Norma Legal Oficial del día 30 de junio del año 2003 (30/06/2003)


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TEXTO DE LA PÁGINA 81

MORDAZA, lunes 30 de junio de 2003

NORMAS LEGALES

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que opere bajo esta Parte podra aterrizar en una pista, aerodromo o aeropuerto, que no este debidamente autorizado por Resolucion Directoral y certificado por la DGAC bajo la Parte 139. SUBPARTE U: REGLAS PARA EL DESPACHO Y LIBERACION DE VUELOS 121.591 Aplicabilidad Esta Subparte prescribe reglas para el despacho operacional de vuelo de explotadores aereos regulares nacionales e internacionales y para la liberacion de vuelo de las demas empresas que operen con Especificaciones de Operacion emitidas segun esta Parte. 121.593 Autoridad del despachador de vuelo: Explotadores aereos regulares nacionales e internacionales (a) Excepto cuando un avion aterrice en un aeropuerto intermedio especificado en el despacho original y se mantenga por no mas de una hora, ninguna persona puede comenzar un vuelo a menos que un despachador de aeronave calificado autorice dicho vuelo. (b) Ningun piloto puede autorizar la continuacion de un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin un MORDAZA despacho, si el avion ha estado en tierra por mas de seis horas o se ha producido un cambio de tripulacion. 121.595 Reservado 121.597 Autoridad de liberacion de un vuelo: Explotadores aereos no regulares (a) Nadie puede comenzar un vuelo bajo sistema de seguimiento de vuelo, sin la autoridad especifica de la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional sobre el vuelo. (b) Nadie puede comenzar un vuelo a menos que el piloto al mando o la persona autorizada por el operador para que ejerza control operacional sobre el vuelo MORDAZA efectuado una liberacion del vuelo indicando las condiciones en que el vuelo sera realizado. El piloto al mando puede firmar la liberacion del vuelo solamente cuando el y la persona autorizada por el operador para ejercer control operacional evaluen que el vuelo puede hacerse con seguridad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberacion de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por mas de seis (6) horas o se ha producido un cambio de tripulacion. 121.599 Evaluacion de las condiciones del tiempo (a) Explotadores regulares.- Ningun despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que este completamente informado de los reportes y las condiciones meteorologicas del tiempo y los pronosticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Explotadores aereos no regulares.- Ningun piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se encuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronosticos de las rutas a ser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotadores aereos regulares nacionales e internacionales (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conocidas disponibles, incluyendo informaciones sobre irregularidades en aerodromos y en las facilidades de navegacion, o comunicaciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) MORDAZA de iniciar un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando con todos los pronosticos disponibles e informes de fenomenos del tiempo que puedan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas y el fenomeno de cortes de viento a baja altura ("windshear") para cada ruta que va a ser volada y cada aeropuerto que sera usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave proveera al piloto al mando cualquier informacion adicional

disponible de las condiciones meteorologicas, incluyendo fenomenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire MORDAZA, tormentas, y el fenomeno de cortes de viento a baja altura ("windshear") e irregularidades de instalaciones y servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Informaciones sobre ruta: Explotadores aereos no regulares (a) MORDAZA de iniciar un vuelo, cada piloto al mando obtendra toda la informacion o informes actualizados disponibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuertos y de las instalaciones de navegacion que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendra cualquier informacion adicional disponible de irregularidades y condiciones meteorologicas de las instalaciones y servicios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605 Equipamiento de la aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una aeronave a menos que dicha aeronave este en condicion de aeronavegabilidad y equipada como lo descrito en la Seccion 121.303 de esta Seccion. 121.607 Equipos de comunicacion y navegacion: Explotadores aereos nacionales e internacionales (a) Excepto a lo estipulado en el parrafo (b) de esta Seccion para explotadores aereos internacionales, ninguna persona podra despachar un avion por una ruta aprobada o segmento de esta ruta, a menos que los equipos de comunicacion y navegacion requeridos en las Secciones 121.99 y 121.103 para la aprobacion de dicha ruta o segmento de ruta, se encuentran operando satisfactoriamente. (b) Si, debido a razones tecnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del explotador aereo internacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en las Secciones 121.99 y 121.103 no se encuentran instalados u operativos a lo largo de una ruta o segmento de ruta, fuera del territorio peruano, la empresa podra despachar un avion por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despachador concuerdan que las facilidades restantes, juntamente con otras facilidades existentes y disponibles, pueden ofrecer apoyo similar al vuelo. 121.609 Equipos de comunicacion y navegacion: Explotadores aereos no regulares y operadores comerciales Ninguna persona podra despachar un avion por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalaciones de tierra requeridos por el parrafo 121.109(a) se encuentren operando satisfactoriamente. 121.611 Despacho o liberacion de vuelo bajo VFR (a) A menos que sea solicitado y justificado por el interesado y especificamente autorizado por la DGAC, ningun explotador aereo puede despachar o liberar un avion para realizar un vuelo segun las reglas de vuelo visual (VFR), aun cuando las condiciones meteorologicas de la ruta asi lo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optar por ejecutar la aproximacion y el aterrizaje segun las reglas VFR, siempre que: (1) El control de MORDAZA aereo autorice el procedimiento; y (2) Las condiciones meteorologicas del aerodromo de aterrizaje MORDAZA iguales o superiores a los minimos VFR establecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los terminos del parrafo (a) de esta Seccion se requieren todos los instrumentos y equipos previstos en esta Parte para vuelos IFR. 121.613 Despacho o liberacion de vuelo bajo IFR o sobre el tope A excepcion de lo estipulado en la Seccion 121.615, ninguna persona podra despachar o autorizar el vuelo de un avion para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que

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