proficiencia establecido en la Seccion 121.441. (e) Para cada MORDAZA de avion en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, ya sea un entrenamiento en vuelo de refresco o un chequeo de proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositivo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se MORDAZA un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado y con el avion vacio. (f) Un chequeo de proficiencia no podra sustituir el entrenamiento de maniobras y procedimientos del programa aprobado de entrenamiento de vuelo del explotador certificado; ni el programa de maniobras de corte de viento a baja altura ("windshear") cuando este programa esta incluido en un curso de capacitacion de refresco de vuelo, como lo indicado en el parrafo 121.409 (d) de estas regulaciones. 121.433.a Requerimientos de capacitacion: Manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados (a) Ningun explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede desempenar ninguna tarea relativa al transporte y manipulacion de mercancias peligrosas, magneticas y radioactivas, a menos que esa persona, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, MORDAZA completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento, establecido y aprobado segun esta Parte, el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajes apropiados, MORDAZA, rotulos y documentacion de articulos peligrosos y materiales magneticos o radioactivos, asi como las caracteristicas apropiadas de compatibilidad entre tales materiales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona que complete tal entrenamiento en el mes anterior o posterior al mes establecido para el termino del mismo, sera considerada como completado en el mes previsto. (b) Cada explotador certificado mantendra un registro de la terminacion satisfactoria del entrenamiento inicial y de refresco dado a tripulantes aereos y personal de tierra quienes desempenan responsabilidades y deberes asignados para la manipulacion y transporte de articulos peligrosos y materiales magnetizados. (c) Un explotador certificado que opere en un MORDAZA extranjero donde la carga y el desembarque de aeronaves debe ser desempenado por el personal del MORDAZA extranjero, puede emplear personal que no cumpla con los requerimientos de los parrafos (a) y (b) de esta Seccion, si ellos son supervisados por personas capacitadas segun los parrafos (a) y (b) de esta Seccion para supervisar la carga, descarga y manipulacion de materiales peligrosos. 121.434 Experiencia operativa (a) Ningun explotador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona puede operar como miembro de la tripulacion requerida en un MORDAZA de avion, a menos que esa persona MORDAZA completado, en el MORDAZA especifico de avion y en la funcion especifica a bordo, la experiencia operativa en ruta requerida en esta seccion. El piloto que se encuentre adquiriendo experiencia operativa en ruta en una aeronave, debera contar con una tripulacion completa calificada y vigente, con excepcion de lo siguiente: (1) Pilotos que esten en MORDAZA de obtencion de experiencia en ruta para la funcion de piloto al mando pueden operar como copiloto siempre que cuenten previamente con la habilitacion vigente de copiloto en el equipo. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo MORDAZA de

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