TEXTO PAGINA: 69
PÆg. 247167 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 deberá estar totalmente capacitado para actuar como pilo- to al mando de esa operación. (b) Ningún explotador certificado puede conducir un che- queo o cualquier entrenamiento en operaciones según estaSección, a excepción del entrenamiento y chequeos si- guientes: (1) Chequeos en ruta para pilotos ("line check"). (2) Chequeo de ingeniero de vuelo (excepto para proce- dimientos de emergencia), si la persona chequeada estácalificada y vigente en concordancia con la Sección 121.453. (3) Entrenamiento y chequeo de aptitud para tripulan- tes auxiliares. (4) A excepción de los pilotos e ingeniero de vuelo, la persona que está siendo entrenada o chequeada en vuelono puede ser usada como parte de la tripulación titular del vuelo. (5) Las evaluaciones (chequeos) para certificacio- nes y/o aprobaciones, son realizadas por Inspectores de la DGAC. Las maniobras y procedimientos de emer- gencia simulados por instrucción se hacen solamenteen simulador aprobado por la DGAC y, en los casos autorizados específicamente, se realizarán en un avión sin pasajeros. (6) Todo explotador certificado debe mantener vigen- te un cuadro de control de vencimientos de entrenamiento y de certificado médico, el mismo que deberá ser colo-cado en lugar visible para el fácil acceso del personal aeronáutico. (c) Para el propósito de esta Sección, la clasificación de aviones por grupos indicados en la Sección 121.400 es aplicable. (d) Para el propósito de esta sección, los términos y las definiciones en la Sección 121.400 se aplican. 121.433Entrenamiento requerido (a) El explotador certificado es el responsable de dar el entrenamiento en simulador, incluyendo a los nuevos tripu- lantes que son presentados y serán contratados, asumien- do el costo del mismo, el mismo que permitirá la estanda-rización de los procedimientos de operación. (b) Entrenamiento inicial . Ningún explotador certifi- cado puede usar una persona ni puede cualquier personaservir como tripulante aéreo en un avión, a menos que haya completado satisfactoriamente el programa de instrucción aprobado de acuerdo a la Subparte N de esta Sección paradicho explotador certificado, incluyendo la instrucción ini- cial en tierra y de vuelo para cada tipo de avión y para cada posición particular de tripulante aéreo, exceptuandolo que se indica a continuación: (1) Tripulantes aéreos que estén calificados y hayan servido como tripulantes aéreos en otro tipo de avión del mismo grupo de aviones para un mismo explotador certifi- cado, pueden volar en la misma ubicación de tripulanteaéreo, luego de seguir un curso de transición, de acuerdo a lo que se indica en la Sección 121.415. (2) Tripulantes aéreos, que estén calificados y hayan servido como copiloto o como ingeniero de vuelo en un tipo particular de avión para un mismo explotador certifi- cado, podrán volar como piloto a la terminación de su ins-trucción de promoción, en ese tipo de avión de acuerdo a la Sección 121.415. (3) La culminación satisfactoria de los entrenamientos previstos en esta sección debe ser comprobada por medio de exámenes aprobados conducidos por un inspector de la DGAC o por un examinador habilitado. (c) Entrenamiento de diferencias . Ningún explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna perso-na puede operar como miembro de la tripulación requerida en un tipo de avión para el cual el programa de entrena- miento aprobado para el explotador aéreo prevea entrena-miento de diferencias, a menos que esa persona haya com- pletado satisfactoriamente el entrenamiento de diferencias establecido conforme a la Sección 121.415 y aprobado enexamen conducido por la DGAC o por un examinador de- signado. (d) Entrenamiento de refresco . Ningún explotador cer- tificado puede emplear una persona, ni cualquier persona puede servir como tripulante en un avión, a menos que en los doce (12) meses calendarios precedentes:(1) Las tripulaciones técnicas hayan completado satis- factoriamente el entrenamiento de refresco en tierra y de vuelo para ese tipo de avión y en la posición que les co- rresponda como tripulante, y un chequeo de vuelo dirigidopor el instructor de Cía. (2) los despachadores y tripulantes auxiliares hayan completado satisfactoriamente el entrenamiento de refres-co en tierra y un chequeo de aptitud; (3) Los pilotos al mando deben haber completado satis- factoriamente dentro de los seis (6) meses calendarios pre-cedentes al entrenamiento de refresco, un chequeo de profi- ciencia establecido en la Sección 121.441. (e) Para cada tipo de avión en que un piloto sirva como piloto al mando, se debe completar satisfactoriamente, dentro de los doce (12) meses calendario precedentes, yasea un entrenamiento en vuelo de refresco o un chequeo de proficiencia. En el caso de que no hubiera un simulador o dispositi- vo de entrenamiento aprobado por la DGAC, se hará un vuelo local de refresco de procedimientos y emergencias con un instructor calificado y con el avión vacío. (f) Un chequeo de proficiencia no podrá sustituir el en- trenamiento de maniobras y procedimientos del programa aprobado de entrenamiento de vuelo del explotador certifi-cado; ni el programa de maniobras de corte de viento a baja altura ("windshear") cuando este programa está in- cluido en un curso de capacitación de refresco de vuelo,como lo indicado en el párrafo 121.409 (d) de estas regula- ciones. 121.433.a Requerimientos de capacitación: Mani- pulación y transporte de artículos peli- grosos y materiales magnetizados (a) Ningún explotador certificado puede emplear a una persona y ninguna persona puede desempeñar ninguna ta-rea relativa al transporte y manipulación de mercancías pe- ligrosas, magnéticas y radioactivas, a menos que esa per- sona, dentro de los doce (12) meses calendario preceden-tes, haya completado satisfactoriamente un programa de entrenamiento, establecido y aprobado según esta Parte, el cual debe incluir instrucciones relativas a embalajes apro-piados, marcas, rótulos y documentación de artículos peli- grosos y materiales magnéticos o radioactivos, así como las características apropiadas de compatibilidad entre talesmateriales, carga, almacenaje y manipuleo de los mismos. Una persona que complete tal entrenamiento en el mes anterior o posterior al mes establecido para el término delmismo, será considerada como completado en el mes pre- visto. (b) Cada explotador certificado mantendrá un registro de la terminación satisfactoria del entrenamiento inicial y de refresco dado a tripulantes aéreos y personal de tierra quienes desempeñan responsabilidades y deberes asigna-dos para la manipulación y transporte de artículos peligro- sos y materiales magnetizados. (c) Un explotador certificado que opere en un país ex- tranjero donde la carga y el desembarque de aeronaves debe ser desempeñado por el personal del país extranjero, puede emplear personal que no cumpla con los requeri-mientos de los párrafos (a) y (b) de esta Sección, si ellos son supervisados por personas capacitadas según los pá- rrafos (a) y (b) de esta Sección para supervisar la carga,descarga y manipulación de materiales peligrosos. 121.434Experiencia operativa (a) Ningún explotador certificado bajo esta Parte puede emplear a una persona y ninguna persona puede operarcomo miembro de la tripulación requerida en un tipo de avión, a menos que esa persona haya completado, en el tipo específico de avión y en la función específica a bordo,la experiencia operativa en ruta requerida en esta sección. El piloto que se encuentre adquiriendo experiencia ope- rativa en ruta en una aeronave, deberá contar con una tri-pulación completa calificada y vigente, con excepción de lo siguiente: (1) Pilotos que estén en proceso de obtención de expe- riencia en ruta para la función de piloto al mando pueden operar como copiloto siempre que cuenten previamente conla habilitación vigente de copiloto en el equipo. (2) No es necesario adquirir experiencia operativa para variaciones y/o discrepancias dentro del mismo tipo de