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PÆg. 247179 NORMAS LEGALES Lima, lunes 30 de junio de 2003 que opere bajo esta Parte podrá aterrizar en una pista, ae- ródromo o aeropuerto, que no esté debidamente autoriza- do por Resolución Directoral y certificado por la DGAC bajo la Parte 139. SUBPARTE U: REGLAS PARA EL DESPACHO Y LI- BERACIÓN DE VUELOS 121.591Aplicabilidad Esta Subparte prescribe reglas para el despacho ope- racional de vuelo de explotadores aéreos regulares nacio- nales e internacionales y para la liberación de vuelo de lasdemás empresas que operen con Especificaciones de Operación emitidas según esta Parte. 121.593Autoridad del despachador de vuelo: Ex- plotadores aéreos regulares nacionales e internacionales (a) Excepto cuando un avión aterrice en un aeropuerto intermedio especificado en el despacho original y se man-tenga por no más de una hora, ninguna persona puede co- menzar un vuelo a menos que un despachador de aerona- ve calificado autorice dicho vuelo. (b) Ningún piloto puede autorizar la continuación de un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin un nuevo despa- cho, si el avión ha estado en tierra por más de seis horas ose ha producido un cambio de tripulación. 121.595 Reservado121.597Autoridad de liberación de un vuelo: Ex- plotadores aéreos no regulares (a) Nadie puede comenzar un vuelo bajo sistema de seguimiento de vuelo, sin la autoridad específica de la per-sona autorizada por el operador para ejercer control opera- cional sobre el vuelo. (b) Nadie puede comenzar un vuelo a menos que el piloto al mando o la persona autorizada por el operador para que ejerza control operacional sobre el vuelo haya efectuado una liberación del vuelo indicando las condicio-nes en que el vuelo será realizado. El piloto al mando pue- de firmar la liberación del vuelo solamente cuando él y la persona autorizada por el operador para ejercer control ope-racional evalúen que el vuelo puede hacerse con seguri- dad. (c) Ninguna persona puede continuar un vuelo desde un aeropuerto intermedio sin una nueva liberación de vuelo si la aeronave ha estado en tierra por más de seis (6) ho- ras o se ha producido un cambio de tripulación. 121.599Evaluación de las condiciones del tiempo (a) Explotadores regulares .- Ningún despachador de aeronave puede despachar un vuelo a menos que esté completamente informado de los reportes y las condicio-nes meteorológicas del tiempo y los pronósticos sobre las rutas a ser voladas. (b) Explotadores aéreos no regulares .- Ningún piloto al mando puede comenzar un vuelo a menos que se en- cuentre completamente informado de los reportes y las condiciones del tiempo y con los pronósticos de las rutasa ser voladas. 121.601 Informaciones sobre ruta: Explotadores aé- reos regulares nacionales e internaciona- les (a) El despachador de vuelo debe suministrar al piloto al mando en ruta todas las informaciones conocidas dispo- nibles, incluyendo informaciones sobre irregularidades enaeródromos y en las facilidades de navegación, o comuni- caciones que puedan afectar la seguridad del vuelo. (b) Antes de iniciar un vuelo, el despachador de aerona- ve proveerá al piloto al mando con todos los pronósticos disponibles e informes de fenómenos del tiempo que pue- dan afectar la seguridad de vuelo, incluyendo fenómenosadversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tor- mentas y el fenómeno de cortes de viento a baja altura ("windshear") para cada ruta que va a ser volada y cadaaeropuerto que será usado. (c) Durante un vuelo, el despachador de aeronave pro- veerá al piloto al mando cualquier información adicionaldisponible de las condiciones meteorológicas, incluyendo fenómenos adversos de tiempo, tal como turbulencia de aire claro, tormentas, y el fenómeno de cortes de viento a baja altura ("windshear") e irregularidades de instalacionesy servicios que pueden afectar la seguridad del vuelo. 121.603 Informaciones sobre ruta: Explotadores aé- reos no regulares (a) Antes de iniciar un vuelo, cada piloto al mando ob- tendrá toda la información o informes actualizados dispo- nibles sobre las irregularidades y condiciones de aeropuer- tos y de las instalaciones de navegación que puedan afec-tar la seguridad del vuelo. (b) Durante el vuelo, el piloto al mando obtendrá cual- quier información adicional disponible de irregularidades ycondiciones meteorológicas de las instalaciones y servi- cios que puedan afectar la seguridad del vuelo. 121.605Equipamiento de la aeronave Ninguna persona puede despachar o liberar una aero- nave a menos que dicha aeronave esté en condición de aeronavegabilidad y equipada como lo descrito en la Sec- ción 121.303 de esta Sección. 121.607Equipos de comunicación y navegación: Explotadores aéreos nacionales e interna-cionales (a) Excepto a lo estipulado en el párrafo (b) de esta Sección para explotadores aéreos internacionales, ningu- na persona podrá despachar un avión por una ruta aproba- da o segmento de esta ruta, a menos que los equipos decomunicación y navegación requeridos en las Secciones 121.99 y 121.103 para la aprobación de dicha ruta o seg- mento de ruta, se encuentran operando satisfactoriamen-te. (b) Si, debido a razones técnicas u otras razones que se encuentren fuera del control del explotador aéreo inter-nacional, los equipos o instalaciones de tierra requeridos en las Secciones 121.99 y 121.103 no se encuentran ins- talados u operativos a lo largo de una ruta o segmento deruta, fuera del territorio peruano, la empresa podrá despa- char un avión por dicha ruta o segmento de ruta si el piloto al mando y el despachador concuerdan que las facilidadesrestantes, juntamente con otras facilidades existentes y disponibles, pueden ofrecer apoyo similar al vuelo. 121.609Equipos de comunicación y navegación: Explotadores aéreos no regulares y opera- dores comerciales Ninguna persona podrá despachar un avión por una ruta o segmento de ruta, a menos que los equipos o instalacio-nes de tierra requeridos por el párrafo 121.109(a) se en- cuentren operando satisfactoriamente. 121.611Despacho o liberación de vuelo bajo VFR (a) A menos que sea solicitado y justificado por el inte- resado y específicamente autorizado por la DGAC, ningún explotador aéreo puede despachar o liberar un avión para realizar un vuelo según las reglas de vuelo visual (VFR),aún cuando las condiciones meteorológicas de la ruta así lo permitan. No obstante, el piloto al mando puede optar por ejecutar la aproximación y el aterrizaje según las re-glas VFR, siempre que: (1) El control de tránsito aéreo autorice el procedimien- to; y (2) Las condiciones meteorológicas del aeródromo de aterrizaje sean iguales o superiores a los mínimos VFRestablecidos para el mismo. (b) Para los vuelos VFR autorizados en los términos del párrafo (a) de esta Sección se requieren todos los instru- mentos y equipos previstos en esta Parte para vuelos IFR. 121.613Despacho o liberación de vuelo bajo IFR o sobre el tope A excepción de lo estipulado en la Sección 121.615, nin- guna persona podrá despachar o autorizar el vuelo de un avión para operaciones IFR o sobre el tope, a menos que